Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2010 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 6 de julio de 2010
política del Distrito electoral de la provincia de La Rioja. Integran el MST los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios.
II
De los afiliados 2.- Para afiliarse al Movimiento Socialista de los Trabajadores, se requiere:
a Estar domiciliado en la provincia de La Rioja.
b Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y las leyes de los partidos políticos nacional y provincial, y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.
c Tener oficio, profesión o actividad honesta.
3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.
4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario.
5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
6.-La afiliación se extingue:
a Por renuncia.
b Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica c Por la extinción del Partido.

d Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.
e Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.
III
De los ciudadanos independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al Movimiento Socialista de los Trabajadores ocualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.
IV
De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:
a El Congreso.
b La Comisión de Disciplina c La Comisión Fiscalizadora V
Del Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas. Se compondrá de cinco titulares y dos suplentes, garantizando en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley 24012 y sus decretos reglamentarios.
14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.
15.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.
16.- Son atribuciones y deberes del Congreso:
a Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica
7.- Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no es expiden los organismos partidarios correspondientes.

b Dictar y modificar esta ultima, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros
8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

c Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de conformidad con lo normado en el capitulo 3 de la ley 26571.

a Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.
b Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.
c Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.
9.- A los afiliados les esta expresamente prohibido:
a Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios.
b Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso.
10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a Participar en las asambleas de los organismos partidarios.
b Ser electores de todas las, autoridades partidarias cuando tuvieran la antigedad en la afiliación mínima requerida para ello.
c Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos.

d Autorizar la participación de precandidatos y candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos electivos.
e Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme la ley 26571 y 26215.
f Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido de distrito.
g Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la normativa vigente y acordar el reglamento electoral.
h Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.
i Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
j Fijar la retribución de los empleados del Partido.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.938

k Convocar a elecciones internas del Partido, I Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
m Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier titulo, en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el mas amplio de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social.
n Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del Partido.
o Dirigir la campaña electoral del Partido.
p Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.
q Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito.
r Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.
s Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente, conservando durante diez ejercicios la documentación respaldatoria y confeccionar los balances anuales.
t Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función publica, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global del veinte por ciento 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por ciento 30% de ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad.
u Actualizar, sistematizar, y divulgar, tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.
17.- Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento 60% de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el cincuenta por ciento 50% de los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesaria la consulta a los afiliados de un nuevo congreso.
En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso.
En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.
VI
De la disciplina - Comisión de Disciplina 18.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité Central.
19.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso.
20.- Los afiliados responsables de in conducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que ocupan y expulsión.
21.- Se consideran faltas graves:
a El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos,
25

cualquiera fuese la denominación y la condición legal de éstos.
b Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del partido para fines ajenos a los mismos.
c Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo Xl.
d Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.
22.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, garantizando en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley 24012 y sus decretos reglamentarios 23.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debendo expedirse en el término de sesenta 60 días.
24.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio o inmediato, siendo apelables ante el Congreso.
25.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.
VII
Del patrimonio - de la Comisión Fiscalizadora.
26.- El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos:
a Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes.
b Los subsidios del Estado.
c Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido.
d Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro de la normativa vigente.
27.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo lo estipulado en los incisos s y t, Art.16 de esta Carta Orgánica. Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Subtesorero. Son obligaciones del Tesorero llevar un registro contable que permita conocer en todo momento la situación económico-financiera del Partido, elevar en término la información requerida por la ley 26215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente al Partido.
28.- Los fondos del partido, serán depositados en el Banco del la Nación Argentina o banco oficial de su provincia, a su nombre y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero.
En el caso que, por razones operativas, se solicite y sea autorizado por la autoridad competente del distrito, se centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes cuentas bancarias a nivel nacional.
29. En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña.
30.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y se garantizará en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley 24012 y sus decretos reglamentarios Durarán tres años en sus funciones.
31.- Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigedad de dos años de afiliación.
32.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los regis-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2010 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data06/07/2010

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031