Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2004 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 21 de abril de 2004
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
PRESIDENTE:

RAMON HORACIO GARROT

VICE-PRESIDENTE:

NORA ALICIA PALACIO

SECRETARIO:

DIEGO NAZARENO GANDINI
COMISION REVISADORA DE CUENTAS
RAUL EDUARDO NAZARENO

BOLETIN OFICIAL Nº 30.384

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Art. 6: Además de los delegados titulares por cada departamento, deberá designarse un delegado suplente, con residencia en la Capital, para que represente al titular en caso de imposibilidad de ejercer sus funciones, en forma provisoria y/o definitiva según el caso. Este delegado suplente será elegido personalmente por el delegado titular.
Art. 7: Para ser delegado se necesita ser afiliado y tener mayoría de edad. No requiere domiciliarse en el departamento.
Art. 8: El mandato de los miembros de la Conferencia Provincial tendrá una duración de tres 3 años.
Su reelección o renovación deberá realizarse por elección directa y secreta de los afiliados, la que deberá ser realizada por lo menos diez días antes de la fecha en que caducaren los mandatos. Todo ello sin perjuicio del mandato de las actuales autoridades de la Conferencia, el que se extenderá por el tiempo que oportunamente fueran elegidos.

ELENA BEATRIZ BRENER
LUIS ERNESTO SALCEDO
JUNTA ELECTORAL - TITULARES
ROQUE GABRIEL SANTILLAN

Art. 9: Los cargos dentro de la Conferencia Provincial podrán cambiarse y confirmarse en orden al interés partidario y de la masa de afiliados.
Art. 10: Cada Secretaría podrá integrarse por hasta tres miembros y su funcionamiento se producirá con la presencia de la mayoría. A las sesiones de la Conferencia deberá asistir su representante si así se hubiere integrado. Los dos miembros que integrarán la Secretaría junto a su titular serán elegidos por la propia Conferencia. En caso de ausencia del titular, el miembro asistente tendrá el voto respectivo de la Secretaría.

PAOLA SUSANA VEGA
FABIAN MARCELO SAFE

Art. 11: Las funciones de las distintas Secretarías que componen la Conferencia, estarán referidas a los temas específicos, que por su denominación, cada una de ellas debe tratar, sin perjuicio de intervenir en las reuniones plenarias, por medio de sus representantes con voz y voto, en las cuestiones que se pongan a consideración.

JUNTA ELECTORAL - SUPLENTES
EUDOSIA DEL VALLE ROMERO
DORA TERESA BOLLEA

Art. 12: Las Secretarías deben producir despachos sobre los asuntos que se pongan a su consideración dentro de un plazo no mayor a los sesenta 60 días.
Art. 13: La elección de los miembros de la Conferencia, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo respectivo.

APODERADO PARTIDARIO: EMILIA ANTONIA ALLES
DOMICILIO PARTIDARIO: MOTA BOTELLO N 626 - CAPITAL - CATAMARCA
Dra. ELEANOR DEL VALLE MARTINEZ, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 21/4 N 444.720 v. 21/4/2004

PARTIDO MOVIMIENTO POPULAR CATAMARQUEÑO

Art. 14: El quórum de la Conferencia lo constituye la simple mayoría de sus representantes, que componen las distintas Secretarías, es decir con nueve 9 miembros, siempre y cuando estos pertenezcan a distintas Secretarías. En caso de no lograrse quórum hasta la segunda citación, éste estará constituido por la cantidad de representantes que asistan de cualquier Secretaría, debiendo en tal caso, darse intervención al Consejo Disciplinario. Hasta tanto se expida dicho órgano partidario, el quórum será logrado con los asistentes a la deliberación.
Art. 15: La sede de la Conferencia tendrá carácter rotativo, por lo que podrá sesionar en cualquier departamento del interior provincial, cuando así se disponga.

CARTA ORGANICA PARTIDARIA

16: La periodicidad de sus sesiones será de ciento ochenta días, entre sesión y sesión, siendo ello también aplicable a las sesiones ordinarias.

Distrito Catamarca
Art. 17: Las sesiones extraordinarias no tienen fecha fija de convocatoria, pero la Conferencia deberá reunirse en sesión extraordinaria por:

CATAMARCA
MODIFICADA EN: Setiembre de 2003.
CAPITULO I
DEL PARTIDO
Art. 1: La organización y funcionamiento del Partido Provincial MOVIMIENTO POPULAR
CATAMARQUEÑO, se ajustará en un todo a esta Carta Orgánica y a las disposiciones legales en vigencia.
Art. 2: El MOVIMIENTO POPULAR CATAMARQUEÑO está constituido por la totalidad de sus afiliados en la Provincia de Catamarca.
CAPITULO II
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Art. 3: El Gobierno y Administración del MOVIMIENTO POPULAR CATAMARQUEÑO está a cargo de los siguientes órganos:
a LA CONFERENCIA PROVINCIAL
b LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
c LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES
d TRIBUNAL DE CUENTAS
e JUNTA ELECTORAL
f CONSEJO DISCIPLINARIO
LA CONFERENCIA PROVINCIAL
Art. 4: Las autoridades y cargos de la Conferencia Provincial, se nominarán como sigue:
a Una Presidencia b Dos VicePresidencias c Una Secretaría general y Administrativa d Una Secretaría de Prensa, Propaganda y Ceremonial e Una Secretaría de asistencia Social, Trabajo y Previsión f Una Secretaría de Relaciones Interprovinciales g Una Secretaría de Acción y Convivencia Política h Una Secretaría de Planificación, Programación de Acción Legislativa, Nacional, Provincial y Municipal.
i Una Secretaría de Afiliación j Una Secretaría de Educación k Una Secretaría de Economía l Una Secretaría de Salud Pública m Una Secretaría de Ganadería n Una Secretaría de Agricultura o Una Secretaría de Industria p Una Secretaría de Actividad Minera y Forestal q Una Secretaría de Obras Públicas r Una Secretaría de Comercio.
Art. 5: La Conferencia Provincial, es el órgano máximo del Partido y podrá constituirse con un representante o delegado por departamento geográfico de la Provincia, los que ocuparán una de las Secretarías del artículo anterior. En consecuencia son diecinueve miembros según esta carta Orgánica.

a Propia iniciativa de la Conferencia b A pedido de la Junta Ejecutiva Provincial c A solicitud de las Juntas Departamentales d A pedido de no menos de cien afiliados.
Art. 18: Son funciones de la Conferencia Provincial:
a Dictar su propio reglamento b Tratar en reuniones extraordinarias solamente los puntos del Orden del Día de la convocatoria. No obstante podrá hacerlo por unanimidad de sus miembros.
c Aprobar y/o reformar esta Carta Orgánica. La aprobación se hará por la simple mayoría. La reforma se dispondrá con el voto de los dos tercios de sus integrantes.
d Designar, cuando lo crea necesario, representantes para integrar confederaciones de Partidos Políticos.
e Designar delgados o representantes partidarios cuando fuere necesario ante reuniones partidarias locales, interprovinciales o nacionales.
f Considerar y resolver la extinción del Movimiento, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
g Designar la Junta Electoral.
h Designar el Tribunal de Cuentas.
i Designar el Consejo Disciplinario.
j Designar las Comisiones Asesoras partidarias y extrapartidarias, cuando así convenga al mejor logro de los principios partidarios, k Elaborar los programas de acción comunal, provincial y nacional de la Plataforma Electoral que la agrupación sostendrá en la elección.
l Elaborar y dictar la Declaración de Principios y Bases de acción política de la organización.
m Considerar los informes semestrales que obligatoriamente los organismos partidarios deben poner a su consideración.
n Aprobar o rechazar el informe anual de la Junta Ejecutiva.
o Aprobar o rechazar las rendiciones de cuentas, previamente visadas por el Tribunal de Cuentas del partido.
p Intervenir los órganos partidarios en aquellos casos en que se produjeren violaciones a la Carta Orgánica y/o disposiciones legales vigentes que afecten a la buena marcha, prestigio y organización del partido.
q Intervenir resolviendo en la suspensión y/o expulsión de cualquier afiliado conforme a lo dispuesto en el artículo 59 y 62 de esta Carta.
r Considerar el presupuesto de gastos y recursos que eleve la Junta Provincial.
s Nombrar los dos apoderados del partido.
t Aprobar el reglamento interno de la Junta Ejecutiva.
u Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica.
v Mantener las relaciones que correspondan en los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales.
w Nombrar al personal técnico y administrativo rentado que fuera necesario.
x En caso de ausencia del Presidente, se elegirá entre los presentes, para desempeñar tal función a uno de los Vice-Presidentes.
Art. 19: Cada miembro de la Conferencia será responsable ante el Cuerpo de las funciones que se le han confiado.

LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
Art. 20: La Junta Ejecutiva Provincial es el órgano ejecutivo permanente del Partido.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2004 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data21/04/2004

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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