Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 3 de setiembre de 2008
7 - Torres Andrea Noemí DNI: 31.212.819

Córdoba según las disposiciones de ésta Carta Orgánica.

8 - Macia Juan Gregorio DNI: 7.853.768

ARTÍCULO 8

9 - Macia Jorge Luis DNI: 25.425.904

11 - Banegas Miriam Liliana DNI: 21.763.391
12 - Carrizo Rosa Elena DNI: 25.928.423

ARTÍCULO 9

13 - Moreira Sonia Beatriz DNI: 27.351.795
TRIBUNAL DE DISCIPLINA NACIONAL
TITULARES
1 - Pastore Sergio Dario DNI: 17.949.209
2 - Pfeiffer Antonio Humberto DNI: 6.434.640
3 - Palacios Nieto Georgina Valeria DNI: 31.201.165
SUPLENTE
1 - Cejas Sergio DNI: 20.080.213
2 - Zapata Lucia Fermina DNI: 20.076.235
3 - Correas Juana Beatriz DNI: 22.567.914

2 - Trotta Lorena Elizabeth DNI: 24.193.564

SUPLENTES

2 - Macia Daniela Johann DNI: 31.374.233

PARTIDO CONCENTRACION
POPULAR
Distrito Córdoba CARTA ORGÁNICA
PARTIDO CONCENTRACIÓN
POPULAR

e. 03/09/2008 Nº583.783 v. 03/09/2008

permanentemente. Serán afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que así lo soliciten, y sea admitidos como tales, por las autoridades partidarias.
ARTÍCULO 4

SECCIÓN PRIMERA

No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ni aquéllos que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración.

TÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 5

Del Partido
El ciudadano que quiera afiliarse deberá completar una ficha por cuadruplicado, que contenga nombres, apellidos, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ó demás especificaciones que determine la justicia con competencia electoral.

Distrito Córdoba
ARTÍCULO 1
Esta CARTA ORGÁNICA es la ley fundamental del PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR de la Provincia de Córdoba, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en la presente, a lo que disponga la Carta Orgánica Nacional, las leyes electorales y la Constitución Nacional Y de la. Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2
El PARTIDO CONCENTRACIÓN POPULAR
Distrito Córdoba está constituido por la totalidad de sus afiliados.

La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria, ó por el apoderado ó por la autoridad pública que la reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la constancia que así lo acredite.
ARTÍCULO 6

TÍTULO ÚNICO

La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios doctrinarios del PARTIDO
CONCENTRACIÓN POPULAR, a la Carta Orgánica Nacional y a la presente Carta Orgánica.

De los AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 3

Los afiliados por medio de sus representantes ejercerán la dirección, el gobierno y la fiscalización del PARTIDO
CONCENTRACION
POPULAR
Distrito
SECCIÓN SEGUNDA

La afiliación al PARTIDO CONCENTRACIÓN
POPULAR Distrito Córdoba estará abierta
tienen
las
siguientes
4 Comunicar los cambios de domicilio asentados en su documento de identidad y votar en las elecciones internas en el circuito correspondiente a su afiliación.

3 - Aciares Maria Fernanda DNI: 28.619.214

7º Las unidades básicas y sus secretariados, las que deben ser previamente reconocidas por el respectivo Consejo territorial.
TÍTULO SEGUNDO

Del CONGRESO PROVINCIAL

3 Cumplir estrictamente las resoluciones y disposiciones orgánicas que adopten los organismos de conducción partidaria.

1 - Macia Juan Edgardo DNI: 24.579.962

6º Los Consejos de Circuito del Interior de la Provincia; el Consejo de la Capital; Los Consejos de Unidades Básicas de las Seccionales y los Consejos de Sub Circuitos;

Todos los afiliados gozan de iguales derecho y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados que no hayan sido electos o designados al efecto por los cuerpos partidarios que establece esta Carta Orgánica, podrán atribuirse la representación del PARTIDO CONCENTRACIÓN
POPULAR Distrito Córdoba ni de sus autoridades.

2 Respetar los principios y programas de acción política y la plataforma electoral aprobada por las autoridades partidarias.

3 - Pfeiffer Cristian Antonio DNI: 21.778.866

5º Los Consejos Departamentales;

CAPÍTULO PRIMERO

1 Acatar las normas de la presente Carta Orgánica.

1 - Iacono Ariel Cristian DNI: 24.629.598

4º La Junta Electoral Provincial;

ARTÍCULO 10

Los afiliados obligaciones:

TITULARES

CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.

La renuncia a la afiliación deberá presentarse en forma personal, documentada y con firma debidamente certificada. Deberá ser resuelta por la autoridad partidaria dentro de los diez días corridos de la fecha de presentación y en el caso de no ser tratada dentro de dicho término, se considerará automáticamente aceptada.

ARTÍCULO 11

TRIBUNAL DE CUENTAS

2º El Consejo Provincial Mesa Ejecutiva y Plenario Federal;
3º El Tribunal de Ética;

La afiliación se extingue por muerte, renuncia, desafiliación, expulsión, exoneración o por cualquiera de las causales establecidas en el Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

10 - Mansur Olga DNI: 9.248.212

25

BOLETIN OFICIAL Nº 31.481

5 Contribuir con la formación del patrimonio partidario según las normas de ésta Carta Orgánica y las disposiciones reglamentarias. El afiliado infractor se hará pasible de las sanciones previstas en ésta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 12
Todos los afiliados mayores de dieciocho 18 años tienen derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en funciones partidarias, electivas y/o ejecutivas en el gobierno del Estado, conforme a las disposiciones legales y constitucionales vigentes y de acuerdo a los mecanismos preceptuados en la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 13
Los menores de dieciocho 18 años y los extranjeros podrán ser adherentes al PARTIDO
CONCENTRACIÓN
POPULAR
Distrito Córdoba.
La adhesión deberá solicitarse en los términos del artículo cinco 5 de ésta Carta Orgánica.
Aceptada la adhesión se entregará la correspondiente constancia y gozarán de los mismos derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electorales.
Esta excepción podrá ser suspendida por el Congreso Provincial.

ARTÍCULO 15
El Congreso Provincial representa la soberanía partidaria y sus miembros son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento. Duran cuatro 4 años en sus funciones.
ARTÍCULO 16
Los congresales provinciales se elegirán en cada Departamento a razón de uno 1 por cada quinientos 500 afiliados o fracción no menor de trescientos 300. Ningún Departamento de la Provincia podrá tener menos de un 1
Congresal.
ARTÍCULO 17
El Congreso Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros.
La Verificación de los poderes de los Congresales se efectuará en la sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría de los miembros presentes, previo dictamen de la comisión de poderes que se designe al inicio de la misma.
ARTÍCULO 18
El Congreso Provincial dictará su propio reglamento y determinará en la sesión preparatoria, los cargos a cubrir.
Designará de su seno por simple mayoría de los miembros presentes a sus autoridades las que durarán el término de su mandato.
La Mesa Ejecutiva estará compuesta por el Presidente, Alterno, Vicepresidente 1º, Secretario General y Secretario de Actas.
ARTÍCULO 19
El Congreso Provincial deberá reunirse ordinariamente una vez al año, por lo menos, sea por citación de su mesa ejecutiva ó de la mesa ejecutiva del Consejo Provincial; y, en cualquier tiempo por llamado extraordinario, cuando fuese solicitado por éste último cuerpo ó por un tercio 1/3 de los propios miembros del Congreso Provincial.
ARTÍCULO 20
El Congreso Provincial, para sesionar válidamente, deberá tener, en su primera citación, un quórum de la mitad más uno de sus miembros; y de un tercio 1/3, como mínimo, después de transcurrida una hora de la primera convocatoria segunda citación.
ARTÍCULO 21

SECCIÓN TERCERA

Son atribuciones Provincial:

TÍTULO PRIMERO

propias
del
Congreso
De la ESTRUTURA ORGÁNICA DEL PARTIDO
CONCENTRACIÓN POPULAR Distrito Córdoba
1 Fijar el programa de acción política y la plataforma electoral en el orden provincial, como así también fiscalizar su cumplimiento.

ARTÍCULO 14

2 Confeccionar todos los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del PARTIDO
CONCENTRACIÓN
POPULAR
Distrito Córdoba.

Son autoridades del CONCENTRACIÓN
POPULAR
Córdoba 1º El Congreso Provincial;

PARTIDO
Distrito
3 Aprobar o rechazar las resoluciones que haya tenido que adoptar la Mesa Ejecutiva del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2008 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data03/09/2008

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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