Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 2 de octubre de 2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Marco Antonio PONCE
ROCHA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.
c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 17 de Octubre de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.-REMITIR a Marco Antonio PONCE ROCHA
al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando CI. Boliviana Nº 5.800.442 a nombre del causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y pertinentes. Hugo Marcelo Savio, presidente.
René Vicente Casas, vocal. Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.595 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1 CONDENAR a Andrés Ollisco y Dionicio Choque Menacho, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS DE PRISIÓN y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlos autores responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativas de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.2 COMPUTO DE PENA : FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 14 de Octubre de 2009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3 ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.4 DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 21 de Diciembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal artículo 400 del C.P.P:N..5 MANDAR que por secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 20/09/2007 N 557.699 v. 03/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Carlos Javier GARCÍA
y Jorge Andrés LÓPEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12 del C.P. y las costas del juicio, por resultar los nombrados autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 12 de Marzo de 2.010, para ambos, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Carlos Javier GARCÍA y Jorge Andrés LÓPEZ al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la sentencia en los lugares de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, ad-

Segunda Sección juntado DNI. N 26.131.248 y DNI. Nº 25.411.362, pertenecientes a los causantes, conforme art. 171
de la ley 24.660.6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, presidente. René Vicente Casas, vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.668 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Sonia Alejandra AGUIRRE ROCABADO ó Sonia ROCABADO AGUIRRE ó Amalia FERNÁNDEZ CRUZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. conforme art. 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes cocaína, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art. 866, segundo párrafo, en función del Art. 863 de la Ley 22.415 y su modificatoria Código Aduanero, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 incisos e, por el tiempo de la condena f y h, sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.
2º.- DECLARAR a Sonia Alejandra AGUIRRE ROCABADO ó Sonia ROCABADO AGUIRRE ó Amalia FERNÁNDEZ CRUZ, reincidente por primera vez, en los términos del art. 50
del C.P.
3º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 02 de Abril de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
4º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
5º.- REMITIR a la causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
6º.- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia.7º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio presidente. René Vicente Casas, vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí:
Dr. Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.611 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Isidro RODRIGUEZ
GARCIA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.
c de la ley 23.737.2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 26 de Junio de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º.- REMITIR a Isidro RODRIGUEZ GARCIA
al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo preferentemente a una Colonia.
5º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Dr. Hugo Marcelo Savio, juez de cámara subrogante presidente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.251

Dr. René Vicente Casas vocal. Dr. Carlos Rolando Massaccesi vocal. Ante mí: Dr. Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.613 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Mario JUSTINIANO
FRANCO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 16 de Junio de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio, 3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º.- REMITIR a Mario JUSTINIANO FRANCO
al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
5º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Dr. Hugo Marcelo Savio, juez de cámara subrogante presidente.
Dr. René Vicente Casas vocal. Dr. Carlos Rolando Massaccesi vocal. Ante mí: Dr. Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.666 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a JORGE MIGUEL
CARRANZA RAMOS, a la pena DE CUATRO
AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 866
segundo párrafo, en función de los artículos 864
inciso D y 871, de la ley 22.415 y su modificatoria, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 incisos e, por el tiempo de la condena, f y h, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera Artículo 1026
id, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de Noviembre del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jorge Miguel Carranza Ramos para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Jorge Miguel Carranza Ramos, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Rene Vicente Casas.
Hugo Marcelo Savio. Carlos Rolando Massaccessi. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 20/09/2007 N 557.708 v. 03/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a NICANOR ORELLANA SALAZAR y CECILIA TORRICO COSSIO,
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de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas, remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Febrero del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Nicanor Orellana Salazar y Cecilia Torrico Cossio, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.573 v. 11/10/2007

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL
N 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 1, a cargo en subrogancia de la Dra.
Maria Gabriela Vasallo, Secretaría N 1, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello, sito en Av.
Roque Saenz Peña 1211, Planta Baja, de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 3 de Mayo de 2007, se decretó la quiebra de ACETOGEN GAS S.A., CUIT N 30-682364633, en la que se designó síndico al Dr. Adriana Raquel Esnaola, con domicilio en Paraná 489, 2 Piso Departamento 10, de esta capital, Teléfono 58111224, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 8 de octubre de 2007. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art.
103 L.C.. b Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. art. 88, inc. 7 L.C..
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2007.
Vivian C. Fernández Garello, secretaria.
e. 27/09/2007 N 558.936 v. 03/10/2007

N 2
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2 a cargo del Dr. Juan Roberto Garibotto, Secretaría Nº 3, a cargo de al Dra, Paula Elena Lage, sito en Diagonal Roque Saenz Peña 1211 piso 3º de la Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 4 de septiembre de 2007, en autos caratulados SOLOZABAL IDILFREDO
CESAR S/QUIEBRA Expte Nº 92959, se decretó la quiebra de SOLOZABAL IDILFREDO CESAR
L.E. Nº 1.184.349, con domicilio en la calle Andrés Lamas 2752 PB, Departamento A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fíjese plazo hasta el día 13 de noviembre de 2007 para que los acreedores presenten ante el Síndico designado:
Dr. Héctor Jorge Vegetti, en su oficina de la calle Montevideo 711 piso 5º oficina 9 de lunes a viernes en el horario de 10 a 14 y de 14:30 de 18:30, los títulos justificativos de sus créditos y títulos respectivos en la forma indicada en el art. 32 y sgtes de la ley 24522. A los efectos de impugnar las insinuaciones contarán con plazo hasta el día 27 de noviembre de 2007 y podrán contestar las impugnaciones que se hubieren formulado, también ante la Sindicatura, hasta el día 11 de diciembre de 2007. El Síndico presentará los informes previstos por los artículos 35 y 39 de la Ley Concursal los días 27 de diciembre de 2007 y 14 de marzo de 2008, respectivamente. Se ordena al fallido y a terceros dentro del quinto día hagan entrega al Síndico de los bienes que tuvieran en su poder pertenecientes a la quebrada. El presente edicto deberá publicarse en el Boletín Oficial, por el término de cinco días sin necesidad de previo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2007 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data02/10/2007

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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