Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 21 de junio de 2005
por el MAE podrá contener bajas de operaciones ya ingresadas al SILA que aún se encuentran en su estado original en el sistema. Artículo 12: Obligaciones de liquidación.12.1. Las obligaciones de liquidación son los elementos que componen los estados de liquidación de los Participantes FOREX - MAE. 12.2. Se pueden diferenciar dos tipos de obligaciones de liquidación: 12.2.1. Obligaciones de liquidación primarias: son las generadas directamente a partir de la información enviada por el MAE sobre las operaciones a compensar y liquidar por Argenclear. 12.2.2. Obligaciones de liquidación secundarias: son las generadas por el sistema a partir de las obligaciones primarias, sobre la base de instrucciones acordadas entre los Participantes FOREX - MAE e informadas a Argenclear relacionadas con: 12.2.2.1. Liquidación Libre de Pago FoP.12.2.2.2. Liquidación Libre de Transferencia FoT. 12.3. Una obligación primaria es igual a la suma de todas las operaciones entre dos Participantes FOREX - MAE que tengan las misma fecha de instrucción, la misma fecha de vencimiento y las mismas monedas. 12.4.
Una obligación secundaria tendrá las características y el contenido que surjan de la instrucción que le dio origen. 12.5. Por cada obligación de liquidación para cada Participante FOREX - MAE, el SILA
mantendrá permanentemente actualizados los siguientes datos: 12.5.1. Total de dólares transferencia o MEP a entregar. 12.5.2. Total de dólares transferencia o MEP a recibir. 12.5.3.Total de pesos MEP a entregar. 12.5.4. Total de pesos MEP
a recibir. 12.6. La suma de los totales de cada moneda pesos MEP, dólares transferencia y dólares MEP dará como resultado el Estado de liquidación en esa moneda, a ser liquidados en un día determinado para cada Participante FOREX MAE, y para dicha fecha Artículo 13: Estados de liquidación. 13.1. Los estados de liquidación representan los totales a liquidar por un Participante FOREX - MAE en un día determinado. Comprende todas las obligaciones de liquidación del Participante FOREX - MAE a ser liquidadas en determinada fecha. 13.2. Los estados de liquidación se actualizarán a medida que se produzcan los casos detallados en el artículo 14. 13.3.Un estado de liquidación en pesos MEP refleja la situación de un Participante FOREX - MAE en esa moneda con respecto a su liquidación. 13.4. Un estado de liquidación en dólares transferencia refleja la situación de un Participante FOREX - MAE
en esa moneda con respecto a su liquidación. 13.5.
Un estado de liquidación en dólares MEP refleja la situación de un Participante FOREX - MAE en esa moneda con respecto a su liquidación. Artículo 14: Mantenimiento de estados de liquidación.
14.1. El sistema mantendrá actualizados los estados de liquidación correspondientes a las tres fechas de liquidación, la que liquida en el día en curso y las de los siguientes dos días hábiles. 14.2.
Un estado de liquidación será actualizado basándose en la siguiente información: 14.2.1. Alta o baja de operación. 14.2.2. Declaración y confirmación de pesos MEP, dólares transferencia y dólares MEP en las cuentas de Interbanking a favor de Argenclear. 14.2.3. Modificación confirmada de la modalidad de liquidación FoP o FoT.
14.2.4. Cancelación de obligación de liquidación.
Artículo 15: Secreto de la información. Los miembros del órgano de administración, de fiscalización y el personal de Argenclear, guardarán secreto de todas las actuaciones y documentación vinculadas a la operatoria de Argenclear que revistan carácter no público. Artículo 16: Cancelación de obligaciones de liquidación. 16.1. Una cancelación consiste en la eliminación de una obligación de liquidación total o parcial que dos Participantes FOREX - MAE deben liquidar en una fecha determinada. 16.2. La cancelación efectuada por Argenclear no significa la extinción de las obligaciones propias de la/s operación/es que le dieron origen. 16.3. En caso que un Participante FOREX - MAE tenga una o varias obligaciones de liquidación y no pueda cumplir con alguna/s de ellas, deberá identificar la/s obligación/es de liquidación que no pueda cumplir, debiendo informar en forma inmediata dicha circunstancia a Argenclear. 16.4. Una instrucción de cancelación debe ser ingresada por el Participante FOREX - MAE
causante y aceptada por Argenclear. Su efecto será modificar las obligaciones y estados de liquidación involucrados. 16.5. En caso de falta de identificación de la/s obligación/es a ser incumplida/s, Argenclear podrá cancelar todas las obligaciones de liquidación vinculadas del Participante FOREX - MAE incumplidor. 16.6. No se permitirá la cancelación de obligaciones por acuerdo bilateral de las partes que intervienen en la liquidación. 16.7. Se admitirán dos tipos de cancelaciones: 16.7.1. ante imposibilidad de cumplimiento declarada por el Participante FOREX - MAE responsable del incumplimiento. 16.7.2. ante imposibilidad de cumplimiento no declarada por el Parti-

Segunda Sección cipante FOREX - MAE responsable del incumplimiento. Artículo 17: Liquidación de Pesos MEP, dólares transferencia dólares MEP. 17.1. Las operaciones serán liquidadas a través de las cuentas fiduciarias de Interbanking según el siguiente detalle: 17.1.1. Pesos MEP: Los Participantes FOREX - MAE con saldos deudores, neto a transferir en sus estados de liquidación en pesos MEP, deberán transferir un monto en pesos no inferior a dicho importe, a la cuenta en pesos de Interbanking en el BCRA, a favor de Argenclear. 17.1.2.
Dólares Transferencia: Los Participantes FOREX
- MAE con saldos deudores, neto a transferir en sus estados de liquidación en dólares transferencia, deberán transferir un monto en dólares no inferior a dicho importe, a la cuenta corresponsal de Interbanking a favor de Argenclear. 17.1.3.
Dólares MEP: Los Participantes FOREX - MAE
con saldos deudores, neto a transferir en sus estados de liquidación en dólares MEP, deberán transferir un monto en dólares no inferior a dicho importe, a la cuenta en dólares de Interbanking en el BCRA, a favor de Argenclear. 17.2. Los Participantes FOREX - MAE deberán declarar los montos transferidos, incluyendo los datos necesarios para identificar el pago. 17.3. Estos montos acreditados a favor de Argenclear deberán ser igualmente confirmados por Interbanking. 17.4.
Recibidas las informaciones requeridas en las cláusulas 17.2. y 17.3 y siendo éstas coincidentes, el sistema considerará los pesos MEP, los dólares transferencia y los dólares MEP, como disponibles para la liquidación. Si la información no fuera coincidente, el sistema tomará el importe menor como disponible para la liquidación. 17.5.
Las confirmaciones de pesos MEP, dólares transferencia y dólares MEP por parte de Interbanking deberán especificar los saldos actualizados de las cuentas a favor de Argenclear. 17.6. La presencia, en uno o más estados de liquidación, de un saldo neto deudor a transferir superior al monto informado y confirmado como transferido por el Participante FOREX - MAE significa un faltante y la imposibilidad de cerrar el sistema: Artículo 18:
Cierre del sistema. 18.1. El cierre del sistema es el momento en que, habiendo los Participantes FOREX - MAE ejecutado todos los pasos necesarios para cumplir con sus obligaciones de liquidación, Argenclear está en condiciones de definir y realizar las transferencias de pesos MEP, dólares transferencia y dólares MEP que corresponda. 18. 2. El requisito básico para poder cerrar el sistema es que no exista faltante alguno. 18.3. La eliminación de los faltantes durante el día se realizará por alguno de los siguientes mecanismos:
18.3.1. Transferencia de pesos MEP, dólares transferencia o dólares MEP por parte del Participante FOREX - MAE a las cuentas de Interbanking a favor de Argenclear. 18.3.2. Declaraciones Libre de Pago FoP. 18.3.3. Declaraciones Libre de Transferencia FoT. 18.3.4. Cancelación de obligaciones de liquidación. 18.4. Una vez cerrado el sistema, se pondrán en marcha un proceso que cumplirá los siguientes pasos: 18.4.1. Definirá todas las transferencias de pesos MEP, dólares transferencia y dólares MEP, que deben realizarse desde las cuentas de Argenclear a los Participantes FOREX - MAE. 18.4.2. Se generará una transferencia, para cada Participante FOREX MAE con saldo neto acreedor. 18.4.3. Argenclear generará las instrucciones correspondientes para proceder a la devolución para cada Participante FOREX - MAE, de los pesos MEP, dólares transferencia o dólares MEP recibidos en Interbanking que no fueron afectados a la liquidación del día en curso por los siguientes motivos: cancelaciones de obligaciones de liquidación, modificación de modalidad de liquidación y/o montos enviados en exceso. 18.4.4. Se enviarán a Interbanking las instrucciones de transferencia de pesos MEP, dólares transferencia y dólares MEP con destino a los Participantes FOREX - MAE con saldo acreedor. Artículo 19: Información final. Al concluir el cierre del sistema, el SILA generará información destinada a los Participantes FOREX - MAE y a Argenclear, conforme surge de los términos del presente reglamento. Artículo 20: Feriados. 20.1.
En caso que la fecha de liquidación coincida con un feriado en la plaza local, la liquidación de las operaciones será postergada para la siguiente fecha de liquidación. 20.2. De la misma forma, cuando la fecha de liquidación coincida con un feriado en el Estado de Nueva York, EE.UU., la liquidación de operaciones que involucren dólares transferencia será postergada para la siguiente fecha de liquidación, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación respectiva del BCRA. Artículo 21:
Vigencia del Reglamento Operativo para la Liquidación de Operaciones de Cambio del FOREX MAE y de sus modificaciones. Este Reglamento y sus modificaciones entrarán en vigencia a partir de lo establecido en el Estatuto Social y su inscripción en el Registro Público de Comercio. Ar-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.678

tículo 22: Otras monedas a ser liquidadas por Argenclear. Argenclear liquidará Operaciones FOREX - MAE concertadas en pesos y en dólares estadounidenses transferencia o MEP. Sin embargo, adicionalmente, Argenclear podrá, en el futuro, incorporar a su operatoria de liquidación de operaciones de cambio del FOREX - MAE cualquier otra moneda extranjera. En caso que se decidiera la incorporación de otra moneda extranjera a excepción del dólar estadounidense en la operatoria de Argenclear, dicha incorporación sólo podrá realizarse, siempre y cuando esa nueva moneda cuente con la habilitación del BCRA
para operar en cuentas a la vista vía MEP. Firmado: Apoderado Marcelo Jorge Bellver D.N.I.
7.823.290. Según Escritura n 124 f 506 fecha 16.12.2003 Registro Notarial n 1372. Por ARGENCLEAR S.A. Inscripta R.P.C. N 1852 L 120 - T A
S.A. 04.03.1997.
Certificación emitida por: Carlos Astoul Bonorino. N Registro: 1372. N Matrícula: 3195. Fecha:
14/06/2005. Acta N: 160. Libro N 74.
N 69.313

ARGENTINE BUSSINES CORPORATION
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea Extraordinaria Nro. 4 del 10/6/
2005, se reforma el Artículo tercero del Estatuto Social en los ítem Importación y Exportación y Comercial, los que quedan redactados así: Importación y Exportación: Importación y exportación de bienes y servicios, materias primas; productos agrícologanaderos; industriales, informáticos mineros, forestales, artesanales o manufacturados y sus derivados, petróleo crudo y sus derivados y combustibles en general. Comercial:
mediante el ejercicio comercial en todas sus formas, compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, comodato representaciones, acopio o distribuciones de bienes y servicios, ya sea en locales propios o de terceros. Producir; adquirir, distribuir, almacenar, transportar o intervenir en cualquier etapa de comercialización de petróleo crudo y sus derivados y combustibles en general.
Asimismo se cambia el domicilio legal a Uruguay 743, piso 10, Oficina 1006 de la Ciudad de Buenos Aires antes Paraná 425, Piso 6, Oficinas 1 y 2. Miguel Angel Ulfe Presidente por acta de Asamblea Nro. 3 del 29/03/05.
Certificación emitida por: Miguel R. Solanet. N
Registro: 657. N Matrícula: 2750. Fecha: 13/6/05.
Acta N: 18. Libro N 56.
N 41.410

BERRIES DEL SUD
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura 93, del 8 de Junio de 2005, Folio 279, Registro Notarial 502, Capital Federal. Martín Rodríguez Hunter, argentino, nacido el 03/12/
1963, D.N.I. 16.729.945. C.U.I.T. 20-16729945-9, casado, Licenciado en Economía, domicilio Cabildo 480, General Pacheco, Tigre, Bs. As. Alfredo Rodríguez Hunter, argentino, nacido el 23/10/1954, D.N.I. 11.543.302. C.U.I.T. 20-11543302-5, casado, Licenciado en Administración, domicilio La Rioja 1171, Pilar, Bs. As. Roberto Jorge Timistit, argentino, nacido el 01/10/1955, D.N.I. 11.395.151.
C.U.I.T. 20-11395151-7, casado, Contador Público, domicilio Cabildo 480, General Pacheco, Tigre, Bs. As.; Ernesto Raúl Otero, argentino, nacido el 03/10/1957, D.N.I. 13.238.826. C.U.I.T. 2013238826-2, casado, Contador Público, domicilio OHiggins 4367, Capital Federal y Pedro Fernando Cano, argentino, nacido el 02/07/1957, D.N.I.
13.264.866. C.U.I.T. 20-13.264.866-3, casado, Contador Público, domicilio Cabildo 480, General Pacheco, Tigre, Bs. As.; constituyeron BERRIES
DEL SUD S.A., domicilio Maipú 267, décimocuarto piso, Capital Federal. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, y/o de terceros, y/o asociada a terceros, tanto en la República Argentina, como en el exterior, las siguientes actividades: Agrícolas, ganaderas, frutícolas, hortícolas, forestales, avícolas, apícolas, ictícolas, de granja y forestales; explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza, pesca, vivero de especies frutícolas, ornamentales y madereras: compraventa, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinarias y equipo agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, y la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas
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y/o ganaderos. Transporte: Mediante el transporte automotor de haciendas, plantas, semillas, maderas y/o productos alimenticios. Financiera:
Desarrollo de todo tipo de operaciones financieras relacionadas con la actividad agropecuaria, así como todo otro tipo de operaciones, mediante el aporte de capital a sociedades constituidas o a constituirse, nacionales o extranjeras, financiaciones activas y/o pasivas, toda clase de créditos con o sin garantías, constituir hipotecas, prendas u otras garantías reales, excepto las comprendidas en la ley de entidades financieras ni aquellas para las que se requiera concurso público. Desarrollar actividades relacionadas con aspectos financieros de exportación de productos relacionados con la actividad, subproductos, productos elaborados y derivados. Industriales: Fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la actividad, de la alimentación en general, y otros productos del suelo, con la utilización de materias primas propias o adquiridas a terceros, como toda clase de servicios en plantas industriales propias o de terceros en cualquier punto del país o del extranjero referidos a dichas actividades. Comerciales: Compra, venta, consignación, acopio, distribución, trueque, exportación e importación de todo tipo de productos que se relacionen con la actividad, incluido el arrendamiento, compra y venta de establecimientos rurales. También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos y artículos mencionados anteriormente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que se relacionen con el objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Plazo 99 años. Capital: $ 200.000, dividido en 200.000 acciones ordinarias, escriturales de Un Peso $ 1 valor nominal cada una y un voto por acción. Administración: Directorio. 1 a 5 titulares por 1 ejercicio. Se prescinde de Sindicatura.
Representación Legal: Presidente. Cierre: 30 de septiembre de cada año. Se designa Directorio:
Presidente Martín Rodríguez Hunter. Vicepresidente: Pedro Fernando Cano. Director Titular: Ernesto Raúl Otero. Director Suplente: Alfredo Rodríguez Hunter. Director Suplente: Roberto Jorge Timistit. Aceptan los cargos. Fijan domicilio especial en Maipú 267, décimocuarto piso, Capital Federal. Firmante: Ana María Rodríguez, D.N.I.
10.468.277, según Poder Especial del 08/06/2005, folio 279, Registro Notarial 502, Capital Federal.
Ana María Rodríguez D.N.I. 10.468.277.
Ana María Rodríguez Certificación emitida por: Escribano Saa Avellaneda, Javier H. N Registro: 502. N Matrícula:
3121. Fecha: 14/06/05. Acta N: 023. Libro N 38.
N 69.305

BIANCOFER
SOCIEDAD ANONIMA
1 Gustavo Anselmo Valdez, 35 años, D.N.I.
21.435.601, Julio Sosa s/n, General Rodríguez, Pcia. de Bs. As, Hugo Mendiluce, 41 años, D.N.I..
16.917.621, Chacabuco 348, Moreno, Pcia. de Bs.
As, ambos argentinos, solteros y comerciantes.
2 Escritura del 23/5/05. 3 BIANCOFER S.A. 4 Laprida 2165, piso 2, departamento C, Cap. Fed. 5
Explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino, cabañeros para la cría de toda especie de animales de pedigree, agrícolas, para la producción, compra, venta, importación, exportación, consignación y distribución de especies, cerealera, oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, tabacaleras, yerbateras y tés, frutícolas, forestales, apícolas y granjeros. 6 10 años, desde su Inscripción. 7 $ 12.000 en acciones de $ 1 y 1 voto cada una. 8 De 1 a 5 por 3 ejercicios.
Prescindencia de sindicatura. 9 A cargo del Presidente. 10 31/3 de cada año. Presidente: Hugo Mendiluce, Director Suplente: Gustavo Anselmo Valdez.
Autorizado según Esc. Pub. del 23/5/05, N. 103 F
201, Fijan domicilio especial en la Sede.
Autorizado Carlos M. Paulero Certificación emitida por: Marta Goldfarb. N
Registro: 363. N Matrícula: 1770. Fecha: 14/6/05.
Acta N: 197. Libro N 27.
N 41.373

BUNGALOWS AL-ANDALUS
SOCIEDAD ANONIMA
BUNGALOWS AL-ANDALUS S.A. 1 9/5/2005.
2 José Oscar Benardelli, argentino, comerciante,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2005 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data21/06/2005

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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