Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 7 de setiembre de 2006

Artículo 53: Los Congresales partidarios se elegirán por el sistema de mayorías y minorías múltiples, establecido en los artículos precedentes y por el voto directo y secreto de los afilados eligiéndose en cada Departamento un Congresal por cada trescientos 300 afilados o fracción no menor a ciento cincuenta 150. Sin perjuicio de lo anterior corresponderá un congresal por cada Departamento de la Provincia de Entre Ríos, considerando al Departamento Paraná dividido en Paraná Ciudad y Paraná Campaña. Además corresponderá a los distritos de mayor cantidad de electores de la Provincia de Entre Ríos un mínimo de congresales, a saber:
Por Paraná Ciudad, nueve 9 congresales;
Por Concordia, cinco 5 Congresales;

BOLETIN OFICIAL Nº 30.985

Artículo 62: La Junta Promotora partidaria fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente.
Artículo 63: Se autoriza a los miembros de la Junta Promotora, y por única vez, a realizar todas las gestiones, frentes y alianzas a fin de determinar la lista de Diputados nacionales que representará al partido Compromiso Para el Cambio en los comicios de octubre de 2005 en la Provincia de Entre Ríos.
A continuación se procede la aprobación de las autoridades que conformarán y conducirán la JUNTA
PROMOTORA de COMPROMISO PARA EL CAMBIO, las cuales son elegidas por unanimidad de los miembros presentes, quedando de la siguiente manera:

Por Gualeguaychú, tres 3 Congresales;

Presidente: Dr. Agustín F. Addy
Por Concepción del Uruguay, tres 3 Congresales;

Vicepresidente Primero: Dr. Nestor F. López
Por Paraná Campaña, 3 Congresales;

Vicepresidente Segundo: Dr.Mauro H. Vazón
Por La Paz, dos 2 Congresales;

Secretario General: Agrim. Mario E. Quevedo
Por Gualeguay, dos 2 Congresales;

Secretario Político: Dr. Maximiliano Barreto
Por Federación, dos 2 Congresales;

Secretario Administrativo, de Finanzas y Actas: Franco Jorge Bresin
Por Colón, dos 2 Congresales;

Secretario de Organización: José Carreras
Por Villaguay, un 1 Congresal.

Secretario de Relaciones Institucionales: Diego Velez
Capítulo III - Candidatos a Cargos Electivos Articulo 54: Los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores Nacionales, Senadores Provinciales, Diputados Nacionales, Presidentes Municipales y Presidentes de Juntas de Gobierno serán elegidos mediante el voto directo y secreto, por lista completa y a simple pluralidad de sufragios en internas abiertas. Estarán habilitados para votar los afiliados y todos los ciudadanos con domicilio en el distrito que no posean afiliación a ningún otro partido político.
Articulo 55: Los Diputados Provinciales se elegirán de la siguiente manera:
Cinco Diputados por distrito único, por el voto directo y secreto, por lista completa y a simple pluralidad de sufragios. Obteniendo la lista ganadora cuatro de las cinco candidaturas propuestas, y la segunda lista, si alcanzase el 25% de los sufragios emitidos, se le adjudicará la restante. El resto de los Diputados se elegirán por Departamento, dos 2 titulares y dos 2 suplentes, por el voto directo y secreto, y a simple pluralidad de sufragios. La lista definitiva, a partir del sexto lugar, la confeccionará el Congreso Provincial, tendiendo a asegurar la representación más equitativa.

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Secretario de Coordinación de Equipos Técnicos y Profesionales: Dr. Guillermo Torrealday Secretario/a de la Mujer: Mirta Fabiana Villanueva Vocal. 1ro: Dr. Ricardo Mastrostefano Vocal 2do: Prof. Silvia G. Zacarias Vocal 3ro: Leonardo Olivera Geier Vocal 4to: Francisco Garcilazo Vocal 5to: Beatriz Cazarré Secretario de la Juventud: Leandro Zacarias Vedova Apoderado Titular: Dr. Darío Gil Muñoz
Los Concejales y miembros de Juntas de Fomento se elegirán por el voto directo y secreto bajo el sistema de mayorías y minorías múltiples establecido en el artículo 52.
Sección III - Incompatibilidades Articulo 56: Serán incompatibles:
a En el ámbito partidario, el desempeño simultáneo de cargos en cuatro o mas órganos partidarios.
No se puede ser miembro del Consejo Provincial y de la Junta Electoral.
b El desempeño de cargos en el Tribunal de Disciplina y en la Comisión de Control Patrimonial partidaria con el ejercicio de cualquier otro cargo partidario en el distrito, a excepción del cargo de congresal.

Apoderado Suplente: Dr. Guillermo Torrealday Previo a la finalización del acto hicieron uso de la palabra distintos delegados representantes de diversos departamentos destacando la importancia y significación del acto, a lo que hizo referencia también el señor Juan Pablo Schiavi, vicepresidente del partido en la ciudad de Buenos Aires, cerrando finalmente el Dr. Agustín Addy agradeciendo la presencia de los congresales fundacionales.- Con lo que se dio por terminado el acto siendo las 13 horas y previa lectura y ratificación firmaron los comparecientes como constancia.
Presidente: Mario Quevedo Vicepresidente 1ro: Darío Gil Muñoz
c Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos, salvo renuncia anticipada con ciento veinte 120 días de la elección.
Título V - Patrimonio Artículo 57: El patrimonio del Partido estará compuesto por:

Vicepresidente 2do: Javier Gonzalez Secretario: Silvia Zacarías Secretario: Franco J. Bresin
a Contribuciones de los afiliados.
b Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y provincial.
c El diez por ciento 10% de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos o designaciones de carácter político, a nivel nacional, provincial o municipal. A nivel municipal, de este 10%, un cinco por ciento 5% debe ser remitido al Consejo Provincial. El incumplimiento de esta obligación acarreará sanciones partidarias, pudiendo proceder la pérdida del cargo público, d Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza lícita que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohíba.
Artículo 58: Los fondos del Partido deberán depositarse en bancos oficiales.
Artículo 59: El Consejo Provincial llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado mensualmente al Consejo Provincial. Al Congreso Provincial, como establece el Artículo 28, inciso j. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una anticipación mínima de 72 horas. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial.

Juan Pablo Schiavi.
GUSTAVO CARLOS ZONIS, Secretario Electoral Nacional.
e. 07/09/2006 Nº 522.817 v. 07/09/2006

PROYECTO POPULAR P.P.
Distrito: Salta Salta, 30 de agosto de 2006.
Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Salta, interinamente a del Dr. Abel Cornejo, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada PROYECTO POPULAR P.P., se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica como partido de distrito, en los términos del art. 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario y sigla: PROYECTO POPULAR P.P., que adoptó en fecha 20 de febrero de 2006 Expte. Nº 22/06.
En Salta a los 30 días del mes de agosto del año 2006.
ADOLFO ARÁOZ FIGUEROA, Secretario Electoral.e. 07/09/2006 Nº 522.762 v. 11/09/2006

Titulo VI - Disolución del Partido Artículo 60: El Partido se disolverá, por las causales previstas en la legislación, por la voluntad de sus afiliados, que deberán ser convocados expresamente a tal efecto, en forma conjunta por el Consejo Provincial y el Congreso Provincial, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.
En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido serán entregados al Consejo General de Educación de la Provincia de ente Ríos.
Título VII - Normas Transitorias Artículo 61: En la primera elección interna, posterior a la aprobación de la presente Carta Orgánica, para elegir autoridades partidarias, no será exigible el requisito de antigedad en la afiliación para ser elegido en la misma.

PARTIDO JUSTICIALISTA
Distrito Salta CARTA ORGANICA PARTIDARIA AÑO 2006
CAPITULO I
Del Partido Art. 1º.- Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Justicialista Distrito Salta, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2006 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data07/09/2006

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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