Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 14 de mayo de 2008
AÑOS Y SEIS 06 MESES DE PRISION, más MULTA DE PESOS UN MIL $1.000, y demás accesorias legales de los art. 12 y 19 del Código Penal, como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTE CON
FINES DE COMERCIALIZACION, conforme art.
5 inc. c de la ley 23.737, con costas, con FALLO
N 11.099 de fecha: 11-10-07 de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal Sala I, que rechaza el Recurso de Casación interpuesto, sentencias que se encuentran firmes.Que el nombrado fue detenido en la presente causa en fecha: 24-12-03, estado en el que permaneció hasta el: 16-02-05 -fecha en que se ordenó su inmediata libertad al dictarse Sentencia Absolutoria n 267 de este Tribunal, sentencia que luego fuera anulada por la Excma. Cámara Nacional de Casación PenalSala II-, habiendo permanecido en detención: un 01 año, un 01 mes y veintitrés 23 días.Que OSWEL GUSTAVO ALCARAZ hállase nuevamente detenido en la presente causa, desde el:
18-04-06 y alojado en la Unidad 10 Cárcel de Formosa, del Servicio Penitenciario Federal.Que de la pena impuesta de CUATRO 04
AÑOS Y SEIS 06 MESES DE PRISIÓN, habiendo cumplido en la primer detención: un 01 año, un 01 mes y veintitrés 23, le restaría cumplir:
tres 03 años, cuatro 04 meses y siete 07 días de prisión, y habiendo sido nuevamente detenido el: 18-04-06 estado en el que se encuentra hasta la fecha, la pena impuesta se extinguiría por cumplimiento total en fecha: 25-08-09.Que las 2/3 partes de la pena impuesta, representa: tres 03 años de prisión, y habiendo cumplido en la primer detención: un 01 año, un 01 mes y veintitrés 23, y encontrándose nuevamente detenido desde el: 18-04-06, le restar a cumplir: un 01
año, diéz 10 meses y siete 07 días de prisión, y en consecuencia se cumpliría en fecha: 25-02-08.
Formosa, 03 de diciembre de 2007.
Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 14/05/2008 N 578.184 v. 15/05/2008

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
SECRETARIA UNICA
TUCUMÁN
Causa: COLINA, Walter Daniel y ROSA, Francisco José S/ Inf. Ley 23.737, Expte. C- 48/07.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de Cámara del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres.CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA -Presidente, GABRIEL
EDUARDO CASAS - Juez de Cámara, MARIA
ALICIA NOLI - Juez de Cámara para dictar sentencia en la causa caratulada: COLINA, Walter Daniel y ROSA, Francisco José S/ Inf. Ley 23.737, Expte. C -48/07 del Registro de la Secretaría del Tribunal, en la que se encuentra imputado WALTER DANIEL COLINA, D.N.I. 22.264.807, argentino, Soltero, seis hijos, herrero y electricista, nacido el día 04 de Noviembre de 1.971, estudios secundarios completos, carrera de electricista completa, hijo de Miguel Angel Colina y de Ramona Rosa Zelarayán, con domicilio en calle Isabel La Católica N 150, Tucumán, Provincia de Tucumán.- Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. ALFREDO FRANCISCO MIGUEL TERRAF, por la defensa técnica del imputado, el Sr. Defensor Público Oficial Dr.Ciro Vicente Lo Pinto.AUTOS Y VISTOS
CONSIDERANDO
El Tribunal:
RESUELVE:
I CONDENAR a WALTER DANIEL COLINA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CINCO AÑOS Y DOS MESES
de PRISIÓN, MULTA de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA $ 250.-, ACCESORIAS LEGALES
y COSTAS, por ser autor penalmente responsable, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el Art. 5º inc. C de la Ley 23.737 DECLARANDOSELO REINCIDENTE Arts. 29 inc. 3º, 40, 41 y 50
del Código Penal y 531 del C.P.P.N..
II ORDENAR la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado Art. 30 Ley 23.737.
III ORDENAR el decomiso del dinero secuestrado a Walter Daniel Colina Art. 23 del Código Penal.
IV PROTOCOLÍCESE, - HÁGASE SABER.
Causa: COLINA, Walter Daniel y ROSA, Francisco José S/ Inf. Ley 23.737, Expte. C- 48/07.

San Miguel de Tucumán, 15 de abril de 2008
AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a Walter Daniel Colina, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de fecha 05 de Marzo de 2.008 agregada a fs. 555/
557 y vta. de autos y;
CONSIDERANDO:
Que a Walter Daniel Colina de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cinco años y dos meses de prisión, multa de pesos doscientos cincuenta $ 250, accesorias legales y costas.- fs. 555/557 y vta..Que a fs. 562 de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también la planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C. P. P. N., según consta a fs. 563 vta. y fs. 564 vta.Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado; corresponde aprobar el mismo.Que según surge del informe del Actuario obrante a fs: 597; el penado utsupra referido, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C. S. J. N. Nº 498/
91, art. 1º, correspondiendo intimar al mismo a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.
Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. i de la Ley 22.117.Por lo que se, RESUELVE:
I APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales de fs. 562 de autos.II FIJAR el día 16 de Junio de 2.011 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a Walter Daniel Colina de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal Oral por sentencia de fecha 05
de Marzo de 2.008, que corre glosada a fs. 555/
557 y vta. de autos.
III INTIMAR a Walter Daniel Colina al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $ 69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C. S. J.
N. Nº 498/91, art. 1º.
IV REGISTRESE - HAGASE SABER. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Presidente. MARIA ALICIA NOLI, Juez de Cámara. Tribunal Oral en lo Criminal Federal GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara. Ante mí: Hugo César del Sueldo Padilla, Secretario de Cámara. Tribunal Oral en lo Criminal Federal .
e. 14/05/2008 Nº 578.211 v. 14/05/2008

TRIBUNAL DEL TRABAJO - NRO. 3
SECRETARIA UNICA
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES
El Tribunal de Trabajo N 3 del Departamento judicial de San Isidro, presidencia a cargo de la Dra. Sara Adriana NASIFF, Secretaría Única a cargo del Dr. Cristian F. MENA, sito en la calle Ituzaingo 340 Piso 7 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados MARTINEZ, SONIA MELISA C/ SARDAR, ISAAC Y
OTROS S/ DESPIDO Expediente N 30.246, cita y emplaza al Sr. ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI
Y/O ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI DNI:
24.788.761, para que en el término de doce días comparezca al proceso a tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. Se deja constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaría. El auto que ordena la medida dice San Isidro, 11 de febrero de 2008. Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C, practíquese por edictos la notificación ordenada a fs. 186 dejándose constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaria a ISAAC SARDAR, ELISA ELENA AMSZGVOWSKI Y/O ELISA
ELENA AMSZGUOWSKI, SALOMON MANDALAOUI Y/O SALOMON MANDALAOVI, FORTUNA SABAG, ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI Y/
O ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI, OMAR JAVIER MANDALAOUI Y/O OMAR JAVIER MANDALAQUI, EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAOUI
Y/O EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAQUI Y
MAURICIO ADRIAN MANDALAOVI los cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires en el Boletín Oficial de la Nación.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.404

Respecto de los cuatro primeros se publicaran además en el Diario Judicial de la Capital Federal, en cuanto a los restantes en el diario Conceptos del Norte durante dos días haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que lo represente art. 341 del C.P.C.C.. Déjase constancia en el edicto ordenado que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos. Fdo. Dra.
Vera PERALTA Juez. Los autos que ordenan el traslado de demanda en sus partes pertinentes dicen: San Isidro, 14 de febrero de 2006. AUTOS
Y VISTOS: Por presentado parte y por constituido el domicilio legal indicado. Téngase presente las autorizaciones conferidas a fs. 95 vta. Exímase al peticionante de acompañar copias de la documentación art. 121 del CPCC, art. 63 de la ley 11.653. En cuanto a la acumulación solicitada a fs 96 vta el Tribunal RESUELVE: 1- Proceder a acumular por cuerda el presente expediente al caratulado Martínez Sonia Melisa c/ Sardar Isaac y otros s/ Medida Preliminar y/o Diligencia Preliminar Exp: 30144. 2- En cuanto al planteo de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 96, estése a lo resuelto a fs 12/13 en los autos Martínez Sonia Melisa c/ Sardar Isaac s/ Medida Preliminar. 3.Hágase saber al peticionante que no se correrá el traslado de demanda en las presentes actuaciones hasta tanto no se encuentren determinadas las personas a quienes se dirigirá la acción, de acuerdo a lo ordenado en dicha Medida Preliminar. 4.- Modifíquese la carátula c/ Sardar, Isacc y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes. Fdo: V PERALTA, S
NASIFF, C STORTINI Jueces; San Isidro, 27
de marzo de 2006. Atento a lo manifestado a fs.
106, téngase por ampliada la demanda en relación a su prueba informativa córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. art. 331 CPCC, art 63 CPCC.-. Fdo.
Dra. Vera PERALTA Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado téngase por dirigida la acción contra Isaac Sardar, cte.-Modifíquese la carátula c/ Isaac Sardar y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes. Fdo. Dra. S. NASIFF Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado a fs. 148/149, téngase por ampliada la demanda en relación a los hechos denunciados y a su prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda art. 331 CPCC, art. 63 CPCC.- Fdo. Dra. S.
NASIFF Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.Atento a lo manifestado a fs. 150, téngase por ampliada la demanda en relación a la prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. art. 331
CPCC, art. 63 CPCC.- Fdo. Dra. S. NASIFF
Juez; San isidro, 5 de junio de 2006.- Proveyendo el presente, atento lo solicitado y elementos obrantes en autos, determínase que el nombre de las personas que se individualizan a continuación:
1- MANDALAOUI SALOMON y MANDALAOVI
SALOMON; 2- AMSZGVOWSKI ELISA ELENA y AMSZGUOWSKI ELISA ELENA; 3- MANDALAOUI
ARIEL GUSTAVO y MANDALAQUI ARIEL GUSTAVO; 4- MANDALAOUI OMAR JAVIER y MANDALAQUI OMAR JAVIER 5- MANDALAOUI EZEQUIEL MAXIMILIANO y MANDALAQUI EZEQUIEL MAXIMILIANO son en cada caso una misma y única persona arts. 166 inc 2 CPCC 12 y 63
ley 11653.-. Fdo: V PERALTA, S NASIFF, C
STORTINI Jueces y; San Isidro, 6 de diciembre de 2006.- Proveyendo al escrito de fs 169: Por constituido el nuevo domicilio legal indicado. Proveyendo a los escritos de fs. 179 y 184: De la demanda interpuesta, traslado a: ISAAC SARDAR, FORTUNA SABAG, ELISA ELENA AMSZGVOWSKI Y/O ELISA ELENA AMSZGUOWSKI, SALOMON MANDALAOUI Y/O SALOMON MANDALAOVI, ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI Y/O
ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI, OMAR JAVIER
MANDALAOUI Y/O OMAR JAVIER MANDALAQUI, EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAOUI Y/O
EZEQUIEL, MAXIMILIANO MANDALAQUI MAURICIO ADRIAN MANDALAOVI en el domicilio denunciado, a quién se cita y emplaza para que la conteste en el término de DOCE DIAS art. 121
del cpcc, art 63 de la ley 11.653 bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si no lo hiciere y declararla rebelde art. 26, 27 y 28 ley 11.653. A lo demás expuesto téngase presente.
La parte demandada deberá reconocer o desconocer la documentación acompañada por la parte actora y manifestar si lleva libros laborales. art.29
ley 11.653. Hácese saber a las partes que deberán acompañar copias de los escritos de inicio y contestación de demanda para los peritos intervinientes. Hágase saber al demandado que deberá constituir domicilio legal dentro del radio determinado por las Resoluciones de SCJBA N 2524 y 567/99, bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio legal en los Estrados del Tribu-

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nal art. 40, 41 del CPCC, 63, ley 11.653. Líbrese cédula con remisión de copias. .. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad interpuesto a fs.
85 y 86, téngase presente para su oportunidad.
Fdo. Dra. Vera PERALTA Juez. El presente edicto deber publicarse por dos días en el Boletín Oficial de la Nación. SE DEJA CONSTANCIA
QUE EL ACTOR ACTÚA CON BENEFICIO DEL
LITIGAR SIN GASTOS.
San Isidro, 8 de mayo de2008.
Cristian F. Mena, secretario.
e. 14/05/2008 N 578.180 v. 15/05/2008

El Tribunal de Trabajo N 3 del Departamento judicial de San Isidro, presidencia a cargo de la Dra. Sara Adriana NASIFF, Secretaría Única a cargo del Dr. Cristian F. MENA, sito en la calle Ituzaingo 340 Piso 7 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados MARTINEZ, SONIA MELISA C/ SARDAR, ISAAC Y
OTROS S/ DESPIDO Expediente N 30.246, cita y emplaza al Sr. SALOMON MANDALAOUI Y/O
SALOMON MANDALAOVI DNI: 14.189.754, para que en el término de doce días comparezca al proceso a tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. Se deja constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaría. El auto que ordena la medida dice San Isidro, 11 de febrero de 2008. Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C., practíquese por edictos la notificación ordenada a fs.186 dejándose constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaria a ISAAC SARDAR, ELISA
ELENA AMSZGVOWSKI Y/O ELISA ELENA
AMSZGUOWSKI, SALOMON MANDALAOUI Y/O
SALOMON MANDALAOVI, FORTUNA SABAG, ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI Y/O ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI, OMAR JAVIER MANDALAOUI Y/O OMAR JAVIER MANDALAQUI, EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAOUI Y/O EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAQUI Y MAURICIO ADRIAN MANDALAOVI los cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires en el Boletín Oficial de la Nación. Respecto de los cuatro primeros se publicaran además en el Diario Judicial de la Capital Federal, en cuanto a los restantes en el diario Conceptos del Norte durante dos días haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que lo represente art. 341 del C.P.C.C. Déjase constancia en el edicto ordenado que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos. Fdo. Dra. Vera PERALTA
Juez. Los autos que ordenan el traslado de demanda en sus partes pertinentes dicen: San Isidro, 14 de febrero de 2006. AUTOS Y VISTOS:
Por presentado parte y por constituido el domicilio legal indicado. Téngase presente las autorizaciones conferidas a fs. 95 vta. Exímase al peticionante de acompañar copias de la documentación art. 121 del CPCC, art. 63 de la ley 11.653.
En cuanto a la acumulación solicitada a fs 96 vta el Tribunal RESUELVE: 1- Proceder a acumular por cuerda el presente expediente al caratulado Martínez Sonia Melisa c/ Sardar Isaac y otros s/ Medida Preliminar y/o Diligencia Preliminar Exp:
30144. 2.- En cuanto al planteo de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 96, estése a lo resuelto a fs 12/13 en los autos Martínez Sonia Melisa c/ Sardar Isaac s/ Medida Preliminar. 3.- Hágase saber al peticionante que no se correrá el traslado de demanda en las presentes actuaciones hasta tanto no se encuentren determinadas las personas a quienes se dirigirá la acción, de acuerdo a lo ordenado en dicha Medida Preliminar. 4.Modifiquese la carátula c/ Sardar, Isacc y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes. Fdo: V PERALTA, S NASIFF, C STORTINI Jueces; San Isidro, 27 de marzo de 2006. Atento a lo manifestado a fs. 106, téngase por ampliada la demanda en relación a su prueba informativa córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. art. 331 CPCC, art. 63 CPCC.-. Fdo. Dra.
Vera PERALTA Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado téngase por dirigida la acción contra Isaac Sardar, cte.- Modifiquese la carátula c/ Isaac Sardar y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes.- Fdo. Dra. S. NASIFF Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado a fs. 148/149, téngase por ampliada la demanda en relación a los hechos denunciados y a su prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda art.
331 CPCC, art. 63 CPCC.- Fdo. Dra. S. NASIFF
Juez; San Isidro, 11 de julio de 2006.-Atento a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2008 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data14/05/2008

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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