Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 2 de julio de 2007
bre un terreno de 10 x 33 el frente posee un local y garage para un vehículo. Por un pasillo abierto se ingresa a una casa principal de material con techo de losa que se compone de living-comedor, cocina, tres dormitorios y un baño con patio, y por un corredor sobre el lateral izquierdo, en el fondo patio y otra casa de material con techo de losa, que consta de living comedor, cocina, baño y un dormitorio. Todo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Esta venta se realiza AL
CONTADO Y AL MEJOR POSTOR, BASE
$ 35.000. - SEÑA 30%, SELLADO DE LEY 0,5%, Y ARANCEL CSJN 10/99 0,25%, todo en dinero en efectivo, debiendo el comprador abonar el saldo de precio a los cinco días de aprobada la subasta sin necesidad de optar notificación ni intimación y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CP. El comprador será puesto en posesión del inmueble una vez integrado el saldo. Se aceptan ofertas bajo sobre en los términos del art.
104.6 del Regl. para la Justicia Comercial hasta cuatro días antes de la fecha de la subasta. Queda prohibida la compra en comisión como así la ulterior cesión del boleto de compraventa. Se deja constancia que las sumas adeudadas por tasas, impuestos y contribuciones, agua corriente y otros servicios, estarán a cargo del comprador desde la fecha de toma de posesión. EXHIBICION: días hábiles del 6 al 11 de julio de 10 a 12 horas.
Buenos Aires, 22 de Junio de 2007.
Rafael Trebino Figueroa, secretario.
e. 02/07/2007 Nº 91.921 v. 04/07/2007

N 20
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20, sito en Marcelo T. de Alvear n 1840, 4º Piso, de Capital Federal a cargo del Juez Dr. Eduardo E. Malde, Secretaría Nº 40, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo, comunica por dos días que en autos caratulados INMOBILIARIA VELUCE S.A. C/ RIDELLA JULIA ELSA S/
EJECUTIVO EXPTE Nº 117473/1999, el día 10
de Julio de 2007 a las 11.15 Hs., en la calle Tte.
Gral. Perón Nº 1233, de Capital Federal, Salón de subastas judiciales, el Martillero Público Alberto Cesar Varela T.E: 4240-9669 venderá en pública subasta el 100% indiviso del inmueble sito en la calle Misiones Nº 2482/4/6, Unidad Funcional Nº 3, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Nomenclatura catastral: Circ. VII, Sec. C, Manz.
105, Parc. 2a, Matrícula 26005/3. Se podrá visitar el inmueble a subastar el día 06 de Julio de 2007, en el horario de 11 hs. a 12 hs. Se trata de un departamento en primer piso, entrada por pasillo al fondo escalera, de un dormitorio y cocina-comedor y baño, con balcón al frente, todo en estado precario y sin terminar. El inmueble se encuentra ocupado por la demandada Sra. Julia Elsa Ridella, DNI Nº 4.366.174 y la Sra. Inocencia Millar, de 98 años. Venta ad-corpus, en pesos, al contado y al mejor postor, base Pesos Diez Mil Quinientos $ 10.500, Seña 30%, Comisión 3%, Arancel acordada 10/99 0,25% y Sellado de ley 1%, del total del precio de venta a cargo del comprador, todo en efectivo y en pesos en el acto del remate. Se hace saber al comprador que deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal. En caso de compra en comisión el comprador deberá denunciar dentro del tercer día de realizado el remate, el nombre de su comitente mediante escrito firmado por ambos en el juzgado con los recaudos establecidos en el Art. 571 CPCC.
Asimismo el comprador deberá depositar el saldo del precio dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 580 CPCC, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunales, a la orden del juzgado y como perteneciente a estos autos. Se hace saber que las deudas del inmueble son: Rentas Inmobiliario al 08-05-03 $ 51,89; Municipalidad de San Isidro al 05-03-03 $ 41,40; Aguas Argentinas al 15-02-03 $ 78,56, O.S.N. sin deuda; Expensas: consorcio inexistente; corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y expensas adeudadas. Se deja constancia que se recibirán posturas bajo sobre hasta las 10 Hs del día anterior a la subasta, las que deberán reunir los requisitos del Art. 162 del Reglamento del Fuero y serán abiertos por el actuario en presencia del martillero y los interesados a las 12.30 hs.
del mismo día. Se hace saber a los oferentes que deberán consignar la caratula del expediente en la parte exterior del sobre y que las ofertas deberán ser presentadas por duplicado indicando el nombre del oferente, constituir domicilio en la jurisdicción del juzgado y acompañar el importe correspondiente a la seña fijada para la subasta, más el destinado a comisión y sellado discriminándolo lo que se cumplirá mediante depósito en el
Banco de La Ciudad de Buenos Aires Sucursal tribunales, o mediante cheque librado contra un Banco de esta plaza a la orden del tribunal con cláusula NO A LA ORDEN, o cheque certificado librado sobre un Banco de esta plaza. Asimismo se informa que para la presentación de la oferta no se requiere patrocinio letrado. Para mayor información en el juzgado o al T.E = 4240-9669 del Martillero. Dr. Fernando J. Perillo Secretario del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20, Secretaría Nº 40. El presente edicto se publicará por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Ambito Financiero.
Buenos Aires, 4 de junio de 2007.
Fernando J. Perillo, secretario.
e. 02/07/2007 Nº 63.601 v. 03/07/2007

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO FRENTE JOVENES
INDEPENDIENTES
CARTA ORGANICA
Título 1 DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 1º: Son afiliados al partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación estará permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 23.298.
ARTICULO 2º: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo, perderán su condición de tales:
a Las personas a que se refiere el art. 24 de la Ley 23.298.
b Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación del art. 145
del Código Electoral Nacional.
c Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido.
d Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos.
e Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los principios esenciales que configuran el ideario del partido FRENTE JÓVENES
INDEPENDIENTES
f Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
g Los que desempeñan actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y los objetivos del Partido.
h Los que incurrieren en actos de deslealtad a inconducta partidaria o pública.
ARTICULO 3º: La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o afiliación a otro partido.
ARTICULO 4º: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente deber ser por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince 15 días de presentada. Si no fuera considerada o resulta dentro de ese plazo, se tendrá por aceptada.
ARTICULO 5º: Todos los afiliados tienen igualdad de derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse de representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora, en Plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derechos a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro del Partido, así como también para los cargos electivos y ejecutivos en el gobierno.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.187

ARTICULO 6º: Los centros partidarios constituyen organismos descentralizados cuya relación con el Partido es exclusivamente funcional. Todos los gastos que demande su establecimiento y funcionamiento serán por cuenta exclusiva de sus autoridades legalmente constituidas, no obligando en ningún caso, ni aún en forma subsidiaria al Partido. Son el centro natural de adoctrinamiento y organización de los afiliados. Tienen por misión la difusión del ideario partidario, la realización de actividades políticas, culturales, comunitarias y de asistencia social.
ARTICULO 7º: El Consejo Metropolitano fijará el número de afiliados necesarios para constituir en Centro Partidario, que no podrá ser menor de ciento veinte 120.
ARTICULO 8º: Los Centros Partidarios se constituirán con afiliados domiciliados en la comuna a la que pertenezcan. Quienes se hayan afiliado en locales partidarios centrales podrán solicitar ser incorporados a un Centro Partidario de su comuna.
ARTICULO 9º: La elección de los Consejos de los centros se efectuará por el voto directo y secreto de sus afiliados, a simple pluralidad de sufragios, en el local donde funcionen o donde lo indique la autoridad partidaria competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el título IV, capítulo 11, de la presente Carta Orgánica. El mandato de las autoridades de los Centros Partidarios durará cuatro años.
ARTICULO 10º: El Consejo de los Centros Partidarios se compondrá de catorce 14 miembros titulares y seis 6 suplentes: 1º Secretario General; 2º Secretarios según distribución hecha en su sesión constitutiva de los siguientes cargos:
Secretario Administrativo, de Actas y Finanzas;
Secretarios de Organización; Prensa y Propaganda; Secretario de Adoctrinamiento y Capacitación;
Secretario de Acción Política; Secretario de Acción Social y Relaciones Comunitarias: Secretario de Cultura y Deportes; Secretaria de la Mujer;
Secretario de la Juventud; Secretario de la Tercera Edad; Secretario Gremial; Secretarios de Técnicos y Profesionales, Secretario de Derechos Humanos y Secretario de Relaciones Empresariales.
ARTICULO 11º: El Consejo de lo Centros Partidarios ajustará su funcionamiento a lo que establecen los arts. 16 a 19, los que se aplicarán por analogía.
ARTICULO 12º: Para el cumplimiento de su misión, los Centros Partidarios tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las políticas y las directivas de las autoridades metropolitanas y de comuna, en al ámbito de su zona de influencia. Recibir las afiliaciones al Partido y elevarlas al Consejo de la Comuna. Promover todos los actos culturales, sociales, deportivos y asistenciales, conducentes al mejor cumplimiento de su misión. Realizar tares de proselitismo, adoctrinamiento, capacitación y promoción de la organización comunitaria.
Capítulo 11 De los Consejos de Comuna ARTICULO 13º: En cada una de las comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionará un Concejo de Comuna, que será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción.
ARTICULO 14º: El Consejo de Comuna se compondrá de veinte 20 miembros titulares y doce 12
suplentes que durarán cuatro 4 años en sus funciones y ocuparán los siguientes cargos: 1º Secretario General; 2º Secretario General adjunto; 3º Secretario Político; 4º Secretario Administrativo, de Actas y de Finanzas; 5º Secretario de Organización, Prensa y Propaganda; 6º Secretario de Acción Social; 7º Secretario de Relaciones Institucionales y Asuntos Vecinales; 8º Secretario de Cultura y Deportes; 9º Secretaria de la Mujer; 10º Secretario de la Juventud; 11º Secretario de Derechos Humanos; 12º Secretario de Asuntos Gremiales; 13º Secretarios de Técnicos y Profesionales, 14º Secretario de Relaciones Empresariales y seis 6 cargos vocales. Los cargos serán distribuidos conforme al sistema DHont con un piso de diez por ciento 10% de los votos válidos emitidos.
ARTICULO 15º: Corresponde a los Consejos de Comunas:

Título 11 DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS

a Cumplir y hacer cumplir las políticas, directivas y resoluciones del Consejo Metropolitano.

Sección I De los organismos ejecutivos. Capítulo 1 De los Centros Partidarios
b b Supervisar el desenvolvimiento de los Centros Partidarios.

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c Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinio, etc.
d Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores.
e Llevar al día todos sus registros.
f Comunicar de inmediato al Consejo Metropolitano las alteraciones en su constitución.
g Intervenir los centros partidarios, previa conformidad por escrito del Consejo Metropolitano, en casos de inoperancia, irregularidad comprobadas o acefalías.
h Hacer público dentro del ámbito internos padrones de afiliados.
1 Dispensar a todos los afiliados un trato igualitario y recoger los proyectos, sugerencias, objeciones, presentaciones, etc., que los mismos formulen por escrito.
j Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, empresarias, de acción social y comunitarias que actúen en la comuna.
k Adoptar dotas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que serán indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén confiadas a otros organismos. Mantener a los afiliados permanentemente informados de los asuntos de interés general.
ARTICULO 16º: Los consejos de Comunas ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas generales:
a Se reunirán en sesiones ordinarias dos veces al mes, en días y horas que se establecerán en ocasión de su constitución, pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejasen.
b Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera, por citación del Secretario General o a requerimiento de una cuarta parte de sus miembros.
c Para sesionar, se requerirá del quórum de la mitad más uno de sus miembros. Si fracasare la sesión por falta de número, los asistentes podrán fijar una fecha dentro de los cinco 5 días subsiguientes, citando a los ausentes por carta o telegrama firmado por el Secretario General o por el miembro que se designe en los casos de ausencia de aquél. Si se tratase de una sesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada en la convocatoria, se sesionará con un tercio de los miembros.
d La no realización de sesiones ordinarias por un período de tres 3 meses provocará la inmediata acefalía del Consejo.
e La inasistencia de alguno de los miembros a cinco sesiones consecutivas u ocho alternadas en un período de un 1 año sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite, su separación del cargo.
f Las vacantes producidas por cesantía, renuncia, incompatibilidad, suspensión, expulsión, etc., serán llenadas por los candidatos sucesivos, según el correspondiente orden de la lista a la que perteneciera el miembro que hubiere dejado la vacante. El Secretario General será remplazado por el Secretario General Adjunto.
ARTICULO 17º: Cuando se hubieren producido vacantes de miembros titulares en número mayor a la mitad del total, se producirá automáticamente la acefalía del organismo.
Dicho estado deberá ser comunicado dentro de las cuarenta y ocho 48 horas al Concejo Metropolitano por cualquiera de los miembros titulares o suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado. Mientras se resuelve por el Consejo Metropolitano, los miembros subsistentes se encargarán de la custodia de los bienes, fondos y documentación, de los que serán solidariamente responsables hasta su entrega a la autoridad que se designe.
ARTICULO 18º: Podrán participar de las sesiones, con vos pero sin voto, miembros del Congreso Metropolitano elegidos por la comuna los miembros del Consejo Metropolitano y además organismo partidarios metropolitanos, los Secretarios Generales de los Centros Partidarios de la comu-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2007 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data02/07/2007

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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