Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 24 de julio de 2006
social está en Rodríguez Peña 515 6º K
C.A.B.A. Por asamblea extraordinaria del 27.4.06
se resolvió reducir el capital de $ 3 248 959.- a $ 40 000.-; activo, pasivo y patrimonio neto anteriores: $ 8.176.901,20 $ 706.644,50 y $ 7.470.256,70, respectivamente; activo, pasivo y patrimonio neto posteriores: $ 746.644,50;
$ 706.644,50 y $ 40.000, respectivamente. Derecho de oposición de los acreedores en la sede social por el término legal. Diana Cecilia Demaestri autorizada por acta de asamblea del 27.4.06.
Abogada - Diana Cecilia Demaestri Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 18/7/2006.
Tomo: 17. Folio: 863.
e. 21/07/2006 Nº 47.397 v. 25/07/2006

LABRADORES DEL LLANO S.C.A.
Labradores del Llano S.C.A., a requerimiento de la IGJ, informa que con referencia al aumento y reducción de capital social dispuesta por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de accionistas de fecha 28/12/05, con anterioridad a efectivizarse la reducción del capital conforme a los Estados Contables Especiales de Reducción de Capital al 30/11/05 y con los Estados Contables Especiales Comparativos de Reducción de Capital al 30/11/05, el activo de la sociedad era de $ 4.392.217.92, el pasivo era de $ 593.219,77 y el patrimonio neto estaba compuesto de la siguiente manera: Capital Social $ 0,01, Ajuste de Capital $ 2.323.246,20, Aportes no Capitalizados $ 2,00, Reservas para protección de Capital en Giro $ 1.000.649,42.-, Resultados No Asignados $ 475.100,52.- y, que como consecuencia de la reducción de capital dispuesta, protocolizada mediante Escritura Pública de fecha 10/04/06, el activo pasó a ser de $ 3.863.142,29, el pasivo se mantuvo en $ 593.219,77 y el patrimonio neto quedó conformado del siguiente modo:
Capital Social $ 3.075.503.-, Resultados No Asignados $ 194.419,52.- Autorizado: Horacio Tomás Azar, por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28/12/05.
Certificación emitida por: Marcos A. España Solá. Nº Registro: 26. Nº Matrícula: 4566. Fecha:
12/7/2006. Nº Acta: 28. Libro Nº: 12.
e. 21/07/2006 Nº 47.379 v. 25/07/2006

LINEA 71 S.A.
De acuerdo al art. 194 de la Ley 19.550 se hace saber por tres días que por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nro. cuarenta y ocho del 12-05-2006, los accionistas resolvieron aumentar el Capital Social de $ 38,40.- a $ 3.840.000,00.-, y la emisión de 384.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 10,00
cada una con derecho a un voto por acción. Fíjese el plazo de 30 días contados desde la última publicación del presente a fin de ejercer los accionistas, su derecho de preferencia en San Isidro 4812 - C.A.B.A.. El que suscribe lo hace en su carácter de Presidente según surge de Acta de Asamblea del 17/12/2004 y Acta de Directorio del 23/12/2004.
Presidente - Juan Carlos González Certificación emitida por: Carlos Alberto Coto.
Nº Registro: 1288. Nº Matrícula: 3678. Fecha:
14/07/2006. Nº Acta: 085. Libro Nº: 040.
e. 20/07/2006 N 3564 v. 24/07/2006

R

RED SPORT S.A.
Por asamblea del 23/2/06, se resolvió aumentar el capital a $ 277.800. Los accionistas ausentes podrán ejercer su derecho de preferencia. Escribano autorizado según escritura del 1/6/06, Nº 66, reg. 1595.
Escribano - Eduardo Néstor Hirsch Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
17/07/2006. Número: 060717285246/C. Matrícula Profesional Nº: 3379.
e. 21/07/2006 Nº 67.531 v. 25/07/2006

T

TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A.

DIENTE: 108748/2006. PRODUCTOS A FABRICAR:
COMPUESTOS SÓLIDOS GRANULADOS DE CAUCHO TERMOPLÁSTICO, CLASIFICACIÓN N.C.M.:
4005.10.90. CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN A INSTALAR 3 AÑO: 18.000 Toneladas / año en 3 turnos de 8 horas 288 días al año. PRODUCCIÓN MÍNIMA
COMPROMETIDA: 1600 Toneladas / año. INVERSIÓN TOTAL DEL PROYECTO: Año 1: $ 5.686.010.
Año 2: $ 2.473.030. Año 3: $ 8.657.510. PERSONAL
A OCUPAR EN TIERRA DEL FUEGO: Año 1: 17 personas. Año 2: 26 personas. Año 3: 46 personas. NESTOR ENRIQUE NUÑEZ.- PRESIDENTE, electo por escritura Número 373, obrante el Folio 1993, el 20 de diciembre de 2005 por ante la escribana María E. Alvarez Bor, Tit. Registro 1739 Capital Federal.
Certificación emitida por: Irma R. Sotelo. Nº Registro: 1958. Nº Matrícula: 3550. Fecha:
27/06/2006. Nº Acta: 199. Libro Nº: 5.
e. 20/07/2006 N 47.297 v. 24/07/2006

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia N 27
de fecha 28 de Septiembre de 2005, en la causa caratulada: LEGAJO DE EJECUCION RIVERO
SOSA, HUGO DENI, Expediente N 230/06, respecto a HUGO DENI RIVERO SOSA, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad paraguayo, Documento Nacional de Identidad para extranjeros N 93.748.195, nacido el 31 de Diciembre de 1980 en el Barrio San Pedro del Paraná de Encarnación, República del Paraguay, hijo de Ublaciano Rivero y de Cristina Sosa, de estado civil soltero, de ocupación albañil y con domicilio real en la calle Urdaneta N 3975, Provincia de Buenos Aires; la que dispone: N 27. SENTENCIA.
CORRIENTES, 28 de septiembre de 2005.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1 CONDENAR
a HUGO DENI RIVERO SOSA, D.N.I. N
93.748.195, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión arts. 12, 40 y 41 del Código Penal como autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, previsto y reprimido por el art.
866, 2 parte, en función del art. 864, inc. a, todos del Código Aduanero Ley 22.415, con más accesorias legales y costas arts. 530, 531 y 533
del CPPN.- 2 3 4 5 REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, y reservar en Secretaría.- Fdo.: Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO - Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARO - Juez de Cámara. Dr. VICTOR
ANTONIO ALONSO - Juez de Cámara. Ante mí:
Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.Susana Beatriz Campos, secretaria.
e. 18/07/2006 N 518.215 v. 24/07/2006

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:

TERMOPLÁSTICOS DEL SUR S.A. efectúa la presente publicación en cumplimiento del Artículo 11, Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y PYME N 105/03: NUMERO DE EXPE-

I. CONDENAR a MANUEL PRADO VEIZAGA
de las calidades personales obrantes en autos, a la pena única de CUATRO AÑOS y UN MES de
BOLETIN OFICIAL Nº 30.953

PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal, art. 5º inc. c, ley 23.737, y las costas del juicio, declarándolo reincidente por primera vez, art. 50
CP. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena el día 30 de noviembre de 2009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a MANUEL PRADO VEIZAGA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. 3132771 dejándose fotocopia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/07/2006 Nº 517.599 v. 24/07/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal por unanimidad:
FALLA:
1 RECHAZAR la nulidad impetrada por la defensa técnica de Rosa Saravia Escalera.2 CONDENAR a Rosa Escalera Saravia, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA
DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.3 COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 2 de Agosto de 2009 y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.4 ORDENAR la destrucción del remanente del materia secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.5 DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 27 de abril de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal artículo 400 DEL C.P.P.N..6 MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Carlos Rolando Massaccesi.
Diego DAndrea Cornejo, secretario.
e. 18/07/2006 N 518.300 v. 31/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a YOLANDA CHAVEZ
DE OROZCO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS
MESES de PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL para ejercer el comercio por seis meses, INHABILITACION ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público e INHABILITACIÓN
ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y penado por el art. 866 segundo párrafo, en función del art. 864 inc. A y 876 incs.
E por seis meses, F y H del C.A. ley 22.415, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera arts. 876 y 1026 inc.
B del C.A.. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 21-09-09; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a YOLANDA CHAVEZ DE OROZCO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

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V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mi: Efraín Ase, secretario.
e. 12/07/2006 Nº 517.682 v. 25/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. RECHAZAR las nulidades impetradas por las defensas técnicas de Wilfredo Orlando Cruz y Rosario Chiliguay.
II. CONDENAR a Adrián Fidel CRUZ , Paulino TINTILAY, Cristina Eleuteria TINTILAY, Rosario CHILIGUAY y Wilfredo Orlando CRUZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la penas de SIETE, años de prisión y multa de pesos un mil $ 1.000, respecto del primero de los nombrados;
y SEIS años de prisión y multa de pesos quinientos $ 500, respecto del resto de los nombrados, por encontrarlos coautores responsables de los delitos de transporte y comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas organizadas, previstos y penados por los arts. 5º inc. C y 11º inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, para todos los condenados, conforme art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, a excepción de Rosario Chiliguay.
III. OPORTUNAMENTE por Secretaría practíquese cómputo de pena.
IV. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso del dinero secuestrado en autos, conforme el art. 30 de la ley 23.737.
V. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 3 de Mayo de 2.006 a hs. 12:00 en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N.. Y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas.
Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
en San Salvador de jujuy, a los Treinta días del mes de mayo de 2.006 y en cumplimiento de lo dispuesto por el punto tercero de la sentencia condenatoria, en la presente causa, llevo a despacho de S.S. el cómputo de pena correspondiente.
Conforme el Exhorto Nº 709 del J.F.1-S.P.2, Adrián Fidel Cruz, fue puesto a disposición conjunta con ese Juzgado con fecha 16 de Abril de 2.004, por lo que con la pena impuesta 7 años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día 16 de Abril de 2.011. Respecto de Paulino Tintilay y Cristina Eleuteria Tintilay, atento a la fecha de detención 03/02/04 y la pena impuesta 6 años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad se produce el día 03 de Febrero de 2.010 y respecto de Rosario Chiliguay y Wilfredo Orlando Cruz, conforme la fecha de detención 04/02/04, y la pena impuesta 6 años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad le corresponde el día 04 de Febrero de 2.010. Conste.
Efraín Ase, secretario.
en junio 28 de 2006 informo a SS. que el cómputo de pena de fs. 1182 no ha sido observado por las partes, que fueran debidamente notificadas fs 1189/vta., en los términos del art. 493
C.P.P.N. Conste.
Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, junio 28 de 2006.
Visto el informe actuarial que antecede, apruébase el cómputo de pena fs. 1182. Ofíciese remitiendo copia del mismo a los lugares de detención y prisión domiciliaria de los condenados Cristina Eleuteria Tintilay, Paulino Tintilay, Orlando Wilfredo Cruz, Adrián Fidel Cruz y Rosario Chiliguay. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio.
e. 14/07/2006 Nº 518.102 v. 27/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a SAIDA MARTINEZ
VARJA, de las calidades personales obrantes en autos a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por en-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2006 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data24/07/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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