Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2004 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 15 de diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.548

Segunda Sección
6. Controlar todo lo relativo a las rendiciones de cuentas de Cajas Chicas y Fondos Permanentes.
Mientras que las funciones propias de la Dirección de Administración, Presupuesto y Finanzas, al frente de la cual el interesado fue designado transitoriamente a partir de 24 de marzo de 2003, son las que surgen de la Resolución S.C. N 1966/02 obrante a fs. 48/49:
1. Gestionar la compra, adquisición y pago de los bienes y servicios necesarios para las distintas áreas de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
2. Confeccionar el proyecto de presupuesto de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, así como sus metas físicas, efectuando el continuo seguimiento de la ejecución presupuestaria y la evolución anual de las producción bruta.
3. Proceder a gestionar los sistemas de registración y contabilización, en forma sistemática, centralizando, produciendo y evaluando la información resultante.
4. Realizar la gestión de los bienes patrimoniales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, su fiscalización y control, desarrollando los sistemas de información patrimonial pertinentes en conjunto con la Coordinación de Gestión Operativa.
5. Gestionar el mantenimiento, reparaciones y servicios generales y de apoyo de las instalaciones de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
6. Gestionar la Tesorería de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, procediendo a la registración sistemática y completa de los ingresos y egresos jurisdiccionales.
7. Proceder a realizar la Rendición de Cuentas, incluyendo la fiscalización de subsidios, viáticos y gastos eventuales.

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concluir dicho contrato al 30 de junio de 2004 fecha del vto. original, y no como lo establece la rescisión al 14 de junio de 2004. Cabe destacar que la rescisión del presente contrato de locación trae aparejado un evidente perjuicio económico que se vería disminuido si se contempla la posibilidad de prolongar mi contrato hasta su finalización fs. 7.
II.1. De la Ley N 20.655 y de los Decretos Nros. 684/03 y 686/03 referidos, el primero, a la modificación de la Ley de Ministerios en lo vinculado a las Secretarías de la Presidencia de la Nación y a las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros y, el segundo, a la inclusión de la Secretaría de Deporte en la Jefatura de Ministros no se desprenden atribuciones para la rescisión contractual que se interroga.
Antes bien, la competencia para rescindir contratos encuadrados en el régimen aprobado por el Decreto N 1184/01 es de las autoridades enumeradas en el artículo 1 de su Anexo I que, en el caso, hayan aprobado el contrato ad referéndum del Ministro o del Jefe de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido por el Decreto N 577/03.
No habiendo el Secretario de Deporte concurrido en tal carácter a la formalización del contrato, se coincide con el Director de Administración de Recursos Humanos del área de origen en que no se encontraba habilitado para disponer por sí su rescisión.
2. Los TREINTA 30 días corridos de antelación que fija la Cláusula Octava del contrato para rescindirlo sin culpa de la contraparte no eximen al contratado del cumplimiento del objeto contractual durante dicho lapso; cumplimiento que, precisamente, es la causa del pago de los honorarios pactados.
En tal sentido, el artículo 4 del régimen aprobado por el Decreto N 1184/01 establece que El funcionario propiciante de la contratación será responsable de su ejecución y del cumplimiento de los objetivos dentro de los plazos previstos, aprobando de corresponder los informes de avance y final y debiendo elevar a la máxima autoridad de la jurisdicción los resultados alcanzados, el grado de cumplimiento de las metas propuestas y una evaluación de la labor cumplida por las personas contratadas.
Subsecretaría de la Gestión Pública
8. Liquidar, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y Servicios Técnicos, los haberes del personal de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Expediente N D-0668/04 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE DEPORTE
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO N 1969/04

9. Proceder a confeccionar la Cuenta Anual de Inversión de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Lic. NORBERTO IVANCICH, Subsecretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

De la comparación de las acciones inherentes a ambos cargos, así como de los niveles de función ejecutiva que les fueran asignados fs. 9/10 y 11/12 resulta que no se trata de acciones similares o equivalentes, puesto que el nuevo cargo cuenta con más acciones y supone un mayor grado de responsabilidad que el suprimido, lo cual lleva a concluir que, en la especie, el cambio en la estructura ha provocado la pérdida de la estabilidad en la función que había concursado el recurrente.
En tal sentido, entre la disolución del cargo de Director de Contabilidad y Finanzas y su designación transitoria en el cargo de Director de Administración, Presupuesto y Finanzas, el interesado no manifestó ningún reparo, sino que, por el contrario, consintió su designación transitoria en el nuevo cargo gerencial, la que fue realizada con expresa excepción a lo previsto en los Títulos III, Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995.
III.- Por lo expuesto, es opinión de esta Oficina Nacional que la medida bajo análisis se encuentra en condiciones de proseguir su trámite.

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION

Subsecretaría de la Gestión Pública PRODESPA JGM N 1638/04 SECRETARIA DE CULTURA PRESIDENCIA DE LA NACION.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO N 1924/04
Lic. NORBERTO IVANCICH, Subsecretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

REGIMEN DE CONTRATACIONES APROBADO POR DECRETO N 1184/01. RESCISION.
COMPETENCIA. CUMPLIMIENTO DEL OBJETO: ALCANCES.
La competencia para rescindir contratos encuadrados en el régimen aprobado por el Decreto N 1184/01 es de las autoridades enumeradas en el artículo 1 de su Anexo I que, en el caso, hayan aprobado el contrato ad referéndum del Ministro o del Jefe de Gabinete de Ministros.
Los TREINTA 30 días corridos de antelación que fija la Cláusula Octava del contrato para rescindirlo sin culpa de la contraparte no eximen al contratado del cumplimiento del objeto contractual durante dicho lapso; cumplimiento que, precisamente, es la causa del pago de los honorarios pactados.
BUENOS AIRES, 17 de junio de 2004

De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
CONTIENE
DICTAMENES DE LA PROCURACION
Incluye sumarios, con doctrina de los dictámenes ordenados temáticamente, con índices numéricos y de disposiciones legales; así como el texto completo de aquellos dictámenes de mayor relevancia.

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION
Trabajos de doctrina, notas de investigación y reseñas de jurisprudencia administrativa y judicial sobre temas de actualidad vinculados principalmente al Derecho Administrativo o Constitucional.

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORMATIVOS

SEÑOR SUBSECRETARIO:
I.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación solicita la previa intervención de esta dependencia respecto de la consulta que le formuló el Director de Administración de Recursos Humanos del área de origen, acerca de si el señor Secretario de Deporte tenía atribuciones para rescindir el contrato del Consultor encuadrado en el régimen aprobado por el Decreto N 1184/01, en la que adelantó su opinión contraria a dicha facultad fs. 32/36.
Siguiendo la reseña efectuada por el citado servicio jurídico permanente, se constata en el expediente que:
Mediante Resolución JGM N 256/04 se aprobó la prórroga de la contratación celebrada entre la Jefatura de Gabinete de Ministros representada por el titular de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria y el señor como Consultor C Rango III, por el período 1/04/04 al 30/06/04
fs. 11/14 y 26/28.
Por Resolución N 245/04, el señor Secretario de Deporte rescindió el contrato en cuestión, notificándose el interesado con fecha 14/05/04. Dicha medida se dictó, según su último Considerando, en ejercicio de las facultades emanadas de la Ley N 20.655 de Desarrollo y Fomento del Deporte y de los Decretos Nros. 684/03 y 686/03; y con la previa intervención favorable de la Asesoría Legal fs. 2/4.
Mediante nota fechada el 14/05/04, el señor Secretario de Deporte le comunicó al señor quien se notificó el 17/05/04 que: Habiendo sido rescindido el contrato suscripto entre usted y esta Secretaría de Deporte, por razones de ordenamiento administrativo, se ha dispuesto relevarlo de cumplir los próximos días los servicios establecidos en ese instrumento, no siendo necesario en consecuencia su asistencia personal en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo Ce.N.A.R.D., dejando expresa constancia que una vez cumplidos los TREINTA 30 días pertinentes, se pondrán a su disposición los honorarios establecidos en ese instrumento, inclusive por ese lapso fs. 5.
El contratado, con fecha 18/05/04, solicita al área de recursos humanos se tenga a bien contemplar la posibilidad de evaluar la medida dispuesta por dicha Resolución N 245/04 respecto de permitirme
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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2004 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2004

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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