Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 11 de agosto de 2010
de 2010 de 14 a 16 Hs en calle B. de Irigoyen 2460 Munro, Pdo. Vte. López, Pcia. Bs. As.Buenos Aires, 22 de junio de 2010.
Fernando J. Perillo, secretario.
e. 11/08/2010 N 90324/10 v. 12/08/2010

N 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n 24, Secretaría n 47, sito en Marcelo T. de Alvear n 1840 Planta Baja de esta Ciudad, comunica por cinco días, en autos La Espiga de Oro S.A. s/quiebra antes ped.
de quiebra por Mazza Nestor Osmar expte n 43.472, que el martillero Horacio Fernando Cambareri, rematará el día 24 de Agosto de 2010 a las 11,30 horas, en punto, en el salón de ventas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sito en la calle Jean Jaures n 545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ad Corpus desocupado el siguiente inmueble sito en calle Ferre 2565 entre las calles Varela y Pedernera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - edificado en el lote de terreno 8 de la manzana D y que mide 8,66 de frente por 32,90 de fondo.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción Primera - Sección 46
- Manzana 6 - Parcela 29 - Partida 00-053305Matrícula 150835 con todo lo clavado, cercado plantado y adherido al suelo.- Base: $ 150.000.Condiciones De venta: Seña : 30%- Comisión 3%
- I.V.A. sobre comisión.- Arancel del 0,25% aprobado por la Acordada 10/99 de la CSJN.- Sellado de ley 0,8% - Según constatación obrante en autos :en el inmueble hay construido un galpón con techo parabólico de chapa en regular estado, con oficina y vestuarios.- Serán admitidas ofertas bajo sobre, las que se recibirán en la Secretaría Actuaría hasta dos días antes de la fecha de la subasta, abriéndose los que se hubieran presentado el día hábil anterior a la subasta a las 11.30 hs., en presencia del martillero, del síndico y de los oferentes y público que quisiera concurrir.- El comprador deberá depositar el saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de intimación previa y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso cpr. 480.- Las entidades que sean acreedoras por deudas provenientes de tasas, impuestos y contribuciones deberán solicitar la verificación por aquellas anteriores a la fecha del decreto de quiebra y solicitar el pago de las correspondientes entre esa fecha y la posesión por parte del comprador en la subasta, quedando a cargo del mismo las devengadas a partir de la posesión.
Se hace constar que no se podrá comprar en comisión y queda prohibida la eventual cesión de boleto de compraventa. El comprador deberá tomar posesión del inmueble dentro de los treinta días de la providencia que lo declara adquirente, bajo apercibimiento de aplicársele una multa de $ 50 a favor de la quiebra por cada día de retardo y realizar su inscripción dentro de los sesenta días computados desde el mismo momento, bajo apercibimiento de realizar dicho trámite en forma extrajudicial y a su exclusivo cargo. En caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa, deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con la transferencia a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales las diligencias tendientes a la traslación dominial del bien raíz, escrituraciones, etc. estarán a cargo exclusivamente de los compradores. Exhibición: se llevará a cabo el día 19 de agosto de 2010 en el horario de 14 a 15,30
horas.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2010.
Santiago Medina, secretario.
e. 11/08/2010 N 90938/10 v. 18/08/2010

JUZGADO NACIONAL
DEL TRABAJO NRO. 3
SECRETARIA UNICA

El Juzgado Nacional del Trabajo de 1ra. Instancia N 3, Secretaría Unica, sito en Diagonal Roque Saenz Peña 760, Piso 6, Capital Federal, a cargo del Doctor Osvaldo A. Rappa, comunica por un 1 día que en los autos caratulados Cardozo Ivanisevich Andrea Alejandra c/Chen Huizhen s/Despido, Expediente n 29.039/2005
el martillero Patricio S. Báez, Tel. 4827-4905, rematará el día 19 de agosto de 2010 a las 9 y 30
horas en punto, en el salón de ventas de la Oficina de Subastas Judiciales, sito en la calle Jean Jaurés 545 Capital Federal, en block, los siguientes muebles: once 11 heladeras comerciales
varias clases y medidas; una 1 cortadora de fiambre; dos 2 balanzas; dos 2 freezer; dos 2
máquinas registradora 2050 NCR; y una 1 PC
completa con monitor LCD. La venta es sin base, al contado y al mejor postor. Comisión: 10%.
Arancel: 0,25% a cargo del comprador. Todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal. Los bienes se exhibirán el día 18 de agosto de 2010 entre las 18,30 a 19,30 horas en Anchorena 691 de esta Capital. El presente Edicto se publica por un día en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 3 de agosto de 2010.
Herman Mendel, secretario.
e. 11/08/2010 N 90033/10 v. 11/08/2010

4. Partidos Políticos NUEVOS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.963

Art. 8 Para ser convencional se requiere tener una antigedad de dos 2 años como afiliado en el orden nacional y seis 6 meses en el distrito, exigencia que no regirá para las primeras dos elecciones.
Art. 9 Los convencionales durarán tres 3
años, reelegibles.
Art. 10 El quorum es de ocho 8. Transcurrida una hora de la fijada para la reunión, podrá sesionar válidamente con la presencia de seis 6 convencionales.
Art. 11 La Convención se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cuando la cite su presidente, la Junta Directiva o lo pidan por escrito, con expresión del orden del día que pretenden tratar, cuatro 4 convencionales. La Convención para su reunión ordinaria anual puede ser convocada por la Junta Directiva o por la propia autoridad del cuerpo.
Art. 12 Son funciones de la Convención:
1 Sancionar el programa partidario y sus modificaciones y/o actualizaciones para cada elección y/o oportunidad.
2 Dictar la Carta Orgánica y sus reformas, éstas por los 2/3 dos tercios de los votos presentes.

PARTIDO NACIONALISTA
CONSTITUCIONAL UNIR

3 Evaluar los informes anuales de la Junta Directiva.

Distrito Provincia de Santa Fe
4 Disponer la concurrencia, abstención o coalición para las elecciones.

CARTA ORGANICA
Texto Ordenado Art. 1 El Partido Nacionalista Constitucional - UNIR Unión para la Integración y el Resurgimiento Distrito Santa Fe, se constituye dentro de la organización nacional del partido y se supedita a la declaración de principios, Bases de Acción Política, esta Carta Orgánica y la Carta Orgánica Nacional. Está compuesto por los ciudadanos registrados en el padrón de afiliados.
Art. 2 Los registros de afiliados quedarán permanentemente abiertos, pudiendo la Junta Directiva clausurar los mismos al solo fin de las elecciones internas y únicamente por el lapso razonable para su realización, no pudiendo exceder los tres meses.
Art. 3 Podrán afiliarse: aLos ciudadanos inscriptos en el padrón electoral de Santa Fe; bLos que por error u omisión no figuren en ellos;
cLos que se enrolen con posterioridad a la publicación de dichos padrones; y dLos extranjeros legalmente residentes en Santa Fe para integrar un padrón especial de adherentes con derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones internas de carácter municipal o candidaturas en esa jurisdicción. Asimismo, los extranjeros podrán ser elegidos como autoridades partidarias.
Art. 4 No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad: aQuienes se encuentren comprendidos en las incapacidades previstas por el art. 24, ley 23298; bQuienes no cumplan con lo preceptuado por esta Carta, Declaración de Principios y resoluciones partidarias; cQuienes por cualquier medio desprestigien públicamente a autoridades o candidatos partidarios; dQuienes ocupen o hayan ocupado funciones directivas o de asesoramiento o con mandato de instituciones y/o gobiernos extranjeros, con expresa excepción de los tres países vecinos Paraguay, Uruguay y Bolivia; y eQuienes den lugar a la cancelación de su afiliación por inconducta y/o indisciplina o por causa fundada por la autoridad partidaria competente, en el marco del respeto al derecho de defensa.
Art. 5 La Junta Directiva reglamentará la forma de la afiliación, con arreglo a la ley aplicable.
Art. 6 El partido será gobernado en la Provincia por la H. Convención, la Junta Directiva Provincial y las Juntas de Ciudad.
Art. 7 La autoridad superior será ejercida por la Convención que estará compuesta por quince 15 convencionales titulares y seis 6 suplentes elegidos por lista y por distrito único, teniéndose especial cuidado en reflejar razonablemente y en la medida posible la realidad geopolítica provincial.

5 Actuar como Tribunal de Alzada en apelación de fallos del Tribunal de Disciplina.
6 Impartir las directivas generales para la actividad partidaria.
Art. 13 La Convención elegirá de su seno un presidente, dos vicepresidentes y un secretario.
Art. 14 Durante el receso de la Convención, la dirección la ejercerá la Junta Directiva Provincial con iguales requisitos, duración y reelegibilidad que para la Convención.
Art. 15 La componen once 11 miembros elegidos por lista en distrito único. De ellos uno será Presidente, dos vicepresidentes y dos Secretarios generales, uno titular y otro adjunto. El resto es decir seis 6 serán vocales a cuyo cargo estarán las distintas secretarías cuyo organigrama sancionará la Junta. El voto de los afiliados será secreto.
Art. 16 El quorum es de seis 6 incluido el presidente o alguno de los vicepresidentes o secretarios. Pasada una hora de la fijada en la convocatoria podrá adoptar decisiones válidas con la presencia de cinco 5 integrantes, siempre que alguno de los presentes sea uno de los cinco directivos.
Art. 17 Los cinco directivos el Presidente, los dos vicepresidentes y los dos secretarios constituyen la Mesa Ejecutiva partidaria.
Art. 18 Son funciones de la Junta Directiva:
1 Hacer cumplir la Carta Orgánica y ejecutar las decisiones pertinentes para llevar adelante al partido.
2 Remover a las Juntas de Ciudad en los casos que ello sea necesario a los fines partidarios.
3 Informar anualmente a la Convención sobre la marcha del partido.
4 Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva desde la última reunión Plenaria de la Junta Directiva.
5 Designar apoderados, a los miembros del Tribunal de Disciplina, a la Junta Electoral y asesores en las diversas disciplinas y materias de interés social.
6 Designar al Tesorero Titular y Suplente y controlar el Tesoro partidario. Asimismo, designar el contador público nacional matriculado que rubricará las cuentas. El ejercicio anual o balance finalizará los 31 de diciembre de cada año.
7 Abrir una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido, ajustándose a lo que determina la ley 26.215.

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8 Designar, en ocasión de las campañas electorales nacionales, a los Responsables Político y Económico-Financiero, con arreglo a lo dispuesto por la ley 26.215.
9 Facilitar la publicación de las cuentas del partido, tanto las anuales como las de campaña electoral, a cuyo efecto se proveerá a la Justicia Electoral el correspondiente disquete para que sean difundidas en el sitio en Internet del Poder Judicial de la Nación, Fuero Electoral. Si el PNCUNIR tuviere un sitio permanente en Internet, en él serán publicadas las cuentas con una actualización periódica trimestral para posibilitar que cualquier ciudadano, sea o no afiliado partidario, pueda ejercer el seguimiento y/o control. En la sede partidaria, cualquier ciudadano podrá consultar las cuentas.
10 Convocar a las elecciones internas para renovar las autoridades partidarias y dirigir los comicios internos, los que se celebrarán con arreglo a esta Carta Orgánica y a las leyes nacionales y provinciales que rijan la materia. Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, regirá la Carta Orgánica Nacional en lo que correspondiera.
11 Aplicar medidas disciplinarias, en caso de necesidad y urgencia, de apercibimiento, suspensión o expulsión de afiliados que hayan incurrido en hechos de indisciplina ad referéndum del Tribunal de Disciplina y de la Convención.
Art. 19 En cada una de las ciudades de Santa Fe se constituirá una Junta local integrada por tres 3 miembros o siete 7, como mínimo y máximo, según la importancia de la ciudad.
Serán elegidos por lista y por el voto secreto de los afiliados empadronados en la ciudad y en su área jurisdiccional.
Art. 20 El Tribunal de Disciplina estará compuesto por 3 tres miembros, uno como presidente , otro como secretario y el tercero como vocal, elegidos por la Junta Directiva. El Tribunal dictará su propio reglamento.
Art. 21- La Convención dictará el Reglamento Electoral y el Reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva. En tanto no lo haga, regirán supletoriamente el Código Electoral de la Nación y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Provincia respectivamente.
Art. 22 La presentación de listas para las elecciones internas se podrá formalizar hasta 15
quince días antes de la fecha de la elección. Si se presentase una sola lista, la Junta Electoral interna la proclamará electa sin necesidad de realizar el acto comicial. La Junta Electoral integrada por tres 3 miembros será elegida por la Junta Directiva y durará tres años, con caducidad simultanea con el órgano que la ungió. Las listas de candidatos deberán ser auspiciadas por un número de afiliados igual al doble de los candidatos. Esos avales o auspicios deberán estar certificados por autoridad competente o por escribano.
Art. 23 El Tesoro del partido se compondrá de las donaciones y contribuciones de los afiliados y no afiliados y de los aportes oficiales determinados por la ley. También por el 10% de las remuneraciones de los afiliados electos para cargos legislativos y/o ejecutivos, quienes asumen automáticamente esta obligación por ser afiliados, con carácter irrenunciable mientras dure su mandato o gestión.
Art. 24 La Junta Directiva deberá proveer todo lo conducente para capacitar a los cuadros dirigentes y masa de afiliados para que ellos puedan prestar un mejor servicio al bien común.
Esta capacitación será abierta a la ciudadanía en general.
Art. 25 El partido se extinguirá si así lo deciden las 4/5 cuatro quintas partes de la Convención, pero si el 5% de los afiliados decide hacerse cargo de la continuidad del partido, estos podrán asumir el gobierno partidario y normalizar la actividad. Los bienes partidarios, en caso de extinción, serán destinados para una escuela de la provincia, en la zona limítrofe con la provincia del Chaco, que deberá determinar la convención en la misma resolución.
Art. 26 Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas deberán ser avaladas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2010 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data11/08/2010

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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