Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Jueves 30 de noviembre de 2006

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.044

28

sigue
2º Consideración de la oferta de compra del bien inmueble ubicado en la calle Montes Grandes Nº 1346 de la Localidad de Acassuso, Provincia de Buenos Aires.
José María Aduna, Presidente, designado por Acta de Directorio Número 37 de fecha 5 de enero del año 2005.
Presidente - José María Aduna Certificación emitida por: Osvaldo A. Fraga.
Nº Registro: 499. Nº Matrícula: 1972. Fecha:
20/11/2006. Nº Acta: 70. Libro Nº: 38.
e. 27/11/2006 Nº 69.295 v. 01/12/2006

CABLEVISION SA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE OBLIGACIONISTAS
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1
A TASA FIJA INCREMENTAL
CON VENCIMIENTO EN 2012
OBLIGACIONES NEGOCIABLES
CLASE 1
Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 2
A TASA FIJA INCREMENTAL
CON VENCIMIENTO EN 2015
OBLIGACIONES NEGOCIABLES
CLASE 2
Cablevisión S.A. la Compañía o Cablevisión, en su carácter de emisor de las Obligaciones Negociables Clase 1 y las Obligaciones Negociables Clase 2 las Obligaciones Negociables convoca por medio de la presente y de conformidad con las Condiciones 13 y 17 de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y el artículo 22 del Contrato de Fideicomiso celebrado el 6 de septiembre de 2005 entre la Compañía, Law Debenture Trust Company of New York el Fiduciario y Banco Río de la Plata S.A. en su carácter de representante en la Argentina del Fiduciario el Contrato de Fideicomiso, a Asamblea Extraordinaria de Obligacionistas de la Clase 1 y a Asamblea Extraordinaria de Obligacionistas de la Clase 2. Ambas asambleas se convocan para celebrarse cada una como asamblea de clase el día 15 de diciembre de 2006 a las 10:00 horas en primera convocatoria, en Paroissien 3930 de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de considerar las propuestas de modificación de las Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Clase 2 que se describen en el siguiente Orden del Día. Dichas propuestas se derivan de la necesidad de readecuar y armonizar las Condiciones que más abajo se detallan dadas las adquisiciones de Holding Teledigital Cable S.A. y Multicanal S.A. incluyendo sus respectivas subsidiarias ocurridas el 26 de septiembre de 2006.
ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE OBLIGACIONES
NEGOCIABLES CLASE 1.
1º Designación de dos Tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1 para suscribir el acta.
2º Consideración de la modificación de la definición de Tenedores Permitidos Permitted Holders contenida en la Condición 22 a efectos de incorporar a Grupo Clarín S.A., Fintech Media LLC, y sus respectivas sucesoras y afiliadas, cada una como Tenedor Permitido y eliminar de la misma a Hicks, Muse, Tate & Furst, Incorporated, Liberty Media Corporation y a Liberty Media International, LLC dada la reciente venta por parte de Hicks, Muse, Tate & Furst de sus tenencias indirectas en Cablevisión mediante una serie de transacciones con un Negocio Relacionado con el Cable de conformidad con las condiciones de las Obligaciones Negociables.
3º Consideración de la modificación de: A la Condición 10a de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 titulada:
Limitación para Incurrir en Endeudamiento y emitir Acciones Preferidas Limitation on Incurrence of Indebtedness and Issuance of Preferred Stock para permitir incurrir en Endeudamiento en la medida en que la relación entre el monto de la Deuda Consolidada Total y el monto del Flujo de Fondos Operativo Consolidado anual fuera menor o igual a 5,5 a 1,0; y B el párrafo 16 del Anexo I a las Obligaciones Negociables Clase 1 para dejar sin efecto el monto máximo de Obligaciones Negociables que se pueden emitir bajo el Programa de Emisión de Obligaciones Negociables de la Compañía y el Contrato de Fideicomiso.
4º Consideración de la modificación de la restricción establecida en la Condición 10c, de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 1 titulada: Limitación sobre las
Inversiones en Bienes de Capital Limitation on Capital Expenditures a efectos de permitir que a durante el semestre iniciado el 1ro de julio de 2006, Cablevisión y sus Subsidiarias puedan realizar inversiones en Bienes de Capital hasta por un monto equivalente a US$ 70 millones y b en cada año a partir del 1º de enero de 2007, la restricción se aplique sobre la base de una medición anual y que dichas inversiones de capital no excedan el equivalente a x US$ 120 millones, o y el 70% del Flujo de Fondos Operativo Consolidado del primer semestre del año de que se trate, multiplicado por dos 2, el que fuera mayor.
5º Consideración de la modificación de la Condición 10 p Cuenta de Reserva de Efectivo Cash Reserve Account a efectos de permitir que la Compañía, en la medida en que no se encuentre en una situacion de incumplimiento de sus obligaciones, pueda instruir al Fiduciario a transferir cualquiera de los montos depositados voluntariamente por la Compañía en dicha cuenta para ser destinados al pago del precio de compra o de rescate de las Obligaciones Negociables Clase 1 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 2 que estén siendo recomprados en el mercado por la Compañía directamente o a través de cualquier agente o intermediario de conformidad con la Condición 7 j.
6º Consideración de la modificación de la definición de Pagos Restringidos Restricted Payments de la Condición 22 a efectos de: A exceptuar de las restricciones previstas en el inciso b de dicha definición a las adquisiciones de participaciones de minoritarios en Multicanal S.A. Holding Teledigital Cable S.A. y Teledigital Cable S.A., y otras subsidiarias; B exceptuar de las restricciones previstas en el inciso c de dicha definición a la Deuda Subordinada y cualquier otro Endeudamiento incurrido por Cablevisión de conformidad con la Condición 10a a partir del 26 de septiembre de 2006, a su vencimiento o con anterioridad al mismo; C permitir el pago de un Honorario por Asistencia Técnica de hasta el 3% del Flujo de Fondos Operativo Consolidado anual; y D permitir el pago de dividendos en efectivo a los accionistas de Cablevisión por hasta un monto por ejercicio anual equivalente a la porción del Flujo de Fondos Operativos Consolidado que no se debe usar para pagar los montos de Exceso de Caja previstos en la Condición 10q Cash Sweep durante el ejercicio anual correspondiente, y la consecuente eliminación de las limitaciones previstas en el párrafo 15 del Anexo I a las Obligaciones Negociables Clase 1 respecto de las distribuciones allí previstas.
7º Consideración de la modificación de: A el item ii de la Condición 10 r Limitation on Transactions with Affiliates a fin de a excluir del ámbito de dicho item ii a los acuerdos de programación y b exigir el cumplimiento de los recaudos previstos en los sub-items i y ii de dicho item ii únicamente cuando los pagos o pasivos resultantes de operaciones entre Cablevisión y/o sus Subsidiarias por una parte, y una compañía vinculada distinta de una Subsidiaria, considerada individualmente, superen el equivalente a US$ 10
millones en un ejercicio anual; B el item iii de la Condición 10 r a fin de excluir del ámbito de dicha cláusula los contratos y acuerdos en virtud de los cuales se pacte el pago de un Honorario por Asistencia Técnica, así como el pago de dicho honorario; y C el item i de la Condición 10 r a fin de incluir en el ambito de dicho item i a cualquier otro contrato, acuerdo o transacción incluyendo a los acuerdos de programación.
8º Autorización e instrucción al Fiduciario y su representante en Argentina a fin de suscribir con la Compañía o terceros las modificaciones de los contratos y/o documentos necesarios o convenientes a efectos de reflejar las modificaciones que se aprueben y llevar a cabo los actos adicionales que sean necesarios a efectos de implementar tales modificaciones. Autorización a la Compañía de reservarse el derecho de suscribir o no uno o más documentos con el Fiduciario y su representante en Argentina a fin de reflejar las modificaciones antedichas.
ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE OBLIGACIONES
NEGOCIABLES CLASE 2.
1º Designación de dos Tenedores de Obligaciones Negociables Clase 2 para suscribir el acta.
2º Consideración de la modificación de la definición de Tenedores Permitidos Permitted Holders contenida en la Condición 22 a efectos de incorporar a Grupo Clarín S.A., Fintech Media LLC, y sus respectivas sucesoras y afiliadas, cada una como Tenedor Permitido y eliminar de la misma a Hicks, Muse, Tate & Furst, Incorporated, Liberty Media Corporation y a Liberty Media International, LLC dada la reciente venta por parte de Hi-

cks, Muse, Tate & Furst de sus tenencias indirectas en Cablevisión mediante una serie de transacciones con un Negocio Relacionado con el Cable de conformidad con las condiciones de las Obligaciones Negociables.
3º Consideración de la modificación de: A la Condición 10a, de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 2 titulada:
Limitación para Incurrir en Endeudamiento y emitir Acciones Preferidas Limitation on Incurrence of Indebtedness and Issuance of Preferred Stock para permitir incurrir en Endeudamiento en la medida en que la relación entre el monto de la Deuda Consolidada Total y el monto del Flujo de Fondos Operativo Consolidado anual fuera menor o igual a 5,5 a 1,0; y B el párrafo 17 del Anexo I a las Obligaciones Negociables Clase 2 para dejar sin efecto el monto máximo de Obligaciones Negociables que se pueden emitir bajo el Programa de Emisión de Obligaciones Negociables de la Compañía y el Contrato de Fideicomiso.
4º Consideración de la modificación de la restricción establecida en la Condición 10c, de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 2 titulada: Limitación sobre las Inversiones en Bienes de Capital Limitation on Capital Expenditures a efectos de permitir que a durante el semestre iniciado el 1ro de julio de 2006, Cablevisión y sus Subsidiarias puedan realizar inversiones en Bienes de Capital hasta por un monto equivalente a US$ 70 millones y b en cada año a partir del 1º de enero de 2007, la restricción se aplique sobre la base de una medición anual y que dichas inversiones de capital no excedan el equivalente a x US$ 120 millones, o y el 70% del Flujo de Fondos Operativo Consolidado del primer semestre del año de que se trate, multiplicado por dos 2, el que fuera mayor.
5º Consideración de la modificación de la Condición 10 p Cuenta de Reserva de Efectivo Cash Reserve Account a efectos de permitir que la Compañía, en la medida en que no se encuentre en una situacion de incumplimiento de sus obligaciones, pueda instruir al Fiduciario a transferir cualquiera de los montos depositados voluntariamente por la Compañía en dicha cuenta para ser destinados al pago del precio de compra o de rescate de las Obligaciones Negociables Clase 1 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 2 que estén siendo recomprados en el mercado por la Compañía directamente o a través de cualquier agente o intermediario de conformidad con la Condición 7 j.
6º Consideración de la modificación de la definición de Pagos Restringidos Restricted Payments de la Condición 22 a efectos de: A exceptuar de las restricciones previstas en el inciso b de dicha definición a las adquisiciones de participaciones de minoritarios en Multicanal S.A. Holding Teledigital Cable S.A. y Teledigital Cable S.A., y otras subsidiarias; B exceptuar de las restricciones previstas en el inciso c de dicha definición a la Deuda Subordinada y cualquier otro Endeudamiento incurrido por Cablevisión de conformidad con la Condición 10a a partir del 26 de septiembre de 2006, a su vencimiento o con anterioridad al mismo; C permitir el pago de un Honorario por Asistencia Técnica de hasta el 3% del Flujo de Fondos Operativo Consolidado anual; y D permitir el pago de dividendos en efectivo a los accionistas de Cablevisión por hasta un monto por ejercicio anual equivalente a la porción del Flujo de Fondos Operativos Consolidado que no se debe usar para pagar los montos de Exceso de Caja previstos en la Condición 10q Cash Sweep durante el ejercicio anual correspondiente, y la consecuente eliminación de las limitaciones previstas en el párrafo 16 del Anexo I a las Obligaciones Negociables Clase 2 respecto de las distribuciones allí previstas.
7º Consideración de la modificación de: A el item ii de la Condición 10 r Limitation on Transactions with Affiliates a fin de a excluir del ámbito de dicho item ii a los acuerdos de programación y b exigir el cumplimiento de los recaudos previstos en los sub-items i y ii de dicho item ii únicamente cuando los pagos o pasivos resultantes de operaciones entre Cablevisión y/o sus Subsidiarias por una parte, y una compañía vinculada distinta de una Subsidiaria, considerada individualmente, superen el equivalente a US$ 10
millones en un ejercicio anual; B el item iii de la Condición 10 r a fin de excluir del ámbito de dicha cláusula los contratos y acuerdos en virtud de los cuales se pacte el pago de un Honorario por Asistencia Técnica, así como el pago de dicho honorario; y C el item i de la Condición 10 r a fin de incluir en el ambito de dicho item i a cualquier otro contrato, acuerdo o transacción incluyendo a los acuerdos de programación.
8º Autorización e instrucción al Fiduciario y su representante en Argentina a fin de suscribir con la Compañía o terceros las modificaciones de los
contratos y/o documentos necesarios o convenientes a efectos de reflejar las modificaciones que se aprueben y llevar a cabo los actos adicionales que sean necesarios a efectos de implementar tales modificaciones. Autorización a la Compañía de reservarse el derecho de suscribir o no uno o más documentos con el Fiduciario y su representante en Argentina a fin de reflejar las modificaciones antedichas.
NOTA:
1º Dado que el Orden del Día de cada una de las Asambleas Extraordinarias son idénticos, ambas asambleas podrán sesionar conjuntamente, sin perjuicio de que el quórum, las mayorías requeridas y la votación final se considerarán y realizarán separadamente por cada Clase de Obligaciones Negociables.
2º Cada una de las series de cada una de las Obligaciones Negociables Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Clase 2 sesionarán en igualdad de condiciones dentro de su clase respectiva.
3º A efectos de permitir la obtención de los certificados de tenencia locales o internacionales con las formalidades necesarias para la asistencia a las asambleas con tiempo suficiente se fija como Fecha de Corte el 1ro de Diciembre de 2006 la Fecha de Corte. Aquellos tenedores que a la Fecha de Corte sean tenedores de Obligaciones Negociables Clase 1 o Clase 2 podrán asistir a la asamblea personalmente o por medio de apoderado, para lo cuál deberán comunicar a la Compañía y al fiduciario su intención de hacerlo hasta el día 11 de Diciembre de 2006 a las 17 horas de lunes a viernes, en el horario de 10 a 12 y de 15
a 17, hora de Buenos Aires, mediante el depósito de la constancia de su tenencia en Cuba 2370, ciudad de Buenos Aires, para su registro en el Registro de Asistencia a Asambleas de Obligaciones Negociables.
4º A los efectos de su registro para la asistencia a la asamblea los titulares de las Obligaciones Negociables a la Fecha de Corte deberán acreditar su titularidad sobre las Obligaciones Negociables Clase 1 u Obligaciones Negociables Clase 2
que correspondan a la Fecha de Corte, a satisfacción de la Compañía, mediante la presentación y depósito, hasta las 17 horas del 11 de Diciembre de 2006 en la sede social de la Compañía sita en Cuba 2370, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 10 a 12 y de 15 a 17, hora de Buenos Aires, de la siguiente documentación:
a En caso de concurrir por derecho propio i si las Obligaciones Negociables se encuentran depositadas en un sistema de depósito colectivo nacional, deberán presentar un certificado emitido a su nombre por dicha entidad en los términos del artículo 4º, inciso e del Decreto 677/01; o ii sí las Obligaciones Negociables se encuentran depositadas en un sistema de depósito colectivo extranjero, deberán presentar un certificado emitido por dicha entidad que acredite la tenencia del participante respectivo en las Obligaciones Negociables a su nombre y, en su caso, un certificado emitido por ese participante a nombre del titular beneficiario que acredite la tenencia de las Obligaciones Negociables por parte de este último;
b En caso que concurra por representación: el mandatario deberá presentar i el o los certificados indicados en el apartado a anterior, y ii un poder conferido por la persona que resulte titular de las Obligaciones Negociables según los certificados antedichos, con facultades expresas y suficientes para asistir y votar en la asamblea.
c Todos los documentos deberán entregarse con firmas certificadas por escribano público y con su firma legalizada ante el Colegio Público de Escribanos de la jurisdicción que corresponda, en el caso que el escribano público fuera de una jurisdicción de la República Argentina distinta de la Ciudad de Buenos Aires. Todos los documentos emitidos fuera de la República Argentina deberán presentarse y entregarse con firmas certificadas por escribano público y ser legalizadas en los términos de lo previsto por la Convención de La Haya de 1961 Apostille o consularizados con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Adicionalmente, todos los documentos que se encuentren en idioma extranjero deberán ser traducidos al castellano por traductor público matriculado en la República Argentina con su firma legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
5º Se pone en conocimiento de los titulares de Obligaciones Negociables que la falta de comunicación y registro de asistencia en el tiempo y la forma especificados producirá la pérdida del derecho para asistir y participar en la asamblea.
Firmado: Damián Burgio. Vicepresidente de la Comisión Fiscalizadora, designado de conformisalto

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2006 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data30/11/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9404

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/07/2024

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