Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 9 de diciembre de 2005
$ 144.358,18.-. En caso de fracasar el primer remate por falta de postores, se efectuará una nueva subasta el día 22 de septiembre de 2005 a las 14.00
horas, en el mismo lugar antes citado, con la base reducida en un 25% conf. Art. 61 ley 24.441, es decir, en la suma de $ 108.268,64.- y en caso de persistir la falta de postores, se efectuará una nueva subasta media hora más tarde, es decir, a las 14.30 horas, en el mismo lugar antes citado sin base.
Seña: 30%; Comisión: 3%; 0,50% de sellado de ley, todo en dinero en efectivo en el acto del remate pudiendo ser abonado con cheque certificado a la orden del martillero. El saldo de precio deberá abonarse en dinero en efectivo y sin necesidad de requerimiento previo alguno dentro del décimo día de realizado el remate, en el domicilio del acreedor hipotecario, sito en Reconquista 330 de la Capital Federal, en el horario de 10 a 15 hs., bajo apercibimiento del art. 62 de la ley 24.441. No se admitirá la compra en comisión ni la indisponibilidad de los fondos. Exhibición los días 12 y 13 de diciembre de 2005 en el horario de 15 a 16 hs. El comprador deberá constituir domicilio legal en Capital Federal. Con respecto a la deuda por tasas, impuestos, contribuciones y expensas, deberá estarse a la doctrina plenaria sentada el 18/2/1999 por la Excma.
Cámara del Fuero Civil in re Servicios Eficientes S.A: c/ Yabra, Isaac R. s/ ejecución hipotecaria. La escritura traslativa de dominio se otorgará, por ante el escribano que designe la parte actora.
Buenos Aires 5 de Diciembre de 2005.
R. R. Bronenberg Victorica, martillero público.
e. 7/12 Nº 50.178 v. 12/12/2005

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Doctora LUCRECIA M. ROJAS
DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 33 de Fecha 13 de Noviembre de 2005 en la causa caratulada:
LONGHI, RAMON AGUSTIN Y OTROS S/SUP. INF.
AL ART. 210 EN CONCURSO REAL CON LA SUPUESTA INF. A LOS ARTS. 256 Y 348, TODOS DEL
CODIGO PENAL Y CON LA INF. AL ART. 874, INCS.
A, B, C Y D DEL CODIGO ADUANERO, Expte.
Nº 219/02, respecto a CARLOS ALBERTO
BASUALDO, de nacionalidad argentino, D.N.I.
Nº 11.591.397, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión Suboficial de Gendarmería Nacional, con última prestación de servicios en el Escuadrón 7 Paso de los Libres, nacido el 20 de Diciembre de 1956, en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, hijo de Walter Lorenzo Basualdo y de Raimunda Cáceres, la que dispone: SENTENCIA: Nº 33 Corrientes, de Fecha 13 de Noviembre de 2005.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente; SE
RESUELVE: 1º 2º 3º 4º 5º 6º CONDENAR a CARLOS ALBERTO BASUALDO, D.N.I.
Nº 11.591.397, ya filiado en autos a la pena de CUATRO 4 años de prisión, como responsable de los delitos de asociación ilícita, en concurso real con el delito de abuso de autoridad, artículos 210, primera parte, 248 y 55, todos del Código Penal, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, accesorias y costas legales artículos 12, 19, 20, 40
y 41 del Código Penal y 530 del C.P.P.N., 7 8º
9º 10º 11º 12º 13º 14º 15º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones y oportunamente archivar. Fdo. Dr.
VICTOR ANTONIO ALONSO. Dra. LUCRECIA
M. ROJAS DE BADARO. Dr. VICENTE
CONSTANCIO ESPOSITO, JUECES DE CAMARA.
Ante mí Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
e. 7/12 Nº 499.450 v. 14/12/2005

EDICTO: Por disposición de S.Sa. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Doctora LUCRECIA M. ROJAS
DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 33 de Fecha 13 de Noivembre de 2005 en la causa caratulada:
LONGHI, RAMON AGUSTIN Y OTROS S/SUP. INF.
AL ART. 210 EN CONCURSO REAL CON LA SUPUESTA INF. A LOS ARTS. 256 Y 348, TODOS DEL
CODIGO PENAL Y CON LA INF. AL ART. 874, INCS.
A, B, C Y D DEL CODIGO ADUANERO, Expte.
Nº 220/02, respecto a MARCIAL CARBONELL, de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 10.860.660, de 52
años de edad, de estado civil casado, de profesión Suboficial de Gendarmería Nacional, con última presatación de servicios en el Escuadrón 7 Paso de los Libres, nacido el 25 de Septiembre de 1953, en Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, hijo de Pantaleón Carbonell y de Carmen Aquino, la que dispone: SENTENCIA: Nº 33 Corrientes, de Fecha 13 de Noviembre de 2005.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente; SE
RESUELVE: 1º 2º 3º 4º 5º CONDENAR
a MARCIAL CARBONELL, D.N.I. Nº 10.860.660, ya filiado en autos a la pena de CUATRO 4 años de prisión, como responsable de los delitos de asociación ilícita, en concurso real con el delito de abuso de autoridad, artículos 210, primera parte, 243 y 55, todos del Código Penal, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, accesorias y costas legales artículos 12, 19, 20, 40 y 41 del Código Penal y 530 del C.P.P.N.. 6 7 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º 15º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones y oportunamente archivar. Fdo.: Dr. VICTOR
ANTONIO ALONSO. Dra. LUCRECIA M. ROJAS
DE BADARO. Dr. VICENTE CONSTANCIO
ESPOSITO, JUECES DE CAMARA. Ante mí Dra.
SUSANA BEATRIZ CAMPOS, Secretaría, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.
e. 7/12 Nº 499.446 v. 14/12/2005

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
SAN JUAN

Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, Dr. Carlos Alfredo Parra, Cítese a DANTE ANDRÉS MORALES, DNI Nº 30.634.184, domiciliado en calle Maipú 450 Barrio Hualilán II Rawson, por: Infracción a la Ley 23.737; transcribiéndose a continuación el decreto que lo ordena en los Autos Nº 0271-M-2001, caratulados: C/MORALES, Dante Andrés - Por: Infracción a la Ley 23.737; Cítese por Edicto a: DANTE
ANDRÉS MORALES, DNI Nº 30.634.184, para que comparezca ante este Tribunal dentro del tercer día hábil posterior al último de aquella publicación que se hará en el Boletín Oficial de la Nación TRES DÍAS, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde.
San Juan, 15 de noviembre de 2005.
Daniel Alejandro Doffo, secretario subrogante.
e. 7/12 Nº 499.381 v. 12/12/2005

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA: Primero: CONDENANDO a SIMÓN
MAMANÍ ALAVÍ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS
DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 3 de Octubre del año dos mil ocho, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Simón Mamaní Alaví para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Simón Mamaní Alaví al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS, Presidente. HUGO MARCELO SAVIO. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN
ASE, Secretario.
e. 30/11 N 498.696 v. 14/12/2005

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA: Primero: RECHAZAR la nulidad impetrada por la defensa técnica de Sonia Liliana Villalba.
Segundo: CONDENAR a Sonia Liliana Villalba, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas.
Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Tercero: COMPUTO DE PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 09 de Julio dé 2.008 y diez 10 días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 14 de septiembre del corriente año a horas 12:00 en la sede de este Tribunal art. 400 CPPN.
Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS, Presidente. HUGO MARCELO SAVIO. Dr. CESAR
AUGUSTO BAIGORRI. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 30/11 N 498.698 v. 14/12/2005

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA. 1.- CONDENANDO a Mariela ROMÁN
ROCA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES
DE PRISIÓN, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes cocaína agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero, en función del art. 864, inc. a, in fine, del mismo cuerpo legal, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876, incisos e, f y h, sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.
2.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 2 de Noviembre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4.- REMITIR a Mariela ROMÁN ROCA al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.
5.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana N 7.688.522 a nombre de Mariela ROMÁN ROCA, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Dr. HUGO MARCELO Savio, Presidente. Dr. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. Dr. René Vicente Casas, Vocal. Ante mí: Dr.
Efraín Ase, Secretario.
San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2005.
Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Señor Fiscal General a fojas 162 de autos, rectificando el apartado 2 de la sentencia dictada, conforme art. 120 del CPPN, suprimiendo el plazo de diez días para el pago de la multa, pena que no se encuentra legalmente prevista para el delito por el cual se condenó a Mariela ROMAN
ROCA, no así en lo relativo a las costas del juicio.
2.- Regístrese, notifiquese. Hugo Marcelo Savio, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. René Vicente Casas, Vocal. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
e. 2/12 N 498.920 v. 16/12/2005

El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL
de JUJUY, FALLA: 1 RECHAZAR las nulidades articuladas por el Señor Defensor Oficial.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.798

39

2 CONDENAR a Juan de Dios Mamaní y Alejandro Jorge Ernesto Chiesa, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 5 años y 6
meses de prisión y multa de pesos tres mil $3.000, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes, con fines de comercialización, previstos y penados por el art.
5 inc. C de la Ley 23737 y 55 del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con Costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
3 ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a Tomás Sureda Salom, de las calidades personales obrante en autos, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la intervención de tres personas, previsto y sancionado por los arts. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23737, por el que fuera acusado, por el beneficio de la duda, conforme el art. 3 del C.P.P.N. Ordenándose su inmediata libertad.
4 COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 22 de Septiembre de 2.008 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
5 ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso de una camioneta ford F-100 dominio Y-049617 y un mil dolares estadounidenses u$s 1.000, secuestrados en autos, conforme el art. 30 de la ley 23737.
6 REMITIR al Fiscal de Instrucción las piezas pertinentes respecto del posible delito de falso testimonio de Carlos Agustín Montaño.
7 DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 1 de diciembre de 2.004 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal art.
400 del C.P.P.N..
8 MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 2/12 N 498.921 v. 16/12/2005

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA: 1.- CONDENANDO a Juan TITO
QUISPE, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, y las costas del juicio, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena. inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts.
866 segundo párrafo, en función del art. 863 y 871 y art. 876 incs. e, f y h del Código Aduanero ley 22.415, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera arts. 876 y 1026 inc.
b del Código Aduanero.
2.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 21 de Octubre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4.- REMITIR a Juan TITO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5.- NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana. N 5.863.492 a nombre de Juan TITO
QUISPE, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal.
René Vicente Casas, Vocal. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2005.
Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Señor Fiscal General, rectificando el apartado 2 de la sentencia dictada, conforme art. 126 del CPPN, suprimiendo el plazo de diez días para el pago de la multa, pena que no se encuentra legalmente prevista para el delito por el cual se condenó a Juan TITO QUISPE, no así en lo relativo a las costas del juicio.
2.- Regístrese, notifíquese. Hugo Marcelo Savio Presidente. Carlos Rolando Massaccesi,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2005 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data09/12/2005

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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