Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 25 de junio de 2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a WILLAN GONZÁLEZ
CHORE, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Junio del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Willan González Chore, para su correspondiente notificación en ese lugar. Quinto: REMITIR a Willan González Chore, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI. HUGO
MARCELO SAVIO. Ante mí: Efrain Ase, secretario.
e. 25/06/2007 Nº 549.143 v. 06/07/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
PARANA-ENTRE RIOS
EDICTO: por disposición del Sr. Presidente del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dr. Roberto López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 211/213, de la causa Nº 1242/07, caratulado:
PREZIOSO MARIA ROSA Y OTROS - CIRCULACIÓN MONEDA FALSA, que se tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Jorge Marcelo Pérez, argentino, D.N.I. Nº 16.275.190, nacido el 24 de Junio de 1962, en la localidad de Buena Esperanza, Dpto. Godoy Dupuy, Provincia de San Luis, domiciliado en calle Comodoro Rivadavia Nº 2029
de la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Norma Pérez; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: raná, 30 de noviembre de 2.006.- Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVE: 2º SOBRESEER
a Jorge Marcelo Pérez, por el delito de circulación de moneda falsa que le fuera imputado en la requisitoria de elevación de la causa a juicio arts.
282 del C.P.. Fdo. Roberto M. López Arango
Presidente. Lilia Graciela Carnero Juez de Cámara. David Alejandro Chaulet Juez de Cámara. Ante Mi: Beatriz María Zuqui, secretaria.
e. 25/06/2007 Nº 549.113 v. 29/06/2007

EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero, en la causa Nº 1193/
04, caratulada: OLAZAR BOGADO, JAVIER
OMARUSO D.N.I. ADULTERADO que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 36 y vta. del incidente, a los fines de la notificación de Javier Omar Olazar Bogado, paraguayo, de sobrenombre o apodo León C.I. del Paraguay Nº 1.477.514, nacido el 19 de marzo de 1972 en la ciudad de General Delgado, Rca. del Paraguay, domiciliado realmente en calle Libertad Nº 180 y Zapiola de la ciudad de Bernal Oeste, Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos, hijo de Julio Olazar y Lidia Bogado; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: //-raná, 15 de Diciembre de 2006.- Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA
LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia SOBRESEER arts. 76 ter, 4to. parr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N. a Javier Omar Olazar Bogado - Fdo. Lilia Graciela Carnero - Presidente, David Alejandro Chaulet - Juez de Cámara, Roberto M. López Arango - Juez de Cámara, Ante Mi: Beatriz María Zuqui - Secretaria.
e. 25/06/2007 Nº 549.111 v. 29/06/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
SECRETARIA UNICA TUCUMAN
Causa: Escobar Víctor Raúl S/Infracción a la Ley 23.737. Expte. Nº E-84/06.

Segunda Sección San Miguel de Tucumán, 1 de junio de 2007
AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos para resolver la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2.007 agregada a fs. 730/
733 de autos y;
CONSIDERANDO:
Que a Enrique Omar Juampera de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos doscientos cincuenta $250, accesorias legales y costas. fs. 730/733
y que a Víctor Raúl Escobar, de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional, y costas, suspendiéndose la ejecución de la pena, sometiéndolo a una medida de seguridad educativa fs. 730/733, por lo que corresponde radicar la causa por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal de este Tribunal.
Que a fs. 746 y vta. de autos se practicó por Secretaría los cómputos de las penas impuestas a los nombrados, cómo así también la planillas de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 747 vta. y fs. 757 y vta. sin que las mismas hayan realizado observación alguna.
Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en los cómputos de las penas realizados, corresponde aprobar los mismos.
Que según surge del informe del Actuario obrante a fs. 758, los penados ut-supra referidos, no hicieron efectivo el pago de las tasas de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Nº 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. Nº 498/91, art. 1º, ni el pago de los gastos de pasajes y estadías de testigos, correspondiendo intimar a los mismos a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.
Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. i y l de la Ley 22.117, art. 21 in fine y 22 de la Ley 23.737 tener presente el contenido del informe de fs. 746 y remitir la causa a sus efectos a la sede a que se refiere este considerando.
No firma la presente el Sr. Presidente, Dr. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla por estar en uso de licencia.
Por lo que se, RESUELVE:
I REMITIR estos autos al Sr, Juez de Ejecución Penal de este Tribunal a sus efectos.
II APROBAR los cómputos de las penas y las planillas de costas procesales de fs. 746 y vta. de autos.
III FIJAR el día 07 de Septiembre de 2.009 corno fecha de cumplimiento de la pena impuesta a Enrique Omar Juampera de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal Oral por sentencia de fecha 27 de Marzo de 2.007, que corre glosada a fs. 730/733 de autos.
IV INTIMAR a Enrique Omar Juampera al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma.
C.S.J.N. Nº 498/91, art. 1º, y al pago de noventa y dos pesos con ochenta y cuatro centavos $92,84, en concepto de gastos de pasajes y estadías de testigos.
V INTIMAR a Víctor Raúl Escobar al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. Nº 498/91, art. 1º, y al pago de un peso con setenta y seis centavos $1,76, en concepto de gastos de pasajes y estadías de testigos.
IV REGISTRESEHAGASE SABER. La Juez de Cámara. Gabriel Eduardo Casas, Presidente. Ante mí: Jorge David, Secretario de Cámara Subrog. Tribunal Oral Criminal Fed. Tuc.
CAUSA: Escobar Victor Raul S/Infracción a la Ley 23.737. Expte. E-A 84/06.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil siete, siendo horas 12:00, tiene lugar la audiencia para efectuar la lectura íntegra de la sentencia dictada el día veinte de Marzo del mismo año, por los Señores Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres. GABRIEL EDUARDO CASAS - Presidente, CARLOS
ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ MONTILLA - Juez de Cámara, RAÚL DANIEL BEJAS, Juez de Cámara, siendo imputados: 1 VICTOR RAUL ESCOBAR, de nacionalidad argentina, D.N.I.
31.354.435, veintidós años de edad, nacido el 18

BOLETIN OFICIAL Nº 31.182

de Febrero de 1985 en San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, soltero, en concubinato, estudios primarios incompletos, de profesión mecánico, hijo de Miguel Atenor Escobar y de Juana Luisa Díaz, con domicilio en calle Américo Vespucio Nº 2070, B 11 de Marzo, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; 2 ENRIQUE OMAR
JUANPERA, de nacionalidad argentina, D.N.I.
23.019.780, apodado Quique, treinta y cuatro años de edad, nacido el 02 de Diciembre de 1972
en Villa Quinteros, Provincia de Tucumán, vive en concubinato con María Teresa Santos, estudios primarios, albañil, hijo de Antonio Jacinto Juanpera y de María Ester Ledesma, con domicilio en Pasaje Einstein Nº 2138, Barrio San Fernando, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán; 3 MARÍA TERESA SANTOS de nacionalidad argentina, soltera, vive en concubinato con Enrique Omar Juanpera, tres hijos, treinta y tres años de edad, D.N.I. 23.225.038, nacida el 25 de Mayo de 1973 en la ciudad de Burruyacu Provincia de Tucumán, estudios primarios incompletos, ama de casa, hija de José Raúl Santos y Antonia del Señor Pereyra, con domicilio en Pasaje Einstein Nº 2138 San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán - Actuando como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General subrogante, Dr. ALBERTO FEDERICO
GARCIA BIAGOSCH, por la defensa técnica del imputado Victor Escobar, Enrique Omar Juanpera y María Teresa Santos, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. CIRO VICENTE LO PINTO. Presidió la audiencia el Dr. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA.
El Requerimiento Fiscal de Elevación de la causa a juicio imputa a Victor Raúl Escobar, la tenencia de un cigarrillo con marihuana que le fuera secuestrado el día 1 de diciembre del año 2004, interceptado en la vía pública en cercanías del domicilio allanado pasaje Einstein Nº 2138, calificando su conducta a tenor del art. 14 segundo párrafo de la ley 23737, en la hipótesis de tenencia para consumo.
La imputación fiscal en relación a Enrique Omar Juanpera y María Teresa Santos refiere a la tenencia de 143 cigarrillos de marihuana y dos envoltorios conteniendo en su interior igual sustancia que arrojaron un peso de 64,1 grs., calificando su conducta en la hipótesis de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, prevista y reprimida por el art. 5º inc C de la ley 23737.
Por decisión del Tribunal el pronunciamiento será emitido en forma conjunta Art. 398 del C.P.P.N..
Que a los fines del pronunciamiento de fondo se plantearon las siguientes cuestiones.
1 Existieron los hechos y son autores responsables los imputados?.
2 En su caso, qué calificación legal les corresponde?.
3 En su caso, qué pena debe imponérseles?, procede la imposición de costas?.
Que a la primera cuestión, el Tribunal considera:
Que el hecho imputado y la autoría responsable por parte de Enrique Omar Juanpera, en cuanto a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, han quedado acreditados con todas las pruebas producidas en la audiencia de debate en el marco del debido proceso legal.
Así, el propio Juanpera reconoció que el estupefaciente secuestrado en su domicilio era de su propiedad, aunque dijo que un envoltorio recogido en el fondo no le pertenecía y que lo demás era para su consumo. Agregó que durante el allanamiento de su casa, el día 08 de Marzo de 2.005, ubicada en pasaje Einstein Nº 2.138 de esta ciudad, le indicó a su señora, María Teresa Santos, que sacara una bolsa que estaba atrás de una caja en un estante de un quiosco que da a la calle y que se la entregara a los policías. En esa bolsa había cigarrillos de marihuana.
Dijo además, que le secuestraron dinero de su propiedad y que intentó fugarse al comienzo del procedimiento porque creyó que lo buscaban en relación con una causa por homicidio.
El primer testigo que declaró en la audiencia fue el Comisario Mario Alfredo Rojas, de la Policía de la Provincia de Tucumán, quien tuvo a su cargo el allanamiento efectuado en el domicilio de pasaje Einstein 2.138. Señaló que en esa oportunidad, el día 08 de Marzo de 2005, entre horas 14:00 y 15:00, ingresaron a la casa, que dos policías saltaron una tapia en la entrada y abrieron la puerta principal porque los moradores no facilitaron el acceso, pese a que previamente habían golpeado la puerta.
Que esos dos efectivos policiales, Jorge Nacusse y Juan Edmundo Ibañez, observaron que una persona salía corriendo por el fondo, por lo que lo persiguieron e interceptaron. Quien intentó fugarse era el imputado Enrique Omar Juanpera. Que una vez bajo custodia todos los moradores, se
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procedió a revisar el inmueble y le secuestraron al imputado Juanpera una billetera con setecientos treinta pesos $ 730.-, que tenia escondida debajo de su calzoncillo.Que mientras se realizaba el procedimiento, Juanpera indicó a su concubina María Teresa Santos, que les entregara eso, dirigiéndose ésta última a la parte de adelante del inmueble, donde existe un quiosco con una ventana a la calle y que contenía escasa mercadería. Allí, de un estante, detrás de una caja, la imputada Santos extrajo una bolsa que contenía 138 cigarrillos con marihuana, encontrando el personal policial, en otros lugares, otros porros y más dinero.
Que en total secuestraron 143 cigarrillos y dos envoltorios con marihuana, la suma total de pesos novecientos tres con veinte centavos $ 903, 20.-, y un aparato de teléfono celular.
Que el allanamiento fue solicitado al juez tras haber realizado tareas de vigilancia reservada en el domicilio, habiéndose efectuado antes del mismo dos procedimientos en los que se secuestró drogas a personas que habían llegado hasta allí.
Sostuvo también que Juanpera pasaba el día en la casa pero a la noche se iba a otro lado.
Prestó luego declaración en la audiencia, el oficial de la Policía de Tucumán Jorge Nacusse, quien participó en la detención de Juanpera y en el allanamiento de su domicilio. Recordó que el propio imputado le indicó a la esposa que les entregara eso y con ella se dirigieron al quiosco donde, detrás de una caja, extrajo una bolsa con cigarrillos de marihuana. Que secuestraron otros porros y envoltorios con marihuana y dinero por un total de novecientos tres pesos con veinte centavos $ 903,20.- y que al requisar al imputado le secuestraron una billetera con dinero.
Que a su turno, el oficial Juan Edmundo Ibañez, también de la Policía de Tucumán, ratificó los dichos de Rojas y Nacusse en cuanto a la forma en que se desarrolló el allanamiento en el domicilio de Pasaje Einstein 2.138. Relató además las alternativas del procedimiento en que resultó detenido el coimputado Víctor Escobar. Dijo que el primero de Diciembre de 2.004, cuando se encontraban vigilando el domicilio de Juanpera, por denuncias que habían recibido sobre la posible venta de estupefacientes en ese lugar, veían a numerosos jóvenes, entre 13 y 17 años de edad, acercarse a la ventana, hacer contacto y luego retirarse.
Continuando con el relato, sostuvo que no detuvieron a ninguno porque se iban a casas cercanas y que en una oportunidad se acercaron dos jóvenes, de los cuales uno hizo contacto con alguien a través de la ventana y luego se retiraron y que al ser interceptados, uno de los jóvenes, Víctor Raúl Escobar, extrajo de la parte de sus genitales un cigarrillo armado de marihuana. Que el día 07 de Marzo de 2.005, también en ocasión en que se encontraban vigilando el domicilio de Juanpera, arribó un automóvil del que desciende una persona que hizo contacto con alguien a través de la ventana del inmueble para luego retirarse.
Que al ser interceptado el automóvil conducido por la persona que había hecho el contacto a través de la ventana, identificado como Jorge Raúl Márquez, del interior del vehículo se secuestraron once cigarrillos con marihuana.
Prestó luego declaración el Sargento de la Policía de Tucumán, Manuel Francisco Luna, quien participó en la vigilancia del domicilio del imputado Juanpera y relató que vio a jóvenes que se acercaban, hacían contacto y se iban a casas vecinas. Agregó además que participó en la detención del coimputado Víctor Raúl Escobar, tras haber hecho contacto a través de la ventana, secuestrándosele en las inmediaciones del lugar un porro con marihuna. También intervino en la detención de Jorge Raúl Márquez, quien había llegado al domicilio vigilado en un automóvil, hizo contacto y se retiró, secuestrándose luego once cigarrillos de marihuana del interior del vehiculo.
El testigo Miguel Ángel Campos, narró su presencia en la detención de Escobar, haciendo lo propio los testigos Juan Martín Pons y Aldo Remigio Veliz, respecto a la detención de Márquez. A
su vez, los testigos José Nicolás Siufi y Gustavo Antonio Ruiz, relataron como se desarrolló el allanamiento en el domicilio del imputado Juanpera.
Que tanto los policías como los testigos civiles reconocieron los objetos secuestrados que les fueron exhibidos, como así también sus firmas en las actuaciones respectivas.
La perito Bioquímica Graciela Sacur de Arancibia, informó en la audiencia que la sustancia secuestrada en lo de Juanpera era marihuana Cannabis Sativa, con un peso total de 64,1 gramos, con presencia de tetrahidrocanabinoles, principio activo del estupefaciente. Se oralizaron también los informes que dan cuenta de que lo secuestrado a Escobar y Márquez, se trataba de marihuana.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2007 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data25/06/2007

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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