Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2010 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 1 de diciembre de 2010
dinaria del 21/7/2003, los accionistas de Controles y Sistemas S.A., con sede social en Av.
Córdoba 1332, piso 2, oficina D, Cap. Fed., resolvieron reducir el capital social. Importe de la Reducción: $ 200.000,19.- Valuaciones antes de la reducción: activo: $ 824.309,55; pasivo: $5.569,58; patrimonio neto 818.739,97.Valuaciones Posteriores a la reducción: activo:
$ 604.309,38; pasivo: $ 5.569,58; patrimonio neto 598.739,78. La presente publicación se hace a los efectos de que los acreedores de la sociedad, en caso de corresponder, puedan oponer su oposición, en la sede social en el horario de 10 a 16hs. Ricardo Pedro Radaelli presidente designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 9/10/2007.
Ricardo Pedro Radaelli Certificación emitida por: Miguel Alberto Funes. Nº Registro: 257. Nº Matrícula: 3865. Fecha: 19/11/2010. NºActa: 121. Libro Nº: 022.
e. 30/11/2010 Nº146936/10 v. 02/12/2010

I

ITAPOAN S.A.
A los fines de lo dispuesto en el artículo 83
de la ley 19.550 se hace saber por tres días la fusión celebrada entre Itapoan S.A., sociedad inscripta en la Inspección General de Justicia el 12/06/1998 bajo el Número 3846, Libro 1, Tomo de Sociedades por Acciones, con domicilio en Av. del Libertador 1068, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Nanos S.A., sociedad inscripta en la Inspección General de Justicia el 15/01/1999 bajo el Número 770, Libro 4, Tomo de Sociedades por Acciones, con domicilio en Av. del Libertador 1068, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conforme lo dispuesto en el Compromiso Previo de Fusión del 17/09/2010, Nanos S.A.
se fusiona por absorción en Itapoan S.A., en consecuencia la sociedad absorbida se disuelve sin liquidarse transfiriendo la totalidad de su activo y pasivo a Itapoan S.A. con efecto a partir de 1/08/10. En función de la reorganización acordada, el capital de Itapoan S.A.
se aumentará de $ 4.851.288 a $ 4.863.288.
Valuación del activo y pasivo de las sociedades según balance al 31/07/2010: Itapoan S.A.:
Activo $ 28.384.682, Pasivo $ 8.179.103; Nanos S.A.: Activó $724.786, Pasivo $2.710. El Compromiso Previo de Fusión, celebrado el 17/09/2010, fue aprobado por los respectivos directorios de las sociedades el 17/09/2010
y ratificado por Asambleas Extraordinarias Unánimes de las respectivas sociedades el 15/10/2010. Ningún accionista ha ejercido el derecho de receso. Oposiciones de ley: Juncal 802, piso 5, Departamento K, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 12 a 18 horas. El que suscribe, Fernando Martínez Zuviría, abogado, Tomo 97, folio 415 ha sido autorizado por instrumento privado: Acta de Asamblea Extraordinaria de 15/10/2010. El Autorizado.
Abogado/Autorizado - Fernando Martínez Zuviría Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
26/11/2010. Tomo: 97. Folio: 415.
e. 29/11/2010 Nº147645/10 v. 01/12/2010

S

SEGURA BURSATIL S.A. SOCIEDAD DE
BOLSA
Se hace saber por 3 días que por Actas de Asambleas Extraordinarias Nº 16 del 06-0602 y Nº24 del 29-10-10 se resolvió aumentar el capital social de $ 691.200 a 898.742,58;
absorber pérdidas acumuladas quedando el capital en $ 770.747,77 y luego reducirlo en forma voluntaria art. 203 LS a $100.000, mediante el rescate de las acciones para cancelarlas. Balance especial al 31-12-01: Antes de la reducción: Activo: $ 1.095.069,69. Pasivo:
$324.321,92. Después de la reducción: Activo:
$424.321,92. Pasivo: $324.321,92. Oposiciones de ley: Av. Corrientes 484 piso 7º - CABA.
La que suscribe lo hace como autorizada por Actas de Asambleas Extraordinarias Nº16 del 06-06-02 y Nº24 del 29-10-10.
Abogada - Silvina B. Diez Mori Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
25/11/2010. Tomo: 52. Folio: 676.
e. 30/11/2010 Nº146923/10 v. 02/12/2010

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos: Gareca Yurquina, Mario s/inf. Ley 23.737 resuelve:
Primero: Condenar a Mario Gareca Yurquina de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: Doscientos veinticinco $225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: Remitir a Mario Gareca Yurquina al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de permanencia o traslado efectuada por el nombrado.Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 13 de Octubre del dio dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.-.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Mario Gareca Yurquina, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Mario Gareca Yurkuina dispuesta a fs. 67/68
de autos.Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 24/11/2010 Nº142618/10 v. 07/12/2010

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Gomez, Cristian Eduardo y Otro s/Infracción a la Ley 23.737, resuelve:
1º Condenar a Cristian Eduardo Gómez y José Luis Barrios, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la penas de Cuatro Años y Siete Meses de Prisión, y multa de Pesos Quinientos $500, a cada uno por encontrarlos autores responsables del delito de Tenencia de Estupefacientes cocaína con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5º, inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
2º Cómputo de la Pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 28 de Marzo de 2014, y diez días para el pago la multa y costas del Juicio.
3º Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso el dinero secuestrado en autos.
4º Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 24 de Agosto de 2010, a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del C.P.P.N..
5º Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Marta Liliana Snopek. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
e. 19/11/2010 Nº140819/10 v. 03/12/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.039

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Paredes Saldaña, Lucinda s/Infracción a la Ley 23.737, resuelve:
Falla:
Primero: Condenar a Lucinda Paredes Saldaña, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de Cuatro Años de Prisión, multa de Pesos Doscientos Veinticinco $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Lucinda Paredes Saldaña al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que la nombrada solicitó el traslado a la Unidad Nº31 de Ezeiza por acercamiento familiar.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 23 de Marzo del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Lucinda Paredes Saldaña, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Lucinda Paredes Saldaña dispuesta a fs.
80/81 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 19/11/2010 Nº140813/10 v. 03/12/2010

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Pérez, Marcelo Antonio s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
Primero: Condenando a Marcelo Antonio Lopez, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes Marihuana, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.Segundo: Remitir a Marcelo Antonio López al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado y disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumplimiendo así con el fin de la pena.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 04 de Octubre del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Marcelo Antonio López, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Marcelo Antonio López dispuesta a fs. 69/71
de autos.Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 24/11/2010 Nº142623/10 v. 07/12/2010

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL ECONOMICO NRO. 3
SECRETARIA NRO. 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Juez, Secretaría Nº 6 a cargo de la Dra. Mirtha Lilián Campos Tula, en Nº 64.977/97 9, caratulada: Lucero Nélida Beatriz s/Inf. Art. 302 del C.P. se dispuso lo siguiente: nos Aires 12 de noviembre de 2010 1º Por recibido. Líbrese oficio al Boletín
40

Oficial a fin de solicitarle tenga a bien notificar a Miguel Eduardo Guzman, Francisco Montenegro, Gustavo Wajensberg y Roberto Ramón Fumas, lo resuelto a fs.446/469, mediante la publicación de edictos Acompáñese cédula Fdo.
Rafael Caputo. Ante mi: Mirtha Lilian Campos Tula. Resolución de Fs.466/469: nos Aires, 4
de octubre de 2010 Autos y Vistos Y Considerando Se Resuelve: Se Resuelve: I Declarar extinguida por prescripción la Acción Penal en la presente causa Nº 64.977/97 9 y respecto de Nélida Beatriz Lucero, Miguel Eduardo Guzmán, Francisco Antonio Montenegro, Daniel Gustavo Wagensberg y Roberto Ramón Fumas, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1º de la presente arts. 59 inc. 3º, 62 inc.
2º, 63, 67 párr. 4º y 302 del C.P..II Sobreseer por extinción de la Acción Penal por Prescripción respecto de Nélida Beatriz Lucero, Miguel Eduardo Guzmán, Francisco Antonio Montenegro, Daniel Gustavo Wagensberg y Roberto Ramón Fumas, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1º de la presente arts. 336
inc. 1º del C.P.P.N.. III Sin Costas arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.. Fdo. Rafael Caputo. Ante mi:
Rosana V. Berlingieri. Secretaria.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2010.
Rosana V. Berlingieri, secretaria.
e. 26/11/2010 Nº145132/10 v. 02/12/2010

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL

Nº 5
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, a cargo del Dr. Norberto M.
Oyarbide, Secretaría nro. 9 a mi cargo, cita y emplaza a Pedro Onassis Huaman Montes de 29
años de edad, comerciante, de estado civil soltero, nacido el 14/11/1980, peruano y respecto de Erika Ursula Palomino Rios de 33 años de edad, comerciante, estado civil soltera, nacida el 10/08/1976, peruana a fin de que comparezca ante este Juzgado a los fines de recibirle declaración indagatoria en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación - indagatoria - dentro de las 72hs., a contar de la fecha de la última publicación, bajo apercibimiento de librarse orden de paradero en la causa nro. 2065/10, caratulada Palomino Erika Ursula y otros s/inf.
ley 23737 que se le sigue por presunto delito en infracción a la ley 23737.
Secretaría nro. 9, 16 de noviembre de 2010.
Martín A. Ramos, secretario.
e. 25/11/2010 Nº143570/10 v. 01/12/2010

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº5, a cargo del Dr. Norberto M. Oyarbide, Secretaría Nº10, a cargo del Dr. Pedro O. Diani, sito en Av. Comodoro Py 2.002, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por medio del presente a la Sra. Alicia Gimenez Segovia Paraguaya, Cédula de Identidad de la República de Paraguay Nº2.605.788, nacida el 25 de diciembre de 1973, que deberá comparecer por ante este Juzgado dentro del quinto día de la publicación del presente edicto, en horario judicial, a fin de recibírsele declaración indagatoria, en la causa Nº6.679/10 caratulada Gimenez Segovia Alicia s/Falsificación Documentos Públicos del registro de esta Secretaría, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su inmediata detención. El presente edicto será publicado por cinco días en el Boletín Ofical.
Secretaría Nº10, 17 de noviembre de 2.010.
Norberto M. Oyarbide, juez federal.
Pedro O. Diani, secretario.
e. 25/11/2010 Nº144495/10 v. 01/12/2010

Nº 6

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 6, a cargo del Dr. Rodolfo Canicoba Corral, Secretaría nº 11 del Dr. Miguel Angel Ambrosio, cita y emplaza a Juan Adolfo Tueros García, pasaporte peruano nº 4660995, de nacionalidad peruana, quien deberá presentarse ante este Juzgado en la causa nº 10183/09 que se le sigue por infracción a la ley 22.362, dentro de los tres días desde la última publicación del presente, a los efectos de recibirle declaración indagatoria art. 294 C.P.P.N, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada se declarará su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días.
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010.
Felipe del Viso, secretario.
e. 25/11/2010 Nº144421/10 v. 01/12/2010

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2010 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data01/12/2010

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9380

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031