Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 6 de noviembre de 2009
Buenos Aires, 19 de octubre de 2009.
Pablo A. Lazzatti, secretario federal.
e. 06/11/2009 Nº100214/09 v. 09/11/2009

JUZGADO DE GARANTIAS DEL
JOVEN NRO. 1 DEPTO.JUDICIAL
DOLORES
Dolores, 7 de Septiembre de 2009.- Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta de Causa Nº 00376-09, IPP Nº 03-03-001605-09 autos caratulados Juárez Ocampos, Juan Manuel s/
Hurto en tentativa en Pinamar Art. 162 C.P., y Considerando: I.- Que se encuentra agregado en autos a Fs.24 de la IPP fotocopia de DNI y fotocopia de partida de Nacimiento, desprendiéndose del mismo que el encartado es menor de 18
años al momento del hecho.- II.- a.- Que el art.
1º de la ley 22.278, dispone:- No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación.Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se
encuentre.- En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.- Termina disponiendo la normativa que:- Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondra definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.- Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal.- b.- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional.- El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes.Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años.- c.- En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispodra definitivamente el sentido que
BOLETIN OFICIAL Nº 31.775

lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial.- Corresponde al Juez, entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial o Municipal correspondiente y disponer el archivo definitivo de la causa iniciada en los éstos estrados por ello, y de conformidad con lo que disponen los arts 1
a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la ley 13.298; arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Cc del Decreto reglamentario 300/05; arts 1 a 7 de la ley 13.634; Arts 321 y 326 del C. P. Penal; Art. 1º de la ley 22.278, Art.
37 Inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto Nº 151/05 del Poder Eejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo:- 1º.- Declarar al menor Juárez Ocampos, Juan Manuel, nacido el 31 de mayo de 1991, en Capital Federal, con Documento Nº36.701.949, hijo de Mariana Paula Ocampos y de Guillermo Adrián Juárez con domicilio en Calle Shaw Nº1049 1º piso de Pinamar, no punible, sobreseyéndolo definitivamente en la presente Causa Nº 00376-09, Caratulada Juárez Ocampos, Juan Manuel s/Hurto en tentativa en Pinamar, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a Proceso Penal.- 2º.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.- 3º.-

47

Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa.- Notifíquese al señor agente fiscal y defensor.- Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona responsable.- Regístrese.- Fecho, Archívese la causa sin más trámite.Devuélvase la IPP ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.- Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Dptal.Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, 07 de Octubre de 2009.Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Pinamar en la presente Carpeta de Causa Nº 00376-09, IPP Nº 03-03-00160509, autos caratulados Juárez Ocampos, Juan Manuel s/Hurto en tentativa, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución Nº 345-09 de fecha 17
de Septiembre de 2009 ordénese la notificación de dicha resolución al menor Juárez Ocampos, Juan Manuel con DNI Nº36.701.949 y persona mayor responsable mediante edictos conf. Art.
129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días.
Fdo: Gastón Eduardo Giles. Juez de Garantías subrogante.
Dolores, 27 de octubre de 2009.
Agustina M. Franco, abogada/secretaria, Juzgado de Garantías del Joven Nº1, Departamento Judicial Dolores.
e. 06/11/2009 Nº99889/09 v. 12/11/2009

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.

3.2. SUCESIONES

Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

NUEVAS

Juzg.

Sec.

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3 11
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Secretario
Fecha Edicto
Asunto
Recibo
SERGIO DARIO BETCHAKDJIAN
MARCELO MARIO PELAYO
JAVIER A. SANTISO
MIRTA S. BOTTALLO DE VILLA
LUIS PEDRO FASANELLI
LUIS PEDRO FASANELLI

21/10/2009
29/10/2009
13/05/2009
26/10/2009
07/10/2009
27/10/2009

JOSE MARIA CARRACEDO
JULIA AURORA ROMITELLI
TERESA GAGIOTTI
ELSA ABALO Y OLGA ABALO
NORMA GRACIELA MANASSE
OSCAR LUIS CASTRONOVO

99471/09
99428/09
99608/09
99628/09
99659/09
99550/09

JUAN CARLOS PASINI
JUAN CARLOS PASINI
HORACIO RAUL LOLA
MAXIMILIANO J. ROMERO
SOLEDAD CALATAYUD
NICOLAS FERNANDEZ VITA
GUSTAVO P. TORRENT
ALEJANDRO LUIS PASTORINO
ALEJANDRO LUIS PASTORINO
EUGENIO R. LABEAU
CLEMENTINA MA. DEL V. MONTOYA
SUSANA B. MARZIONI
SUSANA B. MARZIONI
LAURA EVANGELINA FILLIA
MARIA CRISTINA ESPINOSA DE BENINCASA
ANDREA ALEJANDRA IMATZ
RUBEN DARIO ORLANDI
RUBEN DARIO ORLANDI
JOSE MARIA ABRAM LUJAN
MARIA LUCRECIA SERRAT
SILVIA N. DE PINTO
MARIA ALEJANDRA MORALES
JUAN HUGO BUSTAMANTE
JUAN HUGO BUSTAMANTE
MIRTA LUCIA ALCHINI
JULIO F. RIOS BECKER
PAULA ANDREA CASTRO
PAULA ANDREA CASTRO
GRACIELA ELENA CANDA
JUAN MARTIN BALCAZAR
NESTOR ADRIAN BIANCHIMANI
DANIEL H. RUSSO

26/10/2009
14/10/2009
26/10/2009
14/10/2009
23/10/2009
27/10/2009
27/10/2009
30/10/2009
27/10/2009
26/10/2009
28/10/2009
21/10/2009
20/10/2009
28/10/2009
22/09/2009
28/08/2009
28/10/2009
23/10/2009
25/09/2009
05/10/2009
11/05/2009
26/10/2009
10/09/2009
28/10/2009
19/10/2009
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26/10/2009
29/10/2009
23/09/2009
16/10/2009
08/10/2009

RAMON ROBERTO MOREY
MATA SABATE DOLORES
CARLOS FRANCISCO GRASCO
ROBERTO JUAN LITA
EDUARDO ADALBERTO RAMIREZ NELIDA AMANDA MEDORO
FERNANDO SERGIO MUSIL
ERNESTO DIAZ
MARIA ESTHER DANGLADE
MATILDE ANA MARIA POZO
MENENDEZ RAMIRA
HUGO SARMIENTO VILA
SARANGELO ANGEL TEODORO
GUILLERMO ADOLFO HAUSCHILDT Y ELVA SANTA MARIA
MIGUEL ANGEL VELAZCO
GRANATA CELIA
JOSE SUAREZ FERNANDEZ
ROBERTO LUIS RICABARRE
DUILIA ALBERTINA BERTANI Y JUAN HAMMOE
LIDIA PILAR VILA
GUILLERMO BRUCHANSKI
CAMPAÑA NELLY ESTHER
JUAN AMERICO REALE
JOSEFA IANNOPOLLO
VICTORIA DESSILLA
BUSCAGLIA LUIS JOSE
CANEPA NESTOR MARIO ALBERTO
ELVIRA ELIAS
ENRIQUETA MARIA LUISA
ALFREDO ANTONIO BERTOZZI y CIRO VICENTE BERTOZZI
ALBERTO LOGROÑO
MARIA ESTHER OLIVIERI DE INURRIA

99643/09
99478/09
99535/09
99578/09
99460/09
99440/09
99676/09
99512/09
99533/09
99424/09
99767/09
99541/09
99619/09
99443/09
99496/09
99543/09
99518/09
99490/09
83970/09
99441/09
99420/09
99422/09
99426/09
99457/09
99623/09
99595/09
99473/09
99434/09
99589/09
99432/09
99459/09
99576/09

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data06/11/2009

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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