Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 16 de marzo de 2009

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.615

PARTIDO HUMANISTA

Distrito Provincia de Buenos Aires CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
HUMANISTA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
CAPITULO I - DEL PARTIDO
Artículo 1: El Partido Humanista de la Provincia de Buenos Aires es parte integrante del Partido Humanista en el orden Nacional. Su declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, acorde con la establecida en el Orden Nacional, reglarán su organización y funcionamiento, y serán sus autoridades las que surjan conformes a las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.
CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Artículo 2: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que, reuniendo la edad exigida por la ley vigente para ser elector, solicitan su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias, entendiéndose que es aceptada, si dentro de los quince días de presentada no fuera expresamente rechazada. El rechazo de la afiliación deberá ser fundado y resuelto con el voto de la mitad mas uno de los miembros que componen el Consejo Provincial. El rechazo de la solicitud deberá ser notificada fehacientemente al interesado, quien tendrá derecho a presentar apelación fundada ante el Congreso Provincial, quien podrá abrir a prueba el recurso por un término no menor de diez días y no mayor a veinte días, y resolver por simple mayoría dentro de los treinta días siguientes al llamamiento para resolver.
Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones previstas en la ley vigente.
Artículo 4: El ciudadano que desee afiliarse deberá presentar una ficha solicitud que contenga: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, que será autenticada por la autoridad partidaria que determine el órgano ejecutivo del Partido. Al afiliarse, el peticionante adhiere a los Principios, Bases de Acción Política, a esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional.
La afiliación estará abierta permanentemente.
Artículo 5: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los órganos partidarias que ella organice.
Artículo 6: La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación y/o expulsión.
Artículo 7: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el Consejo Provincial dentro de los quince días de presentada, teniéndose por aceptada si en ese lapso no hubiere pronunciamiento en contrario.
La desafiliación y la expulsión son sanciones que aplica el Tribunal de Disciplina por los procedimientos que más adelante se detallan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.
Artículo 8: Son adherentes al Partido los argentinos que no cumplen con la edad legal requerida para ser afiliados, y los extranjeros, que así lo soliciten.
Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los prohibidos por las leyes. Podrán integrar las secretarías adjuntas, comisiones, organismos administrativos y de difusión, creados por el Consejo Provincial según lo previsto en el Artículo 21 de la presente Carta Orgánica.
Los extranjeros adherentes al Partido, podrán ser candidatos en los casos en que la ley lo admita.
CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 9: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus órganos ni de otros afiliados. Están obligados a observar los Principios,
Bases de Acción Política, esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional y la Plataforma Electoral. Deben mantener la disciplina partidaria, cumplir las disposiciones de sus órganos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización como así postularse para ser nominados por el Partido como candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, departamentales y municipales.
Artículo 10: Los afiliados podrán peticionar al Consejo Provincial que instruya a los legisladores partidarios de este distrito a presentar anteproyectos de ley, elaborados por los afiliados y que estén avalados por la firma del 4 cuatro por mil de los afiliados del padrón partidario del distrito. La petición se elevará al Consejo Provincial acompañado de: a Anteproyecto de ley;
b Nómina de afiliados que avalen la iniciativa, indicando el nombre y apellido, domicilio, Nºde documento cívico y firma de cada uno de ellos.
Este anteproyecto deberá ser coherente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política partidarias. Una vez recibido en la forma propuesta, el Consejo Provincial lo estudiará y, aprobado por la mayoría absoluta de sus integrantes, lo elevará a los legisladores por este distrito. El Consejo Provincial queda facultado a efectuar correcciones, adecuándolo a los lineamientos generales del Partido.
Artículo 11: Los afiliados podrán solicitar al Consejo Provincial que convoque a un referéndum a fin de introducir modificaciones a la Carta Orgánica. La petición se elevará al Consejo Provincial acompañando: a detalles de artículos a reformar, b redacción de los artículos modificados, c aval del 25% de los afiliados inscriptos en el padrón partidario del Distrito, indicando nombre y apellido, domicilio, Nº de documento cívico y firma de cada uno. El Consejo Provincial estudiará la propuesta y si la misma se adecua a los lineamientos generales partidarios, aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, instrumentará la convocatoria de los afiliados al referéndum, previa comunicación al Congreso Provincial. Si el referéndum fuera positivo, el Consejo Provincial convocará a reunión extraordinaria al Congreso Provincial a sus efectos.
Artículo 12: Los afiliados podrán solicitar al Consejo Provincial la convocatoria a elecciones internas anticipadas para la renovación de la totalidad de las autoridades partidarias o solo algunas de ellas. La solicitud para ser viable deberá contar con el aval del 51% de los afiliados del padrón partidario, debiendo detallar nombre y apellido, domicilio, Nº de documento cívico y firma de cada afiliado avalante. Cumpliendo este requisito el Consejo Provincial en un plazo no mayor de 15 quince días deberá convocar a elecciones internas.
CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS Y AUTORIDADES
Artículo 13: Los Consejos de Base constituyen el órgano primario del Partido, el centro de capacitación y difusión de sus Principios y Bases de Acción Política, desarrollando actividades políticas, culturales y de asistencia social.
Artículo 14: El Consejo Provincial del Partido establecerá los requisitos mínimos que sean necesarios para constituir un Consejo de Base.
Artículo 15: En los departamentos o partidos, podrán funcionar los Consejos de Circuito o Sección. El Consejo ejercerá la jurisdicción sobre los Consejos de Circuito, coordinará su desenvolvimiento y acción, y llevará el registro de afiliados, elevando las fichas al Consejo Provincial, en la forma que determine la reglamentación.
Artículo 16: La jurisdicción territorial de los Consejos de Circuito estará dada por la organización electoral del lugar, dentro de tal jurisdicción, los Consejos de Base actuarán sin delimitación territorial. El Consejo Provincial del Partido podrá establecer los requisitos mínimos para construir un Consejo de Circuito o Seccion.
Artículo 17: En la ciudad Capital y en cada departamento o partido, en que se divide electoralmente la Provincia podrá constituirse un Consejo Departamental que ejercerá la jurisdicción sobre los Consejos de Circuito o Seccion de ese Departamento o Partido, supervisar su desenvolvimiento y accion y llevar el registro de afiliados,
elevando las fichas al Consejo Provincial en la forma que determine la reglamentacion.
Artículo 18: Los Consejos Departamentales se compondrán de hasta doce Secretarios que cumplirán con las funciones que en cada departamento o partido establezca el Consejo Provincial. Las Secretarías serán: Secretaría General, Acción Política, Organización, Prensa, Relaciones y Administración y Actas y las demás que fueren necesarias. Los Consejos de Base, Consejos de Circuito o de Seccion de ese departamento y Consejos Departamentales podrán crear Secretarias Adjuntas y Comisiones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos, nombrando por simple mayoría a las personas que se desempeñarán en cada una. En la primera reunión que realice el Consejo, elegirán por simple mayoría quienes desempeñarán cada una de las Secretarias y quien será el Secretario General.
Artículo 19: Las autoridades de los Consejos de Base, Consejos de Circuito y de los Consejos Departamentales serán elegidos por simple mayoría, por el voto directo y secreto de los afiliados de su jurisdicción y durarán el tiempo que fije la ley en el ejercicio de su mandato. Los candidatos deberán tener seis meses ininterrumpidos como afiliados, salvo excepción autorizada por el Consejo Provincial. Para los adherentes que llegados a la edad requerida se afilien, se contará ese plazo, desde la fecha de su adhesión.

21

Artículo 20: En el Distrito la dirección del Partido estará a cargo del Consejo Provincial y del Congreso Provincial, teniendo cada uno las atribuciones que en cada caso se enumeren. Los miembros del Consejo y del Congreso Provincial deberán ser afiliados y serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados por simple mayoría de votos.
Artículo 21: El Consejo Provincial ejerce la autoridad ejecutiva y tiene la facultad de crear Secretarias Adjuntas, Comisiones, órganos administrativos y de difusión, necesarios para el mejor cumplimiento de su objetivo. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta. Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Como suprema autoridad ejecutiva del Partido, lo conduce en el orden local y orienta la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones del Congreso Provincial. Forma quórum con la mitad mas uno de sus miembros titulares y sus resoluciones se aprobarán por simple mayoría de miembros presentes, salvo que expresamente se determine otro tipo de mayoría. Podrá tener su sede en la ciudad Capital o en la que el Consejo decida, pudiendo crear sedes alternas en cualquier otro lugar del mismo y aun fuera de él cuando el cumplimiento de su objetivo lo hiciera conveniente. Estará compuesto por hasta doce secretarios titulares y hasta ocho suplen-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2009 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data16/03/2009

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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