Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 9 de junio de 2010
292 y 296 del C.P. en la que se resolvió citar y emplazar al Sr. Daniel Alejandro Avila, de nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 25.642.137; para que comparezca a prestar declaración indagatoria, a tenor de lo normado por el artículo 294 del C.P.P.N., por ante estos estrados, el día 01 de junio de este año en curso, a las 9:00 hs., bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y ordenarse su captura artículo 288, 289 y cc. del C.P.P.N. Como recaudo y a continuación se transcriben las partes pertinentes del auto que lo ordena: //mas de Zamora, de mayo de 2010.- Visto lo informado precedentemente por la Dirección Nacional del Registro Oficial, desígnese nueva audiencia para el día 01 de junio de este año en curso, a las 9:00 hs., para Daniel Alejandro Ávila a los efectos que comparezca por ante estos estrados a prestar declaración indagatoria, a tenor de lo normado por el artículo 294 del C.P.P.N. En virtud de desconocerse el paradero del causante de autos, publíquense edictos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días artículo 150 del C.P.P.N., a los fines de poner en su conocimiento que deberá comparecer en la fecha indicada ut supra, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y ordenarse su captura artículo 288, 289 y cc. del C.P.P.N.. A tales efectos ofíciese al Boletín Oficial adjuntándose el correspondiente edicto y solicitando la remisión de los ejemplares de los números de ese Boletín en que se hagan efectivas las publicaciones para ser agregados a estos obrados.- Fdo.:
Carlos Alberto Ferreiro Pella, Juez Federal; Ante mí: Maximiliano A. L. Callizo, Secretario Federal.
Dado, sellado y firmado en la Ciudad de Lomas de Zamora, a los 4 días del mes de mayo del año 2010.
e. 09/06/2010 N 61661/10 v. 15/06/2010

Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro 2 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida nro 662, de la localidad de Lomas de Zamora, Secretaría nro 6, a cargo del Dr. José Luis DAbondio, tramita la causa nro 997, caratulada Diaz Cecilia S/
Su Denuncia, en la que se resolvió Notificar a María Florencia Viale, D.N.I. nro 22.656.641, nacida el día 06 de mayo de 1.972, hija de Carlos y Eva Multtall, de lo resuelto en el marco de la presente causa con fecha 20 de diciembre del año 2.005, y que a continuación en la parte pertinente se transcribe:
mas de Zamora, 20 de diciembre de 2.005 Resuelvo: I - Decretar la extinción de la Acción Penal por Prescripción art. 62 inc. 2do del Código Penal II - Decretar el sobreseimiento de María Florencia Viale, de demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito previsto y reprimido en el art. 96 del Código Penal art. 336 inc. 1ro del Código Procesal Penal de la Nación
Dado, sellado y firmado en la ciudad de Lomas de Zamora, 18 de mayo de 2010.
Carlos Alberto Ferreiro Pella, Juez Federal.
José Luis DAbondio, secretario federal.
e. 09/06/2010 Nº61617/10 v. 09/06/2010

Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro 2 de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en calle Laprida nro 662, de la localidad de Lomas de Zamora, Secretaría nro 6, a cargo del Dr. José Luis DAbondio, tramita la causa nro 4.793, caratulada S/Pta. Inf. Ley 22.262 y 11723, en la que se resolvió Notificar a Alba Luz Otero, con último domicilio conocido en calle Jujuy nro 1.246, partido de Alte. Brown, Capahuasa Castro Miguel Guillermo, con último domicilio conocido en la calle Belgrano esquina Bynnon, partido de Alte. Brown y Ramirez Paz Alejandra, con último domicilio conocido en la Avda. General Hornos nro 251 de la localidad de Villa Fiorito, pcia. de Buenos Aires, que deberá comparecer a la sede de estos estrados, a fin de prestar declaración indagatoria, en el marco de la presente causa y en orden al delito previsto y reprimido por el art. 72 de la ley 11.723, conforme lo normado por el art. 294 del C.P.P.N, dentro del quinto día a contar desde la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y ordenar su captura art.

288, 289 y c.c. del C.P.P.N.- poniendo además en conocimiento de los mismos, el hecho que se le atribuye a cada uno de ellos: Capahuasa Castro Miguel Guillermo: habérseles secuestrado el día 04 de noviembre del año 2.004, por personal de la Delegación Lomas de Zamora de Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad, del domicilio sito en la calle Binnon nro 6.385 de la localidad de Almirante Brown, la cantidad de cuatrocientos discos compactos 400, apócrifos, 100 cajas plásticas sin sus correspondientes discos compactos y del interior de la caja de la camioneta marca Dodge modelo 1960 patente B 963.868, que se encontraba en el lugar, la cual fuera contratada como flete, un amplificador marca Sansui modelo A60 con frente de color negro, dos parlantes marca Fron Sorround, la cantidad de 204 CDs de diferentes autores e intérpretes, 100 Cds de diferentes autores e intérpretes, 130 Cds de diferentes autores e intérpretes, conforme detalle obrante en el acta de procedimiento de fs. 82 todos ellos apócrifos, siendo los responsables de dicho lugar.Otero Alba Luz: habérsele secuestrado el día 04
de noviembre del año 2.004, por personal de la Delegación Lomas de Zamora de Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad, del domicilio sito en la calle Binnon nro 6.385 de la localidad de Almirante Brown, la cantidad de cuatrocientos discos compactos 400, apócrifos, 100 cajas plásticas sin sus correspondientes discos compactos y del interior de la caja de la camioneta marca Dodge modelo 1960 patente B 963.868, que se encontraba en el lugar, la cual fuera contratada como flete, un amplificador marca Sansui modelo A60 con frente de color negro, dos parlantes marca Fron Sorround, la cantidad de 204 CDs de diferentes autores e intérpretes, 100 Cds de diferentes autores e intérpretes, 130 Cds de diferentes autores e intérpretes, conforme detalle obrante en el acta de procedimiento de fs. 82 todos ellos apócrifos, siendo responsable de dicho lugar, junto a Acosta Jorge Manuel y Capahuasa Castro Miguel Guillermo hecho 1 y habérsele secuestrado, el día 04 de noviembre del año 2.010, por personal de la Delegación de Complejas y Narcocriminalidad de Lomas de Zamora, del domicilio sito en la calle Jujuy nro 1.246 de la localidad de Almirante Brown, la cantidad de doscientos 200 CDs vírgenes y doscientos 200 CDs grabados novecientos cincuenta y tres 953, apócrifos, con sus debidos estuches y láminas, cien 100 estuches de CDs vacíos, otros cuarenta y cinco 45 CDs y dos cajas de cartón conteniendo gran cantidad de láminas de discos compactos de diferentes autores e intérpretes, tres 3 lectograbadoras de CD marca Sony, tres 3 cuadernos, dos marca America y uno marca Speed los cuales contienen anotaciones varias de venta de CD con indicación de día y monto, un monitor marca Emvision, una electro grabadora marca Sony, un teclado sin marca, un CPU marca RDH con tres electrograbadoras sin marca visible y un monitor marca Sanyo, como así también un monitor marca Sansung, un CPU que dice en su frente Tech X con tres grabadoras; veinte 20 grabadoras de CD conectadas a dos placas portátile y a su vez a dos fuentes de alimentación junto a un estabilizador, que posee un sticker que dice Shara, conforme detalle obrante en acta de procedimiento glosada a fs. 100/101 de la presente hecho 2 Ramírez Paz Alejandra: Habérsele secuestrado con fecha 04 de noviembre del año 2.004, por personal de la Delegación de Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad de Quilmes, de la Policía Federal Argentina, la totalidad de 536 CDs de música de autores varios, apócrifos, con tapas adulteradas envaladas en las cajas correspondientes, conforme el detalle obrarte en el acta de procedimiento de fs.
62/62 vta., resultando responsable del mismo.
Dado, sellado y firmado en la Ciudad de Lomas de Zamora, a los 03 días del mes de mayo del año 2010.
José Luis DAbondio, secretario federal.
e. 09/06/2010 N 61659/10 v. 15/06/2010

Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro 2 de Lomas de Zamora, a cargo
BOLETIN OFICIAL Nº 31.920

del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, sito en la calle Laprida nro. 662, de la localidad de Lomas de Zamora, Secretaría nro 6, a cargo del Dr. José Luis DAbondio, tramita la causa nro 3.595, caratulada S/Pta. Inf. Ley 22.262, en la que se resolvió notificar a Daniel Adolfo Deluca, D.N.I. nro 10.149.464, de lo resuelto en el marco de la presente causa con fecha 25 de marzo próximo pasado, y que a continuación en la parte pertinente se transcribe: mas de Zamora, 25 de marzo de 2.010 Resuelvo:
IVSobreseer a Daniel Adolfo Deluca, de demás condiciones personales obrantes en autos de conformidad a lo normado en los arts. 334 y 336 inc. 2do del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que el hecho investigado no se cometió, con expresa declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados, por el: término de cinco días art. 150 del C.P.P.N.
Dado, sellado y firmado en la ciudad de Lomas de Zamora, a los 04 días del mes de mayo del año 2010.
Carlos Alberto Ferreiro Pella, juez federal.
José Luis DAbondio, secretario federal.
e. 09/06/2010 N 61660/10 v. 15/06/2010

JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA
INSTANCIA DE DOLORES
SECRETARIA UNICA

El señor Juez Federal Subrogante Dr. Guillermo Federico Rimondi, a cargo del Juzgado Federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires, sito en calle Buenos Aires nro. 127, de Dolores, Secretaría Penal interinamente a cargo del Dr.
Juan Pablo Curi, en la causa nro. 7633, caratulada: Pta. Inf. Ley 23.737 y Ley 25.891 en Villa Gesell, cita y emplaza por el término de 5 días a fin de que comparezca a estar a derecho y prestar declaración indagatoria Jorge Fabián Romano, DNI nro. 20.540.432, argentino, de estado civil casado, vendedor ambulante, que lee y escribe, nacido el 28 de diciembre de 1968 en Capital Federal, hijo de Osvaldo f y de María Luisa Gutierrez, con últimos domicilios declarados en la Isla del Delta y Río Sarmiento altura 189 de muelle Carlín, primera sección Islas, del Partido de Tigre o en la Avda. 6 nro. 2729, entre 127 y 129 de Villa Gesell, ambos, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de ordenarse su captura y declarárselo rebelde.
Dolores, 5 de mayo de 2010. Guillermo Federico Rimondi, juez federal subrogante. Juan Pablo Curi, secretario federal interino.
e. 09/06/2010 N 61657/10 v. 15/06/2010

JUZGADO DE CONCILIACION
Y TRAMITE DEL TRABAJO
DE LA 6º NOMINACION
TUCUMAN

Se hace saber a Atalia S.R.L., que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Sexta Nominación, a cargo de la Dra. Susana Myrian Hanssen, Juez; Secretaría Actuada desempeñada por el Proc. Alberto Rene Castro, del Centro Judicial de la Capital de la Provincia de Tucumán, tramitan los autos caratulados: Di Gregorio Claudia Silvina c/
Atalia S.R.L. y Otros s/Cobro de Pesos, Expediente Nº1899/02, en los cuales se ha dictado el proveido de fecha 04-11-09, a fin de que se publique edictos en el Boletín Oficial de la Nación, Libre de Derecho, por el término de cinco días, el traslado de la demanda, con una síntesis del contenido de la misma. A
continuación se transcribe el mencionado proveído que ordena: San Miguel de Tucumán, 4 de Noviembre de 2.009.Téngase presente lo manifestado, y atento a las constancias de autos, habiéndose corrido el traslado demanda a Atalia S.R.L. conforme constancias de fs.100/102 de autos, en el domicilio informado por la Inspección General de Justicia de la Nación fs.287/298, con resultado negativo y atento
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a lo dispuesto por el Art. 21 del CPL., córrase traslado de demanda a la nombrada conforme proveído de fecha 26/02/2003 fs. 33 mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación por el término de cinco días, con transcripción de una síntesis de la demanda, redactada por secretaría.- A sus efectos Líbrese Oficio Ley 22.172.- Fdo. Dra. Susana M. Hanssen -JuezActo seguido se transcribe el decreto de fs.33, por el que se ordena el traslado de la demanda: En mérito al instrumetno de poder adlitem que se acompaña, téngase al letrado Luis Isaac Salado por apersonado, en el carácter invocado, con domicilio legal constituido, désele intervención de ley.
Hágase saber que al presentante que deberá adjuntar la constancia de inscripción o no ante el I.V.A.
conforme Resolución General 689 AFIP, 2º Párrafo, antes de la regulación de sus honorarios. Resérvese en Caja Fuerte del Juzgado la documentación acompañada y agrégrense a los autos sus fotocopias. Proveyendo el escrito de demanda: Cítase y emplácese a Atalia S.R.L. y a Juan Jorge Campissios y a Ana María del Valle Moavra, el primero de ellos en la persona de su representante legal, a fin de que en el perentorio término de veinte días para el primero de los nombrados y de quince días para los restantes, comparezcan a tomar intervención y conjuntamente córraseles traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los Arts. 56, 58
y 60 de la ley 6240, y dando cumplimiento con las disposiciones del Art. 61 de igual digesto procesal.Lunes y Jueves para notificaciones en Secretaría o siguiente día hábil en caso de feriado. A efectos de la notificación al codemandado a Atalia S.R.L., Líbrese Cédula Ley 22.172 a Capital Federal, autorizándose para su diligenciamiento al letrado Luis Isaac Salado, y/o la persona que éste designe. Personal. A la medida cautelar solicitada: Previo adjunte copias para la formación del incidente por cuenta separada.- Fdo.
Dra. Susana M. Hanssen -Juez-.- Acto seguido, se transcribe síntesis del contenido de la demanda. Se apersona el Dr. Luis Isaac Salado, abogado del fuero local con poder ad-lítem en nombre y representación de la Sra. Claudia Silvina Di Gregorio, e inicia juicio de cobro de pesos, cuyo monto reclamado asciende a la suma de $ 15.161,70 Quince Mil Ciento Sesenta y Uno con 70/100 en contra la empresa Atalia S.R.L. y, en forma conjunta e indistinta, contra los Sres. Campissios, Juan Jorge y/o Moavro, Ana María del Valle derivado del despido sin expresión de causa. Expone los hechos, el despido, invoca fraude laboral y solidaridad, adjunta planilla de montos de rubros reclamados, solicita embargo preventivo y ofrece pruebas. Asimismo, se detallan los hechos de autos en forma suscinta: la actora ingresó a trabajar en fecha 18/10/89 como vendedora categoría B de casas de comercio de venta de calzado percibiendo una remuneración mensual de $441,12, trabajó durante 10 años en Celini y 3 años en Tina Ferraro, locales comerciales pertenecientes a la firma Atalia S.R.L. En fecha 11-10-20 la actora recibió un telegrama de despido sin expresión de causa firmado por el apoderado de Atalia S.R.L., el Sr. Juan José Campissios. La actora había prestado servicios en los locales comerciales de la firma Atalia S.R.L. y a partir de la fecha 01-11-02, los nuevos propietarios eran Juan José Campissios, dueño de Tina Ferraro, y Ana María del Valle Moavro, dueña del Celini.
La fecha de inicio de la actividades de los nuevos propietarios de las zapaterías surge de las inspecciones realizadas por la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Tucumán, pero la fecha real para Ingresos Brutos Dirección General de Rentas de la Provincia data del mes de Octubre del año 2.002, fecha en la que se produce la desvinculación laboral del actor. De la planilla surgen que los montos de los rubros reclamados son los siguientes: sueldo: $441,12; Preaviso: $882,24; S.A.C. s/Preaviso:
$73,52; S.A.C. 02 segundo semestre proporcional:
$ 147,04; Vacaciones 02 Proporcional: $ 411,01;
Indemnización por Antiguedad: $ 5.743,56; Integración Mes de Despido con S.A.C. s/integración:
$ 316,13; Indemnización Ley 25.561: $ 7.426,46;
Haberes Octubre 02: $161,74.
Susana Myrian Hanssen, Juez.
Alberto René Castro, secretario.
e. 09/06/2010 Nº61609/10 v. 15/06/2010

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.

3.2. SUCESIONES

Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

NUEVAS
Juzg.
1 2

Sec.
UNICA
UNICA

Secretario CECILIA KANDUS
SERGIO DARIO BETCHAKDJIAN

Fecha Edicto 21/05/2010
28/05/2010

Asunto CECILIA AMBURGO
GUSTAVO ADRIAN LIAMGOT

Recibo 61290/10
61398/10

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2010 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data09/06/2010

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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