Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 5 de diciembre de 2005
El capital de la sociedad incorporante RLD S.A.
se elevó de $ 4. a $ 390.951, mediante la capitalización de la cuenta Ajuste de Capital y de $ 390.951, a $ 1.867.549, mediante la capitalización de Aportes Irrevocables de $ 1.867.549, a $ 2.337.159, relación de canje. Asimismo, reformó los artículos 4 capital social y 8 garantía de los directores. Asimismo resolvió el reintegro de aportes irrevocables mediante la cancelación de saldos deudores de socios por la suma de $ 224.402. La sociedad incorporada EL RINCON
S.A. resolvió elevar el capital social de $ 0,01 a $ 469.610, mediante la capitalización de la cuenta Ajuste de Capital y reformar el artículo 4 del estatuto social. Asimismo se disuelve, sin liquidarse. La valuación de activos, pasivos y patrimonios netos de las dos sociedades al 30 de junio de 2005
antes de la fusión son los siguientes: RLD S.A.
Activo: $ 2.114.056,69 Pasivo: $ 21.850,11 Patrimonio Neto: $ 2.092.206,58 EL RINCON S.A. Activo: $ 1.129.816,37 Pasivo: $ 6.172,28 Patrimonio Neto: $ 1.123.644,09 La valuación de activos, pasivos y patrimonios netos de la sociedad continuadora después de la fusión es el siguiente: RLD
S.A. Activo: $ 3.019.470,95 Pasivo: $ 28.022,39
Patrimonio Neto: $ 2.991.448,56 El Compromiso Previo de Fusión, se formalizó el día 30 de septiembre de 2005 y fue aprobado por resoluciones de los Directorios de las dos sociedades celebradas en la misma fecha. Reclamos y oposiciones:
Escribanía Arana, Avenida Roque Sáenz Peña 628, 8 piso, Oficina U, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado por asambleas unánimes del 28 de octubre de 2005, Martín R. Arana h., Escribano Titular del Registro 841 de la Capital Federal.
Escribano Martín R. Arana h.
Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
25/11/05. Número: 051125449584/C. Matrícula Profesional N: 4370.
e. 2/12 N 229 v. 6/12/2005

dormitorios, baño y vestidor, en buen estado de conservación. OCUPADO por el Sr. Anaya Elbio y flia. EXHIBICIÓN 06 y 07 de Diciembre de 12 a 14 hs. La venta se realiza AD-CORPUS en el estado físico y jurídico en que el bien se encuentra.
Deudas: Mun $ 4516,59 al 16/08/05, Rentas $ 4403,50 al 31/12/04, AA S/D/ al 16/08/05, OSN
S/D al 17/08/05 Se deberá tener presente, en lo relativo a impuestos, tasas y contribuciones el plenario del fuero Civil Servicios Eficientes S.A.
c/ Yabra Roberto J. s/ Ejecutivo. Los gastos y honorarios de escrituración, serán a cargo del comprador BASE DE VENTA: $ 50.806. En caso de fracaso del 1 remate se llevará a cabo uno nuevo media hora después sin base. BASE. FORMA DE PAGO DEL INMUEBLE; SEÑA: 30% DEL
PRECIO DE VENTA, Comisión: 3%, sellado 1%.
Todo en efectivo y en el acto del remate. Saldo de precio: Deberá ser abonado por el comprador dentro de los 5 días corridos de aprobado el remate por parte del Banco. Los pagos deberán efectuarse en el BHSA. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.
Martillero Alberto M. del Carril, Tel 4394-1099.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2005.
Hernán A. Domínguez, Líder de Mora Judicial, Gcia. Gestión de Cobranza.
e. 1/12 N 23.997 v. 5/12/2005

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

T

TALLION ARGENTINA Sociedad Anónima Se hace saber por 3 días que por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 03/06/05 se resolvió a Devolver aportes irrevocables por la suma de $ 205.415,10 al accionista TALLION
LIMITED b reducir el capital social de $ 500.000,00 a $ 20.000,00. Se informa: Denominación: TALLION ARGENTINA S.A. Sede Social:
Reconquista 1166, piso 5 de la Ciudad de Buenos Aires. Datos de inscripción: inscripta en la Inspección General de Justicia el 26/05/00, bajo el N 7360 del Libro 11, Tomo A de S.A. Oposiciones: en la sede social de 10 a 12 hs. Verónica Loizaga de Castro, abogada, autorizado según acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 03/06/05.
Abogada - Verónica Loizaga de Castro Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
30/11/2005. Tomo: 83. Folio: 347.
e. 1/12 N 2384 v. 5/12/2005

2.4. REMATES COMERCIALES

ANTERIORES

Se comunica por el término de tres días, que por cuenta y orden del Banco Hipotecario SA de conformidad al art. 16 de la Ley 24.855, las facultades previstas en el art. 36 de la Ex. C. Orgánica de la Institución y el art. 26 del Dto. N 924/97 del P.E.N., en los autos Banco Hipotecario SA c/Castro, Mirta E. y ot s/Ejec. Hip. Expte N 37106/02, los que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 99, Sec. Unica, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 6 P, Cap.
Fed. que el martillero Alberto M. del Carril, REMATARÁ el día 09 de Diciembre de 2005 a las 10.30 hs, en el Salón de la calle Talcahuano 479, Cap Fed, el inmueble ubicado en la calle Fray Justo Santa María de Oro 4212, UF 2, Olivos, Pcia de Bs. As, Nom Cat: Circ. VI Secc. C, Manz. 14, Parc.
11, Matrícula 14177/2, Porc. 41,5%, S/tot.
126,74m2. El inmueble consta de dos plantas: PB;
Living comedor, 1 dormitorio, baño y cocina. PA; 3

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA: Primero: CONDENANDO a SIMÓN
MAMANÍ ALAVÍ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO
AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 3 de Octubre del año dos mil ocho, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Simón Mamaní Alaví para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Simón Mamaní Alaví al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE
CASAS, Presidente. HUGO MARCELO SAVIO.
CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí:
EFRAIN ASE, Secretario.
e. 30/11 N 498.696 v. 14/12/2005

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:
FALLA: Primero: RECHAZAR la nulidad impetrada por la defensa técnica de Sonia Liliana Villalba.
Segundo: CONDENAR a Sonia Liliana Villalba, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pre-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.795

visto y penado por el art. 5 inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Tercero: COMPUTO DE PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 09 de Julio dé 2.008 y diez 10
días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 14
de septiembre del corriente año a horas 12:00 en la sede de este Tribunal art. 400 CPPN.
Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE
CASAS, Presidente. HUGO MARCELO SAVIO.
Dr. CESAR AUGUSTO BAIGORRI. Ante mí:
EFRAIN ASE, Secretario.
e. 30/11 N 498.698 v. 14/12/2005

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA. 1.- CONDENANDO a Mariela ROMÁN ROCA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS
Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes cocaína agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero, en función del art. 864, inc. a, in fine, del mismo cuerpo legal, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876, incisos e, f y h, sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.
2.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 2 de Noviembre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4.- REMITIR a Mariela ROMÁN ROCA al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.
5.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana N 7.688.522 a nombre de Mariela ROMÁN ROCA, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones per tinentes. Dr. HUGO
MARCELO Savio, Presidente. Dr. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. Dr. René Vicente Casas, Vocal. Ante mí: Dr. Efraín Ase, Secretario.
San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2005.
Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Señor Fiscal General a fojas 162 de autos, rectificando el apartado 2 de la sentencia dictada, conforme art. 120 del CPPN, suprimiendo el plazo de diez días para el pago de la multa, pena que no se encuentra legalmente prevista para el delito por el cual se condenó a Mariela ROMAN ROCA, no así en lo relativo a las costas del juicio.
2.- Regístrese, notifiquese. Hugo Marcelo Savio, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. René Vicente Casas, Vocal. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 2/12 N 498.920 v. 16/12/2005

El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA: 1 RECHAZAR las nulidades articuladas por el Señor Defensor Oficial.
2 CONDENAR a Juan de Dios Mamaní y Alejandro Jorge Ernesto Chiesa, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión y multa de pesos tres mil $3.000, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes, con fines de comercialización, previstos y penados por el art. 5 inc. C de la Ley 23737 y 55 del Código Penal, con más la inhabi-

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litación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con Costas.
Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
3 ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a Tomás Sureda Salom, de las calidades personales obrante en autos, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la intervención de tres personas, previsto y sancionado por los arts. 5 inc. C y 11 inc. C
de la ley 23737, por el que fuera acusado, por el beneficio de la duda, conforme el art. 3 del C.P.P.N. Ordenándose su inmediata libertad.
4 COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 22 de Septiembre de 2.008 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
5 ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso de una camioneta ford F-100 dominio Y049617 y un mil dolares estadounidenses u$s 1.000, secuestrados en autos, conforme el art. 30 de la ley 23737.
6 REMITIR al Fiscal de Instrucción las piezas pertinentes respecto del posible delito de falso testimonio de Carlos Agustín Montaño.
7 DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 1 de diciembre de 2.004 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal art. 400 del C.P.P.N..
8 MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas.
Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 2/12 N 498.921 v. 16/12/2005

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA: 1.- CONDENANDO a Juan TITO
QUISPE, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS
y SEIS MESES DE PRISIÓN, y las costas del juicio, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena. inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 866 segundo párrafo, en función del art. 863 y 871 y art. 876 incs.
e, f y h del Código Aduanero ley 22.415, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera arts. 876 y 1026 inc. b del Código Aduanero.
2.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 21 de Octubre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4.- REMITIR a Juan TITO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5.- NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana. N 5.863.492 a nombre de Juan TITO QUISPE, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. René Vicente Casas, Vocal. Ante mí:
Efraín Ase, Secretario.
San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2005.
Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Señor Fiscal General, rectificando el apartado 2 de la sentencia dictada, conforme art. 126 del CPPN, suprimiendo el plazo de diez días para el pago de la multa, pena que no se encuentra legalmente prevista para el delito por el cual se condenó a Juan TITO
QUISPE, no así en lo relativo a las costas del juicio.
2.- Regístrese, notifíquese. Hugo Marcelo Savio Presidente. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. René Vicente Casas, Vocal. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 2/12 N 498.922 v. 16/12/2005

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2005 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data05/12/2005

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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