Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 15 de enero de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.822

18

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.

3.2. SUCESIONES

Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

NUEVAS

Juzg.

32
44

Sec.

Secretario
Asunto
Recibo
UNICA

EUGENIO R. LABEAU

Fecha Edicto 22/12/2009

JACOBO ROZYNEK

2744/10

UNICA

ANALIA V. ROMERO

29/12/2009

ENRIQUE ANTONIO FOSCO

2704/10
e. 15/01/2010 Nº1511 v. 19/01/2010

pitalista dependiente y propone la lucha por una nueva sociedad, más amplia y más justa, asentada en los principios del Humanismo Liberador, donde serán socializadas la riqueza, la cultura y el poder.

3.3. REMATES JUDICIALES
NUEVOS

JUZGADO FEDERAL
SECRETARIA NRO. 1
MERCEDES-BUENOS AIRES
El Juzgado Federal, Secretaria N 1, de Mercedes B, hace saber por 2 días que el Martillero Néstor S. Savalio, Mat. 2.880, Folio: VI, Tomo:
VI del DJM, rematará, el día 17 de Febrero de 2.010 a las 11 horas, en el salón de Remates, del Colegio de Martilleros, Avenida 29 N 785, Mercedes B, Un Inmueble ubicado en calle Brandsen N 228 de la Ciudad de Bragado B.
Nomenclatura Catastral: Circ.: I, Secc: B, Manz:
180, Parc.: 24-a, Partida: 14.293-3, Matrícula:
13.591, Superficie: 521 Mts. 78, Dcms. cdos. Según Mandamiento de Constatación de fs. 139 se trata de un inmueble ocupado por el Sr. Rodolfo O. Alonso, en carácter de propietario, su Sra.
Norma B. Pascualotto y una hija menor de edad.
Deudas: ARBA: $ 2.697,80.- al 18/09/09 Municipalidad de Bragado $ 16.885.79 al 7/07/09. Venta al Contado Base: $.159.999. Seña: 30%, Comisión 4% a cargo comprador. Sellado: 1% todo en efectivo Acto de Subasta. Días de visita: 15 y 16
de Febrero de 2010 de 17,00 a 19,00 hs. previo convenir con el martillero. Se dispone la admisión de ofertas bajo sobre cerrado hasta las 11
horas del último día habil antes de la subasta, las que deberán presentarse en la Secretaria 1 del Juzgado y cumplimentar lo que dispone el auto de venta de fs. 121/122. Conforme lo dispuesto por el art. 598 del C.P.C.C. no se aceptarán compras en comisión. La autoridad policial solicitara la presentacion de documentos a los asistentes y confeccionara un registro de los mismos. Venta decretada en autos Banco de la Nación Argentina c/Alonso, Rodolfo Oscar, Aliano de Alonso, Herminia Esther y Pascualotto de Alonso Norma Beatriz s/Ejecución Hipotecaria Expediente N
48.715. Más informes en las oficinas del Martillero, Calle Italia N 18 de Bragado B. TE: 02342 430914 Celular 02342 15 406585.
Mercedes, 22 de diciembre de 2009
Sergio Daniel Rayes, secretario.
e. 15/01/2010 N 3225/10 v. 18/01/2010

Constituyen el Partido Intransigente los ciudadanos argentinos que habiendo adherido a su Declaración de Principios y Bases de Acción Política y a los Aportes para el Proyecto Nacional, se encuentran inscriptos en los registros oficiales que llevan los órganos locales del Partido. El domicilio legal del Partido Intransigente se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina.
Artículo 2º: Para la afiliación al Partido deberán adoptarse y cumplir las disposiciones contenidas en las leyes vigentes en la materia. No pueden ser afiliados: a los excluidos del Registro Nacional de Electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes; b el personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio; c el personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las Provincias en actividad o jubilados llamados a prestar servicio; d los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional y Provincial; e quienes hubieren asumido la titularidad de poderes ejecutivos provinciales o nacionales en gobiernos no constitucionales y aquellos imputados por la Justicia u organizaciones de derechos humanos de haber participado en actos de represión ilegal. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones que cada distrito disponga en sus respectivas cartas orgánicas, en cuanto resulten más restrictivos.
Los estatutos locales determinarán las condiciones de afiliación de los ciudadanos cumplimentando las normas legales que fueren aplicables y reglamentarán la inscripción de los simpatizantes y la de los extranjeros señalando, al mismo tiempo, la participación que les corresponde dentro de la entidad partidaria.
Artículo 3º: Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por este Estatuto y por lo que se establezca en los respectivos estatutos locales. Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica y por las del respectivo Distrito.
Título II. Del Gobierno del Partido.

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO INTRANSIGENTE
Distrito: Resistencia CARTA ORGANICA NACIONAL

Título I. De los Afiliados Artículo 1º: El Partido Intransigente se constituye la subordinación nacional al sistema ca-

Artículo 4º: El Partido Intransigente es gobernado en el orden nacional por la Convención Nacional y el Comité Nacional. En el orden Provincial, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo es por los organismos señalados en sus estatutos locales.
Capítulo I. De la Convención Nacional.
Artículo 5º: La autoridad superior del Partido es ejercida por la Convención Nacional, esta formada por Convencionales elegidos por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Designa su Mesa Directiva por simple pluralidad de votos. La misma está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Vicepresidente
Tercero, un Secretario General y cinco Secretarios. Su mandato será de dos años y funcionará válidamente con un quórum no menor de seis de sus miembros. La composición de sus integrantes podrá modificarse por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Convención sólo en aquellas sesiones en que se elija o reemplace a miembros de la Mesa Directiva. Los miembros de la Mesa Directiva de la Convención podrán ser reemplazados en caso de muerte, renuncia o remoción por el voto afirmativo de la mitad más uno del total de convencionales que integran el cuerpo. La Convención sesionará válidamente con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Pasadas dos horas de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el quórum de un tercio más uno de sus integrantes que representen por lo menos 8 ocho distritos, exclusivamente para tratar el orden del día fijado en la misma.
Artículo 6º: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envían a la Convención Nacional un número de convencionales igual a la mitad de su representación total en la Cámara de Diputados de la Nación, número que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro convencionales. En caso que dicha representación no diera un número entero corresponderá un número de convencionales igual al número entero inmediato superior. Asimismo designarán un número de suplentes igual al de los titulares.
Los convencionales serán elegidos por el voto directo, secreto, obligatorio de los afiliados y los cargos se adjudicarán conforme al régimen de representación proporcional, sistema Dhont.
Artículo 7º: La Convención Nacional se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
A Citada por el Comité Nacional, celebrará sesión ordinaria una vez al año. Estas reuniones deberán tener lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que la Mesa Directiva de la Convención Nacional o del Comité Nacional, en su caso, no hubiere fijado otro lugar. La primera sesión ordinaria se efectuará en el primer semestre de cada año debiendo transcurrir entre cada sesión ordinaria un lapso no menor a cuatro meses. El orden del día deberá incluir, necesariamente, el tratamiento de los siguientes temas: 1 informe del Comité Nacional sobre lo actuado desde la última Convención Ordinaria; 2 informe de los grupos parlamentarios sobre lo actuado desde la última Convención Ordinaria; 3 análisis económico, financiero y patrimonial de bienes y fondos del Partido. Aprobación del inventario y balance y estados de cuentas correspondientes al patrimonio, bienes y fondos del Partido referido al último ejercicio vencido; 4 conocimiento y decisión de los recursos interpuestos ante ella de las resoluciones del Comité Nacional, producidas desde la anterior Convención Ordinaria y que hubieran sido apelados en plazo y concedidos, así como los recursos de hecho que ante ella se hubieran deducido. 5 elección de su Mesa Directiva, cuando estuvieren vencidos los mandatos de sus integrantes.
La convocatoria efectuada por el Comité Nacional deberá efectuarse con treinta días de anticipación, como mínimo, a la fecha de la sesión y deberá contener el orden del día, el lugar, el día y la hora en que se realizará la misma. El Comité Nacional podrá ampliar dicho orden del día. B La Convención Nacional con-

vocada con treinta días de anticipación como mínimo a la fecha de reunión, se reunirá extraordinariamente por: 1 convocatoria al efecto del Comité Nacional. En este caso el Comité Nacional fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea y determinará privativamente el orden del día a tratar; 2 convocatoria al efecto de la Mesa Directiva de la Convención Nacional. En este caso la Mesa Directiva fijará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea y determinará privativamente el orden del día a tratar; 3 a solicitud del veinticinco por ciento 25% de sus miembros, pertenecientes a cuatro distritos como mínimo, en nota dirigida al Presidente de la Convención Nacional y presentada en la sede de ese Cuerpo. En este caso la Mesa Directiva de la Convención Nacional designará la ciudad, el local de reunión, el día y la hora en que debe iniciarse la Asamblea. El Orden del Día será el que se establece en el pedido de convocatoria, pudiendo ser ampliado por la Mesa Directiva.
La Convención deberá reunirse dentro de los cuarenta y cinco días de presentada la solicitud. En caso de que estuviera convocada a reunión ordinaria deberá convocarse para sesión extraordinaria a continuación de esta, en tal caso el plazo de convocatoria se reducirá a quince días. 4 cuando habiéndose vencido el plazo señalado para la realización de la Convención Ordinaria, por cualquier motivo, esta no se hubiere reunido o cuando la Mesa Directiva de la Convención Nacional no hubiere cumplido, por cualquier motivo, con la obligación a su cargo de la que informa el apartado anterior, dentro de los diez días de citada a ese efecto por su Presidente, este deberá convocar a la Convención para el tratamiento del Orden del Día que corresponda.
En ambos supuestos, el Presidente podrá ampliar el Orden del Día. También lo podrá hacer la Convención por simple mayoría. La convocatoria fijará la dudad, el local de reunión, el día y la hora en que deba iniciarse la Asamblea e incluirá el Orden del Día. Cuando circunstancias de carácter excepcional así lo requieran, la convocatoria por el Comité Nacional a sesiones extraordinarias de la Convención Nacional, podrá efectuarse con una antelación no menor de cinco días. Cuando quién convoque sea la Mesa Directiva de la Convención Nacional o su Presidente, se aplicará, en su caso, idéntico temperamento. Los plazos a que se refiere este artículo comenzarán a correr a partir de las primeras publicaciones periodísticas, efectuadas en un órgano de difusión nacional o por medio fehaciente que anuncien la convocatoria. La Convención Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros o por los dos tercios de los presentes, podrá ampliar el Orden del Día para lo cual fue convocada, cualquiera fuere el carácter de la sesión. El Presidente de la Convención Nacional, en las reuniones plenarias de ese cuerpo, así como en las que efectúe la Mesa Directiva del mismo, tiene voto en todas las cuestiones. De mediar empate, su voto será decisivo.
Artículo 8º: La Convención Nacional tendrá las siguientes atribuciones: A sancionar con anterioridad a la elección de todos los candidatos que tuviere derecho a elegir, la Plataforma Electoral, con arreglo a la Declaración de. Principios y Bases de Acción Política y a los Aportes para el Proyecto Nacional. Igualmente sancionará la Plataforma Electoral Común en los casos de concertación de fórmulas y alianzas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2010 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data15/01/2010

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9379

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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