Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

NP

Segunda Sección
Martes 5 de diciembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.047

4

sigue
sede social en la calle Mendoza 2759, de la localidad de Villa Zagala, Partido de General San Martín Provincia de Buenos Aires; 3 Modificar el cierre de ejercicio al 30/9 de cada año y 4 Reformar los artículos primero y décimo cuarto del estatuto social. Autorizado por escritura pública número 284
del 11 de septiembre de 2006 registro notarial 1730. José Luis Chevalier Escribano.
Escribano - Jorge L. Chevalier Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
14/09/2006. Número: 060914383459/5. Matrícula Profesional Nº: 4053.
e. 05/12/2006 Nº 4139 v. 05/12/2006

IT PATAGONIA
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Nº 4
del 27-10-2006, se amplía el plazo de duración de los directores a 3 ejercicios, y se designa Directorio: Presidente: Jorge Fabián GATTARI. Director Suplente: Norma Beatriz SANDOVAL, ambos con domicilio especial en la calle Tacuarí 124, Piso 5º, Ofic. B, Cap. Fed, modificándose el artículo Octavo del Estatuto. Por dicha Asamblea del 27-102006, se autoriza.
Escribana - Carmen S. de Macadam Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
30/11/2006. Número: 061130516317/E. Matrícula Profesional Nº: 2552.
e. 05/12/2006 Nº 69.862 v. 05/12/2006

LANDWER INVERSIONES
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que la Asamblea General Extraordinaria del 26/10/06 resolvió ampliar el objeto social incorporando el otorgamiento de fianzas y garantías personales y reales a favor de terceros y reformando artículo 3º del estatuto el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 3º: tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros y/o asociada a ellos dentro o fuera del país a las siguientes actividades: a INVERSORA: Mediante la participación dineraria, accionaria, bonos y obligaciones negociables en empressas de cualquier indole, controlando o no dichas empresas y sociedades;
b FINANCIERAS: Mediante la realización y/o administración de inversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, operaciones financieras, obligaciones negociables, construcciones, participación o adquisición de empresas que operen en los ramos preindicados, tomar y prestar dinero con o sin interés y con o sin garantías reales o personales, otorgar fianzas y garantías personales y reales a favor de terceros, financiar la realización de toda clase de obras. En todos los casos con medios propios o de terceros sin recurrir al ahorro público, no hallándose comprendida dentro de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras. Mirta María Amelia Etchelecú, autorizada por la Asamblea General Extraordinaria del 26/10/06.
Abogada - M. María Amelia Etchelecú Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
04/12/2006. Tomo: 8. Folio: 922.
e. 05/12/2006 Nº 77.897 v. 05/12/2006

LOGAUT
SOCIEDAD ANONIMA
Accionistas: Marcelo Esteban DAmorim, 37
años, comerciante. DNI: 20.839.022, Coronel Domínguez 188 Villa Madero, Provincia de Buenos Aíres: Pablo Javier dAmorim, 35 años, comerciante, DNI: 21.848.109, Diego de Olavarrieta 1590
Capital Federal; Ana Victoria Ruzele, 71 años, jubilada, DNI: 1.680.939, Coronel Domínguez 188
Villa Madero, Provincia de Buenos Aires; todos argentinos y casados. Denominación: LOGAUT
S.A.. Duración: 99 años. Objeto: Industrial y Comercial: La fabricación industrialización, elaboración, transformación, remanufacturación, procesamiento, producción, armado, reparación, mantenimiento, compra, venta importación, exportación, permuta, alquiler, comisión, consignación, representación, leasing, franchising, almacenamiento, distribución y cualquier forma de comercialización de todo tipo de automotores y rodados en general, sus partes, componentes, repuestos y acce-

sorios. Capital: $ 20.000. Administración: mínimo 1 máximo 5. Representación: presidente o vicepresidente. Fiscalización: sin síndicos. Cierre de Ejercicio: 30/11. Directorio: Presidente: Pablo Javier dAmorim, Director suplente: Marcelo Esteban DAmorim ambos con domicilio especial en la sede social. Sede Social: General Paz 450, 18º piso, departamento A, Capital Federal.- Maximiliano Stegmann, Abogado, Tº 68 Fº 594, Autorizado en Instrumento Constitutivo, Escritura Nº 330
del 14/11/06, Escribano Arturo E. M. Preuzzotti, Registro 394 de la Capital Federal.
Abogado/Autorizado - Maximiliano Stegmann Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
30/11/2006. Tomo: 68. Folio: 594.
e. 05/12/2006 Nº 77.700 v. 05/12/2006

M.V.S.
SOCIEDAD ANONIMA
Hace saber que: A por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de febrero de 2006
los accionistas resolvieron por unanimidad: i reformar la Cláusula Quinta y Sexta del Título II del Estatuto Social, las cuales quedaron redactadas de la siguiente manera: Cláusula Quinta. Capital.
El capital social se fija en la suma de UN MILLON
SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
CIENTO NOVENTA $ 1.754.190.- representado por UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTAS SESENTA ACCIONES
1.169.460 acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a 1 un voto por acción y de valor nominal $ 1.- cada una, denominadas Clase A y QUINIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTAS TREINTA $ 584.730.- acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a 3 tres votos por acción y de valor nominal $ 1.- cada una, denominadas Clase B; Cláusula Sexta: Aumento de Capital. El Capital Social podrá por decisión de la Asamblea General Ordinaria, elevarse hasta el quíntuplo de su valor, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables, y de valor nominal un peso $ 1 por acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en directorio en los término del Artículo 188 de la ley 19.550. En cada nueva emisión decidida por Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se respetarán las proporciones existentes entre las distintas clases de acciones, salvo que los accionistas de una clase reunidos en Asamblea Especial decidan no participar en el aumento, en cuyo caso todo el aumento, de ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará en acciones de la otra clase.; ii incorporar el Título VIII, Cláusula Décimo Séptima, en el Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: Título VIII. Limitación a la transferencia de acciones: Cláusula Décimo Séptima I. Derecho de Preferencia y Opción de Venta: A Transferencia de Acciones a Terceros: Los accionistas tendrán derecho a transferir a terceros sus acciones con más los derechos políticos y patrimoniales que otorgan las acciones, incluyendo los dividendos en acciones a que hayan tenido derecho los accionistas. Ninguno de los accionistas podrá transferir acciones a un tercero no accionista, salvo que la transferencia sea a título oneroso, sobre la base de una oferta de buena fe y se hayan observado las disposiciones que se incluyen en los apartados siguientes. B. Derecho de Preferencia First Refusal: i a El accionista el Vendedor que desee transferir acciones las Acciones Ofrecidas a terceros, deberá previamente notificar por escrito a los demás titulares de acciones, la cantidad de Acciones Ofrecidas, el precio y demás condiciones de la operación que desea llevar a cabo y el nombre y los demás datos del interesado quien deberá contar con la suficiente solvencia para pagar el precio de compra de las Acciones Ofrecidas, y adjuntará copia de la propuesta la Oferta. La notificación de la Oferta constituirá una oferta irrevocable de transferencia de las Acciones Ofrecidas a los demás titulares de las acciones los Restantes Accionistas, en las condiciones que se establecen en este apartado B; b En caso que el precio ofrecido por el tercero no sea al contado y en Dólares Estadounidenses billete Dólares la notificación de la Oferta establecerá un precio indicativo al contado y en Dólares a efectos del ejercicio del derecho de preferencia establecido a continuación. A tal efecto, si el precio ofrecido por el tercero implicara el pago en cuotas, se calculará el valor presente aplicando a tal efecto una tasa de interés de LIBOR U$S a 180 días + 2% dos puntos porcentuales. En caso que el precio ofrecido por el tercero consistiera en bienes muebles o inmuebles, se considerará el valor de mercado de los mismos. Los Restantes
Accionistas tendrán derecho a objetar la forma de calcular el valor de mercado de los bienes muebles o inmuebles ofrecidos por el tercero, en cuyo caso dirimirá de acuerdo al proceso previsto en el apartado Bbiii. ii Los Restantes Accionistas tendrán derecho de preferencia para adquirir la totalidad de las Acciones Ofrecidas en proporción a sus respectivas tenencias accionarías, debiendo comunicar su decisión al Vendedor por medio fehaciente, dentro de un plazo de treinta días contados a partir del día de recepción de la notificación efectuada por el Vendedor, al precio y demás condiciones estipuladas en la Oferta. A tal efecto, el plazo se computará desde el día de recepción de la notificación del Vendedor por el último de los Restantes Accionistas. En su caso, la compraventa se perfeccionará dentro de los treinta días de vencido el plazo referido precedentemente. En caso que alguno de los Restantes Accionistas no acepte adquirir la totalidad de las Acciones Ofrecidas que le correspondan la diferencia entre las Acciones Ofrecidas y las acciones adquiridas por los Restantes Accionistas en ejercicio del derecho de preferencia establecido en este apartado B, en adelante, las Acciones Remanentes, aquellos de los Restantes Accionistas que hayan ejercido su derecho de preferencia deberán adquirir las Acciones Remanentes, dentro de un plazo de treinta días contados a partir del vencimiento del primer plazo de treinta días referido precedentemente. En caso que los Restantes Accionistas no aceptaren adquirir las Acciones Remanentes, se estará a lo establecido en el apartado iv de este apartado B. iii Además del derecho conferido por el apartado ii precedente, cualquiera de los Restantes Accionistas tendrá derecho, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de recepción de la notificación efectuada por el Vendedor, a objetar el precio indicado en la Oferta, si considerara que el precio allí indicado no representa el valor de mercado de las acciones. En tal caso los Restantes Accionistas tendrán derecho a comprar las Acciones Ofrecidas al precio de mercado fijado por dos árbitros, los cuales deberán ser designados dentro de los 10 días de la objeción al precio indicado en la Oferta, que demuestren conocimiento en el mercado inmobiliario, uno elegido por el Vendedor, y otro por los Restantes Accionistas.- La falta de elección de los árbitros por el Vendedor o Restantes Accionistas ocasionará la pérdida de tal derecho y la determinación del valor de mercado por el único arbitro en forma definitiva e inapelable. Los árbitros designados tendrán un plazo máximo de 30 días para expedirse. En caso de desacuerdo, ambos árbitros seleccionarán, en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco días contados a partir del día en que fueron designados y de común acuerdo un tercer árbitro el cual determinara el precio definitivo e inapelable en un rango entre las dos propuestas realizadas por los otros árbitros, dentro de un plazo de 15 días. Si los dos árbitros no acordaren sobre la designación del tercer árbitro, se sorteará un árbitro de los disponibles en el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje Asociación Civil, con sede en Buenos Aires, República Argentina.- Se considerará que el precio indicado en la Oferta es el precio de mercado si el mismo no es mayor o menor al 10% del precio de mercado establecido por los árbitros.- En caso que los Restantes Accionistas opten por solicitar la valuación de las acciones por los árbitros y tal determinación estableciera que el precio indicado en la Oferta no es un precio de mercado, el Vendedor tendrá derecho a ofrecer la transferencia de las Acciones Ofrecidas a los Restantes Accionistas al precio indicado por los árbitros o a desistir de la transferencia. En caso que los árbitros confirmen que el precio indicado en la Oferta es un precio de mercado, los Restantes Accionistas estarán obligados a adquirir las Acciones Ofrecidas al precio indicado en la Oferta. Los honorarios y gastos de los árbitros serán soportados por el Vendedor y los Restantes Accionistas por partes iguales. iv Si ninguno de los Restantes Accionistas ejerciera su derecho de preferencia, o el ejercicio de este derecho de preferencia no produjera la compra del 100% de las Acciones Ofrecidas, el Vendedor podrá transferir las Acciones Ofrecidas y no una cantidad mayor ni menor al tercero que efectuó la Oferta, al precio y demás condiciones de pago incluidas en la Oferta. Si pasados noventa días, contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho de preferencia, el Vendedor no concretara la venta de las Acciones Ofrecidas al tercero, al precio y demás condiciones de pago incluidas en la Oferta, deberá repetirse el procedimiento precedente para proceder a una nueva transferencia. En todos los casos los accionistas harán que la Sociedad, luego del vencimiento del plazo para el ejercicio del derecho de preferencia, preste colaboración al accionista que desee transferir sus acciones a fin de que el potencial com-

prador realice un procedimiento de due diligence, en el entendimiento que tal colaboración no autorizará al comprador a acceder a información privilegiada o confidencial de la Sociedad. v Si el Vendedor transfiriera acciones a un tercero, a pedido de los Restantes Accionistas deberá exhibir la documentación de la operación u operaciones en virtud de las cuales se ha realizado la transferencia y la constancia de los pagos efectuados.
C Derecho de Preferencia de los Restantes Accionistas ante el fallecimiento de un accionista: vi A los fines del presente apartado C se considerará terceros a los herederos de el/los accionista/s de la Sociedad que hubieren fallecido. Los Restantes Accionistas en el caso, definidos como los accionistas sobrevivientes tendrán derecho a adquirir de los herederos del accionista fallecido el total y no menos del total de todas las acciones, con los demás derechos políticos y patrimoniales que el/los accionista/s fallecido/s hubieren tenido en la Sociedad a la fecha de su fallecimiento los Derechos en la Sociedad Heredados y los herederos de el/los accionistas fallecidos tendrán la obligación de vender a los Restantes Accionistas los Derechos en la Sociedad Heredados. Al efecto los Restantes Accionistas deberán notificar a los herederos su decisión de adquirir los Derechos en la Sociedad Heredados dentro de los 90 días de ocurrido el fallecimiento Si los herederos de el/los accionista/s fallecido/s no acordaren el valor de mercado de los Derechos en la Sociedad Heredados con los Restantes Accionistas dentro de un plazo de 30 días desde la notificación de adquirir, los herederos y los Restantes accionistas determinarán el valor de mercado de los Derechos en la Sociedad Heredados de acuerdo con el procedimiento de árbitros previsto en el apartado B iii precedente, en cuanto fuere aplicable, con la única salvedad de que el adquirente podrá pagar el precio al cual se pacte la compraventa de acciones en un plazo máximo de dos 2 años a partir de la fecha de fallecimiento del accionista en cuestión aplicándose a tal efecto una tasa de interés sobre saldos de LIBOR U$S a 180 días +
2% dos puntos porcentuales. El Vendedor, a su exclusivo criterio, podrá requerir al Comprador la prenda de las acciones vendidas para garantizar el pago del saldo de precio y el Comprador estará obligado a constituir tal prenda. D Opción de Venta de los herederos del accionista fallecido. vii En iguales plazos y condiciones que los previstos en el apartado C precedente, los herederos de el/los accionista/s fallecido/s podrán ofrecer la venta del total y no menos del total de los Derechos en la Sociedad Heredados a los Restantes Accionistas y los Restantes Accionistas estarán obligados a comprar a los herederos los Derechos en la Sociedad Heredados. En ambos supuestos, ni los Restantes Accionistas ni los herederos del accionista fallecido podrán permanecer en la Sociedad si la otra parte hubiera ejercido el derecho de preferencia o la opción de vender los Derechos de la Sociedad Heredados y cumplido con sus obligaciones derivadas de tales derechos. viii La modificación de las disposiciones del derecho de preferencia establecido en el presente Artículo deberá contar con el voto favorable de al menos el 90%
de las acciones que representen la totalidad del capital social.; B por Acta de Asamblea General Ordinaria del 19 de abril de 2006, los accionistas resolvieron por unanimidad: i aceptar las renuncias de las Sras. Sofía I. Weil de Speroni al cargo de Presidente y miembro del Directorio y de María Valeria Weil de Pulenta como miembro del Directorio; ii designar Directores Titulares a las Sras.
María Matilde Ocampo de Weil y María Valeria Weil de Pulenta y Director Suplente al Sr. Arturo José Patiño. Todos ellos constituyen domicilio especial en Av. Corrientes 456 P: 20º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizada por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 2 de febrero de 2006
y Asamblea General Ordinaria del 19 de abril de 2006 a suscribir el presente documento.
Abogada - Dolores María Gallo Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
07/09/2006. Tomo: 78. Folio: 208.
e. 05/12/2006 Nº 77.726 v. 05/12/2006

MASESA
SOCIEDAD ANONIMA
1-Roberto Santiago Murillas Uset, argentino, nacido 5/8/49, comerciante, DNI 7.623.764, domicilio especial en San Martín 551 de la Ciudad de Buenos Aires y Julio Cesar Miño, argentino, soltero, nacido el 8/6/41 DNI 4.372.311, comerciante, domicilio especial en Obligado 211, Resistencia, Provincia Chaco. 2- Plazo: 99 años desde insc. 3- Objeto: realizar por cuenta propia o de salto

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2006 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data05/12/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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