Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2005 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Lunes 22 de agosto de 2005
TITULO V.
CAPITULO XII.
DE LAS AUTORIDADES DE DISTRITO.
Art. 58: Son órganos de dirección y administración en el distrito: a El Congreso de Distrito. b El Comité Central de Distrito. c La Comisión de Disciplina de Distrito. d La Comisión Fiscalizadora de Distrito.
Art. 59: Todas las autoridades de distrito se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados conforme con las disposiciones de la Carta Orgánica del Distrito.
Art. 60: Las autoridades de Distrito deberán vigilar el estricto cumplimiento de la presente Carta Orgánica.
TITULO VI.
CAPITULO XIII.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 61: Todos los organismos previstos en la presente Carta Orgánica formarán quórum con la mitad más unos de sus miembros y tomarán sus resoluciones con el voto de la mayoría de los miembros presentes, salvo los casos en que expresamente se requiera una mayoría especial.
Art. 62: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse en un plazo no mayor de seis meses, nuevas autoridades.

Art. 71: Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, Ministerios, Secretarías de Estado, Subsecretarías o en otros cargos similares en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al partido sin el mandato expreso del Congreso Partidario.
TITULO IX.
CAPITULO XVII.
GRUPO PARLAMENTARIO.
Art. 72: Los senadores y diputados actuarán de acuerdo, constituyendo el grupo parlamentario que orientará su labor conforme con las resoluciones del Congreso Partidario, Comité Central y Secretariado. Los integrantes del grupo parlamentario designarán de entre ellos un secretario general. Las desavenencias que pudieran producirse serán resueltas por el Comité Central, cuya decisión será de cumplimiento obligatorio sin perjuicio de la resolución que en definitiva adoptare el Congreso partidario. Los integrantes del grupo parlamentario deberán concurrir al seno del Comité Central y del Secretariado, cuando así sean llamados, facilitando a dichos organismos todos los informes que se les soliciten. Deberán rendir, asimismo, al Congreso Partidario un informe detallado de su labor parlamentaria, quien juzgará de las conductas del grupo parlamentario y de cada uno de sus miembros.
TITULO X.
CAPITULO XVIII.

Art. 64: Los Distritos partidarios no tienen derecho de secesión del Partido Provincial.
Art. 65: Las autoridades partidarias de distrito deberán ajustar las Cartas Orgánicas de Distrito a esta Carta Orgánica Provincial, debiendo hacerlo cada vez que sea necesario dentro de los 90 días de la modificación que pudiera sancionar el Congreso Partidario.
Sin perjuicio de ello, tendrán directa e inmediata aplicación, en lo pertinente, en el ámbito de cada distrito.

Art. 74: Para la primer elección de autoridades internas, la Junta Promotora Provincial y las Juntas Promotoras de Distrito, en los distritos que aún no se hubiesen organizado, asumirán las funciones que, para la realización de dichas elecciones, le otorga la presente Carta Orgánica al Comité Central y a los Comités Centrales de Distrito respectivamente.

TITULO VII.
CAPITULO XIV.
DE LA DISOLUCION.
Art. 66: La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por el Congreso Partidario con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
CAPITULO XV.

Art. 75: La primer elección de autoridades internas se convocará con una anticipación mayor a sesenta días de la fecha de realización del acto eleccionario. En el mismo término se pondrán los padrones a disposición de los afiliados y la Justicia Electoral. Dentro de las noventa y seis horas deberá comunicarse la convocatoria a las autoridades de Distrito. En los quince días siguientes a la convocatoria podrán presentarse listas de candidatos. Los apoderados de las listas tendrán cuarenta y ocho horas para subsanar las objeciones que pudiera formular la autoridad del Distrito.

DE LAS REFORMAS:
Art. 67: Toda reforma a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica del Partido, deberán ser sancionadas por el Congreso Partidario, reunido en sesión extraordinaria expresamente convocada al efecto, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Art. 76: El primer Congreso partidario funcionará conforme a las normas del último reglamento de la Cámara de Diputados de la Legislatura Provincial, hasta tanto no dicte su propio reglamento. Dr.
DANIEL DARIO ARMELLINI, Pro-Secretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 22/8 N 488.674 v. 22/8/2005

TITULO VIII.

CAPITULO XVI.
INCOMPATIBILIDADES.
Art. 68: Los representantes del partido que ocupan cargos electivos públicos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.
Tampoco podrán tener relación profesional ni pecuniaria con organizaciones gremiales patronales.
Art. 69: Los afiliados del partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos de trabajo.
Art. 70: Los profesionales afiliados al Partido, a los que, por la índole de su profesión les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello autorización del Comité Central.

quidación de Fondos correspondiente a la Alianza de autos en la composición de partidos referenciados anteriormente como integrantes de la misma y remitir copia certificada del mismo al Ministerio del Interior tercer y cuarto párrafo del art. 10 de la Ley N 23.298, incorporados por la Ley 25.611. V Otorgar a la presente Alianza Electoral Transitoria el Número 501 conforme lo dispuesto por la Acordada N 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral en su Punto III 2do. Párrafo. VI Recomendar a los responsables económico-financiero y político de la Alianza de autos el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas por los arts. 8, 9, 54 y 58 de la Ley N 25.600 con relación a todo ingreso y egreso de fondos destinados a financiar la campaña electoral nacional de las elecciones de Diputados Nacionales a realizarse el 23/10/2005, y su debida registración en los pertinentes libros contables a rubricar por este Juzgado. VII Comuníquese la presente resolución a la Cámara Nacional Electoral art. 39 de la Ley 23298 y a la Dirección Nacional Electoral a sus efectos. Regístrese, notifíquese y publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación en los términos del art. 60 de la Ley.- Fdo: Dra. MIRTA SUSANA FILIPUZZI Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro.
Secretaría Electoral Nacional, 10 de agosto de 2005.
GABRIELA B. GIACCHETTA, Secretaria Electoral Nacional, Distrito Río Negro.
e. 22/8 N 488.768 v. 22/8/2005

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Que a fojas 897, estando cumplidos los requisitos de la Ley 23.298 y de la Acordada 81/90 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el artículo 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso.
Que a fojas 909 se efectúa la audiencia con la presencia de la señora María Elena Schlundt, como apoderada de la agrupación política, quien manifiesta que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley 23.298, pasen las actuaciones a resolver y se otorgue la personalidad jurídico política a la agrupación que representa.
Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento con los requisitos que prescriben los artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298.
Por las razones expuestas, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal Federal, RESUELVO:
I Tener por reconocido con personalidad jurídico-política como partido de distrito al Partido UNION
POR TODOS UPT con derecho exclusivo al nombre y a la sigla con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298 modif. por las leyes 23.476 y 25.611.

PARTIDO UNION POR TODOS

II Tener como autoridades partidarias de este distrito a los integrantes de la Junta Promotora, señores: Juan Antonio Barboza, M.I. 22.873.383; María Elena Schlundt, M.I. 12.506.491 y Juan Carlos Neves, M.I. 4.995.420.

Distrito Provincia de Buenos Aires
III Tener como apoderada partidaria titular a la señora María Elena Schlundt.

//Plata, 8 de agosto de 2005.
VISTOS: Los autos caratulados Partido UNION
POR TODOS s/ Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico-Política como Partido de Distrito Expte. Letra P, N 42, Año 2002 y,
IV Tener por Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos obrantes a fojas 17, 20/21 y 24/31, respectivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 73: La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular. Hasta la elección de autoridades definitivas, la Junta Promotora Provincial queda facultada para concertar alianzas con otros partidos políticos para la participación del Partido en las elecciones nacionales que se convoquen.

Art. 63: Además de las disposiciones de esta Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones, decretos y resoluciones sobre la materia.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.721

PARTIDO ALIANZA ELECTORAL
TRANSITORIA FRENTE PARA LA
VICTORIA
Distrito Río Negro El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: Alianza Electoral Transitoria Frente para la Victoria s/sol. de Reconocimiento, Expte N 22/05, se ha dictado la siguiente: RESOLUCION: Viedma, 2
de agosto de 2005.- AUTOS Y VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVO: I Habilitar la Feria en curso a los fines del dictado de la presente y de su notificación. II Reconocer como Alianza Electoral Transitoria en este Distrito de Río Negro en los términos del art. 10 de la Ley 23.298 y su modificatoria Ley 25.611, para intervenir en las elecciones nacionales a realizarse el próximo 23 de octubre del corriente año, a la Alianza Frente para la Victoria con derecho al uso exclusivo del nombre adoptado. III Tener como integrantes de la misma a los Partidos Justicialista y Frente Grande. IV Tener presente el acuerdo aliancista de Distribución y Li-

CONSIDERANDO: Que a fojas 315/319 se presenta el doctor Armando J. Ribas invocando el carácter de apoderado de la agrupación política mencionada y solicitando el reconocimiento de la misma como partido de distrito.
Que a tal efecto acompañan Acta Fundacional fs. 2/14, Carta Orgánica fs. 24/31, Programa o Bases de Acción Política fs. 20/21 y Declaración de Principios fs. 17. Asimismo adjuntan planillas de adhesiones para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 7 la Ley 23.298.
Que a fs. 20 se encuentra glosado el logo adoptado por la agrupación política de autos, aprobado en el acta de fs. 1/2.
Que a fs. 322 se ordena el libramiento de oficio al Registro de Partidos Políticos dispuesto por la Acordada 81/90 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, sobre el inicio de estas actuaciones disponiéndose la notificación a los apoderados de los Partidos Políticos y al señor Procurador Fiscal Federal y se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación que prescribe el artículo 14 de la ley 23.298.
Que a fs. 389 se presenta la señora María Josefa Errasti como apoderada partidaria, acompañando documentación de donde surge el reemplazo de todos los integrantes de la venta Promotora.

V Otorgar el plazo de dos 2 meses a partir de la notificación de la presente para que las autoridades partidarias presenten los libros exigidos por la ley para su rúbrica arts. 7 inc. g y 37 de la Ley 23.298.
VI Otorgar el plazo de seis 6 meses a partir de la notificación del presente resolutorio, para que las autoridades partidarias verifiquen ante esta sede judicial cuatro mil 4.000 afiliados y, cumplido ello, convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas conforme a la Carta Orgánica.
VII Hacer saber a la agrupación política de autos no que en el plazo de diez días dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 19 de la ley 23.298.
VIII Ordenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica.
IX Comunicar la presente resolución a la Excma.
Cámara Nacional Electoral art. 39 de la Ley 23.298.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. MANUEL HUMBERTO BLANCO, Juez Federal Competencia Electoral en la Prov.
Bs. As.
Carta Orgánica I. Denominación y símbolos II. Objeto y finalidad
Que a fs. 390, se ordena se acompañe a esta sede judicial el acta debidamente autenticada de donde surja el reemplazo de los mismos.
Que a fs. 394/398, se encuentra glosada el acta debidamente autenticada, faltando la renuncia de dos de sus miembros, señores: Luis Riva e Iván Ignacio Guyot, acompañada a fs. 401.

III. De los afiliados IV. De los órganos de gobierno V. De las Juntas de Distrito VI. De las Asambleas de Afiliados de Distrito VII. De las Juntas Seccionales
Que a fs. 394 se encuentra glosada acta debidamente autenticada de donde surgen los nuevos integrantes de la Junta Promotora.

VIII. De la Junta Provincial de Gobierno IX. De la Convención de la Provincia
Que del acta obrante a fs. 651, surge la designación de la señora María Elena Schlundt como nueva apoderada titular.

X. Del Tribunal de Etica y Disciplina
Que a fs. 739 se tiene presente la renuncia a la Junta Promotora del señor Federico Miguel Szraka, conforme surge de la documentación de fs. 721/722.

XII. Del Tribunal de Cuentas
Que a fojas 892 se tiene por acreditada la presentación del mínimo de adherentes prescripto por ley.

XIV. De los apoderados
Que a fojas 896 obra oficio N 3726 de la Excma.
Cámara Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada N 81/90 del citado Tribunal.

XI. De la Junta Electoral
XIII. De las Comisiones de Trabajo
XV. Del financiamiento y del patrimonio del partido XVI. De las elecciones internas y la participación XVII. Causas de extinción del partido en el Distrito

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2005 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data22/08/2005

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9409

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Ultima edizione01/08/2024

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