Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2007 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Jueves 19 de julio de 2007
ción Política fs. 3/9, Lista de Autoridades promotoras fs. 10; todo debidamente certificado ante escribano público. Asimismo, presenta planillas de adhesiones con novecientas quince 915 firmas fs. 12/103.
3 Que a fs. 106 de autos se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral.
4 Que a fs. 111/141 el apoderado acompaña doscientos ochenta y nueve 289 adhesiones, masculinas y femeninas.
5 Que a fs.143 de autos la apoderada solicita se convoque a la audiencia dispuesta por el art.62
de la Ley 23.298 por considerar que cumplimentó con todos los requisitos exigidos por el art. 7º de la normativa legal.

Nº 94/02 corresponde asignar a la presente agrupación partidaria el número ciento cincuenta y ocho 158 de identificación de registro.
IV Por lo expuesto precedentemente, corresponde otorgar la personería jurídico-política de distrito a la agrupación denominada PARTIDO
POLÍTICO LEALTAD Y DIGNIDAD.
V Que corresponde poner de manifiesto que la presente agrupación obtiene la personería en virtud de la posibilidad que acuerda la Ley de hacerlo con un número mínimo de adherentes, en este caso 820 adhesiones. El concepto de adherente no expresa la aceptación de todos los principios, ya que se puede estar afiliado a otro partido y no perder la calidad de tal al adherirse o bien se puede ser adherente a varios partidos en formación.
El adherente solo otorga el consentimiento para el nacimiento de una nueva agrupación política sin ninguna participación ni compromiso en el desenvolvimiento de la actividad partidaria.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.199

así también cumplimentar con lo dispuesto en el inc. g del Art. 7º de la Ley referenciada precedentemente, presentación de libros dentro de los dos 2 meses de obtenido el reconocimiento definitivo, a los fines de su rubricación.
5 Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un 1 día y sin cargo de la Carta Orgánica partidaria y de la presente Resolución Art. 63 - Ley 23.298.
6 Hacer saber a la presente agrupación que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos.

7 Que a fs. 169 obra publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la presentación en este distrito de la agrupación de autos.
8 Que a fs. 170 el señor Secretario de la Excma. Cámara comunica que el Partido Político Lealtad y Dignidad está tramitando su reconocimiento únicamente en el distrito La Rioja.
9 Que a fs. 187 el señor Fiscal Federal subrogante dictaminó que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley 23.298, por lo que corresponde convocar a la audiencia prescripta por el art. 62 de la citada ley.
10 Que a fs. 188 y de conformidad fiscal el Tribunal fija la audiencia prescripta por el Art. 62 del mencionado cuerpo legal para el día 14 de marzo de 2007, a horas 09:00; procediéndose de fs. 196
a 199 y de 201 a 219 a notificar a los Apoderados de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en este, Distrito.
11 Que a fs. 221 y vta. se formaliza la audiencia convocada a los fines del Art. 62 de la Ley 23.298, con la comparencia del señor Fiscal Federal, Dr. Michel Horacio SALMAN, y los apoderados de las agrupaciones políticas: Partido Político Lealtad y Dignidad, Dr. Sebastián Abel LÓPEZ BURGOS, Dra. Silvia Francisca CONTRERAS y Frente para la Victoria, señor Sabino Romero, dejando constancia que a la misma no asistió ningún otro partido, reconocido o en vías de reconocimiento, no obstante haber sido debidamente notificados ver fs. 196/199 y 201/219. En dicha audiencia el señor Fiscal Federal, se pronunció por el reconocimiento como partido político, solicitado por los apoderados partidarios y habiéndose examinado la documentación agregada en autos, manifestó que no tiene objeción que formular por lo que puede otorgarse la personería jurídico-política de distrito al partido peticionante.

VI Que corresponde hacer notar la importancia que reviste el afiliado para la existencia de un partido político siendo sujeto de derechos y obligaciones en la gestión del partido. No se puede concebir la existencia de un partido político sin un número mínimo de afiliados a través de los cuales se ejercita la vida democrática.
VII Que cabe poner de manifiesto que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos presupone la existencia necesaria de afiliados, que si bien acepta el nacimiento de una agrupación conformada por adherentes, rechaza la vida partidaria sin afiliados.
VIII Que en un Distrito Electoral como La Rioja, que posee un registro electoral de 205.152, el número de afiliados de una agrupación política no puede ser inferior al requisito establecido por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, art.7 inc. a, para adquirir la personería. En este caso serían necesarias por lo menos ochocientas veinte afiliaciones válidas, cifra insignificante y de cumplimiento elemental ante la cantidad de ciudadanos habilitados para emitir el sufragio; requisito indispensable para poder efectuar la convocatoria válida a su primer elección interna.
IX Que para materializar el número de afiliados, la presente agrupación política cuenta con el término de seis meses a partir de la notificación de la presente, para que acompañe en debida forma las afiliaciones mencionadas; término dentro del cual, deberá convocar a su primera elección interna, de conformidad, a lo dispuesto por el art.
7, inc. e, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, dicha elección no podrá convocarse válidamente pon un número inferior a ochocientas veinte 820 afiliaciones, en razón de lo antes expuesto, criterio confirmado por Fallo de la Excma. Cámara Nacional Electoral Nº 3678/2006
en autos: Movimiento para la unidad de los Neuquinos s/pedido de personería, Expte. Nº 4104/
05 CNE y otros; todo bajo pena de poner, previo los recaudos legales, en funcionamiento el mecanismo de la caducidad, atento lo dispuesto por el art. 50 inc. d, que detennina dicha sanción cuando no se cumplimentó debidamente lo establecido por el art. 7º inc. e, de la Ley Nº 23.298.

DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, Juez Federal Subrogante.
ANEXO II

CARTA ORGANICA
CAPITULO PRIMERO
SIMBOLOS Y DENOMINACIONES
ARTICULO 1: El Partido Lealtad y Dignidad adoptara los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Distrito.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS
ARTICULO 2: El Partido de Lealtad y Dignidad afirma la necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, y republicano federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de La Rioja, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.
CAPITULO TERCERO
PATRIMONIO
ARTICULO 3: El patrimonio del Partido estará integrado por a Las contribuciones de los afiliados.
b Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.
c Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.
d, Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

Por todo ello y de conformidad fiscal;

I Que la documentación acompañada: Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se ajusta a las disposiciones legales vigentes que regulan la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos, lo cual es compartido por el señor Fiscal Federal; haciendo notar que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art.22 de la Ley 26.215.
II Que se encuentra debidamente acreditado el requisito del número mínimo de adhesiones 820
adhesiones válidas que exige el Art. 7º, inc. a, de la Ley 23.298 y los demás requisitos previstos en los incisos b, c, d, e y f, de dicha norma legal.
III Que respecto al número de identificación de registro, de acuerdo al informe efectuado por el Registro Nacional de Partidos Políticos obrante a fs. 170 de autos, la agrupación denominada PARTIDO POLÍTICO LEALTAD Y DIGNIDAD, se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en este distrito y no ha obtenido personería jurídico-política en ningún otro. En virtud de ello, de acuerdo a lo prescripto en la Acordada C.N.E.

El Juez Federal Subrogante con competencia electoral RESUELVE:
1 Reconocer como partido de distrito a la agrupación política denominada: PARTIDO POLÍTICO LEALTAD Y DIGNIDAD, con todos los derechos y deberes que emanan del ordenamiento jurídico vigente.
2 Aprobar el nombre adoptado al igual que la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios.
3 Asignar a la presente agrupación partidaria el número ciento cincuenta y ocho 158 de identificación de registro, de conformidad a lo dispuesto en Acordada C.N.E. Nº 94/02.
4 Hacer saber a la presente agrupación que en el término de seis 6 meses a contar de la notificación de ésta, deberá presentar como mínimo ochocientas veinte 820 afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido por el inc. e del Art. 7º de la Ley 23.298, debiéndose remitir a este Tribunal el Acta de la elección de las autoridades definitivas, como
ARTICULO 6: Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Partido, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho 18 años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregará al afiliado una constancia oficial.

PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD

e Los subsidios del Estado.
Y CONSIDERANDO:

signada por la Dirección del Partido compuesta como máximo por tres miembros preferentemente profesionales en Ciencias Económicas tres suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá recabar a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

CAPITULO CUARTO
7 Comunicar ala Excma. Cámara Nacional Electoral, Ministerio del Interior Dirección Nacional Electoral y de Reforma Política, Tribunal Electoral Provincial y Juez Electoral Provincial, acompañando copia de la presente a sus efectos.
8 Protocolícese y hágase saber.

6 Que a fs. 167 Secretaría informa que el partido alcanzó holgadamente la cantidad de adhesiones requeridas por Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos 820 adhesiones, que equivale al 4% del total de los inscriptos en el Registro Electoral de este distrito, vale decir que sobre un total de 1.094 adhesiones presentadas fueron aprobadas 838 adhesiones.

27

f Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en Cuentas Bancarias a nombre y a la orden de las personas que designe la Dirección del Partido. Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a la orden conjunta de dos afiliados como mínimo. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán inscribirse a nombre del partido.
ARTICULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, la Dirección del Partido, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales. Se fija como fecha de cierre de ejercicio contable anual, el día 31 de Diciembre.
ARTICULO 5: La Dirección del Partido llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas de-

ARTICULO 8: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del art. 33 de la Ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes ARTICULO 9: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados.
Están obligados a observar los principios y bases de acción política aprobados por el Partido y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias.
Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas en el Gobierno.
ARTICULO 10: Son adherentes al Partido los argentinos menores de 18 años y los extranjeros.
Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.
CAPITULO QUINTO
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO
ARTICULO 11: El organismo de conducción del Partido es el Consejo.
ARTICULO 12: El organismo deliberativo es el Congreso del Partido.
ARTICULO 13: El Consejo, ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del Distrito. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y las reglamentaciones que se dicten.
ARTICULO 14: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente 1; un Vicepresidente 2;
un Secretario administrativo y Secretario Político y un tesorero. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 15: Son atribuciones del Consejo.
a Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.
b Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.
c Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica.
d Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el patrimo-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2007 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data19/07/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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