Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 18 de diciembre de 2009

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

NUEVAS

JUZGADO NACIONAL
DE 1A INSTANCIA EN LO CIVIL
Y COMERCIAL III NOMINACION
RESISTENCIA-CHACO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Silvia Mirta Felder, Juez Suplente, sito en Avda. Laprida N 33, Torre I, 3er. Piso, de la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, cita por Edictos al demandado Vicco Miguel Angel, D.N.I N 4.447.570, los que se publicarán por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de cinco 5 días de la última publicación comparezcan a tomar intervención y hacer valer sus derechos en la causa: Provincia del Chaco c/Vicco Miguel Angel s/Apremio, Expte. N 4750/07, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes para que los represente en el juicio.
Resistencia, 20 de febrero de 2009.
Eloisa Araceli Barreto, abogada-secretaria.
e. 18/12/2009 N 120810/09 v. 18/12/2009

JUZGADO NACIONAL
DE 1A INSTANCIA EN LO CIVIL
Y COMERCIAL VI NOMINACION, SECRETARIA NRO 6
RESISTENCIA-CHACO

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, Secretaría Nº6, a cargo de la Dra. Iride Isabel Grillo, Juez, sito en López y Planes Nº48, 1er Piso de la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, cita por Edictos a Loro Blanco S.A, los que se publicarán por dos 2 días en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de la Capital Federal, para que comparezca a tomar intervención y hacer valer sus derechos en el plazo cinco 5 días, de la última publicación, en la causa Provincia del Chaco c/Loro Blanco S.A s/Apremio Expte. Nº 3679/07, bajo apercibimiento de designársele al Sr. Defensor de Ausentes para que lo represente.
Resistencia, 6 de abril de 2009 de 2009.
Alicia Ma. Luz Norniella, secretaria.
e. 18/12/2009 Nº120808/09 v. 21/12/2009

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: Barrios Sullca, Delfina s/Inf. a la Ley 23.737, falla:
Falla:
Primero: Condenar a Delfina Barrios Sullca, de las calidades personales mencionadas más personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos: doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla a la nombrada autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes -cocaína, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 24 de Junio del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes de Delfina Barrios Sullca, dispuesta a fs.51/53 de autos.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Delfina Barrios Sullca, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Remitir a Delfina Barrios Sullca al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en una unidad carelaria a su cargo.
Septimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, 02 de diciembre de 2009.
e. 18/12/2009 Nº120527/09 v. 04/01/2010

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: Buschitari, Hugo Ernesto s/Inf. Ley 23.737, falla:
Falla:
Primero: Condenar a Hugo Ernesto Buschitari, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de Prisión, y Multa de pesos doscientos veinticinco $225, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C, de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 3 de Mayo de 2012, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: establecer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúé el día 23 de Diciembre de 2008 a horas doce, en la sede de este Tribunal Artículo 400 del CPPN.Quinto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
El Doctor Alberto Oscar Aragone no firma la presente sentencia por encontrarse en uso de licencia, dejando constancia que ha participado de la deliberación y decisión de la misma.
René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase.
San Salvador de Jujuy, 09 de diciembre de 2009.
e. 18/12/2009 Nº120537/09 v. 04/01/2010

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: Choque Calle, Jorge Armando s/Inf. Ley 23.737, falla:
1º.- Condenando a Jorge Armando Choque Calle, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de Prisión y Multa de doscientos veinticinco pesos $225, con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12 del C.P. y las costas del juicio, por resultar responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737.
2º.- Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 29 de abril de 2013.
3º.- Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º.- Remitir a Jorge Armando Choque Calle al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo, con las consideraciones realizadas en los considerandos.
5º.- Notificar la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma.
6º.- Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Alberto Oscar Aragone.
Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2009.
e. 18/12/2009 Nº120533/09 v. 18/12/2009

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: Ramírez, Noemí s/Inf.
Ley 23.737, falla:
1 Rechazar las nulidades articuladas por la defensa técnica de Noemí Ramírez.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.804

2 Condenar a Noemí Ramírez de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el Art. 5 inc. c de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del C.P. con costas.
3 Cómputo de Pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 27 de marzo de 2013; y diez días para el pago de multas y las costas del juicio.
4 Disponer la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
5 Ordenar que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 24 de septiembre de 2009 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N..
6 Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Marta Liliana Snopek, Juez de Cámara. Jorge Luis Villada, Juzgado de Cámara Subrogante. Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.
San Salvador de Jujuy, 01 de diciembre de 2009.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 18/12/2009 N 120529/09 v. 18/12/2009

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: Ríos Condori, Alfredo s/Inf. Ley 23.737, falla:
Falla:
I. - Condenar a Alfredo Ríos Condori, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de Prisión y Multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5º inc. c de la ley 23.737.
II. - Cómputo de Pena: fijar como fecha .de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 02 de noviembre de 2012 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. - Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. - Remitir al condenado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo Adultos Mayores.
V. - Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Jorge Luis Villada. Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, 16 de noviembre de 2009.
e. 18/12/2009 Nº120535/09 v. 04/01/2010

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: Romero, Alvaró Andrés s/Inf. Ley 23.737, falla:
1º.- Condenando a Alvaro Andrés Romero, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos $225, con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12 del C.P. y las costas del juicio, por resultar responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737.
2º.- Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 01 de mayo de 2013.
3º.- Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Fedeial.4º.- Remitir a Alvaro Andrés Romero al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo, con las consideraciones realizadas en el exordio.
5º.- Notificar la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, remitiendo la documentación personal del nombrado.
6º.- Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Jorge Luis Villada, Juez de Cámara Subrogante.
Marta Liliana Snopek, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, 2 de diciembre de 2009.
e. 18/12/2009 Nº120536/09 v. 18/12/2009

18

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulacjos: Ruiz Jorge, Luis s/
Contrab. de Estupef., falla:
Primero: Condenando a Luis Ruiz Jorge, a la pena de: Cuatro años y siete meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público Art. 876 inc. e, f y h de la Ley 22.415, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importacion de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y penado por el Art. 866 segundo párrafo en función del Art. 863 del Código Aduanero, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Enero del año dos mil catorce, y diez días para el pago de costas del Juicio.Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Luis Ruiz Jorge, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Levantar la Inhibición General de Bienes ordenada a fs.72/74 de autos.
Sexto: Remitir a Luis Ruiz Jorge al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado y en consonancia a ello, disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Marta Liliana Snopek. Julio Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 18/12/2009 Nº120531/09 v. 04/01/2010

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
SANTA FE-SANTA FE

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en los autos caratulados: Schmuth, Ileana M. s/Infracc. Ley 23.737, falla:
Resuelve:
I.- Condenar a Ileana Milena Schmuth, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autora responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercializacion art. 5to., inc. c, ley Nº 23.737
a sufrir la pena de cuatro años de prisión, y a abonar en concepto de multa la suma de trescientos pesos $ 300,00, monto conforme Ley Nº23.975, dentro del término previsto en el art.
501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley art.
21 Código Penal, con más las accesorias del art.
12 del Código Penal.
II.- Establecer que la nombrada cumplirá la pena impuesta en detención domiciliaria art. 33
de la ley 24.660, intimándose a Ljudmila Ana Greblo o familiar que corresponda a que asuman una vez que cobre firmeza este decisorio ante el Juez de Ejecución Penal las obligaciones legales correspondientes.
III.- Imponer las costas del juicio a la condenada y en consecuencia al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos $ 69,70, intimándola a hacerlo efectivo en el término de cinco 5
días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento 50% del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.IV.- Proceder a la devolución del dinero secuestrado con excpeción del que será decomisado, el que mientras tanto quedará retenido en garantía conforme lo dispuesto en el art. 523, 3er. párrafo del C.P.P.N.V.- Proceder al decomiso de los billetes de dos pesos que fueran secuestrados en oportunidad de efectuarse el allanamiento y que ascienden

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2009 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data18/12/2009

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9378

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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