Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 11 de diciembre de 2009
la asamblea fracasara por falta de quórum, el desistimiento se entenderá definitivo.
Artículo 71
Constituida la asamblea se leerá el pedido de revocatoria del mandato, formulado por los promotores y luego se dará la palabra al dirigente cuestionado abriéndose luego el debate.
la asamblea podrá por los dos tercios de votos recomendar la revocación que se someterá a un referéndum dentro de los quince días. si el referéndum ratificara el pronunciamiento de la asamblea, el mandato quedara revocado y se convocara a elecciones cuando no exista reemplazante legal o suplente.
Artículo 72
Cuando se trate de uno o más miembros del Comité Provincial la iniciativa corresponderá al 20% del total de los afiliados de la provincia y deberá ser recomendada por la asamblea de la mitad mas uno de todos los lugares de la misma. Las asambleas se constituirán de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores para que pueda someterse al referéndum.
XVI
De la iniciativa del referéndum Artículo 73
Toda iniciativa firmada por el 20% de los afiliados con derecho a voto de un lugar de la provincia, deberá ser considerada por el organismo a que se presente. Si fuera rechazada, siendo de orden provincial podrá aplicarse lo dispuesto en el Art. 35.
Artículo 74
Si fuera de orden local, y el comité del lugar lo rechazara los promotores podrán exigir que la decisión se sometiera a referéndum mediante la presentación de una petición en ese sentido, firmada por el 10% de los afiliados con derecho a voto, distintos de los que firmaron petición ordinaria, el referéndum será valido si votan el 50% de los afiliados con derecho a hacerlo, y su decisión prevalecerá sobre la del comité local, previamente al referéndum el comité local deberá convocar por lo menos a una asamblea al solo efecto de deliberar sobre el tema en debate.
XVII
De la Organización de la Juventud Artículo 75
La Juventud constituirá un organismo dentro del partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujeto a las disposiciones de la carta Orgánica Nacional y a la presente. A la organización de la juventud podrán pertenecer todos los afiliados menores de 30
años y también como adherentes los menores de 16 a 18 años. Estos últimos deberán afiliarse al partido dentro de los seis meses de la fecha de su enrolamiento, quedando automáticamente separados de la juventud en caso contrario.
Artículo 76
El Comité Provincial podrá intervenir los Organismos Juveniles al solo efecto de reorganizarlos y convocar a una nueva elección, en el caso de acefalía.
Artículo 77
Los Organismos Juveniles tendrán representación en todos los organismos partidarios, por delegados con voz y voto. Los delegados por la juventud no podrán hacer uso de esta facultad cuando la votación corresponda a la conformación, elección o cambio de autoridades de los organismos partidarios. Estará representado ante el comité provincial y comités locales por un delegado titular y un suplente, dos delegados titulares y un suplente ante la convención provincial, en las condiciones precedentes.

Artículo 78
Las resoluciones que adopten las entidades juveniles no podrán afectar las decisiones del partido, ni comprometer su orientación.
XVIII
De la Organización de Franja Morada Artículo 79
La Organización Nacional de Estudiantes Franja Morada, Estarán representada por 2
dos delegados titulares y 1 uno suplente ante la Honorable Convención Provincial de la Unión Cívica Radical. Quienes deberán estar inscriptos en los registros partidarios y acreditar un mínimo de un año de antigedad en el partido. Serán elegidos y duraran en sus cargos por el plazo de su designación conforme lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro años.
Desenvolverán sus actividades con autonomía, sujetos a las disposiciones de esta carta orgánica. Se regirá su funcionamiento con las normas que organizan la estructura en el orden nacional o regional.
Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización y en el partido simultanea y alternativamente.
XIX
De la Organización de Trabajadores Radicales
BOLETIN OFICIAL Nº 31.799

podrán ocupar cargos partidarios o electivos.
Los que no hayan cumplimentado con los aportes previstos en el Artículo 51 de la presente carta orgánica. Los que se encontraren inhibidos y/o sancionados por los alcances que determina las Leyes 23.298 Y 26.215.
Artículo 84
Los afiliados que desempeñaran cargos, en la dirección partidaria que dejaren de concurrir a dos sesiones consecutivas o tres alternadas de sus respectivos cuerpos sin causa justificada podrán ser declarados cesantes y reemplazados por los suplentes.
Artículo 85
Todo afiliado que haga a otro impugnaciones de carácter personal o político deberá probarlas ante el tribunal de conducta en caso contrario este le podrá aplicar una sanción conforme a la gravedad del caso la que podrá llegar a la expulsión si hubiere reincidencia.
Artículo 86
Las sesiones del comité provincial, convención provincial y comités locales serán públicas salvo expresa resolución en contrario.
Artículo 87
Toda renuncia que haga algún afiliado de su candidatura o de un cargo partidario, será considerada indeclinable y no podrá votarse su rechazo.
Artículo 88

Artículo 80
La Organización de Trabajadores Radicales estará representada por 2 dos delegados titulares y 1 uno suplentes ante la Honorable Convención Provincial, 1 uno titular y 1
uno suplente al Comité Provincia y 1 uno titular 1 uno suplente a cada comité local, de la Unión Cívica Radical. Quienes deberán estar inscriptos en los registros partidarios y acreditar dos años de antigedad en la afiliación. Serán elegidos y duraran en sus cargos por el plazo de su designación conforme con lo establecido en sus reglamentos, no pudiendo exceder en ningún caso el plazo de cuatro años.
Desenvolverán sus actividades con autonomía, sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Se regirá su funcionamiento con las normas que organizan su estructura en el orden nacional y regional.
Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organización y en el partido, simultánea y alternativamente.
XX
De la extinción del partido Artículo 81
La Unión Cívica Radical, sin perjuicio de las causales establecidas en el estatuto de los partidos políticos, solo podrá extinguirse en el caso que así lo resuelva las tres cuartas partes de los afiliados, mediante asamblea. La disolución no tendrá lugar si los afiliados que se oponen a la misma constituyen el porcentaje mínimo adherentes del total de los inscriptos en el padrón electoral, establecidos por el artículo 7 inc. a del Estatuto antes mencionado.
Artículo 82
En caso de disolución del partido se procederá a la liquidación de los bienes del mismo, conforme con lo dispuesto por la Carta Orgánica Nacional.
XXI
De las Disposiciones Generales Artículo 83
Inhabilidades Los afiliados que sin causa justificada no votaran en tres elecciones consecutivas no
Cada cuerpo de los creados por esta carta orgánica, es único juez de los diplomas de sus miembros.

35

Artículo 89
Al fenecer el mandato de los titulares de los organismos partidarios Honorable Convención Provincial, Comité provincial, comités Locales, Junta Electoral Provincial, Juntas Electorales Locales, y Tribunal de Conducta las respectivas mesas directivas harán entrega en la primera reunión que efectúen los recién elegidos, de toda la documentación que tengan en su poder, lo que hará constar en actas. El incumplimiento de esta norma hará posible a sus infractores, sin perjuicio de una sanción mayor que pudiera determinar el tribunal de conducta, inhabilitación por el termino de dos años para ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal.
Además deberán entregar la documentación que hagan a la marcha y/o control del patrimonio del partido y su estado contable de acuerdo a las exigencias que determinan las Leyes 23.298 y 26.215.
Artículo 90
la Presente Carta Orgánica regirá con todos sus alcances legales, exceptuándose por esta única vez y en forma transitoria las inhabilidades que fija el Artículo 55 para los afiliados que se encuentren comprendidos en el presente mientras no cambie su situación.
Sancionada en la Ciudad de Río Grande Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a los 29 días del mes de agosto de 2009.
Juan Carlos Turdo, Presidente. Hugo Ricardo Castells, Secretario.
María Paula Bassanetti, Prosecretaria Electoral.
e. 11/12/2009 N 117088/09 v. 11/12/2009

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2009 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data11/12/2009

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/07/2024

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