Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2007 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 17 de enero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.075

16

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº 41/74 C.S.J.N.

3.2. SUCESIONES

NUEVAS

Juzg.

Sec.

51
57
78

U
U

Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

Secretario
Fecha Edicto
MARIA LUCRECIA SERRAT
CARLOS ROBERTO GARIBALDI
GUILLERMINA ECHAGE CULLEN

14/12/2006
28/12/2006
16/11/2006

Asunto
Recibo
CARLOS BENITO DOVAL
RENE JOSE LEON WATHELET Y MARIA MERCEDES GARCIA
MAURICIO SERGIO LIPSHITZ

56166
20110
4711
e. 17/01/2007 Nº 759 v. 19/01/2007

5. Información y Cultura
sey Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada y la empresa Aon Consulting Worldwide Inc., oferentes del Concurso Público Nacional e Internacional Nº 8/04, convocado por el mencionado Ministerio.
I ANTECEDENTES DEL CASO

5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

1. Por Resolución MEyP Nº 502/04 B.O. 29-7-04, se autorizó a realizar una nueva convocatoria a Concurso Público Nacional e Internacional para la selección y contratación de un Servicio de Consultoría para el Estudio Diagnóstico y Formulación del Plan de Fortalecimiento y Eficientización del Banco de la Nación Argentina, en los términos del artículo 25, inciso d, punto 4 del Decreto Nº 1023/01
B.O. 16-8-01 v. arts. 1º y 2º Resol. cit. a fs. 1/3, Cuerpo I.

LICITACIÓN PUBLICA. Pliego de Bases y Condiciones. Requisitos. Ofertas. Desestimación.
SOCIEDADES COMERCIALES. Inscripción. Efectos. Patrimonio. Responsabilidad.

2. A la mencionada convocatoria se presentaron la firma Aon Consulting Worldwide Inc. y el Consorcio conformado por las firmas McKinsey and Company Inc. do Brasil Consultoría Limitada y McKinsey Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada v. Acta de Apertura del 20-9-04, fs. 2420/2421, Cuerpo XIII.

LICITACIÓN PUBLICA. Pliego de Bases y Condiciones. Requisitos. Ofertas. Desestimación. SOCIEDADES COMERCIALES. Inscripción. Efectos. Patrimonio. Responsabilidad.

3. Con posterioridad a las aclaraciones formuladas por las oferentes y a la documentación por ellas aportadas, se declaró, por Resolución MEyP Nº 99/05, frustrado el llamado autorizado por Resolución MEyP Nº 502/04, atento la ausencia de propuestas satisfactorias v. fs. 2554/2558, Cuerpo XIII.

De la operación de fusión de la oferente Aon Consulting Worldwide Inc con The Alexander Consulting Group se infiere que el objeto principal de esta última es el desarrollo del negocio de seguros y, por lo demás, que de los balances acompañados no aparecen los ingresos y egresos relativos a la actividad como consultora, por lo cual no es la actividad principal de la firma, no adecuándose, en consecuencia, a los requisitos del Pliego de Condiciones vinculado al Concurso Público Nacional e Internacional para la selección y contratación de un Servicio de Consultoría para el Estudio, Diagnóstico y Formulación del Plan de Fortalecimiento y Eficientización del Banco de la Nación Argentina.
Corresponde mantener la resolución impugnada, mediante la cual se declaró frustrada la convocatoria a Concurso Público Nacional e Internacional para la selección y contratación de un Servicio de Consultoría para el Estudio, Diagnóstico y Formulación del Plan de Fortalecimiento y Eficientización del Banco de la Nación Argentina, atento la ausencia de propuestas satisfactorias. En consecuencia, resulta pertinente el rechazo de los recursos jerárquicos interpuestos por el consorcio integrado por las firmas McKinsey & Company Inc. Do Brasil Consultoría Limitada y McKinsey Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada, y por la firma Aon Consulting Worldwide Inc., toda vez que los agravios expresados por éstas no agregaron elementos que justificaran la modificación de lo resuelto en el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto.
Por el artículo 36, inciso 3º, en concordancia con el artículo 39 del Código de Comercio, la inscripción de las escrituras de la sociedad mercantil, cualquiera sea su objeto, deben efectuarse en el Registro Público de Comercio, dentro de los 15 días de la fecha de su otorgamiento, en cuyo caso será oponible a terceros desde entonces; en caso de inscripción tardía, la inscripción procede si no media oposición de parte interesada, aunque produce sus efectos desde la fecha de su efectiva inscripción.

4. Previa notificación a las empresas oferentes de la decisión adoptada y del otorgamiento de la vista oportunamente solicitada por Aon Consulting Worldwide Inc., el 9 de marzo de 2005, el consorcio formado por McKinsey & Company Inc. do Brasil Consultoría Limitada y McKinsey Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada interpuso, contra aquél acto, recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio v. fs. 2563/2564, 2565/2566, 2580/2581, Cuerpo XIII; v. también fs. 1/15, Expte. MECON
S01:0072077/05, que corre agregado como fs. 2584, Cuerpo cit..
Por su parte, Aon Consulting Worldwide Inc. planteó, el 23 de marzo de 2005, recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la citada Resolución MEyP Nº 99/05 v. fs. 1/10, Expte.
MECON S01:0089115/05, que corre agregado como fs. 2585, Cuerpo XIII.
5. Con posterioridad a la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, por Resolución MEyP Nº 428/05 B.O. 17-8-05 se desestimaron los recursos de reconsideración deducidos por las recurrentes v. fs. 2605/2607, 2609/2623; v. también notificaciones del 16 de agosto de 2005 a fs. 2625, 2626, 2636 y 2637.
En consecuencia, el 25 de agosto de 2005, McKinsey & Company Inc. do Brasil Consultoría Limitada y McKinsey Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada amplió fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio conforme las constancias de fojas 1/4, del Expediente MECON
S01:0278487/05 que corre agregado como fojas 2638.
De su lado, Aon Consulting Worldwide Inc. hizo lo propio en tiempo y forma v. fs. 1/10, Expte.
MECON S01:0287709/05, que corre agregado como fs. 2639.

El patrimonio neto y antecedentes de facturación, sólo pueden ser considerados como tales a partir de la fecha de la constitución efectiva de la sociedad, toda vez que, con anterioridad a esa fecha la sociedad no existía como tal, siendo irrelevante que se haya transferido el fondo de comercio.
Consecuentemente, y en lo relativo a si es correcto considerar que McKinsey & Company Inc. Suc.
Argentina y McKinsey Argentina SRL, continuadora de McKinsey & Company Ins. Suc. Argentina resulta ser el mismo experto técnico laboral, corresponde aclarar que la empresa no puede ser considerada como el mismo experto técnico laboral que la anterior, situación ésta que debe hacerse extensiva en lo relativo a la responsabilidad patrimonial, ya que se trata de dos sociedades distintas y no pueden ser pasibles de idénticos criterios.

6. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, consideró que los agravios de las recurrentes debían ser rechazados, en el entendimiento de que no agregaban elementos que justificaran la modificación de lo resuelto en el recurso de reconsideración; razón por la cual, habiéndose subsanado las observaciones formuladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de esa Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, en su intervención de fojas 2649/2653, no tuvo objeciones que formular al nuevo Proyecto de Decreto desestimatorio de las pretensiones de las recurrentes que corre a fojas 4/6, del Expte.
MECON S01:0137691/06, agregado como fojas 2667 v. fs. 2644/2645 y 2664, v. también soporte magnético incorporado después de fojas 16, expte. cit..

Dict. Nº 276/06, 28 de septiembre de 2006. Expte. Nº 01-0000341/06. Ministerio de Economía y Producción. Dictámenes 258:393.

7. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, consideró que la ampliación de fundamentos del consorcio McKinsey & Company Inc. do Brasil Consultoría Limitada y McKinsey Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada, no podía tenerse por presentada por haber sido suscripta por una gestora procesal y que, además, la parte representada no había ratificado dicha presentación en el plazo indicado en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Expte. Nº 01-0000341/06 c/14
Cuerpos y Soporte magnético MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN
BUENOS AIRES, 28 SEP 2006
SEÑORA DIRECTORA GENERAL
DE DESPACHO Y DECRETOS
DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICA
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
Se solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación, en relación con el Proyecto de Decreto Provisorio Nº 210/06, mediante el cual se rechazan los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio contra la Resolución Nº 99/05 B.O. 22-2-05 del Ministerio de Economía y Producción, por el Consorcio integrado por las firmas McKinsey & Company Inc. do Brasil Consultoría Limitada y McKin-

Indicó, tras reiterar su anterior asesoramiento, que en la ampliación de fundamentos presentada por Aon Consulting Worldwide Inc., no había aportado elementos que merituaran un nuevo análisis de la resolución cuestionada y, por lo tanto, debían rechazarse los recursos jerárquicos por resultar el acto administrativo atacado ajustado a derecho v. fs. 2669/2674.
8. Luce a fojas 2675/2677, el Proyecto de Decreto Provisorio Nº 210/06, refrendado por la Ministra de Economía y Producción, por el cual se desestiman los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio por el consorcio McKinsey & Company Inc. do Brasil Consultoría Limitada y McKinsey Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada y Aon Consulting Worldwider Inc.
9. En este estado a fojas 2678, se requirió mi intervención en los términos del artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O.1991
B.O. 24-9-91.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2007 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data17/01/2007

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

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