Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 23 de febrero de 2010
Alvear 1840, P.B., Capital Federal, comunica por cinco días, que con fecha 11 de febrero de 2010 se decretó la quiebra de Dinan S.A., con domicilio en Lisandro de la Torre 2535, CABA, en los autos caratulados Dinan S.A. Sobre Concurso Preventivo, Expte. Nº42001. en la cual se designó síndico al Estudio Dorigo y Asociados con domicilio en la calle Viamonte 759, 3er. Piso 32, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 29/03/2010. El síndico presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 12/05/2010 y 25/06/2010 respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133 Cód Proc..
Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. Fdo:
Gerardo D. Santicchia. Juez.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2010.
Adriana Patricia Cirulli, secretaria.
e. 19/02/2010 Nº15179/10 v. 25/02/2010

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D.
Santicchia, Secretaría Nº38, a cargo de la Dra.
Adriana Patricia Cirulli, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., Capital Federal, comunica por cinco días, que con fecha 11 de febrero de 2010
se decretó la quiebra de ENCATA S.A., con domicilio en San Martín 799, Ruta Nacional 38, Km.
1305, Provincia de Catamarca, en los autos caratulados ENCATA S.A. sobre Concurso Preventivo, Expte. Nº42005, en la cual se designó síndico al Estudio Dorigo y Asociados con domicilio en la calle Viamonte 759, 3er. Piso 32, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 29/03/2010. El síndico presentará los informes de los arts. 35
y 39 de la ley concursal, los días 12/05/2010
y 25/06/2010 respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133 Cód. Proc..
Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. Fdo:
Gerardo D. Santicchia. Juez.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2010.
Adriana Patricia Cirulli, secretaria.
e. 19/02/2010 Nº15176/10 v. 25/02/2010

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría Nº 38, a cargo de la Dra. Adriana Patricia Cirulli, sito en Marcelo T.
de Alvear 1840, P.B., Capital Federal, comunica por cinco días, que con fecha 11 de febrero de 2010 se decretó la quiebra de Papelera del Paraná S.A., con domicilio en Ruta 12, Km. 10, Guarupá, Provincia de Misiones, en los autos caratulados Papelera del Paraná S.A. sobre Concurso Preventivo, Expte. Nº42003 en la cual se designó síndico al Estudio Dorigo y Asociados, con domicilio en la calle Viamonte 759, 3er. piso 32, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 29/03/2010. El síndico presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 12/05/2010 y 25/06/2010 respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que
Segunda Sección el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133 Cód Proc..
Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. Fdo:
Gerardo D. Santicchia. Juez.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2010.
Adriana Patricia Cirulli, secretaria.
e. 19/02/2010 Nº15175/10 v. 25/02/2010

N 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 24, a cargo de la Dra. María Julia Villanueva, Secretaría Nro. 47, a mi cargo, con sede en la calle Marcelo T de Alvear 1840, P.B.
de Capital Federal, comunica por cinco días, en autos Museum SA s/ Concurso Preventivo que por resolución de fecha 22 de diciembre de 2009
se decreto la apertura del concurso preventivo de Museum SA, CUIT 30-68837901-2 con domicilio en la calle Perú 535 de Capital Federal. Se hace saber a los acreedores que deberán presentar sus pedidos de verificación ante el síndico Marcelo Carlos Rodriguez, con domicilio en la calle Cerrito 146, Piso 6, de Capital Federal dentro del plazo que vence el día 21 de abril de 2010. Los acreedores contarán con el plazo que vence el día 5 de mayo de 2010 para impugnar las insinuaciones y podrán contestar las que se hubieren formulado hasta el día 19 de mayo de 2010.
Informe art. 35 y 39 L.C. los días 3 de junio de 2010 y 16 de julio de 2010 respectivamente. La finalización del período de exclusividad ha sido fijado el día 10 de febrero de 2011 y la audiencia informativa el día 3 de febrero de 2011, a las 10hs., en la sala de audiencias del tribunal.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.
Santiago Medina, secretario.
e. 22/02/2010 Nº16005/10 v. 26/02/2010

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº24 Secretaría Nº48, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso PB, Ciudad de Buenos aires, hace saber que en autos, Dima Servicios Empresarios S.A. s/Quiebra, se ha decretado con fecha 15 de octubre de 2009 la quiebra de Dima Servicios Empresarios S.A., CUIT 3070505087-9, siendo designado síndico Carlos Alberto Campodónico, con domicilio en la calle Uruguay 667, piso 3º D, Ciudad de Buenos Aires, tel.: 4328-9767 / 4373-8576, ante quien deberán presentarse los acreedores a verificación sus créditos hasta el día 8 de marzo de 2010.
El informe individual de créditos art 35 LC y el informe general art. 39 LC serán presentados el 22 de abril de 2010 y 8 de junio de 2010 respectivamente. Se Intima a la fallida y a terceros para que entreguen al síndico, dentro de las 24 hs.
todos los bienes del deudor que se hallaren en su poder, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48hs. de notificado constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. El presente deberá publicarse por 5 días en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Buenos Aires, 9 de febrero de 2010.
Ma. Agustina Boyajian Riva, secretaria.
e. 17/02/2010 Nº14106/10 v. 23/02/2010

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 24, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nro. 48, a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comunica por cinco días que en los autos Proyectos Australes S.R.L. s/Quiebra Expte. Nº 53471, con fecha 29 de octubre de 2009 se ha decretado la quiebra de la firma Proyectos Australes S.R.L. C.U.I.T. 30-70783164-9, inscripta ante la Inspección General de Justicia con el número correlativo 1697174, bajo el Nº 5307 del libro 115 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con fecha 22 de agosto de 2001, con domicilio legal en San Martin 1009,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.849

piso 6to. depto. B, Capital Federal, siendo el sindico actuante la Contadora Claudia Débora Fleischamn, con domicilio legal en la calle Sarmiento 3843 piso 4 of. C de Capital Federal, a donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 17 de marzo de 2010. Se hace saber que el Síndico presentará los informes que prevé el art. 35 de la ley 24.522 el día 30 de abril de 2010 y el del art. 39 del mismo texto legal, el día 15 junio de 2010.
En la Ciudad de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009.
María Agustina Boyajian Rivas, secretaria.
e. 22/02/2010 Nº15480/10 v. 26/02/2010

N 25

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº25, Secretaría Nº50, sito en Av.
Callao 635, Piso 4º de esta Capital, comunica por cinco días que en autos: Cerámica Astros S.R.L. s/Quiebra Ex. Nº052263, se recepcionan mejoras de oferta para la compra de los bienes de la fallida, consistentes en Inmueble sito en calle José Hernandez esq. Albarellos, la Iocalidad de Villa Carupá, Pdo. de Tigre, consistente en un lote de terreno desocupado. Base: $49.660.2 Bienes muebles en block semidesarmados:
horno, mezcladora, espuma de plástico, bandejas de secaddo, etc. Base: $ 5.000.- descriptos en autos a fs.470 y de acuerdo a lo ordenado por providencia de fs. 512, tomando como base la oferta de fs.487. Podrán requerirse precisiones sobre el mejoramiento de oferta precedente en las oficinas del Sindico y el martillero. Las ofertas serán recibidas en la sede del Tribunal hasta el día 16 de marzo de 2010 a las 8.00hs, debiendo ser acompañadas con el depósito en garantía del 20% de la oferta. Pago al contado dentro del 5º día de notificado el auto que tenga al oferente por adjudicatario, en caso de incumplimiento se lo considerará postor remiso y pérdida de garantía a favor de la quiebra. No procederá la compra en comisión ni la cesión de la documentación inherente a la venta. Comisión: 4% más IVA sobre el total de la venta. Los sobres serán abiertos el día 16 de marzo de 2010 a las 9.30hs. donde se podrán mejorar las ofertas efectuadas. Los bienes serán exhibidos conjuntamente con el inmueble en José Hernandez 444, Loc. Villa Carupa, Pdo.
Tigre, Pcia. Bs. As. los días 10 y 11 de marzo de 14.00 a 17.00hs.
Buenos Aires, 10 de febrero de 2010.
María Eugenia Soto, secretaria.
e. 19/02/2010 Nº16076/10 v. 25/02/2010

JUZGADO NACIONAL EN LO
PENAL TRIBUTARIO NRO. 2
SECRETARIA UNICA
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Mario Romero D.N.I. Nº13.636.622, lo dispuesto con fecha 11 de febrero de 2010 en los autos Nº224/2006 479, caratulados: New Brains S.A.; TV Med S.A. de publicidad; Can G S.A. sobre Infracción Ley 24.769 lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 11 de febrero de 2010. IV.- fíjese una nueva audiencia a los mismos fines y efectos que la dispuesta a fs.1294/1295 para el día 24
de febrero de 2010; ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura en caso de inasistencia injustificada confr. arts. 288
y 289 del CPPN. Fdo: Fdo. Diego García Berro.
Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria. Auto de fs.1294/1295: Buenos Aires, 16 de octubre de 2009. Existiendo el estado de sospecha previsto en el art. 294 del C.P.P.N., cítese a prestar declaración indagatoria a Mario Romero D.N.I. Nº 13.636.622 ello bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenar su captura en caso de inasistencia injustificada confr. arts.
288 y 289 del C.P.P.N.. Hágase saber a los citados que se los invita a designar defensor de su confianza dentro del tercer día de notificado, caso contrario, se les designará al defensor oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, Dr. Hernán De Llano, y se tendrá por constituido su domicilio en la sede de la Defensoría Oficial, sita en la Av. Roque Sáenz Peña 917, 4º piso, de esta Ciudad. A fin de establecer el modo de efectivizar la convocatoria dispuesta cabe tener en cuenta que, si bien el delito que se imputa a Romero tiene prevista una pena privativa de la libertad que tornaría improcedente una eventual condena de ejecución condicional confr. art. 2

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incs. a y b de la ley Nº24.769 y art. 26 del C.P.
y el art. 283 del C.P.P.N. prevé que, salvo lo dispuesto en el art. 282 de tal ordenamiento, el juez librará orden de detención para que el imputado sea llevado a su presencia siempre que haya motivo para recibirle indagatoria, en este caso específico no se advierte la necesidad de librar dicha orden de detención. En efecto, ya he sostenido confr. auto de procesamiento dictado en fecha 20/12/2005 en causa Nº346/2005 304 de este Juzgado y mi voto en T.O.F. Nº1, Reg. Nº3166, del 8/6/2006 que la gravedad de la eventual condena que pudiese recaer en el proceso con relación al imputado constituye una pauta Iegal y general de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte de aquél, que debe tenerse en consideración a fin de examinar la necesidad, o no, de la restricción de su libertad con anterioridad a la sentencia condenatoria, pero que no es de aplicación automática, en tanto no impide la valoración de las características especiales del caso concreto de que se trate, particularmente cuando aquellas características sean conocidas por el Tribunal y desactiven o controvierten seriamente, en el supuesto específico, la referida prognosis general del legislador basada en la gravedad de la imputación o, en otros términos, cuando evidencian en el caso concreto un exceso a los límites expresamente establecidos por el art. 280 del C.P.P.N.. En cuanto a los fundamentos de tal opinión remito a los antecedentes mencionados por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, los que por ende deberán considerarse parte integrante de este auto. Por otra parte, la Cámara Nacional de Casación Penal en orden a una situación distinta pero análoga en lo que aquí interesa ha destacado la insuficiencia de la gravedad de la eventual condena a recaer como fundamento exclusivo para la restricción de la libertad del imputado durante el proceso, como así también que para dicha restricción corresponde valorar conjuntamente otros parámetros como los establecidos por el art. 319 de la ley procesal a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal confr. Acuerdo Nº1/2008, de fecha 30/10/2008, a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad. En el sub lite no se advierte por el momento la existencia de aquellos elementos adicionales a la gravedad de la eventual condena a recaer que resulten informativos de algún riesgo procesal por lo que, en función de lo previsto por el art. 280 del C.P.P.N. a contrario sensu, cabe disponer que la convocatoria en cuestión se efectivice mediante télex en relación a Romero Fdo: Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2010.
Patricia Roxana Mieres, secretaria.
e. 18/02/2010 Nº15452/10 v. 24/02/2010

JUZGADO NACIONAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL

N 3

Edicto: el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº3, a cargo del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Secretaria Nº 5, a mi cargo, cita y emplaza por cinco 5 días a José Alberto Robles, para que se presente ante este Tribunal a fin de prestar declaración indagatoria, conforme lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declararlo rebelde y ordenarse su inmediata captura. Asimismo, se le hace saber al nombrado que deberá designar para su defensa un letrado de su confianza; bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de designarle de oficio al Defensor Oficial que por turno corresponda. Publíquese por cinco 5 días.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.
Sebastian R. Ramos, secretario federal.
e. 19/02/2010 Nº16032/10 v. 25/02/2010

Edicto: el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, a cargo del Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Secretaría Nº5, a mi cargo, cita y emplaza por cinco 5 días a Miranda Adriana Riveiro, para que se presente ante este Tribunal a fin de prestar declaración indagatoria, conforme lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declararla rebelde y ordenarse su inmediata captura. Asimismo, se le hace saber a la nombrada que deberá designar para su defensa un letrado de su confianza; bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de designarle de oficio

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2010 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data23/02/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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