Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2004 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 4 de febrero de 2004

JUZGADO FEDERAL
CONCEPCION DEL URUGUAY
El Sr. Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay Entre Ríos, Dr. Guillermo Adolfo Quadrini, Secretaría Civil y Comercial N dos, cita y emplaza por un día a DANIEL IDEMAR FERREIRA D.N.I. N 14.130.592 con domicilio desconocido, para que se presente a juicio a oponer excepciones legítimas si las tuviere y constituir domicilio dentro del radio de este Juzgado, en el plazo de cinco días con más cinco días en razón de la distancia, contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimientos de designársele Defensor de Ausentes en caso de incomparecencia, y por así estar ordenado en los autos caratulados: BANCO DE ENTRE RIOS
S.A. c/FERREIRA DANIEL IDEMAR, Ejecutivo, Expte. N 230/01, T II, F 039.
Concepción del Uruguay, E. Ríos 20 de octubre de 2003.
Beatriz E. Aranguren, secretaria.
e. 4/2 N 41.151 v. 4/2/2004
El Sr. Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay Entre Ríos, Dr. Guillermo Adolfo Quadrini, Secretaría Civil y Comercial N dos, de la Dra.
Beatriz E. Aronguren, cita y emplaza por un día a MARCELO ALEJANDRO FERREIRA
D.N.I. N 23.799.282 con domicilio desconocido, para que se presente a juicio a oponer excepciones legítimas si las tuviere y constituir domicilio dentro del radio de este Juzgado, en el plazo de cinco días con más cinco días en razón de la distancia, contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes en caso de incomparecencia, y por así estar ordenado en los autos caratulados:
BANCO DE ENTRE RIOS S.A. c/FERREIRA MARCELO ALEJANDRO, Ejecutivo, Expte. N 231/01, T II, F 039.
Concepción del Uruguay, E. Ríos, 20 de octubre de 2003.
Beatriz E. Aranguren, secretaria.
e. 4/2 N 41.152 v. 4/2/2004

3.3. REMATES JUDICIALES

NUEVOS

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL
N 40
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil N 40, sito en Uruguay 714, piso 4, de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr.
Guillermo Zuccarino, Secretaría Unica, a cargo interinamente de la Dra. Silvia C. Vega Collante, comunica en los autos ORTEGA
GARRALDA JOSE JAVIER y Otro c/DE BIASE, EZIO y RINALDI DE BIASE, MARIA GRACIELA, s/Ejecución Hipotecaria. Exp. N
2373/01-11187, Reservado; que el martillero Guillermo Marcelo Varangot Tel: 43812598 subastará el 12 de Febrero de 2004 a las 11.20 hs. en J. D. Perón 1233, Capital, el inmueble sito en la Av. H. Yrigoyen 10.373, esq. Gral. Paz. Lote 9. Manzana J., paraje Parque Huergo, de la localidad de Temperley, Pdo. de Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circ. VIII. Sección C; Manzana 11; Parcela 1. Partida 46.333, matrícula 40.195. El bien se encuentra ocupado por los codemandados, una hija de ambos, su esposo y una nieta; y consta de dos plantas; en Planta baja: La esquina es un local de 30m2. con toilette y oficina, que comunica con la vivienda con entrada ppal. sobre la Avda. y da a un hall que se continúa con un comedor conformando un amplio ambiente que se extiende hacia un jardín de invierno y se conecta con una cocina con ante cocina 3x3m que da a un pasillo al que convergen el acceso al local, un baño, una escalera al piso alto y la salida a un amplio ambiente 6x7.5m con portón hacia Gral. Paz, usado como guardacoche y depósito. Se completa esta planta con un patio 3x6 y lavade-

ro. Planta Alta: La escalera da a un vestíbulo al que convergen 4 ambientes: dormitorio ppal.
sobre la esquina 3.5x3.5, otro dormitorio 3x3 y el tercero, más chico 2,5x3. El cuarto ambiente, 4.5x3.5 está conectado con el hall de acceso a planta baja por una escalera.
Completan la planta alta un baño y otro ambiente depósito. Todos los ambientes son amplios, luminosos y el estado de conservación es bueno. Superficie: s/tít 259,78 m2.
Deudas: Rentas Pcia. Bs. As: $ 15.963,99 al 31/3/03 fs. 335; Mun. L. de Zamora:
$ 47.775,91 al 21/3/03 fs. 344; OSN: Fs. 298
sin deuda al 17/3/03: Aguas Args. fs. 299 sin deuda al 7/2/03. Condiciones de Venta; Al contado y mejor postor. Base: $ 160.000.- Seña:
30%. Comisión: 3%. Arancel Acordada 24/00
CSJN: 0,25%. Todo en dinero efectivo en el acto de la subasta. Exhibición: los días 6 y 9/02/04 de 10 a 12 hs. El comprador deberá constituir domicilio en el radio de la Capital Federal. No procede la venta en comisión, ni la cesión ni ningún otro negocio que importe sustituir al comprador en subasta. Tampoco se admitirá la actuación en autos del eventual cesionario del inmueble subastado. No corresponde al adquirente afrontar las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido en la subasta no alcanzara para solventarlas. Plenario Servicios Eficientes s.a. c/Yabra, R. I.
del 18/2/99. Transcurridos 30 días de celebrada la subasta, con o sin mora, deberá integrarse el saldo de precio con el interés fijado por el Banco de la Nación para las imposiciones a plazo fijo a 30 días. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y en La Prensa.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2003.
Silvia C. Vega Collante, secretaria P.A.S.
e. 4/2 N 41.223 v. 5/2/2004

N 64
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 64 a cargo del Dr. Federico José Quinteros, Secretaría Unica a cargo del Dr.
Marcos Galmarini, sito en la calle Uruguay N 714 Piso 1 de Capital Federal, comunica por dos días, en los autos caratulados: NORUZI S.A. c/FERREYRA, ANGEL JAVIER
s/Ejecución Hipotecaria Expediente N
99522/92 que el martillero Enrique Ricardo Lanusse, rematará el día 12 de febrero de 2004 puntualmente a las 12,40 horas en el Salón de ventas de la Corporación de Rematadores, sito en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón N 1233 de Capital Federal: El inmueble ubicado en la calle San Juan Nos. 560/572/
574/580/592/600 - Unidad Funcional N 26 Piso 4 - Designado Internamente con la Letra A, de Capital Federal, al que se tiene acceso individual por la calle Avenida San Juan N 592 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 12. Sección: 4. Manzana: 20.
Parcela: 7 c. Partida: 3.171.528. El Departamento consta de: pequeño hall de ingreso;
Living-Comedor con Balcón a la calle San Juan; 3 Dormitorios; Baño; Toilette y Cocina.
Se encuentra en general en buen estado de conservación, con algunas manchas de humedades en sus ambientes y desocupada Superficie Total del Departamento: 61,52 mts2.
Porcentual: 1,246% Condiciones de Venta: Al contado y al mejor postor. Base: $ 40.000.La Seña: 30%. La Comisión: 3% y el 0,25%
de arancel aprobado por la Acordada 24/2000
C.S.J.N. Deudas: Rentas: $ 36,02 al 31-03-03
Fs. 277. Aguas Argentinas: $ 5.837,17 al 12-03-03 Fs. 273. ABL: $ 4.523,04 al 12-303 Fs. 271. Obras Sanitarias: Partida sin deuda al 12-3-03 Fs. 274. Expensas comunes: $ 237.809,85 a mayo de 2003 Fs. 275.
Para el caso que el comprador no depositara el saldo de precio dentro del quinto día de aprobado el remate, al mismo deberá aplicarse la tasa de interés pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina, desde el momento de la celebración del boleto y hasta el efectivo pago, aun cuando la eventual demora no le fuere imputable y sin perjuicio de la nueva subasta que pudiere decretarse Art. 584 del Código Procesal no procederá la compra en comisión, conforme a lo dispuesto en el Art. 598, párrafo 7 del CPCC. El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal días de exhibición: 10 y 11 de febrero de 2004 en el horario de 11 a 13 horas.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2004.
Marcos Galmarini, secretario.
e. 4/2 N 41.261 v. 5/2/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.332

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5. Información y Cultura
5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

DAÑOS Y PERJUICIOS. Indemnización. Organización de las Naciones Unidas. Fuerzas Armadas. Reconocimiento en sede administrativa. Improcedencia. Responsabilidad del Estado. PENSION. Haber asistencial. Naturaleza jurídica. Derecho resarcitorio. Retiro. Compatibilidad. ESTADO NACIONAL. Principio de unicidad. CONSTITUCION NACIONAL. Derechos Humanos. Interpretación. PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Dictamen.
Remisión de antecedentes.
La indemnización por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de un accidente el reclamante, mientras revistaba como Sargento Primero Oficinista del Ejército Argentino en el Batallón de la Fuerza de Protección de Naciones Unidas, en Croacia, oportunamente pagada por la Organización de las Naciones Unidas, persigue una finalidad ciertamente compensatoria o reparatoria. Del examen de la Resolución Nº 49/233 emanada de la Asamblea de las Naciones Unidas, que por ser una norma internacional, reviste el carácter de supralegal, surge indubitable el carácter indemnizatorio que reviste el reembolso oportunamente pagado al Estado Argentino a raíz de la incapacidad absoluta y permanente sufrida por el recurrente; asimismo, la ratio legis del mecanismo de reembolso debe culminar con la derivación de las indemnizaciones a sus beneficiarios. La circunstancia de que el reclamante perciba en el futuro algún beneficio previsional o asistencial por la incapacidad producida no excluye su derecho a la percepción de una indemnización con sustento en las disposiciones del derecho civil que resarza ese especial sacrificio producido. Esa indemnización al resultar asumida por la O.N.U. hasta el monto reembolsado al Estado argentino, reviste el carácter de suma perfectamente líquida, que debe ser entregada al beneficiario.
La manda supralegal que deriva del instrumento internacional plasmado por la Resolución Nº 49/233 de la Asamblea de las Naciones Unidas conforme a la cual el sujeto damnificado en ningún caso debe percibir una suma de dinero menor a la oportunamente pagada por el Organismo internacional a los Estados aportantes de contingentes militares, exige imputar las sumas percibidas del referido organismo internacional en concepto de indemnización por daños y perjuicios del derecho civil, debiendo ser tomadas como pago a cuenta en sede judicial en el caso de que el interesado reclamara en esa sede una suma mayor por la misma causa, y su pretensión prosperara. Ello toda vez que la circunstancia de que las sumas pagadas por el organismo internacional revisten el doble carácter de indemnización y reembolso, implica que la Organización de las Naciones Unidas ha asumido la responsabilidad del Estado hasta el límite de la indemnización oportunamente pagada.
Cuando no existe duda relativa a la responsabilidad del Estado, el reclamo aparece perfectamente adecuado a aquélla y delimitado en cuanto a su objeto, y la suma exigida se ofrece como cantidad líquida sin que resulte necesario efectuar estimación o valuación de perjuicio alguno, el Decreto Nº 28.211/44, no puede ser aplicado; porque así lo exigen la equidad y la dignidad inherente a los actos del Estado, elementos éstos que el decreto mencionado no ha podido ni querido minimizar ni desconocer. La aplicación flexible del decreto le ahorraba al Estado las consecuencias patrimoniales adversas que indudablemente acarrearía el seguro acogimiento de la acción judicial.
El artículo 1º del Decreto Nº 28.211/44 impide acceder en sede administrativa a reclamos por indemnizaciones de daños y perjuicios, en tanto aparece manifiesta la dificultad para mensurar adecuadamente la existencia del daño moral así como para fijar su eventual reparación pecuniaria.
En la vigente concepción del derecho asistencial, previsional y de seguridad social, el distingo conceptual entre el haber de tal carácter y cualquier tipo de derecho resarcitorio es nítido y concluyente; de ahí que se encuentra de modo pacífico consagrado el principio sustantivo de que el goce de haber o pensión asistencial no excluye la subsistencia del derecho resarcitorio desde que ambos institutos responden a diversas fuentes y poseen naturalezas jurídicas distintas. Mientras que éste último deviene del primitivo concepto de la obligación de reparar el daño causado como consecuencia de la regla alterum non laedere y se encuentra en los rudimentos del ordenamiento civil o común, el haber asistencial o previsional es de más moderna data y su razón de ser radica en la asumida responsabilidad comunitaria de hacerse cargo, a través de un sistema organizado, de cubrir la subsistencia y las necesidades vitales de quienes ya no están en condiciones de efectuarlo, en consonancia con fundamentos de política social.
Los vocablos retiro y pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que poseen una notoria resonancia previsional referida tanto a quienes, sea por su edad o por su incapacidad, deben abandonar el servicio, como aquéllos a los que el ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí contemplados.
No existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad, ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio, cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino una haber de retiro de naturaleza previsional. Los vocablos retiro y pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que tienen una notoria resonancia previsional. Así la percepción del beneficio previsional no deviene incompatible con el reconocimiento simultáneo de la reparación fundada en las normas de derecho común.
El Estado Nacional, persona ética por excelencia, debe actuar no sólo dentro del orden jurídico sino también en consideración a la equidad y a los principios que la informan.
La directiva constitucional de promover medidas positivas en materia de derechos humanos art. 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, las que no sólo tienen un sentido compensatorio sino proactivo y amplio, y predicable respecto de todos los órganos que titularizan las funciones del poder, se erige en una pauta útil de interpretación de toda disposición normativa; cuanto más que el interesado ha sufrido una disminución de facto en el ejercicio de los derechos tutelados por la Constitución Nacional, acaecida en un acto de servicio a la Patria, con la consiguiente producción del sacrificio especial que la igualdad ante las cargas públicas exige distribuir equitativamente a la comunidad toda, restituyendo de tal suerte el empobrecimiento al particular especialmente afectado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2004 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data04/02/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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