Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2007 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 1 de octubre de 2007
cionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
Y UN MES DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12
del Código Penal, y las costas del Juicio por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 5 de Junio del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Luis Jaime Córdova Lema, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Luis Jaime Córdova Lema, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas.
Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 20/09/2007 N 557.703 v. 03/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Franklin Ladid RIMBA
ROMERO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12
del C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 05 de Noviembre de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Franklin Ladid RIMBA ROMERO al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntado C.I. Bol. 5.590.131 perteneciente al causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, presidente. René Vicente Casas, vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.669 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Carlos Javier GARCÍA
y Jorge Andrés LÓPEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que establece el art. 12 del C.P. y las costas del juicio, por resultar los nombrados autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 12 de Marzo de 2.010, para ambos, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Carlos Javier GARCÍA y Jorge Andrés LÓPEZ al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la sentencia en los lugares de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntado DNI. N 26.131.248 y DNI.
Nº 25.411.362, pertenecientes a los causantes, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Sa-

Segunda Sección vio, presidente. René Vicente Casas, vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí:
Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.668 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por mayoría de votos:
FALLA:
1 RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Ricardo Domingo Herrera y Mario Luis Herrera.2 CONDENAR a Ricardo Domingo Herrera, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $225, por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.3 CONDENAR a Mario Luis Herrera, de la demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE
PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, previsto y penado por los artículos 239
y 55 del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpa la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.4 COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 16 de Septiembre de 2,009, respecto de Ricardo Domingo Herrera y el día 16 de Noviembre de 2.009, respecto de Mario Luis Herrera y diez días para ambos condenados, para el pago de multa y costas del juicio.
15 DISPONER la destrucción el remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad, sanitaria federal y el comiso del dinero y cuchillo secuestrados en autos.6 ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 11 de Diciembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 C.P.P.N..7 MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 20/09/2007 N 557.693 v. 03/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Daniela ABAROMA
MELGAR, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.
5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 11 de Octubre de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º.- DISPONER la permanencia de la nombrada en el actual lugar de detención por las razones expuestas en los considerandos.
5º.- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I. Boliviana Nº 4.198.423, Pasaporte de Bolivia Nº 36385682 perteneciente a la causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio presidente. René Vicente Casas, vocal.
Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí:
Dr. Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.616 v. 11/10/2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.250

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1º CONDENAR a Sandra Taboada Vásquez, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.2º COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 8 de Octubre de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.4º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 1º de Noviembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal artículo 400 del C.P.P.N..
5º MANDAR que por secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio. René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.574 v. 11/10/2007

El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL
de JUJUY, FALLA:
1º CONDENAR a Melisa Suarez Castillo, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. C de la Ley 23737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12
del Código Penal. Con Costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
2º COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 14 de Septiembre de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 3 de Octubre de 2.006 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal art. 400 del C.P.P.N..
5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, juez de cámara subrogante. René Vicente Casas, juez de cámara. Carlos Rolando Massaccesi, juez de cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.615 v. 11/10/2007

El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL
de JUJUY, por unanimidad, RESUELVE:
1º CONDENAR a Juan José Amado Lamas y Eduardo Alfredo Rojas, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlos autores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.
2º FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de ambos condenados el día 07 de Abril de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso del dinero secuestrado en autos, conforme el art. 30 de la ley 23.737.
4º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 5 de Marzo de 2.007, a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N..-

33

5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, juez de cámara subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Carlos Rolando Massaccesi, juez de cámara. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.663 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Marco Antonio PONCE
ROCHA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.
c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 17 de Octubre de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.-REMITIR a Marco Antonio PONCE ROCHA
al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando CI. Boliviana Nº 5.800.442 a nombre del causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y pertinentes. Hugo Marcelo Savio, presidente.
René Vicente Casas, vocal. Carlos Rolando Massaccesi, vocal. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 28/09/2007 Nº 558.595 v. 11/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA:
1 CONDENAR a Andrés Ollisco y Dionicio Choque Menacho, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS DE PRISIÓN y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlos autores responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativas de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.2 COMPUTO DE PENA : FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 14 de Octubre de 2009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3 ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.4 DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 21 de Diciembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal artículo 400 del C.P.P:N..5 MANDAR que por secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 20/09/2007 N 557.699 v. 03/10/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Gloria CUELLAR GALLARDO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES
DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737, en concurso real con el delito de adulteración de documento destinado a acreditar la identidad de las personas art.
55 y 292 segundo párrafo del C.P..
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 17 de Abril de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2007 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data01/10/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031