Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2006

DECA PIAZZA
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea General Ordinaria unánime de accionistas de fecha 31 de octubre de 2005, se estableció la modificación del artículo 9 del Estatuto Social a fin de adecuarlo a la regulación vigente, quedando redactado de la siguiente manera: Los directores deberán prestar en garantía de su mandato la suma de $10.000. Dicho monto podrá ser aumentado anualmente por la Asamblea sin que ello implique modificación del presente Estatuto. Los directores podrán optar para su constituíión entre las distintas modalidades que se especifican a continuación: bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. La enumeración es meramente enunciativa. Autorizado por Acta de Asamblea de fecha 30.10.05.
Abogado - Jorge H. Lorenzo Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 13/6/2006.
Tomo: 72. Folio: 797.
e. 16/06/2006 Nº 64.976 v. 16/06/2006

DECOGROUP
SOCIEDAD ANONIMA
Esc. del 7/06/06, Fº 237, Registro 1035, Cap.
Fed, Socios; Ricardo Abel ROSENBERG, casado, argentino, DNI 18.182.081, empresario, domicilio real y especial en Teodoro García 1950 16º, Cap. Fed.; Sebastián Andrés DAICZ, casado, argentino, empresario, DNI 17.411.707 domicilio real y especial en Blanco Encalada 1590 1º A, Cap.
Fed. y Sara Mónica ABITBOUL, viuda, argentina, empresaria, LC 3.752.350 domicilio real y especial en Pueyrredón 2395 9º B, Cap. Fed. Duración: 20 años. Objeto: La sociedad, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, dentro o fuera del país, tendrá por objeto dedicarse a las siguientes actividades: venta de productos textiles, muebles y accesorios en general de decoración del hogar. Podrá comercializar servicios y productos de terceros en locales de venta directa al publico, Podrá adquirir u otorgar franquicias para la realización de dichas actividades, bajo el sistema de franchising o franquicia comercial, tanto en el ámbito de su país de origen como en el exterior, instalando unidades franquiciadas, realizando la obra civil y/o proveyendo en forma directa o a través de terceros los materiales, servicios y/o insumos que resulten necesarios o convenientes.
Podrá además realizar emprendimientos comerciales de todo tipo, venta minorista o mayorista.
También podrá brindar servicios para las empresas, tales como decoración, aprovisionamiento de productos, gerenciamiento, marketing, telemarketing, atención a clientes, ventas y otros complementarios. Asimismo podrá constituirse como empresa franquiciante y/o como franquiciada nacional o internacionalmente, explotando franquicias comerciales de todo tipo, percibiendo o abonando derechos de ingreso y de otorgamiento de franquicia, regalías, contribuciones, generando y administrando fondos de publicidad y de marketing, efectuar compras y ventas, alianzas estratégicas, acuerdos corporativos, pudiendo realiza todo tipo de actos enmarcados en el concepto de la franquicia comercial, ser licenciante o licenciataria, tener marcas u otros derechos a su nombre, transferirlos, locarlos, cederlos, usufructuarlos, constituir o formar parte de otras sociedades comerciales, importar y exportar mercaderías servicios y realizar todos los actos propios de la actividad comercial. A tales fines tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los restantes actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este estatuto. Esta facultada también para participar en o constituir fondos fiduciarios, intervenir como fiduciante, fiduciario, beneficiario, administrador, inversor y/o en cualquier otro carácter, para la realización de actividades comerciales relacionadas con el objeto social.Capital: $ 12.000. Sede Social: Viamonte 1342, 4
Dpto 9, 2º Cuerpo, Cap. Fed. Directorio: 1 a 10
titulares por 3 años. Prescinde de Sindicatura. Cierre 30 de abril. Presidente: Ricardo Abel ROSENBERG. Director Suplente: Sebastián Andrés DAICZ. Apoderada: Andrea Karina, Cunsolo por Esc 72 del 7/6/06, Fº 237, Registro 1035, Cap. Fed Certificación emitida por: Osvaldo Masri.
Nº Registro: 1035. Nº Matrícula: 4689. Fecha:
12/6/2006. Nº Acta: 48. Libro Nº: 3.
e. 16/06/2006 Nº 64.964 v. 16/06/2006

DESIERVI CEREALES
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA
Expediente: 187.757. Se hace saber que por escritura del 12-06-2006 pasada al folio 317 del registro 1637 de Cap. Fed. la sociedad resolvió:
1 reformar el artículo 1 del estatuto, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo Primero: La sociedad se denomina DESIERVI CEREALES SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pudiendo establecer sucursales, agencias y/o representaciones dentro o fuera del país. 2 trasladar la sede social a la Avenida Leandro N. Alem 592 piso 9
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3 Directorio:
Presidente: Eduardo Efrain Desiervi. Vicepresidente: Alcides Exequiel Agostinelli. Director Titular Guillermo Angel Desiervi. Directores suplentes:
Irma Segretti de Desiervi y Carlos Segretti, quienes aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en la Avenida Leandro N Alem 592, piso 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizada:
Cecilia Victoria PETRIZ, por escritura del 12/6/2006 pasada al folio 317 del registro 1637 de Cap. Fed.
Certificación emitida por: Elena L. Bonenfant de Garibotto. Nº Registro: 1637. Nº Matrícula: 3987.
Fecha: 14/6/2006. Nº Acta: 46. Libro Nº: 34.
e. 16/06/2006 N 1993 v. 16/06/2006

EL TORDILLITO
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura del 8/6/06. 2 EL TORDILLITO S.A
3 Alicia Susana Messore, D.N.I. 5.900.144, 25/8/48, argentina, domicilio real y especial en Brown 575, Luján; Delia Acuña Insfran, D.N.I
93.088.659, 2/10/72, paraguaya, domicilio real y especial en Ascasubí 10554, Moreno, ambas solteras, comerciantes y de Prov. De Bs. As. 4 La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, ya sea mediante contratación directa o por medio de licitaciones públicas o privadas a la compra, venta, acopio, importación, exportación, consignación, transporte, distribución y fraccionamiento de productos agropecuarios, sus subproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales, tales como hacienda, cereales, oleaginosas, semillas, granos, plantas, forrajes y productos hortícolas; faena de todo tipo carnes; cruza, cría, recría e invernada de ganado de todo tipo, para su comercialización en pie o faenado; explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, lácteos, ganaderos, frutícolas y explotaciones forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas;
como asimismo, la preparación del suelo, la siembra y recolección de cosechas; industria láctea;
elaboración de productos lácteos y derivados de la agricultura, fruticultura y ganadería. 5 Avenida Córdoba 1886 piso 11 Departamento B
C1120AAN Capital Federal. 6 99 años 7
$ 60.000 8 $ 15.000 9 Cierre 31/5 10 Prescinde sindicatura. Presidente: Alicia Susana Messore;
Director Suplente: Delia Acuña Insfran. Autorización en escritura N 55, Folio 168, Registro N
2006, Escribana María Graciela Mondini de Capital Federal a José Luis Marinelli Abogado T 42, F 783 C.P.A.C.F.
Abogado - José Luis Marinelli Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 13/6/06.
Tomo: 42. Folio: 783.
e. 16/06/2006 N 64.905 v. 16/06/2006

EMPRENDIMIENTOS AGRARIOS
SAN MARCOS
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: Por escritura 342, Registro 2052, del 7.6.06. Socios: Pedro Aníbal Gutiérrez, nacido el 23/10/1958, DNI 12.855.550, y Daniela Beatriz Pérez, nacida el 24/12/1968, DNI 20.684.368.
Ambos argentinos, solteros, comerciantes, domiciliados Matheu 1890, Partido de San Vicente, Provincia de Buenos Aires. Objeto: compraventa, permuta, importación y transporte de semillas, cereales, oleaginosos, frutos y hortalizas, ganado y aves de todo tipo, molienda, matanza de ganado y frigoríficos. Explotación agropecuaria. Servicios de sanidad animal y vegetal, fumigaciones y control de plagas, para sí o para terceros. Direc-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.928

torio: Presidente: Pedro Aníbal Gutiérrez. Suplente: Daniela Beatriz Pérez. Dos ejercicios. Capital $ 12.000. Dura 99 años. Cierre ejercicio 31/5 cada año. Sin Síndico. Domicilio social y especial de los socios Tucumán 1658, Piso 3, Departamento 27 CABA. Autorizado por la misma escritura, Dr.
Isaías Gorenstein. Abogado.
Abogado - Isaías Gorenstein Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 13/6/06.
Tomo: 16. Folio: 841.
e. 16/06/2006 N 64.969 v. 16/06/2006

EMPRESA DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA
EDENOR
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima informa por 1 día que ha solicitado la conformidad administrativa de la Comisión Nacional de Valores, del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y a partir de la presente gestionará su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio, del texto reformado de su estatuto social. La redacción actual del mismo ha sido aprobada en reunión de asamblea general ordinaria y extraordinaria unánime de accionistas celebrada el pasado 7 de junio de 2006.
Se transcriben a continuación los artículos cuya modificación o eliminación fue aprobada en dicha asamblea general de accionistas: Titulo II: del Objeto Social.- Artículo 4.- La sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de la zona y en los términos del contrato de concesión celebrado con el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 5 de agosto de 1992. La sociedad también podrá, por si o asociada a terceros, prestar y/o comercializar servicios de telecomunicaciones y/o alquilar sus instalaciones para ese fin de acuerdo a la normativa vigente en esa materia. Asimismo la sociedad por sí, o a través de sociedades controladas por o vinculadas a la sociedad, tendrá también por objeto adquirir la propiedad de acciones de otras empresas distribuidoras de electricidad, previo cumplimiento, en cuanto corresponda, de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 24.065. La sociedad podrá prestar a dichas empresas distribuidoras servicios de operación vinculados con la distribución y comercialización de energía eléctrica. La saciedad, por sí, asociada con terceros o mediante sociedades controladas por o vinculadas a la sociedad, podrá prestar servicios de asesoramiento, capacitación, operación y mantenimiento, de consultoría y gerenciamiento, de estudios y análisis, así como ceder a título oneroso o gratuito conocimientos especiales adquiridos en el desarrollo de las actividades del negocio know-how y desarrollo, instalación y operación de programas informáticos. La sociedad desarrollará tales actividades vinculadas con la distribución de electricidad en diferentes ámbitos, sean racionales o extranjeros y especial pero no excluyentemente en todo lo relacionado con:
a la optimización, gestión y operación de sistemas de distribución y alumbrado público, incluyendo todas las operaciones técnicas, administrativas y comerciales vinculadas con las mismas; b la seguridad eléctrica en sus diferentes aspectos;
c uso racional de la energía; d desarrollo e investigación de aplicaciones de la electricidad en diferentes campos; e desarrollo e investigación de nuevas tecnologías relacionadas con la distribución de electricidad; f preservación y/o mejoramiento de ecosistemas relacionados con la mencionada actividad; g capacitación de personal administrativo, comercial y técnico. Asimismo, con la previa autorización del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, otorgada para cada caso en particular, la sociedad podrá prestar servicios a terceros. Asimismo, la sociedad podrá suscribir o adquirir acciones de sociedades comercializadoras en las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente. La sociedad podrá suscribir o adquirir acciones de sociedades de garantía recíproca en calidad de socio protector, sin comprometer en ningún caso el capital afectado a la prestación de las actividades reguladas.
Asimismo, la sociedad podrá desempeñarse como fiduciario en los términos de la Ley 24.441, en aquellas operaciones de crédito otorgadas a empresas proveedoras de bienes y servicios vinculados con la distribución y comercialización de energía eléctrica, que cuenten con la garantía de la sociedad de garantía recíproca de la que forme parte como socio protector. La sociedad podrá realizar todas las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. A esos efectos, tendrá plena capacidad jurídica para ad-

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quirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos, limitados o restringidos, por las leyes, estos estatutos, el decreto por el cual se constituyó esta sociedad, el Pliego del Concurso Público Nacional e Internacional para la Privatización de la Prestación de los Servicios de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Ciudad de Buenos Aires Zona Norte y ciertos Partidos de la Provincia de Buenos Aires, el Contrato de Concesión de EDENOR S.A. y todos los decretos, resoluciones, y demás normas que le sean aplicables.
Título III: Del Capital Social y Las Acciones.- Artículo 5.- La evolución del capital social y la clase de acciones que lo representen surgirá de los estados contables de la sociedad. El capital social estará representado por acciones Clase A, acciones Clase B y acciones Clase C. Todas las acciones son escriturales, ordinarias, de valor nominal Un Peso $ 1 y con derecho a un 1 voto cada una. Las acciones Clase A se encuentran sujetas al régimen establecido en el artículo 10º de estos estatutos. Las acciones Clase C representativas del Diez por Ciento 10% del capital social o de cualquier otro porcentaje que las mismas detenten en el capital social como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6º de estos estatutos y en las normas que rigen el Programa de Propiedad Participada, en tanto el mismo se encuentre vigentepermanecerán afectadas a dicho Programa de Propiedad Participada implementado de conformidad con lo previsto en el Capítulo III de la Ley 23.696, su Decreto Reglamentario 584/93 y demás normas complementarias y concordantes, y aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 265/94. Se encuentran inscriptas a nombre de Banco de la Nación Argentina-Fideicomiso Decreto 265/94 y están sujetas al régimen legal emergente de las premencionadas normas.- Artículo 6.- La emisión de acciones correspondiente a cualquier aumento de capital deberá hacerse en la proporción de Cincuenta y Uno Por Ciento 51% de acciones Clase A, Treinta y Nueve por Ciento 39% de acciones Clase B y Diez Por Ciento 10% de acciones Clase C, salvo que una asamblea general o de clase disponga algo diferente. Los accionistas Clase A, B y C tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad, dentro de su misma clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. El remanente de acciones no suscripto por los accionistas de cada clase será ofrecido a los accionistas de las otras clases para el ejercicio de sus derechos de acrecer y el remanente no suscripto por éstos en ejercicio de tal derecho podrá también, en su caso, ser suscripto por terceros. En caso de suscripción de acciones por un tercero no accionista de la Sociedad sea como cesionario de derechos de preferencia y/o acrecer o de cualquier otra forma, las acciones correspondientes se emitirán como acciones Clase B. Si, en cualquier momento, los accionistas titulares de las acciones Clase A resultan titulares de cualquier otra clase de acciones, podrán solicitar al Directorio de la Sociedad la conversión de sus acciones de dichas clases en acciones Clase A por hasta una cantidad máxima de acciones de dichas clases, tal que les permita mantener en todo momento acciones Clase A representativas del cincuenta y uno por ciento 51% del total de las acciones en circulación.- Artículo 10.- Los accionistas titulares de las Acciones Clase A no podrán modificar su participación ni vender sus acciones durante los primeros Cinco 5 años contados a partir de la entrada en vigencia o toma de posesión. Con posterioridad a la finalización del quinto año las Acciones Clase A no podrán ser transferidas, ni aún a accionistas de la misma clase, ni podrán ser modificados los porcentajes de participación que detentan sus titulares por debajo del cincuenta y uno por ciento 51%, sin contar con la previa aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. En el pedido de aprobación de la transferencia de acciones deberá indicarse el nombre del comprador, el número de acciones a transferirse, el precio, y las demás condiciones de la operación. En cuanto al pedido de aprobación de las modificaciones en la participación de los titulares de acciones Clase A por debajo del cincuenta y uno por ciento 51%, deberán figurar las operaciones realizadas, los porcentajes resultantes de ellas y los titulares de los mismos. Si dentro de los Noventa 90 días de solicitada la aprobación, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aprobada; de esta forma el accionista podrá transferir válidamente sus acciones al comprador indicado y la modificación en las participaciones del capital se habrá realizado válidamente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2006 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data16/06/2006

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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