Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 13 de junio de 2007
rán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por otro período. Para ser miembro de la Junta Electoral, se debe ser afiliado al Partido; no pertenecer al Comité Provincial, ni estar comprendido en las incompatibilidades previstas en la Ley Nacional vigente o las que crean las leyes o decretos reglamentarios provinciales.
Art. 27º.- El Comité Provincial, designará una Junta Fiscalizadora o Revisora de Cuentas, la que será integrada por tres miembros, afiliados al Partido y no pertenecer al Comité Provincial. Durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos. La Junta Revisora de Cuentas o Fiscalizadora, deberá certificar el Estado Patrimonial del Partido como así las cuentas de ingresos o egresos, al término de cada ejercicio.
Art. 28º.- El Comité Provincial, llevará la contabilidad detallada de todo ingreso o egreso de fondos o especias, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que los hubieran ingresado o recibido. La documentación pertinente, deberá ser conservada durante cuatro ejercicios, juntamente con todos sus comprobantes. Después de sesenta días de finalizado cada ejercicio, el Comité Provincial, deberá elevar al Honorable Congreso Provincial el Estado Patrimonial del Partido, juntamente con la cuenta de ingresos y egresos para que en la primera convocatoria, el Congreso las verifique.
En igual término, deberá remitirse dichos estados contables al Juzgado Electoral, en ambos casos suscriptos los mismos, por la Comisión Fiscalizadora o Revisora de Cuentas. Asimismo después de celebrado cada acto electoral en que haya participado el Partido, elevará dentro de los sesenta días al Juez Electoral, la relación detallada de los ingresos y egresos de la campaña electoral.
Art. 29º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en Bancos Oficiales, a nombre del Partido y a la orden del Presidente, Tesorero y Apoderado Titular, bastando los libramientos, con sólo dos firmas de los mencionados; los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del Partido.
Art. 30º.- La Mesa Ejecutiva del Comité Provincial, estará facultada para asumir toda la representación en los actos registrables, notariales, judiciales, bancarios, financieros o administrativos.
Art. 31º.- Para los casos en que el Honorable Congreso delegue al Comité Provincial las facultades especificadas en el inc. 11 del Art. 21º de la presente Carta Orgánica, propondrá al Congreso Provincial los nombres de los candidatos a los cargos que la disposición mencionada específica, como asimismo, propondrá también los candidatos a cargos electivos municipales o escolares, en concordancia con el interés de las respectivas secciones o distritos.
Art. 32º.- Cuando las circunstancias de notoria gravedad y no imputable al Partido, hubiera sido imposible realizar la elección de los reemplazantes para renovar el Comité Provincial o el Congreso Provincial, o realizada la elección, los designados se vieron imposibilitados para hacerse cargo de sus funciones, quedarán automáticamente prorrogados los mandatos de quienes hasta ese momento hubieran integrado ambos organismos, mientras duren las dificultades señaladas.
Art. 33º.- El Comité Provincial deberá llevar Libros de Inventario, de Caja, de Actas y de Resoluciones, los cuales deberán ser rubricados por el Juzgado Electoral.
De las Juntas Seccionales de Distrito:
Art. 34º.- La conducción Partidaria de cada sección o departamento electoral de la Provincia, estará a cargo de una Junta, integrada por seis miembros titulares y cuatro suplentes, que pueden corresponder a varios distritos o a un distrito correspondiente a dicho departamento o sección. Los integrantes de las Juntas seccionales, serán elegidos por voto directo de los afiliados, de los distritos que componen la sección. Para ser miembro de dicha Junta, se requieren las mismas condiciones que para ser Delegado al Congreso Provincial y al Comité Provincial, estando en sus mandatos cuatro años y pudiendo ser reelectos en forma sucesiva por una sola vez, en los mismos cargos. Las Juntas Secciones o Departamentales, elegirán sus autoridades y el quórum será el de la mitad más uno de sus componentes. Dichas Juntas, deberán cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Carta Orgánica Provincial y las que emanen de los organismos del Honorable
Congreso y Comité Provincial. Llevarán el registro de afiliados al día, comunicando al Comité Provincial, las altas y bajas, en forma permanente.
Art. 35º.- Para el caso de que una o varias secciones o departamentos no estuvieran organizadas, el Comité Provincial procederá a designar una Junta Provisoria, la que procederá a organizar, como así a los distritos correspondientes que la integran, procediendo una vez ello, a convocarse a elecciones partidarias en las mismas.
Art. 36º.- Los Distritos, elegirán juntas locales cuyo número las determinarán las Juntas de Sección. Los integrantes de las Juntas de Distrito serán elegidas por el voto directo de los afiliados de los respectivos Distritos. Dictará sus Reglamentos internos y designará sus autoridades y su Mesa directiva, y el quórum será el de la mitad más uno de los miembros que las integran. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos sucesivamente por una sola vez, para los mismos cargos. Tanto los integrantes de las Juntas Seccionales como las de Distrito, deberán ser afiliados al Partido con tres años de antigedad, no hallarse comprendido dentro de las incompatibilidades prevista en la Ley Nacional vigente y las que crean las reglamentaciones provinciales.
Art. 37º.- En la primera convocatoria a elecciones internas, y hasta tanto se organicen las secciones y distritos, sólo se elegirán los delegados al Congreso Provincial, y al Comité Provincial. La elección de las autoridades y de las Juntas Seccionales y de Distrito, se elegirán una vez organizadas las mismas dentro del año de la Sesión de la presente Carta Orgánica y de acuerdo a las normas que a este efecto dicte el Honorable Congreso Provincial. Hasta la constitución definitiva de las Juntas Seccionales y de Distritos, una vez elegido el Comité Provincial, procederá a nombrar Juntas Provisorias Seccionales, las que asimismo designarán las autoridades de Distrito.
De los Bloques Parlamentarios y Deliberativos Art. 38º.- Los diputados y senadores, como así los concejales y consejeros escolares, elegidos por el Partido, deberán constituir sus grupos parlamentarios y bloques deliberativos, designar sus autoridades y reglamentar su funcionamiento. Por sola circunstancia de aceptar sus mandatos, deberán ajustar su conducta y actuación dirigida a sostener el programa, principios, bases de acción política partidaria.
Normas para la Coincidencia con las Organizaciones Obreras y Sindicales Art. 39º.- Las autoridades partidarias, así como los representantes del Partido en los poderes del Gobierno Provincial, deberán bregar incansablemente para favorecer la creación y organización de los Sindicatos Obreros la defensa de una Central Única de Trabajadores, manteniendo con dichas organizaciones, las relaciones más estrechas, solicitándoles la colaboración e información, para lograr por vía legislativa o administrativa, solucionar las necesidades específicas de los gremios y de sus organizaciones representativas.
Normas para la Organización Provincial de la Juventud:
Art. 40º - Las autoridades provinciales, facilitarán la organización de la juventud, quien en su actividad deberán desarrolarlas dentro de las limitaciones normativas de la presente Carta Orgánica. Igualmente, se fomentará la formación del Centro Juveniles menores de 18 años, a fin de incorporarlos como adherentes, compenetrar a esas juventudes de los grandes objetivos provinciales, que inspira la doctrina partidaria, desarrollada dentro del orden jurídico establecido, y de respeto a los derechos, libertades, garantías constitucionales a las instituciones representativas del Gobierno.
Extinción del PARTIDO UNION POR LA RIOJA
DISTRITO LA RIOJA
Art. 41º - El PARTIDO UNION POR LA RIOJA
DISTRITO LA RIOJA, se extinguirá por la desición al respecto que tome el Honorable Congreso Provincial Partidario, en la forma estatutida en la presente Carta Orgánica, rigiendo todo lo concerniente a la extinción de la Agrupación, lo dispuesto en la Carta Orgánica Provincial, cuya disolución se hará con la aprobación de la mayoría.
Disposiciones Transitorias:
Art. 42º - Para la primera convocatoria de autoridades partidarias, no regirá la antigedad en la
BOLETIN OFICIAL Nº 31.175

afiliación requerida para la integración de los cuerpos que la Carta Orgánica prevee.
Art. 43º - Igualmente para la primera convocatoria a elecciones partidarias, las mismas comprenderá la elección de delgados al Congreso Provincial, delegados al Comité Provincial, titulares y suplentes, y dentro del año de la aprobación de la presente por el Honorable Congreso Provincial, se procederá a la convocatoria de las elecciones para la integración de las Juntas Seccionales y de Distrito.

29

sen con las cuotas y aportes a que se refiere el art. 45. Si un afiliado reiterase el incumplimiento a dicha norma, el Tribunal de Disciplina aplicará las sanciones previstas en el art. 33.
CAPITULO III
Del Gobierno del Partido Art. 9º.- Son órganos de gobierno del Partido Justicialista Distrito Salta:
a El Congreso Provincial.

PARTIDO UNION POR LA RIOJA
DISTRITO LA RIOJA

b El Consejo Provincial.

SABINO ROMERO, Apoderado
c El Tribunal de Disciplina.

La Rioja, Mayo de 2.007.

d Los Consejos Departamentales.

ALEJANDRO DE LA VEGA, Juez de Paz Lego Nº 1.

e Los Consejos Municipales.
SECCION I

Dr. ALBERTO OMAR BRUNO, Prosecretario Electoral Nacional.
e. 13/06/2007 N 548.163 v. 13/06/2007

PARTIDO JUSTICIALISTA
Distrito Salta CARTA ORGANICA PARTIDARIA
PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO SALTA

Congreso Provincial Art. 10.- El Congreso Provincial es la autoridad suprema del Partido, estará integrado por dos 2
congresales por Departamento, a los que se sumará, si correspondiere, un congresal por cada dos mil 2.000 afiliados o fracción mayor de mil 1.000. Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento y durarán cuatro 4 años en sus funciones, debiendo reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser Diputado Provincial, pudiendo ser reelectos.

CAPITULO I
Del Partido Art. 1º.- Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Justicialista Distrito Salta, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
Art. 2º.- El Partido Justicialista Distrito Salta, integrante del Partido Justicialista Nacional, está constituido por los afiliados de esta Provincia quienes cumplimentando las normas legales vigentes, aceptan la declaración de principios, bases de acción política y esta Carta Orgánica.
CAPITULO II
De los Afiliados y Candidatos Art. 3º.- Las solicitudes de afiliación se recibirán durante todo el año. Para ser afiliado se requiere cumplir con las exigencias de la legislación en vigor y las establecidas en la presente Carta Orgánica.
Art. 4º.- El ciudadano que desee afiliarse al Partido Justicialista Distrito Salta, deberá confeccionar la ficha de afiliación pertinente por ante cualquier organismo partidario, quien deberá remitirla para conocimiento y aceptación del Consejo Provincial dentro de los diez 10 días corridos de suscripta. El Consejo deberá expedirse dentro de los treinta 30 días corridos de recepcionada considerándose aceptada la afiliación si el organismo no se expide en dicho plazo. En caso que el Consejo Provincial rechace la solicitud de afiliación, el interesado podrá ocurrir por la vía judicial correspondiente.
Art. 5º.- A partir de la fecha de aceptación de la afiliación por parte del Consejo Provincial, nacen para el interesado todos los derechos y obligaciones de esta Carta Orgánica.
Art. 6º.- Será necesaria una antigedad mínima como afiliado de: a Dos años para ser miembro titular o suplente del Consejo y del Congreso Provincial y del Tribunal de Disciplina, candidatos a cargos públicos electivos nacionales, y a gobernador y vicegobernador; b un año para ser candidato a cargos electivos en el orden provincial y municipal; c seis meses para ocupar otros cargos partidarios.
Art. 7º.- El Partido Justicialista Distrito Salta, podrá elegir y presentar como candidatos para cargos electivos, ya sean nacionales, provinciales o municipales a ciudadanos que no estén afiliados al mismo y que se identifiquen fehacientemente con la plataforma electoral partidaria. En tal caso se suspenderán para los afiliados al Partido los requisitos de antigedad exigidos en el art. 6º.
Art. 8º.- No podrán ser candidatos a cargos partidarios o electivos los afiliados que no cumplie-

Art. 11.- El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad capital, pero podrá ser convocado en otro lugar de la provincia. El quórum se forma con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, con el cuarenta por ciento 40% de sus miembros en la segunda y con el veinticinco por ciento 25% en la tercera.
Entre la primera, segunda y tercera convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro 24 horas entre cada una.
Art. 12.- Iniciada la sesión del Congreso con el quórum legal, podrá seguir sesionando mientras se encuentre presente como mínimo el veinticinco por ciento 25% de los miembros del Congreso. Sus deliberaciones se regirán por esta Carta Orgánica, la reglamentación que se dicte y supletoriamente por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta. El Presidente del Congreso vota en todos los casos. Si existiera empate en la votación tendrá doble voto a tal efecto.
Art. 13.- El Congreso designará de su seno y por simple mayoría de votos una mesa directiva compuesta por: un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero y cuatro secretarios electos por dos 2 años de mandato. La elección será nominal, como primer acto del cuerpo. Los integrantes de la mesa directiva pueden ser reelectos.
Art. 14.- El Congreso Provincial se reunirá en forma ordinaria anualmente para considerar los informes del Consejo Provincial y de los legisladores nacionales y bloques de legisladores provinciales sobre la labor cumplida; pronunciarse sobre las proposiciones del Consejo Provincial y las que propongan sus propios miembros, relacionadas con asuntos de interés general o partidario. La convocatoria la hará el Consejo Provincial indicando el día, el lugar y la hora de celebración dentro del mes de noviembre de cada año, con una anticipación no menor de treinta 30 días.
Art. 15.- Si al 1 de noviembre el Consejo Provincial no lo hubiera convocado, lo hará la mesa directiva del Congreso con diez 10 días de anticipación. Y si ésta no lo hiciere, el Congreso podrá autoconstituirse, a partir del veinte de noviembre, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 16.- El Congreso Provincial se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Provincial, o por pedido de la mitad de los congresales quienes deberán proponer un orden del día.
Art. 17.- Si el Consejo Provincial no convocase dentro de los diez 10 días a reunión extraordinaria solicitada por la mitad de los congresales, la mesa directiva del Congreso tendrá facultad para hacerlo en igual plazo, y vencido el mismo el Con-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2007 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data13/06/2007

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2007>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930