Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 8 de junio de 2007
corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
63.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.
64.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato del Congreso partidario.
XII
De las reformas.
65.-Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el Art.19
y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIII
De la disolución.
66.- La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 19 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIV
Disposiciones generales.
67.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.
68.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
69.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.
XV
Disposiciones transitorias.
70.- Las antigedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
71.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.
Córdoba, 29 de marzo de 2007.
CARLOS PABLO DIERS, secretario electoral.
e. 08/06/2007 Nº 547.784 v. 08/06/2007

PARTIDO JOVENES POR LA
DEMOCRACIA
Distrito Córdoba El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Pablo Diers, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política PARTIDO JÓVENES POR LA DEMOCRACIA, se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de reconocimiento como partido de Distrito, habiendo adoptado dicho nombre partidario con fecha 7 de Marzo de 2007.CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.
e. 08/06/2007 Nº 547.801 v. 12/06/2007

PARTIDO EL MOVIMIENTO DE LAS
PROVINCIAS UNIDAS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.172

2.- VICEPRESIDENTE 1º:

SUPLENTES:

Navarrete Mara Haydee - DNI 17.790.251

1. Murua Pablo DNI 23.460.405
2. Vera Miguel Abdom DNI 5.144.111

3.- VICEPRESIDENTE 2º:
Andrada Jose Hugo -DNI 5.096.168
4.- SECRETARIA GENERAL:
Luis Alberto Olloco - DNI 12.671.465
5.- SECRETARIA DE ACCION POLÍTICA:
Garcia Gustavo - DNI 20.453.970
6.- SECRETARIA DE PRENSA:

OSCAR RAUL SORIANO, Apoderado. TOBIAS
E. FERREIRA, Apoderado. CARLOS PABLO
DIERS, Secretario Electoral.
e. 08/06/2007 Nº 547.787 v. 08/06/2007

EL MOVIMIENTO DE LAS
PROVINCIAS UNIDAS

Distrito Córdoba CARTA ORGANICA

Diaz Valeria Cristina - DNI 26.380.917

CAPITULO 1

7.- SECRETARIA DE ACTAS:
Carpinello Jessica Alejandra - DNI 29.473.621
8.- TESORERO:
Ferreyra Tobias Emanuel - DNI 29.446.742
9.- PRO TESORERO:
Maluf Ana Beatriz - DNI 5.096.168
VOCALES:
10.- Almada Claudio - DNI 20.438.126
11.- Battaglia Mariano Jose - DNI 26.759.385
12.- Leal Horacio Ramon DNI 6.478.823
13.- Obioll Gigena Martín DNI 18.180.264
14.- Bustos Ma. Isabel - DNI 5.801.053
15.- Azar Osvaldo Jorge DNI 6.558.257
16.- Barreto Margarita Antonia - DNI 11.793.309
17.- Luque Ezequiel DNI 33.534.634
18.- Endrek Iperique Jorge Emiliano DNI
28.178.570
19.- Mazzoni Jerónimo DNI 24.368.964
20.- Perez Hector Oscar DNI 13.382.740
SUPLENTES:
1.- Calvo Pablo Andres - DNI 26.089.434
2.- Albece Diego Oscar - DNI 27.710.136
3.- Oyola Daniel Alberto - DNI 13.153.998
4.- Bustos Hugo Ernesto - DNI 8.595.849
5.- Sacha Saul Ortiz - DNI 31.819.092
6.- Bustos Nilda Raquel DNI 13.370.200
7- Modom Gerardo Gustavo DNI 24.907.148
8.- Diaz Tapia Marcela Monica 22.760.566
9.- Tissera Carlos DNI 5.092.431
10.- Escalante Maria Alejandra DNI 25.344.073
II. CONVENCIÓN PROVINCIAL
1. Azar Marcelo DNI 25.755.350
2. Cristina Emilia Echevarria - DNI 13.015.197
3. Villa Sonia Liliana DNI 13.538.444
4. Grebien Alberto Osvaldo - DNI 11.672.387
5. Abrate Guillermo DNI 24.706.685
6. Chatara Matias - DNI 25.209.047
7. Rios Amanda Cecilia DNI 11.118.809
8. Bercovsky Jose Augusto DNI 29.995.923
9. Serrez Maria Teresa DNI 3.572.655
10. Gutierrez Marcos DNI 31.646.586
11. Vera Marcelina Benita DNI 2.240.877
12. Liliana Mabel Barrera - DNI 11.376.439
13. Garzon Juana Sofia DNI 5.642.780
14. Dauria Lucas DNI 24.173.155
15. Azar Florencia DNI 24.991.364
16. Gaitan Marcela Alejandra DNI 16.173.600
17. Manavella Monica Andrea DNI 21.902.959
18. Bonnano Jesús Celestino - DNI 8.569.643
19. Vidal Elsa Lidia DNI 3.729.583
20. Moyano Maria Ines DNI 14.365.241
21. Gutierrez Estela DNI 11.189.174
SUPLENTES:
1- Portal Alvaro Norberto DNI 6.693.144
2- Lujan Jacinto Alfredo DNI 7.997.401
3- Ulloa Maria Jose DNI 23.940.716
4- Paletti Estela Nelida DNI 13.426.832
5- Ceballos Teresa DNI 12.157.591
6- Nievas Maria Victoria DNI 28.675.554
7- Di Masi Patricia Olga DNI 16.346.462
8- Lujan Estela DNI 11.055.309
9- Cuello Carlota Irene DNI 14.725.371
10- Bianconi Gabriel Gustavo DNI 16.857.057
11- Ulloa Maria Ines DNI 25.894.648

DEL PARTIDO
ARTICULO 1º: Con el nombre de EL MOVIMIENTO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS queda constituido en la provincia de Córdoba el partido político que actuará de acuerdo con la Declaración de Principios y programa o bases de Acción Política que integran su acta fundacional.
ARTICULO 2º: Constituyen el partido la totalidad de sus afiliados, quienes participarán en la dirección, gobierno, administración y fiscalización del mismo de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en esta Carta Orgánica. Queda garantizada la participación de los afiliados, y de las minorías en el gobierno y administración del partido y en la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos. Quienes sean afiliados a partidos que conformen confederaciones con el Movimiento de las Provincias Unidas, podrán aspirar a ocupar cargos de gobierno o administración en igualdad de condiciones a los afiliados, sin perjuicio de los derechos que les concede el art. 7º.
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 3º: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos que estando en el ejercicio de sus derechos políticos se inscriben en sus registros. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios que aceptaren la solicitud respectiva y su aprobación por la justicia con competencia electoral.
ARTICULO 4º: Será autoridad partidaria competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la justicia electoral tanto la Junta de Gobierno como la Junta de Sección en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio del afiliado. La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración de que el titular conoce y acepta la Carta Orgánica, declaración de principios y programas de acción política. El rechazo de una solicitud de afiliación por la Junta de Sección deberá ser fundada, y el interesado podrá recurrir ante la Junta de Gobierno dentro de los cinco días de notificado, la que decidirá en definitiva sobre la admisión o rechazo. Las Juntas de Sección informaran a la Junta de Gobierno y esta a la Honorable Convención Provincial las actividades desarrolladas y acompañaran un listado de altas y baja de afiliaciones con fecha del acontecimiento correspondiente a cada jurisdicción, detallando: Apellido y nombres, tipo y numero de documento y domicilio legal del ciudadano.
ARTICULO 5º: La calidad de afiliado se extingue.
A. Por renuncia.
B. Por inhabilidad o impedimento que se funde en disposiciones legales vigentes.
C. Por expulsión. La expulsión procederá en forma automática cuando se configuren las siguientes conductas: a Por integrar lista de candidatos de otros partidos políticos y/o alianzas electorales sin la previa y expresa autorización de la Honorable Convención Provincial.
D. Por afiliación a otro partido.
ARTICULO 6º: Son obligaciones de los afiliados:
A. Respetar y observar la Carta Orgánica, doctrina y programa del partido.

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asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establece esta carta orgánica o sus reglamentaciones.
ARTICULO 8º: Son adherentes al partido:
A. Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 18
años, los que luego pasaran a la condición de afiliados.
B. Los, extranjeros mayores de 18 años, respecto de los cuales se llevara un registro especial a los efectos de facilitar el ejercicio de los derechos que les permite la legislación vigente. El extranjero que se nacionalizare argentino podrá solicitar su afiliación, cumpliendo los requisitos dispuestos por la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 9º: Los adherentes cumplirán los mismos requisitos y tendrán iguales limitaciones que las establecidas para los afiliados. La autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Podrán participar en Asambleas, Comisiones y Consultas Partidarias, con voz pero sin voto. Tendrán las mismas obligaciones que los afiliados, siendo voluntaria la contribución a integrar el patrimonio partidario.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS
ARTICULO 10º: Son autoridades del partido:
A. LA CONVENCION PROVINCIAL
B. LA JUNTA DE GOBIERNO.
C. EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
D. LAS JUNTAS DE SECCION.
DE LA CONVENCION PROVINCIAL
ARTICULO 11º: La CONVENCION PROVINCIAL
es el organismo superior del partido y representa la soberanía partidaria. Se integrara con convencionales representantes de los afiliados de la provincia en la siguiente proporción: Un convencional cada doscientos afiliados y/o fracción mayor a cien afiliados.
Será sede permanente de la HONORABLE CONVENCION PROVINCIAL, la Ciudad de Córdoba, pero podrá efectuar sus reuniones ordinarias o extraordinarias en otro lugar de la provincia por decisión de la mayoría de los miembros de la mesa directiva. En tal caso esta deberá notificar en forma fehaciente a los convencionales con una anticipación mínima de siete días.
ARTICULO 12º: Los integrantes de la CONVENCION PROVINCIAL deberán tener una antigedad mínima de cinco 5 años como afiliados, probada militancia partidaria y reunir las cualidades exigidas para ser Legisladores Provinciales; duraran cuatro 4
años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 13º: La CONVENCION PROVINCIAL
se reunirá ordinariamente una vez por año, podrá ser convocada por su presidente o quien lo sustituya en caso de vacancia o impedimento. Podrá ser convocada a reunión extraordinaria cuando lo resolviere la Mesa Directiva o la tercera parte como mínimo de los delegados que componen la Convención. Podrá también ser convocada cuando así lo solicitare la Junta de Gobierno.
ARTICULO 14º: La CONVENCION es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría. Designará de su seno por simple mayoría de votos, una mesa directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario General, un Prosecretario General, un Secretario de Actas y un Prosecretario de Actas, que se sustituirán por su orden en caso de vacancia. La CONVENCION integrará los cargos vacantes en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total la Junta de Gobierno convocara a la CONVENCION para que reorganice su mesa directiva. Asimismo, la CONVENCION
podrá designar de su seno, comisiones especiales y permanentes para estudios y asesoramiento de su mesa directiva.

I. JUNTA DE GOBIERNO

III. TRIBUNAL DE DISCIPLINA

TITULARES

TITULARES:

C. Realizar la labor del proselitismo y colaboración que le fuera solicitada por los organismos partidarios
ARTICULO 15º: El quórum de la CONVENCION
se formara con la mitad de sus miembros en la primera citación y con un tercio en la segunda, y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a la falta del mismo por el vigente en la Honorable Legislatura Provincial, en todo lo que sea aplicable y no se oponga a esta Carta Orgánica.

1.- PRESIDENTE:

1. Dr. Alfredo Orlando Lascours - DNI 8.440.684
2. March Alejandra Ines DNI 5.755.350
3. Ademar Hugo Doffo DNI 6.596.934

ARTICULO 7º: Son derechos de los afiliados: elegir, ser elegidos, participar en los actos electorales,
ARTICULO 16º: Corresponde a la CONVENCION
PROVINCIAL:

Distrito Córdoba AUTORIDADES PROVINCIALES

Soriano Oscar Raul - DNI 8.000.407

B. Contribuir a integrar el patrimonio del mismo en la forma y monto que establezcan sus autoridades.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2007 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data08/06/2007

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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