Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 7 de marzo de 2006

2. Tal como se detalla en nota I y II c a los estados contables, a la fecha de emisión de los presentes estados contables persisten ciertas incertidumbres relacionadas con:
a la resolución final por parte de las autoridades públicas en relación con la aprobación y liquidación de los títulos públicos y adelantos financieros relacionados con la compensación detallada en notas I y II c y sobre la cual el Banco Central de la República Argentina ha determinado ajustes y observaciones según se explica en nota I, los que no han sido reconocidos ni registrados por la Entidad;
b los reclamos judiciales provenientes de los depositantes y las resoluciones judiciales abonadas y registradas en el rubro Bienes Intangibles, como consecuencia de la transformación a pesos de los depósitos y otros pasivos dispuesta por el Decreto Nº 214/02 y complementarios del Poder Ejecutivo Nacional descripto en nota I a los estados contables, desconociéndose a la fecha el resultado final y el monto de dichas demandas y;
c la resolución final por parte de las autoridades públicas en relación con la aprobación y liquidación del monto final de la compensación a recibir por la diferencia que resulta de aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER a los préstamos sujetos a ajustes por el Coeficiente de Variación Salarial CVS.
3. Tal como se menciona en nota V a los estados contables, la Entidad ha recibido un reclamo efectuado por el Banco de la Nación Argentina y por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, mediante el cual exige a la Entidad que de conformidad con el Decreto 53/
2003, el 50% del saldo pendiente de cancelar al 3 de febrero de 2002 correspondiente a las Obligaciones Negociables Subordinadas sea cancelado en dólares estadounidenses o en pesos al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al día del efectivo pago. La Entidad ha iniciado acciones legales contra el Banco de la Nación Argentina dado que estima improcedente el mencionado reclamo, y fue notificada del rechazo de las acciones administrativas iniciadas contra el mencionado Fondo, quedando en consecuencia expedita la acción judicial. Adicionalmente, con fecha 16 de febrero de 2005 la Entidad ha sido notificada por el Banco Central de la República Argentina que en función del rechazo de las acciones administrativas iniciadas contra el Fondo, deberá registrar en su balance mensual al 28 de febrero de 2005
el ajuste correspondiente. Con fecha 28 de febrero de 2005 la Entidad ha presentado a dicho ente rector una nota solicitando que dicho requerimiento fuera dejado sin efecto como consecuencia de la medida cautelar dictada en su favor. El Banco no ha efectuado reconocimiento contable por esta circunstancia. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, se desconoce el efecto que la resolución final del mencionado reclamo podrá tener sobre los estados contables de la Entidad.
7. Los cambios en las condiciones económicas del país, y las situaciones descriptas en las notas I. y X., han afectado el negocio de la Entidad, motivo por el cual la Dirección se halla implementando acciones que permitan revertir dicha situación. En este sentido, y tal como se menciona en nota XIII, sus accionistas y un grupo de inversores locales han suscripto con fecha 17 de septiembre de 2004 un acuerdo de opción de compra irrevocable por la totalidad del paquete accionario emitido y en circulación de Banco Meridian S.A., y sobre la totalidad de los aportes irrevocables de capital no capitalizados a la fecha en que el cierre de la transacción tenga lugar. Luego de sucesivas prórrogas, con fecha 5 de enero de 2005 dicha opción fue ejercida por los titulares de la misma, siempre que se cumplan ciertas condiciones de carácter suspensivo, entre las que se encuentra la aprobación de la transacción por parte del Directorio del Banco Central de la República Argentina. Mediante sucesivas addendas, las partes han extendido el plazo hasta el 20 de febrero de 2006 para que la referida aprobación de la transacción por parte del Banco Central de la República Argentina tenga lugar. Estas circunstancias generan incertidumbre respecto de la posibilidad de que la Entidad continúe operando como una empresa en marcha. La Entidad ha preparado los estados contables utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados no incluyen los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse las situaciones descriptas a favor de la continuidad de las operaciones de la Entidad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
Basados en nuestra tarea y en el informe de los contadores certificantes de los estados contables de la Entidad, de fecha 17 de febrero de 2006, debido al efecto que sobre los estados contables pudieran tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones descriptas en los acápites 2. a 4., no estamos en condiciones de expresar y, por lo tanto, no expresamos una opinión sobre los estados contables de Banco Meridian S.A. al 31
de diciembre de 2005, tomados en su conjunto; preparados de acuerdo con normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina y, excepto por lo mencionado en el acápite 1., con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En cuanto a la Memoria, en materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones significativas que formular.
Se deja expresa constancia que se ha dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de febrero de 2006.
CARLOS A. de la VEGA, Síndico, por Comisión Fiscalizadora.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.860

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prende una evaluación de las normas contables aplicadas y de las estimaciones significativas hechas por la Entidad, así como una evaluación de la presentación general de los estados contables. Consideramos que la auditoría efectuada constituye una base razonable para fundamentar lo expuesto en el punto 6.
3. La Entidad ha preparado los presentes estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por las normas del BCRA que, como ente de control de entidades financieras, ha establecido mediante la circular CONAU-1. Sin embargo, tal como se menciona en la Nota II a los estados contables, los mencionados criterios de valuación para ciertos activos y pasivos y las normas de presentación de estados contables establecidas por el ente de contralor no están de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El efecto sobre los estados contables emergente de los diferentes criterios de valuación no ha sido cuantificado por la Entidad, excepto aquellos expuestos en la misma nota.
4. Tal como se menciona en nota I a los estados contables, a la fecha de emisión de los presentes estados contables persisten ciertas incertidumbres relacionadas con:
a la resolución final por parte de las autoridades públicas en relación con la aprobación y liquidación de los títulos públicos y adelantos financieros a ser recibidos por la Entidad, relacionados con la compensación detallada en nota I y sobre la cual el Banco Central de la República Argentina ha determinado ajustes y observaciones según se explica en nota I, los que no han sido reconocidos ni registrados por la Entidad y;
b la resolución final por parte de las autoridades públicas en relación con la aprobación y liquidación del monto final de la compensación a recibir por la diferencia que resulta de aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER a los préstamos sujetos a ajustes por el Coeficiente de Variación Salarial CVS.
5. Tal como se menciona en nota V a los estados contables, la Entidad ha recibido un reclamo efectuado por el Banco de la Nación Argentina y por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, mediante el cual exige a la Entidad que de conformidad con el Decreto 53/2003, el 50% del saldo pendiente de cancelar al 3 de febrero de 2002 correspondiente a las Obligaciones Negociables Subordinadas sea cancelado en dólares estadounidenses o en pesos al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al día del efectivo pago. La Entidad ha iniciado acciones legales contra el Banco de la Nación Argentina dado que estima improcedente el mencionado reclamo, y fue notificada del rechazo de las acciones administrativas iniciadas contra el mencionado Fondo, quedando en consecuencia expedita la acción judicial. Adicionalmente, con fecha 16 de febrero de 2005 la Entidad ha sido notificada por el Banco Central de la República Argentina que en función del rechazo de las acciones administrativas iniciadas contra el Fondo, deberá registrar en su balance mensual al 28 de febrero de 2005 el ajuste correspondiente. Con fecha 28 de febrero de 2005 la Entidad ha presentado a dicho ente rector una nota solicitando que dicho requerimiento fuera dejado sin efecto como consecuencia de la medida cautelar dictada en su favor. El Banco no ha efectuado reconocimiento contable por esta circunstancia. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, se desconoce el efecto que la resolución final del mencionado reclamo podrá tener sobre los estados contables de la Entidad.
6. Los cambios en las condiciones económicas del país, y las circunstancias descriptas en las notas I. y X. afectaron el negocio de la Entidad, motivo por el cual la Dirección se halla implementando acciones que permitan revertir dicha situación. En este sentido, y tal como se menciona en nota XIII, sus accionistas y un grupo de inversores locales han suscripto con fecha 17
de setiembre de 2004 un acuerdo de opción de compra irrevocable por la totalidad del paquete accionario emitido y en circulación de Banco Meridian S.A., y sobre la totalidad de los aportes irrevocables de capital no capitalizados a la fecha en que el cierre de la transacción tenga lugar.
Luego de sucesivas prórrogas, con fecha 5 de enero de 2005 dicha opción fue ejercida por los titulares de la misma, siempre que se cumplan ciertas condiciones de carácter suspensivo, entre las que se encuentra la aprobación de la transacción por parte del Directorio del BCRA. Mediante sucesivas addendas, las partes han extendido el plazo hasta el 20 de febrero de 2006 para que la referida aprobación de la transacción por parte del BCRA tenga lugar. Estas circunstancias generan incertidumbre respecto de la posibilidad de que la Entidad continúe operando como una empresa en marcha. La Entidad ha preparado los estados contables utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados no incluyen los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse las situaciones descriptas a favor de la continuidad de las operaciones de la Entidad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
7. Debido al efecto que sobre los estados contables pudieran tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones descriptas en los puntos 4. a 6., no estamos en condiciones de expresar y, por lo tanto, no expresamos una opinión sobre los estados contables de Banco Meridian S.A. al 31 de diciembre de 2005 y 2004, tomados en su conjunto, preparados de acuerdo con las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina y, excepto por lo expuesto en el punto 3., de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
a Los estados contables mencionados en 1., se encuentran asentados en el Libro Inventarios y Balances, y han sido preparados considerando las normas legales vigentes en la República Argentina y las emitidas por el Banco Central de la República Argentina.

INFORME DE LOS AUDITORES
A los Señores Presidente y Directores de Banco Meridian S.A.
Florida 200 1er. Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b Al 31 de diciembre de 2005, las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surgen de los registros contables y de las liquidaciones efectuadas por la Entidad, ascienden a $ 98.466,27 no siendo exigibles a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de febrero de 2006.

1. Hemos efectuado un examen de auditoría del estado de situación patrimonial de Banco Meridian S.A. al 31 de diciembre de 2005 y 2004, de los correspondientes estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas, del estado de evolución del patrimonio neto por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2005 y 2004 y de las notas I a XV
y anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y N que los complementan. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad del Directorio de la Entidad. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables, en base a la auditoría que efectuamos.
2. Nuestro examen fue practicado de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con lo requerido por las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina BCRA. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con el objeto de obtener un razonable grado de seguridad de que los estados contables estén exentos de errores significativos y formarnos una opinión acerca de la razonabilidad de la información relevante que contienen los estados contables. Una auditoría comprende el examen, en base a pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los importes y las informaciones expuestas en los estados contables. Una auditoría también com-

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L., Socio, C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17. EDGARDO H.
SAJON, Contador Público UB, C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 129 Fº 123.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 28/2/2006 01 O T. 79 Legalización Nº 469962.
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 17/2/
2006 en BALANCE de fecha 31/12/2005 perteneciente a BANCO MERIDIAN S.A. para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. SAJON EDGARDO HORACIO, 20-92032962-5
tiene registrada en la matrícula CP Tº 0129 Fº 123 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: PRICE WATERHOUSE & CO. S.
Soc. 2 Tº 10 Fº 17. Dr. SUSANA A. M. DE COLEMAN, Contadora Pública U.B.A., Secretaria de Legalizaciones.
e. 07/03/2006 Nº 25.679 v. 07/03/2006

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2006 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data07/03/2006

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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