Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 12 de abril de 2005
SUPLENTES:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.630

De Interés
1 Juan Esteban Collante, D.N.I. 24.671.356, 2 Rosa del Valle Námen. D.N.I. 16.692.411
3 Cintia Patricia Barrionuevo, D.N.I. 25.297.134.
4 Carlos Rubén Caro, D.N.I. 16.859.700

Martes 13 de julio de 2004

CONSEJO:
Junta Ejecutiva:

28

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

1 - Presidente: Alfredo Falú, D.N.I. 24.340.734
2 - Secretario: Gabriel Arias, D.N.I. 21.338.957
3 - Tesorero: Gerardo Gabriel Salvatierra, D.N.I. 16.811.310
4 - Tesorero Suplente: Carolina María Falú, D.N.I. 23.517.791
5 - Secretario de Prensa: Gustavo Rodolfo Castellano D.N.I. 21.329.139

Disposición 16/2004
Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.

Suplentes.
Bs. As., 12/7/2004

1 - María Verónica Sánchez, D.N.I. 23.019.270, 2 - María Soledad Barrionuevo, D.N.I. 28.238.649.

VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y
Auditoría Contable
CONSIDERANDO:

Carlos Luis Gijón, D.N.I. 16.541.735.
Alcira del Milagro Valdéz, D.N.I. 3.596.458
Nora Lía, Hidalgo, D.N.I. 17.270.062.

Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.

JUNTA ELECTORAL
Titulares:

Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.

1 - María Cristina Grunauer, D.N.I. 13.067.865
2 - Fátima Lucrecia Arias, D.N.I. 22.613.714
3 - Jessica Navarro Díaz, D.N.I. 26.973.674.

Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.

Suplentes 1 - Mónica Graciela Argañaráz, D.N.I. 12.733.508
2 - Miguel Angel Námen, D.N.I. 18.187.860
Tribunal de Disciplina Titulares:
1- Juana C. Harros, D.N.I. 11.238.335.
2 - María Verónica Sánchez, D.N.I. 23.019.270
3 - Mónica Graciela Argañaráz, D.N.I. 12.733.508

Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.

Suplentes:
1 - María Soledad Barrionuevo, D.N.I. 28.238.649
2 - María del Carmen Monteros, D.N.I. 29.243.043.
ROGELIO RODRIGUEZ DEL BUSTO, Secretario Electoral.
e. 12/4 N 476.224 v. 12/4/2005

Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Servicio Gratuito www.boletinoficial.go .boletinoficial.gov www .boletinoficial.go v.ar Visitando nuestra página podrá visualizar las tres ediciones del día del Boletín Oficial de la República Argentina, como también los anexos de actos administrativos emanados del PODER
EJECUTIVO NACIONAL
no publicados en la edición gráfica
Artículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la perfirmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Comunicación
Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán insertar tarse inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicaartículo anterior,, como así también la dos en el ar tículo anterior de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

Aclaratoria
VISTO la Disposición Nº 16/04 de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
estableciendo determinados recaudos para la presentación de avisos comerciales a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, y ATENTO algunas dudas planteadas por los señores usuarios en relación con el costo de la publicación de los datos correspondientes a la Certificación Notarial y la Legalización de firmas emitidas por los Colegios de Profesionales respectivos, SE ACLARA que la publicación de los datos identificatorios de las referidas Certificaciones y Legalizaciones que se hacen constar al pie de los avisos respectivos, NO TIENEN COSTO
ALGUNO PARA LOS SEÑORES USUARIOS, quedando en consecuencia, íntegramente a cargo de este organismo.

EL DIRECTOR NACIONAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2005 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data12/04/2005

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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