Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2004 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 14 de enero de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.317

12

JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION
Se cita y emplaza por el término de días que en cada caso se detalla a partir de la publicación de la presente para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo serán declarados rebeldes en las causas que se les sigue por infracción a los artículos del Código Penal en los Juzgados en lo CRIMINAL DE INSTRUCCION que seguidamente se discriminan a las siguientes personas:
Juzg.

Sec.

Secretario
Fecha Edicto
Citación o emplazamiento
Días citac.

12

137

SUSANA BEATRIZ PARADA

31

119

43

43

Causa
23/12/2003

JUAN CARLOS INSAURRALDE

5

Nº 73.702/2002 - AMENAZAS

CARLOS FEDERICO COCIANCICH

30/12/2003

3

Nº 70.569/2003 - EXTORSION

109

ADRIANA GALAFASSI

29/12/2003

3

Nº 66.643/03 - HURTO CON
ESCALAMIENTO EN TENTATIVA

109

ADRIANA GALAFASSI

29/12/2003

HERNÁN MARIO CARUCCI, D.N.I. Nº 24.431.377, nacido el 28/03/1975 en Capital Federal, hijo de Miguel Mario y Laura Formica, C.I. Nº 12.274.347
OSVALDO JORGE BASUALDO, de identificación desconocida, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, nacido el 25 de mayo de 1985 en Capital Federal, hijo de Osvaldo Jorge Ballesteros y de María Liliana Basualdo PABLO JAVIER LOSPICE, titular del D.N.I. Nº 25.989.746, argentino, con último domicilio conocido en la calle Junín 917, piso 7º, dpto. A de esta Ciudad
5

Nº 12.580/03 - DEFRAUDACION
e. 14/1 N 6 v. 20/1/2004

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº 41/74 C.S.J.N.

3.2. SUCESIONES

Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

NUEVAS
Juzg.

Sec.

11
62
93
96
104

U
U U
U

Publicación: Comienza: 14/1/2004 - Vence: 16/1/2004

Secretario
Fecha Edicto
ANA PAULA GARONA DUPUIS
MIRTA LUCIA ALCHINI
MARTA SUSANA M. GASTALDI
DANIEL J. PAZ EYNARD
ANDRES GUILLERMO FRAGA

29/12/2003
18/12/2003
19/12/2003
19/11/2003
19/12/2003

Asunto
Recibo
FANY ROSA FELDMAN
Miguel Eduardo Mulhall ANTONIO JOSE PIERRI
JESUS MARIA MORAN IDA FERRE

15062
39908
15046
39907
39879
e. 14/1 N 6 v. 16/1/2004

otorgar personería gremial a la ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES
DE COSQUIN A.S.E.M.C..

5. Información y Cultura
I ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

ASOCIACIONES GREMIALES. Personería gremial.
ADSCRIPCION. Régimen jurídico. Servicio Exterior de la Nación. REGLAMENTOS. Autónomos y de ejecución. Clases.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Contrato de obra pública. Reconocimiento de gastos. Indemnización. Resolución. Incompetencia en razón del grado. ACTO ADMINISTRATIVO. Acto anulable. Saneamiento. Ratificación. Contratista. Cancelación de deudas. Régimen jurídico.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Caducidad. INFORMES TECNICOS. Plena fe. PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Dictamen. Cuestión técnica. Cuestión fáctica.

1. Por la mencionada Resolución ex MTEyFRH N 488/01 se dispuso otorgar personería gremial a la ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE COSQUIN
A.S.E.M.C. con carácter de asociación gremial de primer grado, para representar a los trabajadores municipales de la Ciudad de Cosquín, todos con relación de dependencia de la categoría 01 a la 24, con la única excepción de los funcionarios que por disposición legal tengan carácter político en la designación, formando también parte de esta asociación los trabajadores afiliados que se hubieren acogido a los beneficios jubilatorios, con zona de actuación en la Ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba.
Asimismo, se dispuso excluir de las personerías gremiales de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO A.T.E los ámbitos re-feridos, respecto de los cuales conservarán la simple inscripción.
En su Considerando, la Resolución ex MTEyFRH N 488/01 señaló, entre otros fundamentos, que:
a La entidad peticionante cumplió con los recaudos establecidos por el artículo 25 de la Ley N 23.551.

ASOCIACIONES GREMIALES. Personería gremial.
Dict. Nº 516/03, 21 de octubre de 2003. Expte. Nº 352.720/98. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dictámenes 247:160.

b La Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales manifestó que los artículos 29 y 30 de la Ley N 23.551 no son de aplicación al subexamine.

La resolución por la cual se dispuso otorgar personería gremial a la Asociación Sindical de Empleados Municipales de Cosquín para representar a los trabajadores municipales que se desempeñen en relación de dependencia con dicha municipalidad, es ajustada a derecho;
correspondiendo dar curso al proyecto de decreto por el que se desestima la pretensión deducida por la Unión del Personal Civil de la Nación. En efecto, la Asociación Sindical de Empleados Municipales de Cosquín cuenta con la inscripción gremial, afilia prácticamente a la totalidad de los trabajadores que intenta representar, y ordenado el cotejo de la representatividad previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551, las entidades que formularon oposición no acreditaron el número de sus asociados cotizantes; además, cumple con los requisitos establecidos por la Ley Nº 23.551 a efectos del otorgamiento de la personería gremial solicitada.

c La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no acreditaron la afiliación cotizante en los sectores en contienda.

Dict. Nº 516/03, 21 de octubre de 2003. Expte. Nº 352.720/98. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dictámenes 247:160.
Expte. Nº 352.720/98
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
BUENOS AIRES, 21 OCT. 2003
SEÑOR SUBSECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES
DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION:
Se solicita la opinión de este Organismo asesor con relación al proyecto de decreto por el que se rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la UNION DEL PERSONAL
CIVIL DE LA NACION contra la Resolución del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos N 488, del 31 de agosto de 2001, por la que se dispuso
d De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N 23.551 corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante v. fs. 231/234.
2. La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución ex MTEyFRH N 488/2001.
Invocó, entre otras consideraciones, que el acto en recurso es nulo por violación de la ley aplicable, en los términos del artículo 14, inciso b, de la Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549.
En tal sentido, manifestó que no se había cumplido en el caso con lo dispuesto por los artículos 25 y 28 de la Ley N 23.551, pues en oportunidad de efectuarse el cotejo de representatividad indicado en esas normas, se había fraccionado ilegítimamente su padrón de afiliados cotizantes.
A este respecto adujo que, cuando dicho artículo 28 expresa que, en el supuesto de que existiera una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, podría concederse igual personería a otra asociación para actuar en la misma zona y actividad o categoría, se refiere a la actividad o categoría que ostente la asociación con personería y que, al indicar la norma en tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante fuere
superior a la de la asociación con personería preexistente, debe interpretarse que, en el supuesto de la entidad preexistente, la cantidad de afiliados cotizantes es la totalidad de dichos afiliados v. fs. 1/8 de Expte. N 1.050.846/01, agreg. a fs. 240.
3. Al emitir opinión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estimó que correspondía rechazar el recurso interpuesto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2004 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data14/01/2004

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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