Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 14 de abril de 2010
caratulados C.D.I.C. S.A. c/Arellano Leonida Juliana s/Ejecutivo Exp. N 50859, que el martillero Leandro G. Nasif rematara al cantado y mejor postor, el día 20 de Abril de 2010 a las 9:30 en punto en el Salón de Ventas de la Dirección de Subastas Judiciales sita en la calle Jean Jaures 545 de esta Capital Federal, el inmueble sito en el Partido de Escobar, paraje denominado Altos de Escobar, con fte. a la calle Santa Cruz Nro. 161 entre las de Donatelli y General Paz, Provincia de Buenos Aires. Datos catastrales:
circunscripción XII, sección B, quintal, manzana 1-d, parcela. 26 según constatación obrante en autos a fs. 139: se trata de un terreno de aprox.
34 mts. por 10 mts. sobre los cuales. esta edificada una cada de mampostería con living comedor, 2 dormitorios, cocina, comedor diario, baño completo, garaje y al fondo un departamento de 2 habitaciones y un baño, todo esto en perfectas condiciones de uso y en la fina habitan la Sra. Aellano, con sus hijos, nuera y nietos en calidad de propietarios. Base: $ 70.000, Seña:
20%; Comision: 3%. Arancel Acor. 10/99: 0.25%.
Sellado de 1%. En efectivo, en el acto de la subasta y a cargo del comprador. Deudas: ARBA:
$ 2.379,70 al 9/11/09 fs. 221; Municipalidad de Escobar: $ 2370,98 al 5/11/09 fs. 226; AGBA: Se encuentra fuera del aérea de servicio al 27/02/07
fs. 87; AGOSBA Hoy ADA No registra servicio fs. 81. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Cpr.; se le fija al comprador diez días para tomar posesión del inmueble, término que se contará desde la fecha de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo, o de la fecha de toma de posesión si esta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento. Se encuentran a cargo del adquirente las sumas que correspondan. pagarse por impuesto a la transferencia y sellado, como así también todo gasto que resulte necesario para la inscripción dominial. No se acepta la compra en comisión, la cesión del boleto, la compra
Segunda Sección por poder o mandato, ni la inscripción dominial por tracto abreviado, debiendo el martillero suscribir el instrumento correspondiente con quien realmente formule la oferta como comprador. De conformidad con lo dispuesto por el art. 570 del Cpr. 104/6 del Reglamento del Fuero Acordada del 13/12/89. los fines de fijar lar correspondiente para recibir las ofertas bajo sobre, como así proceder a la apertura de los mismos, ello de conformidad con lo dispuesto en el auto de remate de fs. 116/117, fíjase como fecha límite para recibir las propuestas bajo sobre hasta el 19 de abril de 2010 a las 9.30 hs., fijándose audiencia para la apertura de los mismos el día 19 de abril de 2010 a las 12.30 hs., debiendo estar presente el martillero en dichos actos. Exhibición: 16 de abril de 14:00 a 15:30 hs.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2010.
Mercedes Arecha, secretaria.
e. 13/04/2010 N 36016/10 v. 14/04/2010

N 26

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 26, a cargo de la Dra. María Cristina OReilly, Secretaría N 52 - Callao 635, piso 1, Capital Federal, comunica por cinco días en autos caratulados Cir-Rep S/quiebra s/incidente de venta Parcelas Cementerio Jardín del Sol S.A., expte: 045.932, que la martillera María Cecilia Saenz rematará el Viernes 30 de Abril de 2010 a las 9:00 hs. en punto en la Sede de la Dirección de Subastas Judiciales, Jean Jaures 545, Capital Federal, el derecho real de uso a perpetuidad de 200 parcelas del Cementerio Privado Jardín del Sol, ubicado en Villa Rosa del Pdo.
de Pilar, Prov. de Bs. As. matrícula. 20908, nomenclatura catastral: Circunscripción X, Sección Rural, Parcela 2410 ab, designadas en el plano interno del cementerio con los Ns. 288 a 487. El Cementerio Parque Jardín del Sol, se encuentra sito en las calles Saravi y J. Verdi, a aprox.
200 mts. de Ruta Nacional. N 8 Panamericana ramal Pilar altura Km. 47,50 de la localidad de Pilar, Pcia. de Buenos Aires. Las 200 parcelas a subastar se encuentran ubicadas en cercanías de la capilla y la administración del cementerio,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.882

ubicadas en la manzana 14 a, y miden 1 x 2 mts.
con capacidad para tres féretros, o 6 urnas para restos o 18 ceniceros y todas sin ningún uso anterior. El bien raíz se enajenará en el estado en que se encuentra desocupado, señalándose que habiéndoselo exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo. Base en block: $ 600.000.-; en caso de no existir oferentes por la venta en block, las parcelas saldrán a la venta en forma singular con una Base: $ 3.000.cada una, Ad corpus, al contado y al mejor postor. Seña: 30%; Comisión: 3 I.V.A. s/comisión;
Sellado de Ley 1%; Ar. Ac. 24/00 C.S.J.N.
0,25%. Atento lo estipulado en el art. 7.1 del Reglamento General del Cementario Parque Jardín del Sol, en su parte final y conformidad de la sindicatura manifestada en el escrito de inicio, se fija que la cedente percibirá en concepto de derecho de transferencia el 3% del precio de venta que corresponda a la parcela cedida, que será abonado por quien resulte adquirente conjuntamente con los gastos de transferencia. Dado que las parcelas de referencia han abonado los gastos de mantenimiento a perpetuidad, no se registran deudas por expensas. Se excluye la posibilidad de compra en comisión y de la cesión del boleto de compraventa. El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunales y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación al adquirente ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso art. 584 Cód. Proc.. La posesión y el acto traslativo de dominio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. El adquirente debe abonar los gastos y honorarios que demande el otorgamiento de las escrituras correspondientes. Exhibición: día 26 de abril de 14 a 16:00 hs.
Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2010.
María Elisa Baca Paunero, secretaria interina.
e. 12/04/2010 N 34959/10 v. 16/04/2010

4. Partidos Políticos ANTERIORES

PARTIDO PRO - PROPUESTA
REPUBLICANA

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 ter inciso d de la Ley 23298, modificada por la Ley 26.571 se pone en conocimiento que a los veintinueve 29 días del mes de Diciembre de 2009 se reunieron los representantes del Partido Propuesta Republicana - Orden Nacional y del Partido Recrear Para El Crecimiento con la finalidad de constituir un solo partido político bajo el mandato otorgado por los partidos políticos que representan cada uno. En dicha fecha se decidió celebrar la fusión que surge del acta que a continuación se transcribe:
En la Ciudad de Buenos Aires a los veintinueve 29 días del mes de Diciembre de 2009, siendo las 18.00 horas, se reúnen en representación del partido Propuesta Republicana orden nacional, José María Torello, Horacio Rodríguez Larreta y Marcos Peña y por el Partido Recrear para el Crecimiento orden nacional, Esteban Bullrich y Pablo Walter; con la finalidad de constituir un solo partido político bajo el mandato otorgado por los partidos políticos que representan.
Los comparecientes acreditan la representación de las agrupaciones políticas citadas sobre la base de la documentación que acompañan y que se agrega al presente acuerdo como parte integrante del mismo. Culminando las tratativas realizadas y ante la coincidencia de principios y objetivos, los presentes deciden celebrar la Fusión en un sólo partido político en los términos del artículo 10 de la ley 23.298.
El presente acuerdo se regirá por la mencionada ley de partidos políticos, más la restante legislación electoral y de financiamiento aplicable al caso, y sus decretos reglamentarios.
En virtud de lo precedentemente expuesto, los señores representantes partidarios resuelven:
1- El partido resultante del presente se denominará PRO - Propuesta Republicana. Conser-

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vará los atributos y símbolos partidarios correspondientes a Propuesta Republicana. Asimismo, el nuevo partido hará reserva legal y mantendrá los derechos sobre el nombre Recrear para el Crecimiento sus atributos y símbolos partidarios correspondientes.
2- Se fija como domicilio legal del mismo en la calle Balcarce 331 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3- Se aprueba la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, la que se agrega a la presente como Anexo 1.
4- Se aprueba la Carta Orgánica, que se acompaña como Anexo II.
5- Se designa como autoridad ejecutiva de esta alianza a una Junta Promotora integrada por los cinco 5 miembros fundadores. Constituidos de la siguiente manera:
Presidente: Jose Maria Torello, Vicepresidente: Horacio Rodriguez Larreta, Secretario General: Esteban Bullrich, Tesorero: Pablo Walter, Protesorero: Marcos Peña;
quienes resolverán las cuestiones por las mayorías previstas en la Carta Orgánica. La representación de esta Junta estará a cargo de su Presidente, José María Torello, siendo su reemplazante en caso de ausencia o incapacidad temporal por el Vicepresidente, y en ausencia o incapacidad temporal de éste por el Secretario General.
La Junta sesionara validamente con la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo tomar las decisiones, también con la mayoría absoluta de sus miembros.
Será funciones y atribuciones de la Junta organizar y llevar a cabo todos los actos y procedimientos necesarios para la concreción del proceso de fusión aprobado por los partidos políticos integrantes del presente acuerdo.
Completado el proceso de fusión y atento a la caducidad de los mandatos de los autoridades partidarias, será función de esta Junta Promotora conducir, dentro de los plazos legales, el proceso de elección de las nuevas autoridades del orden nacional, y supervisar el proceso de fusión en los distritos.
Hasta tanto se proceda a la elección de las nuevas autoridades la Junta Promotora poseerá la totalidad de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica a los órganos partidarios que por ella se crean, y en especial podrá disponer la intervención de las autoridades de los Distritos, si los mismos obstaculizaran la fusión en esas jurisdicciones, designando a tal efecto un 1
interventor y un 1 apoderado titular y 1 uno suplente, por el término de 180 días, renovables por razones fundadas.
6- Se designan apoderados de esta Junta Promotora a Claudio Ariel Romero DNI
Nº 16.554.640 y Clodomiro Risau DNI
Nº 11.179752 que se desempañarán en carácter de apoderados titulares, y a Lucía Bottaro Blasco DNI Nº23.992.313 que lo hará en carácter de apoderada suplente y a quienes se les encomienda que realicen las gestiones ante la Justicia Federal tendientes a obtener el reconocimiento de personería jurídico política definitiva y en general la realización de todo trámite, petición o recurso vinculado con la presente fusión, autorizándolos a firmar toda documentación que sea menester ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realizan todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades de esta Junta Promotora, quines podrán actuar en forma conjunta o indistintamente.
7- Las partes asignarán como fondo de gastos para el proceso de fusión la suma de pesos ochenta mil $80.000., el aporte será de pesos cincuenta mil $50.000. por parte de Propuesta Republicana y de pesos treinta mil $30.000. por parte de Recrear para el Crecimiento. Los mismos serán administrados por el Presidente y el Tesorero, quienes al finalizar el procesó presentarán una rendición de lo actuado. Sin otros temas, siendo las 19.30 horas y en prueba de conformidad todos los presente firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las agrupaciones participantes, uno para la administración del nuevo partido y otro para ser presentado ante el Juzgado Electoral Federal.
Se deja constancia que según el artículo 10 ter inciso d de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571 en caso de oposición, deberán presentarse en el juzgado con competencia electoral del distrito de fundación dentro de los veinte 20
días de la publicación.
Apoderada Suplente - Lucia Bottaro Blasco Certificación emitida por: Francisco A. Devoto Acosta. NºRegistro: 688. NºMatrícula: 2950. Fecha: 9/4/2010. NºActa: 109. Libro Nº: 17.
e. 12/04/2010 Nº36859/10 v. 14/04/2010

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2010 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data14/04/2010

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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