Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2004 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 1 de julio de 2004
ARTICULO 106. Todo afiliado al Partido así como todas sus instancias deben colaborar con la Comisión de Etica y Conducta, facilitando toda la información que solicitase, así como es obligatorio presentarse cuando sea solicitado. En caso de no cumplir con lo aquí expuesto, la Comisión de Etica y Conducta elevará dictamen solicitando al Congreso la sanción correspondiente.

deberá confeccionar el balance de entradas y salidas, conformado por la Comisión de Hacienda o los revisores de cuentas, según los casos, los que quedarán a disposición de los afiliados.

ARTICULO 107. Las acusaciones contra afiliados o representantes del partido en el desempeño de cargo electivo o directivo, por razón de actos o hechos producidos ejerciendo dichos cargos, pueden ser formulados por cualquier afiliado, dentro de los tres años de producidos los mismos, debiendo hacerse por escrito y por absoluta responsabilidad del acusador. El afiliado que transcurrido dicho término sin haber formalizado denuncia alguna sobre tales hechos, o si denunciados estos hubiesen sido rechazados, hiciere públicas manifestaciones sobre el particular, será considerado incurso en falta grave, dándose lugar a la apertura del análisis de conducta pertinente por parte de la Comisión de Etica y conducta y su posterior dictamen solicitando al congreso Distrital la sanción correspondiente.

ARTICULO 114. Es el órgano partidario responsable de controlar los gastos e inversiones que realicen las diferentes instancias partidarias.

Dicho plazo no será aplicable para aquellos casos en que la acusación se refiera a un delito cuya prescripción no haya operado.

ARTICULO 116. Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial deberán reunir las condiciones exigidas para ser Congresal Distrital; durarán dos 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos con un período de intervalo. No deben registrar sanciones previas No podrán tener ni ser candidatos a cargo partidario ni tener cargo de conducción en la función pública.

CAPITULO XII
DEL TESORO DEL PARTIDO

BOLETIN OFICIAL Nº 30.433

Segunda Sección
CAPITULO XIII

un comité conformado por un miembro de la Comisión Ejecutiva Distrital, que será la autoridad máxima del Instituto, y dos miembros a propuesta de los integrantes del Instituto de Formación Militante y Capacitación Permanente del PARI. Este Comité tiene un funcionamiento colegiado y toman decisiones por consenso.

13 BEATRIZ SANCHON

ARTICULO 125. El Instituto de Formación y Capacitación elabora un plan de trabajo anual, que presentará para su aprobación a la Comisión Ejecutiva Distrital, el que a su vez, dentro de la propuesta anual de trabajo pone a consideración del Congreso Distrital.

1 ENRIQUE MILISENDA

24

14 LAURA SESMA
15 EDUARDO GARCIA
SUPLENTES

COMISION DE CONTRALOR PATRIMONIAL

ARTICULO 115. Estará integrada por siete 7
miembros elegidos por el Congreso Distrital en su primera reunión ordinaria luego de la sesión preparatoria. Dos de los nombres elegidos son a propuesta de la lista que resulte ser mayoría o primera minoría en los comicios internos. Los cinco miembros restantes se seleccionarán de acuerdo al sistema proporcional DHont sin piso a propuesta de las listas que le siguieran en cantidad de votos.
En el mismo acto se elegirán de igual forma siete 7 miembros suplentes que reemplazarán por su orden de lista a los titulares en los casos que correspondan.

2 JORGE RUIZ
3 ADRIAN NOLLI
4 VIVIANA YAWNY

ARTICULO 126. El funcionamiento interno del Instituto de Formación y Capacitación lo deciden sus propios miembros.

5 ALBA PEREZ
6 ARIEL CARREIRA

CAPITULO XVI
7 PABLO COMBA
DISPOSICIONES GENERALES
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 127. El Partido Afirmación para una República Igualitaria A.R.I. sólo puede disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Distrital con el voto de los dos tercios de sus miembros titulares.

TITULARES
1 PEDRO GONZALEZ BOFILL
2 NESTOR COCA

ARTICULO 128. Ante la disolución del Partido ARI, sus recursos serán transferidos al Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez.

3 SOLIS ROVAGLIO
SUPLENTES

CAPITULO XVI
1 FLORENCIA PAEZ
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 108. El Tesoro del partido se formará, con sujeción a lo dispuesto por la ley 23.298, de la siguiente manera:
a Con el diez 10 por ciento de lo que, por todo concepto, perciban los afiliados del distrito que tengan cargos tanto en el Poder Ejecutivo Nacional o de la Ciudad de Buenos Aires, en el Poder Legislativo Nacional o en representación de la Ciudad de Buenos Aires, en el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos aires, en los Entes Autárquicos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, como así también de órganos institucionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la máxima autoridad hasta el nivel de Director General o equivalente, inclusive, excluyéndose del cómputo las asignaciones familiares. Este aporte es mensual y se debita en forma automática del salario.
b Con el tres 3 por ciento de lo que, por todo concepto, perciban los afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados directa o indirectamente contratados por quienes ejerzan cargos electivos, ejecutivos o legislativos, en representación del partido y que no sean empleados de carrera, excluyéndose del cómputo, las asignaciones familiares. Este aporte es mensual y se debita en forma automática del salario.
c Por los aportes que resulten del fondo partidario permanente creado por la ley 23.298 y normas complementarias.
d Con la contribución voluntaria de toda persona física que desee contribuir económicamente con el Partido, hasta un máximo de $ 1.000 mensuales.
ARTICULO 109. Bajo ningún concepto se aceptarán contribuciones o donaciones anónimas; de gobiernos o entidades extranjeras; de empresas nacionales y extranjeras; fundaciones nacionales y extranjeras; asociaciones sindicales, patronales o profesionales; organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras.
ARTICULO 110. Los Fondos Partidarios deben depositarse en cuentas abiertas a nombre del partido en Bancos oficiales y a la orden del presidente y del tesorero y/o protesorero de la Comisión Ejecutiva Distrital.
ARTICULO 111. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de donaciones o legados deberán inscribirse en los registros respectivos a nombre del Partido.
ARTICULO 112. La administración del Tesoro partidaria se realizará según lo estipulado en el artículo 30-g.
ARTICULO 113. Todos los gastos e inversiones que efectúe la Comisión Ejecutiva Distrital de la Ciudad de Buenos Aires serán controlados por la Tesorería. Igual procedimiento se siguen en los Locales Seccionales por intermedio de sus revisores de cuentas. Trimestralmente la Tesorería
ARTICULO 117. La Comisión de Contralor Patrimonial se constituirá designando de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requieren igualmente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
ARTICULO 118. Luego de analizar el balance partidario realizado por la Tesorería de la Comisión Ejecutiva Distrital y de toda la información sobre los ingresos y egresos que haya, la Comisión de Contralor Patrimonial eleva un informe anual al Congreso Distrital antes del 31 de marzo de cada año, donde emite opinión sobre lo actuado en la materia. El Congreso Distrital debe tratar el informe de la Comisión de Contralor Patrimonial en la sesión Ordinaria siguiente a la presentación del informe.
ARTICULO 119. Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, la Comisión de Contralor Patrimonial podrá realizar y elevar al Congreso Distrital informe sobre la situación financiera partidaria y el manejo de los recursos por las diferentes instancias orgánicas toda vez que lo considere necesario. El Congreso Distrital deberá tratar dicho informe en la primera sesión que realice luego de presentado el informe.

2 JORGE DI MARIO
PRIMERA. La Comisión Ejecutiva Distrital surgida de la primer elección interna, convocará a sesión extraordinaria del Congreso Distrital para que en el plazo máximo de seis 6 meses contados a partir del inicio de su mandato, proceda a ratificar esta Carta Orgánica o, en su caso, modificarla, para lo que será necesario el voto positivo de la mayoría simple los miembros presentes del Congreso Distrital.

3 MONICA LEMOS
COMISION DE ETICA
TITULARES
1 MARIA ROSA TERRAF
2 DANIEL VAN BOMMET

SEGUNDA. La reforma de esta carta orgánica referida en la disposición que antecede, deberá armonizarse con la carta orgánica que sea sancionada por el PARI en el ámbito nacional.

3 ROBERTO DENTI
SUPLENTES

TERCERA. La antigedad exigida por ésta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios no será exigida para la primera elección interna de cargos partidarios ni para la primera elección interna de candidatos a cargos públicos electivos.

1 JULIO MOYANO

CUARTA. La representación del Partido del Distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Partido Nacional se decidirá mediante el voto directo de los afiliados y de acuerdo a las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional a la fecha de la elección de los mismos.

TITULAR:

2 MARIA CRISTINA SEIJAS
DELEGADOS AL CONSEJO FEDERAL

EDUARDO CAÑAS
SUPLENTE
INES RUIZ

ARTICULO 120. Todo afiliado al Partido así como todas sus instancias deben colaborar con la Comisión de Contralor Patrimonial, facilitando toda la información que solicitase. En caso de no cumplir con lo aquí expuesto, la Comisión de Contralor Patrimonial elevará un informe al Congreso.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2004.
RAMIRO GONZALEZ, Secretario Electoral.
e. 1/7 N 451.593 v. 1/7/2004

CARLOS PABLO DIERS, Secretario Electoral.
e. 1/7 N 451.506 v. 1/7/2004

CAPITULO XIV

PARTIDO SOCIALISTA

PARTIDO UNION CIVICA RADICAL

DE LA JUVENTUD

Distrito Córdoba
Distrito Córdoba
JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

Secretaría Electoral Córdoba
ARTICULO 121. Son parte de la Juventud del ARI, los afiliados al partido que tengan 18 años cumplidos y hasta los 30 años de edad inclusive.

TITULARES
ARTICULO 122. Siempre de acuerdo con los Principios y Bases del Partido y la presente Carta Orgánica, la Juventud del ARI se dará su propia organización a través de un Estatuto, en el primer Congreso de la Juventud.

1 PRESIDENTE EDUARDO CAÑAS
2 JORGE GUEVARA

AUTORIDADES ELECTAS ELECCIONES
INTERNAS 09/05/04
CONGRESALES TITULARES

3 CARMEN ACUÑA

APELLIDO Y NOMBRES

4 SERGIO AGUIRRE

GIANNI GLORIA MARIA CRISTINA

INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION

5 JORGE MONTON

LUCERO BRINGAS ENRIQUE

ARTICULO 123. Se crea el Instituto de Formación Militante y Capacitación Permanente del Partido Afirmación por una República Igualitaria de la Ciudad, cuyos objetivos son:

6 SUSANA IBARRA

ARACENA ERNESTO VICENTE

7 VICTOR VEDELAGO

BESSON LUIS MODESTO

8 GLADYS MALDONADO

ASTRADA RAUL

9 JUAN CARLOS CUELLO

PEREZ MERCEDES

10 INES RUIZ

LOPRESTI ADRIAN

11 FABIO IZNARDO

GHIO MONICA

12 MARIO PERALTA

DUNA MIGUEL ANGEL

CAPITULO XV

a La formación y actualización constante de los cuadros militantes y del conjunto de afiliados.
b La coordinación de los grupos técnicos de afiliados.
ARTICULO 124. La Coordinación del Instituto de Formación y Capacitación estará a cargo de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2004 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data01/07/2004

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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