Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 27 de agosto de 2007
publicado por tres días en el Boletín Oficial. Presidente designado por acta de asamblea de fecha 31 de octubre de 2006 y acta de directorio de fecha 31 de octubre de 2006.
Presidente - Enrique Jorge Morea Certificación emitida por: Alfredo B. Novaro Hueyo. N Registro: 34. N Matrícula: 3093. Fecha: 15/08/2007. N Acta: 188. Libro N : 74.
e. 23/08/2007 N 65.937 v. 27/08/2007

T

TARJETA NARANJA S.A.
CESIÓN FIDUCIARIA DE CRÉDITOS
Se hace saber que el Directorio de la sociedad en su reunión del día 21 de septiembre de 2005
ha resuelto ceder fiduciariamente créditos originados por el uso de tarjetas de crédito Tarjeta Naranja a favor de Equity Trust Company Argentina S.A. como fiduciario del Fideicomiso Financiero Tarjeta Naranja Trust I, emisor de a certificados de participación y b valores representativos de deuda fiduciaria cuya oferta pública fuera aprobada por la Comisión Nacional de Valores mediante Providencia del 4 de noviembre de 2005
en el expediente Nº 1071/05, según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 7 de noviembre de 2005. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados dentro de los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 21 de agosto de 2007 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjeta Naranja S.A. y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Miguel Marcelo Chazarreta. Apoderado en virtud del poder especial otorgado por escritura 176 del 28 de diciembre de 2006, folio 691, Reg. Not. 733 de la Ciudad de Córdoba. Ciudad de Buenos Aires, 21
de agosto de 2007.
Apoderado - Miguel M. Chazarreta Certificación emitida por: Martín Donovan.
Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha: 21/
08/2007. Nº Acta: 045. Libro Nº: 287.
e. 24/08/2007 Nº 24.097 v. 27/08/2007

de fecha 28 de diciembre de 2006. Ciudad de Buenos Aires, 21 de agosto de 2007.
Apoderado - Miguel M. Chazarreta Certificación emitida por: Martín Donovan.
Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha: 21/
08/2007. Nº Acta: 043. Libro Nº: 287.
e. 24/08/2007 Nº 24.096 v. 27/08/2007

TARJETAS CUYANAS S.A.
CESIÓN FIDUCIARIA DE CRÉDITOS
Se hace saber que el Directorio de la sociedad en su reunión del día 30 de agosto de 2006 ha resuelto ceder fiduciariamente créditos originados por el uso de tarjetas de crédito Tarjetas Cuyanas a favor de Equity Trust Company Argentina S.A. como fiduciario del Fideicomiso Financiero Tarjetas Cuyanas Trust IV, emisor de a certificados de participación y b valores representativos de deuda cuya oferta pública fuera aprobada por la Comisión Nacional de Valores mediante Despacho de la Gerencia de Emisoras del 30 de octubre de 2006 en el expediente N 1148/06, según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 31 de octubre de 2006. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados dentro de los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 21 de agosto de 2007 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjetas Cuyanas S.A. y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Miguel Marcelo Chazarreta. Apoderado en virtud de poder especial otorgado por escritura 62 del 16-11-2006, folio 135 Reg. Not. 728
de la ciudad: de Mendoza. Ciudad de Buenos Aires, 21 de agosto de 2007.
Apoderado Miguel M. Chazarreta Certificación emitida por: Martín Donovan. Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha: 21/8/
07. Nº Acta: 047. Libro Nº: 287.
e. 24/08/2007 N 24.098 v. 27/08/2007

3. Edictos Judiciales
TARJETA NARANJA S.A.
CESIÓN FIDUCIARIA DE CRÉDITOS
Se hace saber que el Directorio de la sociedad en su reunión del día 13 de junio de 2006 ha resuelto ceder fiduciariamente créditos originados por el uso de tarjetas de crédito Tarjeta Naranja a favor de Equity Trust Company Argentina S.A.
como fiduciario del Fideicomiso Financiero Tarjeta Naranja Trust III, emisor de a certificados de participación y b valores representativos de deuda fiduciaria cuya oferta pública fuera aprobada por la Comisión Nacional de Valores mediante Despacho de la Gerencia de Emisoras del 25 de julio de 2006 en el expediente Nº 737/06, según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 4
de agosto de 2006. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados en los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 21 de agosto de 2007 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil.
La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjeta Naranja S.A. y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Miguel Marcelo Chazarreta. Apoderado en virtud del poder especial otorgado por escritura 176, folio 691 del Reg. Not. 733 de la Ciudad de Córdoba
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.225

dolo una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su rehabilitación y desintoxicación, conforme el art. 16 de la ley 23737. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
3º COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertada el día 20 de Abril de 2.009 y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.
4º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
5º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 27 de Marzo de 2.006 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal art. 400 del C.P.P.N..
5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO SAVIO, Juez de Cámara Subrogante. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Juez de Cámara.
Se deja constancia que el Dr. René Vicente Casas - Juez de Cámara, ha participado de la deliberación y no firma el presente fallo en razón de encontrarse en el día de la fecha en uso de licencia. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 24/08/2007 Nº 554.909 v. 06/09/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL
de JUJUY, por unanimidad:
FALLA:
1º ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a César Marcelo Barrios, de las calidades personales obrantes en autos, del delito de comercialización de estupefacientes, previsto y penado por el art.
5º inc. C de la ley 23.737, por el que fuera traído a juicio por no existir acusación fiscal, ordenando su inmediata libertad.
2º CONDENAR a Sergio Daniel Alarcón, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inciso C de la Ley 23737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con Costas. Imponién-

zalo Cueva, con domicilio en la calle Terrero 1.752
P. 3º Of. 6, de esta Ciudad, ante quien los acreedores deberán presentar sus títulos justificativos hasta el 09 de Octubre de 2.007, y los informes de los arts. 35 y 39 de la ley falencial, el síndico los presentará los días 22 de Noviembre de 2.007
y 06 de Febrero de 2.008, respectivamente.- Se ordena a la fallida que entregue al síndico, dentro de las 24 hs., los libros de comercio documentación relacionada con la contabilidad, así como los bienes objeto de desapoderamiento.- La entrega de éstos últimos se ordena asimismo a los terceros que la detenten. Se prohíbe hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.- Se intima a la fallida a que dentro de los cinco días, acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición y estado y gravámenes de los bienes y cualquier otro dato necesario para determinar debidamente su patrimonio.- También se intima a la fallida y a sus administradores a que constituyan domicilio en el lugar de competencia territorial de este Juzgado dentro de las 48 hs. bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2007.
Miguel Enrique Galli, secretario.
e. 23/08/2007 Nº 554.638 v. 29/08/2007

N 3
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Mauricio Andrés PERALTA MUÑOZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 21 de noviembre de 2.009, y diez días para el pago de las costas del juicio.3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Mauricio Andrés PERALTA
MUÑOZ al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, remitir la C.I. Chilena Nº RUN 12.642.578-3 y el pasaporte de la República de Chile Nº B0598553
perteneciente al causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO
SAVIO, Presidente. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. RENE VICENTE CASAS, Vocal. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 24/08/2007 Nº 554.898 v. 06/09/2007

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Jorge E. Sicoli, Secretaría Nº 6 a mi cargo, sito en Callao 635 piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber por cinco días que en los autos caratulados PLUVIA S.A. s/QUIEBRA - EXPEDIENTE
097802 de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 3003/56 Expte. Nº 233/07, que con fecha 13 de Julio de 2007 se ha decretado su quiebra. Se ha fijado hasta el día 15 de Octubre de 2007 para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al Síndico interviniente Dr.
Carlos Federico Berger, domiciliado en Santiago del Estero 112 piso 4º oficina 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono 4382-6212 durante el horario de atención de 10 a 18 horas, quién presentará los informes previstos por los artículos 35
y 39 de la ley 24.522, los días 26 de Noviembre de 2007 y 12 de Febrero de 2008 respectivamente. En el mismo domicilio y horario, el deudor y los acreedores podrán concurrir para revisar los legajos. La fallida deberá además constituir domicilio junto con sus administradores en la jurisdicción de este Juzgado dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Se ha ordenado la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces, y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida para que los pongan a disposición del Síndico en cinco días. Se intima además al deudor dentro del mismo plazo a poner todos sus bienes a disposición del Tribunal.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2007.
Blanca B. Gutiérrez Huertas de Silveyra, secretaria.
e. 24/08/2007 Nº 554.892 v. 30/08/2007

JUZGADO NACIONAL
EN LO CIVIL NRO. 99
SECRETARIA UNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Jorge Sicoli sito en Avda. Callao 635, Piso 6º, Secretaría Nº 6 a cargo de la Dra. Blanca Gutiérrez Huertas de Silveyra, comunica por cinco días que en los autos:
SPODEK S.R.L. s/QUIEBRA Expte. 97.654 que con fecha 13 de junio de 2007, se decretó la quiebra a Spodek Sociedad de Responsabilidad Limitada: C.U.I.T. nº 30-59548986-1, inscripta en la Inspección General de Justicia el 31 de julio de 1985 bajo el Nº 3988, Libro 100, Tomo A de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación surge de su Contrato Social, con domicilio en Tucumán 1538, Piso 2º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; haciéndosele saber a los acreedores que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence día 17 de septiembre de 2007 ante el síndico designado Contadora Mariana Nadales, con domicilio constituido en Hipólito Yrigoyen 1349, Piso 4º B de la Ciudad de Buenos Aires. El síndico presentará los informes previstos en los art. 35
y 39 de la L.C. dentro de los plazos que vencen el 30 de octubre y 11 de diciembre de 2007 respectivamente. Intímese a la fallida para que entregue al Sindico los libros y demás documentación comercial, asimismo intimase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes del fallido.
Buenos Aires, 19 de julio de 2007.
Blanca B. Gutiérrez Huertas de Silveyra, secretaria.
e. 24/08/2007 Nº 554.876 v. 30/08/2007

ANTERIORES

42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 99, Secretaría Unica, de Capital Federal, cita y emplaza por el termino de cinco días a Dario Fabian Stubrin y eventuales herederos de Doña Maria Elizabeth Cabancic a fin de que comparezcan en autos a estar a derecho. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 19 de julio de 2007.
Santiago Rodrigo González, secretario interino.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 15/8/07.
e. 23/08/2007 Nº 64.305 v. 29/08/2007

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL
N 1
Juzgado Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, comunica por cinco días que se procedió a decretar la quiebra de VIO COM RECICLADOS S.R.L.
C.U.I.T. nro. 30-70795602-6. Síndico Dr. Gon-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2007 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data27/08/2007

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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