Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2004 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 15 de diciembre de 2004
turaleza y todo otro tipo de obras públicas y/o privadas, inclusive por el sistema de Propiedad Horizontal pudiendo las mismas ser ejecutadas en forma directa o a través de empresas subcontratistas.
La dirección y el proyecto de obra de las construcciones estarán a cargo de profesionales con título habilitante. 6 $ 50.000. Directorio: Presidente: Natalia Débora Daunis Núñez. Director Suplente: Alicia Angélica Blanco. 3 ejercicios. Ambas con domicilio especial en la sede social. 7 Prescinde Sindicatura. 8 30/9 cada año. Autorizada: María Alicia Rendón, D.N.I. 92.175.653, conforme Escritura 125
del 2/12/04, Folio 351.
Certificación emitida por: María Alejandra Villagra. N Registro: 802. N Matrícula: 4704. Fecha:
10/12/04. Acta N: 41. Libro N 2.
N 31.674
EULEN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 7/10/2004, se resolvió entre otros puntos:
1 Aumentar el Capital Social de la suma de $ 4.189.954 a la suma de $ 4.368.814; 2 Reformar el artículo 4 del Estatuto Social. Enrique Garbarino. Abogado Autorizado según Acta de Asamblea del 7/10/2004.
Abogado - Enrique Garbarino Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 10/12/04.
Tomo: 75. Folio: 696.
N 1227
EULEN DE SEGURIDAD
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 6/11/2004, se resolvió entre otros puntos:
1 Aumentar el Capital Social de la suma de $ 128.000 a la suma de $ 228.000; 2 Reformar el artículo 4 del Estatuto Social. Enrique Garbarino.
Abogado Autorizado según Acta de Asamblea del 6/11/2004.
Abogado - Enrique Garbarino Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 10/12/04.
Tomo: 75. Folio: 696.
N 1228

GEOINTEC
SOCIEDAD ANONIMA
1 Constitución. Escritura número 137 de fecha 05/10/04, Folio 296, Registro 130, Escribano Leonardo A. Ruccio. 2 Socios: Doris Bernator, argentina, nacida el 04/12/47, casada, profesora, DNI
5.679.700, CUIT 27-05679700-4, domiciliada Calle 12 N 438, La Plata, Provincia de Buenos Aires;
Elsa Beatriz Laszczynski, argentina, nacida el 15/01/47 casada, comerciante, con DNI 5.593.907, CUIT 27-05593907-7, domiciliada Rioja 1668, Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires; Oscar Pedro Haluska, argentino, nacido el 30/10/39, casado, geólogo, con DNI 5.481.688 y CUIT 20-054816880, domiciliado Calle 11 N 546, piso 1, departamento C, La Plata, Provincia de Buenos Aires;
Fernando Martín Lopardo, argentino, nacido el 11/12/70, casado, licenciado, con DNI 21.828.392
y CUIT 20-21828392-7, domiciliado Calle J. F. Seguí 3955, Capital; Oscar Adolfo Coriale argentino, nacido el 11/07/75, casado, técnico, con DNI
24.738.174 y CUIT 20-24738174-1, domiciliado 9 de Julio 128, Tristán Suárez, Provincia de Buenos Aires; Juan Carlos Federico Doval, argentino, nacido el 25/06/48, casado; técnico, con LE
5.070.351 y CUIT 20-05070351-8, domiciliado Marcelo T. De Alvear 1293, piso 15, departamento 30, Capital. 3 Denominación: GEOINTEC S.A. 4 Plazo: 99 años. 5 Objeto: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: La compra, venta, permuta, importación y exportación de tecnología y materiales. La prestación de asesoramiento técnico en las áreas de ingeniería, geología, minería y recursos naturales. El estudio, análisis, diseño, proyección y construcción de cualquier obra de ingeniería, especialmente las relacionadas con la generación de energías alternativas, con la temática ecológico-ambiental, y de plantas de producción de productos químicos y la comercialización de dichos productos. Recibir, otorgar, ejercer y cumplir toda clase de representaciones, mandatos y comisiones. Toda otra operación comercial, industrial, financiera, mobiliaria y/o inmobiliaria que se relacione directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.
6 Capital $ 12.000. 7 Administración: Directorio de 1 a 5 titulares. 8 Fiscalización: Prescinde de la Sindicatura. 9 Ejercicio Social: 30/06. 10 Directorio: Presidente. Juan Carlos Federico Doval, y Director Suplente: Oscar Pedro Haluska. 11 Sede social y domicilio especial de los socios: Florida 835, tercer piso, oficina 304, Capital Federal. Dolores Manzanares, Autorizada según Escritura 137 de fecha 05/10/04, Folio 296 del Registro 130 de Capital Federal.

FEY
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 18 de octubre de 2004
resolvió reformar los Artículos Cuarto y Quinto del Estatuto Social, cuyo textos son los siguientes: Artículo Cuarto: El Capital Social se fija en la suma de pesos setenta y tres millones seiscientos sesenta y un mil trescientos $ 73.661.300 dividido en 73.661.300 acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y valor nominal de un peso $ 1 cada una; Artículo Quinto: El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la asamblea ordinaria de accionistas, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables, según lo decida la Asamblea, con derecho a un voto por acción y de valor un peso $ 1 cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del Artículo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Ramiro Gómez Barinaga, Autorizado en la Asamblea General Extraordinaria de FEY S.A. del 18 octubre de 2004.
Abogado - Ramiro J. Gómez Barinaga Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 10/12/04.
Tomo: 80. Folio: 536.
N 31.683
FISK INSTITUTES
SOCIEDAD ANONIMA
Se aprobó reformar los Estatutos Sociales en sus artículos 14 y 17. Artículo 14: Prescinde de la sindicatura. José Mangone, Autorizado en Esc. Púb. 145/
26.11.04. Asamblea Extraordinaria 22.11.04.
Certificación emitida por: María Luz Alvarez García. N Registro: 1504. N Matrícula: 3423. Fecha:
9/12/04. Acta N: 1. Libro N 10.
N 31.616

Certificación emitida por: Leonardo J. A. Ruccio.
N Registro: 130. N Matrícula: 2303. Fecha: 17/11/
2004. Acta N: 140. Libro N 28.
N 63.339

GPC Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 10-11-2004, se resolvió modificar el artículo tercero de los Estatutos, que quedará redactado así: Artículo Tercero. Objeto: La realización por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros de las siguientes actividades: A. Importadora y Exportadora: mediante la importación y exportación de mercaderías, materias primas y productos elaborados parcial o totalmente. B. Representaciones Mandatos: Mediante la realización de mandatos comisiones, representaciones o consignaciones. C. Servicios: A través de la prestación de servicios tales como mantenimiento, fumistería y limpieza. D. Agrícola-ganadera: Mediante la explotación directa o indirecta de establecimientos rurales, ganaderos, de granja, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales. Cría, recría, engorde, invernada, feedlots, cruza y mestizaje de ganado, hacienda de todo tipo. Cría de bovinos, equinos y porcinos. Cabaña para el mejoramiento de las razas. Explotación de tambos. Compra y venta de semillas y su almacenamiento en silos. Cultivos de cereales, forrajeras, oleaginosas, legumbres, hortalizas, frutales, olivares, vides, especies aromáticas y especias, para su acopio. Forestación y reforestación. La Industrialización, comercialización, Importación y exportación de productos y subproductos ganaderos, lecheros y agrícolas. Arrendamiento de campos. Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar actos, contratos, operaciones que se relacionen con su objeto y que no estén prohibidos por las leyes.
María Teresa Dimieri. Abogada. Autorizada por Escritura número 71 del 09-12-2004, otorgada ante
BOLETIN OFICIAL Nº 30.548

De Interés Martes 13 de julio de 2004

3

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004
Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.
Bs. As., 12/7/2004
VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Artículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la perfirmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Comunicación
Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán insertar tarse inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicaartículo anterior,, como así también la dos en el ar tículo anterior de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

Aclaratoria
VISTO la Disposición Nº 16/04 de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
estableciendo determinados recaudos para la presentación de avisos comerciales a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, y ATENTO algunas dudas planteadas por los señores usuarios en relación con el costo de la publicación de los datos correspondientes a la Certificación Notarial y la Legalización de firmas emitidas por los Colegios de Profesionales respectivos, SE ACLARA que la publicación de los datos identificatorios de las referidas Certificaciones y Legalizaciones que se hacen constar al pie de los avisos respectivos, NO TIENEN COSTO
ALGUNO PARA LOS SEÑORES USUARIOS, quedando en consecuencia, íntegramente a cargo de este organismo.

EL DIRECTOR NACIONAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2004 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2004

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9373

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031