Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 14 de abril de 2008

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.383

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Se trata de Préstamos Garantizados con vencimiento final en 2008, oportunamente recibidos en canje de títulos públicos nacionales emitidos en dólares, de acuerdo con los términos del Decreto Nº 1387/01 del Poder Ejecutivo Nacional.
Se valuaron a su valor teórico ajustable por CER, por ser éste inferior al menor valor resultante de la comparación entre el valor presente y el valor técnico, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación A 3911 y complementarias del BCRA.
e Préstamos al sector privado no financiero, Otros créditos por intermediación financiera Otros comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores y Bienes dados en locación Financiera Previsiones por riesgo de incobrabilidad Las previsiones por riesgo de incobrabilidad han sido determinadas sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia otorgada por la Sucursal, el cual resulta de la evaluación de la capacidad de repago de sus obligaciones y del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación A 2950 y complementarias del BCRA.
f Método utilizado para el devengamiento de intereses y del Coeficiente de Estabilización de Referencia CER
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
Presentadas en forma comparativa con el ejercicio anterior Cifras en miles de pesos 1. BASES DE PREPARACION DE LA INFORMACION
1.1. Normas contables aplicadas Los presentes estados contables se han preparado de acuerdo con las normas contables de valuación y exposición establecidas por el Banco Central de la República Argentina BCRA.
Las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requieren que los estados contables sean preparados utilizando para la contabilización de operaciones, la valuación de activos y pasivos y la medición de resultados, así como en los aspectos de exposición, las disposiciones de las Resoluciones Técnicas RT Nros. 8, 9 y 16 a 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas FACPCE, según fueran adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CPCECABA texto ordenado según la Resolución CD Nº 93/05 con algunas excepciones y aclaraciones.
Las diferencias entre las normas contables del BCRA y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están explicadas en la Nota 3.
1.2. Información comparativa Los estados contables al 31 de diciembre de 2007 se presentan a doble columna en forma comparativa con los del ejercicio anterior, teniendo en cuenta las correcciones explicadas en la Nota 9, excepto los anexos D, I y K debido a no ser requerido por el BCRA.
A efectos de su adecuada comparabilidad, se ha modificado la presentación de la información de ciertas líneas del estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2006, del estado de resultados correspondiente al ejercicio económico finalizado en esa fecha y de cierta información complementaria relacionada con dichos estados, aplicando los criterios de exposición establecidos en la Comunicación A 4667 del BCRA. Cabe señalar que estas modificaciones no afectan en forma significativa la exposición de los estados contables al 31 de diciembre de 2006 considerados en su conjunto.
Asimismo, la mencionada Comunicación dispuso la presentación del Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes, exponiéndolo la Entidad en forma comparativa con el ejercicio anterior.
2. CRITERIOS DE VALUACION
Los principales criterios de valuación empleados en la preparación de los estados contables son los siguientes:
a Rubros monetarios Disponibilidades, Préstamos, Otros Créditos por Intermediación Financiera, Créditos diversos, Depósitos, Otras Obligaciones por Intermediación Financiera y Obligaciones diversas, en pesos, están expresados a sus valores nominales, contemplando, en caso de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.
b Activos y pasivos en moneda extranjera Los activos y pasivos en moneda extranjera están expresados a los tipos de cambio aplicables vigentes al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
c Títulos Públicos y Privados Tenencias en cuentas de inversión Al 31 de diciembre de 2006 fueron valuadas al valor técnico, representativo de un V$N000 de 537
BODEN 2007 provenientes de la compensación por pesificación asimétrica. Por aplicación de la Comunicación A 3785 del BCRA, el valor técnico fue determinado considerando el valor residual de estos bonos, ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER más los intereses devengados según condiciones de emisión. Dicho valor técnico no difirió significativamente del valor de cotización.
Tenencias para operaciones de compra venta o intermediación Corresponden a Bonos de la República Argentina con descuento, emitidos en pesos ajustables por CER y vencimiento final 31 de diciembre de 2033, incluyendo valores negociables vinculados al Producto Bruto Interno. Ambas tenencias están valuadas a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio.
Instrumentos emitidos por el BCRA
Al 31 de diciembre de 2006 correspondían a Letras del BCRA LEBAC en pesos, valuadas a su costo de adquisición acrecentado en función de la tasa de corte surgida de cada licitación, en razón de no haber cotizado de manera habitual ni con frecuencia diaria, en los mercados previstos para su negociación en las condiciones de emisión.
d Préstamos al sector Público no financiero - Préstamos garantizados del Gobierno Nacional Decreto Nº 1387/2001

El devengamiento de los intereses de la cartera activa y pasiva ha sido calculado mensualmente apropiándose en forma lineal o exponencial según correspondiera, en proporción a los días en que el capital ha estado expuesto a la incidencia de dichos intereses.
El ajuste derivado de la aplicación del CER ha sido devengado sobre el monto de los préstamos y depósitos que fueron convertidos a pesos en función de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Economía y el BCRA.
g Bienes en locación financiera Al 31 de diciembre de 2007, se han registrado por el valor actual de las sumas no devengadas, calculadas según las condiciones pactadas en los respectivos contratos, aplicando la tasa de interés implícita en ellos.
h Bienes de uso y diversos Valores de origen: los costos originales fueron reexpresados en moneda homogénea al 28 de febrero de 2003.
Depreciaciones: la depreciación fue calculada sobre la base de la vida útil estimada expresada en meses, a partir de los valores de origen reexpresados en moneda homogénea al 28 de febrero de 2003.
El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, el valor recuperable.
i Bienes intangibles - Gastos de Organización y Desarrollo Valores de origen: los costos originales fueron reexpresados en moneda homogénea al 28 de febrero de 2003.
Amortizaciones: la amortización fue calculada sobre la base de una vida útil de 60 meses, a partir de los valores de origen reexpresados en moneda homogénea al 28 de febrero de 2003.
El valor actualizado de los bienes no excede, en su conjunto, su valor recuperable.
j Depósitos y obligaciones del sector público y privado Al 31 de diciembre de 2006, la línea Otros del rubro Depósitos incluye 290 en concepto de capital, por depósitos reprogramados sobre los cuales no se emitieron los CEDROS correspondientes, en razón de existir recursos de amparos no pagados.
k Impuesto a las ganancias La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada, independientemente de la existencia de diferencias transitorias entre el resultado impositivo y el contable.
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1998 por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el 20% de sus activos gravados, previa deducción de aquellos definidos como no computables.
Sin embargo si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Entidad ha determinado la existencia de utilidad impositiva en el impuesto a las ganancias y registrado un cargo de 346 y 1.132 en el estado de resultados dentro del rubro Impuesto a las Ganancias.
l Cuentas de Patrimonio Neto Las cuentas integrantes de este rubro se encuentran expresadas en moneda homogénea al 28 de febrero de 2003, excepto el rubro Capital Asignado, el cual se ha mantenido por su valor nominal. El ajuste derivado de su reexpresión se incluye dentro de Ajustes al Patrimonio.
m Cuentas de Resultado de cada ejercicio Las cuentas de resultado de cada ejercicio se expresaron en moneda nominal, excepto los cargos por activos consumidos amortizaciones y bajas de bienes de uso, diversos e intangibles, que han sido determinados de acuerdo con los valores en moneda homogénea al 28 de febrero de 2003 de tales activos.
n Estimaciones contables La preparación de estados contables en conformidad con las normas contables del BCRA, requiere que la Gerencia de la Sucursal efectúe estimaciones que afectan la determinación de los importes

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/04/2008 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data14/04/2008

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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