Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2009 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 11 de setiembre de 2009
CENTRO DE ACCION POLITICA
Secretario Gral.: Virginia del Valle López, M Nº16.297.342
Secretario Adjunto: Carlos Jesús Ortega, M Nº18.010.113
Vocales Titulares: Carlos Enrique Torres, M Nº17.196.766
Cristina del Valle Alvarez, M Nº21.542.803
Lidia Mamaní, M Nº11.904.528
Daisy Marina Arce Fernandez, M Nº10.581.792
César Alejandro Neri, M Nº21.896.557
Azucena del Milagro Padilla, M Nº30.608.386
Félix Roberto Vera, M Nº29.586.118
Luis Enrique Cayo, M Nº34.621.213
Silvia Fidela Villaroel, M Nº5.315.128
Elva Juana Ríos Díaz, M Nº10.581.530
Luis Plaza, M Nº20.919.115
Sonia Mabel Ruiz, M Nº16.008.494
Lorenza Macedo, M Nº13.347.756
Cristian Rocabado, M Nº33.753.781
Secretaría Electoral, 3 de septiembre de 2009.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.735

pectivo municipio. Quienes se hayan afiliados en la sede central se incorporarán automáticamente al Centro de Acción Política de su municipio.
Artículo 10: El Centro de Acción Política se compondrá de entre ocho 8 y once 11 miembros titulares y cinco 5 suplentes elegidos por los afiliados con domicilio en el municipio, que durarán dos 2
años en sus funciones. Ocuparán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Ajunto; Secretario Político; Secretario Administrativo, de Finanzas y Actas; Secretario de Acción Comunitaria, Secretaria de la Mujer, Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de la Juventud, y hasta tres 3 vocales titulares según sea el número de miembros y cinco 5 vocales suplentes.
El secretario de la Juventud será elegido por los afiliados del Sector.
Artículo 11: Corresponde a los Centros de Acción Política:

Adolfo Araoz Figueroa, Secretario Electoral.
e. 11/09/2009 Nº76040/09 v. 11/09/2009

a. Cumplir y hacer cumplir las políticas, directivas y resoluciones del Consejo Directivo;
b. Organizar las tareas del afiliado, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinio;

PARTIDO PROPUESTA
SALTEÑA
Distrito Salta Carta Orgánica del Partido Propuesta Salteña Título I Del Partido
Artículo 1: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Propuesta Salteña como una organización política y social de los ciudadanos de la Provincia de Salta. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa del federalismo, de las economías regionales, del cuidado del medio ambiente, de la igualdad de oportunidades para todos, de los derechos de las personas, el acceso al trabajo digno y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios.
Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.
Artículo 2: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido. La concepción distrital de la Organización, entendida como integración de los municipios que la componen y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les asigna.
Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia.
Título II De los Afiliados Artículo 3: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la Provincia de Salta, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 23.298.

b. Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación del Artículo 145 del Código Electoral Nacional;
c. Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido;
d. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones a los principios del Partido;
e. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica.
f. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica;
g. Los que incurrieren en actos deslealtad o inconducta partidaria o pública.
Artículo 5: La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o afiliación a otro Partido. Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o resuelta en un plazo de quince 15 días por la autoridad competente se considerará aceptada.
Artículo 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:
a Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados;
b Están obligados a observar los Principios y Base de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora, en la Plataforma Electoral, mantener un conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
c Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las Autoridades Partidarias;
d se deroga e Ser informado acerca de la política del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.
Título III De los Organismos Partidarios Sección I De los Organismos Ejecutivos Capítulo I De los Centros de Acción Política Artículo 7: En cada uno de los municipios de la Provincia de Salta funcionará un Centro de Acción Política que ejercerá la representación partidaria en su respectiva jurisdicción en forma concurrente con el Consejo Directivo.

Artículo 4: No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tal:

Artículo 8: Los Centros de Acción Política son organismos descentralizados del Partido. Podrán diseñar planes de acción que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo. Cualquier afiliado al Partido podrá solicitar al Consejo Directivo, la autorización para la apertura de un local partidario, siempre y cuando se ajuste a la normativa vigente.
Estos locales no son financiados por el Partido, ni son instancias orgánicas de articulación de políticas aprobadas por el Consejo Directivo, las que se reservan a los Centros de Acción Política.

a. Las personas a que se refiere el Artículo 24 de la Ley 23.298;

Artículo 9: Los Centros de Acción Política se constituirán con los afiliados domiciliados en el res-

c. Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores;

29

Artículo 13: Cuando se hubieren producido vacantes de miembros titulares en número mayor a la mitad del total, se producirá automáticamente la acefalía del organismo. El estado de acefalía deberá ser comunicado dentro de las cuarenta y ocho 48
horas al Concejo Directivo por cualquiera de los miembros titulares o suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado. La custodia de bienes, fondos y documentación estará a cargo del Consejo Directivo hasta la normalización del organismo.
Artículo 14: Todas las reuniones de los Centros de Acción Política son públicas y abiertas. Sólo los miembros del organismo tienen derecho a voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 15: El Secretario General es la autoridad máxima del Centro de Acción Política. En el caso de ausencia temporal o permanente del Secretario General, es reemplazado por el Secretario Adjunto.
Artículo 16: El Secretario General y el Secretario Adjunto serán los que hayan sido nominados para tales cargos en la lista que hubiera resultado ganadora. El Secretario General elegirá a los Secretarios entre los vocales electos, con la excepción del Secretario de la Juventud que será elegido por los afiliados del Sector.
Capítulo II Del Consejo Directivo
e. Comunicar al Consejo Directivo las alteraciones en su constitución, al momento de producirse;

Artículo 17: El Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva del distrito y tendrá a su cargo la conducción y administración del Partido en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco de los lineamientos que establezca la Asamblea.

f. Publicar los padrones de afiliados, proporcionados por la autoridad respectiva;

Artículo 18: El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente manera:

g. Fomentar las relaciones con las entidades existentes en su radio de elección;

a Doce 12 miembros titulares y ocho 8 suplentes, serán elegidos mediante voto secreto y directo de los afiliados con domicilio en la Provincia de Salta, que al efecto constituirá un solo distrito electoral, que ocuparán los siguientes cargos: Presidente; Vicepresidente Primero; Vicepresidente Segundo; Vicepresidente Tercero; Secretario General; Secretario Político; Secretario Administrativo, de Finanzas y Actas; Secretario de Organización;
Secretario de Acción Comunitaria; Secretario de Relaciones Institucionales; Secretaria de la Mujer;
Secretario de Coordinación de Equipos Técnicos y Profesionales; 8 suplentes.

d. Llevar al día todos sus registros;

h. Mantener a los afiliados permanentemente informados de los asuntos de interés partidario y general;
i. Promover todos los actos conducentes al mejor cumplimiento de su misión;
j. Realizar tareas de proselitismo, adoctrinamiento, capacitación y promoción de la organización comunitaria;
k. Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que sean indispensables para la marcha del partido, siempre que aquellas no estén confiadas a otros organismos.

b Un Secretario de Juventud y dos 2 suplentes que serán elegidos por los afiliados del sector.

Artículo 12: Los Centros de Acción Política ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas generales:

Artículo 19: Los miembros del Consejo Directivo durarán dos 2 años en sus funciones y ocuparán los cargos de la siguiente forma: El Presidente y el Vicepresidente Primero serán los que hayan sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, el resto de la distribución de los cargos será facultad del Presidente. El Consejo Directivo podrá disponer de la creación de Subsecretarías y Comisiones que considere pertinentes por el periodo que dure su mandato. El Vicepresidente Primero es el reemplazante natural del Presidente, el Vicepresidente Segundo lo es del Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Tercero lo es del Vicepresidente Segundo.

a. Se reunirán en secciones ordinarias al menos dos 2 veces por mes en días y horas que se establecerán en ocasión de su constitución pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejasen.
b. Para sesionar, se requerirá la presencia de seis 6 de sus miembros. Si fracasase la reunión por falta de numero los asistente podrán fijar una fecha dentro de los cinco 5 días subsiguientes, citando a los ausentes en forma fehaciente con la firma del Secretario General, o en su ausencia, el Secretario Adjunto. Si se tratase de un sesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada en la convocatoria de sesionará con un mínimo de cuatro 4 miembros.
c. Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera, por citación del Secretario General o a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. La citación de la sesión extraordinaria debe ser realizada por un medio fehaciente.
d. La no realización de sesiones ordinarias por un período de tres 3 meses provocará la inmediata acefalía del Centro de Acción Política.
e. La inasistencia de cualquiera de sus miembros a cinco 5 sesiones consecutivas u ocho 8
alternadas en un período de un año sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite su separación del cargo.
f. Las vacantes producidas serán llenadas por los candidatos sucesivos, según el correspondiente orden de la lista y sector a la que perteneciera el miembro que hubiere dejado la vacante. El Secretario General será reemplazado por el Secretario Adjunto.

c Un Apoderado Titular elegido por el Consejo Directivo en su reunión constitutiva.

Artículo 20: Se delega en el Presidente la facultad de crear la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo. La misma estará integrada por el Presidente, Vicepresidente Primero y el resto de los miembros serán designados por el Presidente de entre los miembros del Consejo Directivo. Todas las decisiones que tome la Mesa Ejecutiva serán ad referéndum del Consejo Directivo.
Artículo 21: El Presidente es el representante legal del Partido. Cada miembro del Consejo Directivo es responsable ante el Cuerpo de las funciones que se le hubiere confiado.
Artículo 22: Corresponde al Consejo Directivo:
a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.
b. Conducir la acción partidaria en el Distrito de la Provincia de Salta.
c. Ser agente natural de la Asamblea.
d. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los Centros de Acción Política.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2009 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data11/09/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930