Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2003 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

26 Miércoles 10 de diciembre de 2003

BOLETIN OFICIAL Nº 30.294 2 Sección II

Dict. N 465/03, 16 de septiembre de 2003. Expte. N 583/02. Prefectura Naval Argentina. Dictámenes 246:613.

EXAMEN DE LO ACTUADO
El servicio extraordinario prestado por la Prefectura Naval Argentina que integra la Policía Migratoria Auxiliar, fuera del horario oficial se prestó al amparo de la disposición DNM N 11.960/00 que en ese momento regía la modalidad de pago de dicho servicio y consecuentemente se configuró una situación jurídica de la que nació un derecho adquirido que obsta a que se aplique retroactivamente una modificación a esa modalidad; por ello, corresponde hacer lugar al reclamo interadministrativo articulado por la Prefectura Naval Argentina contra la Dirección Nacional de Migraciones, por el cobro de una suma de dinero, en concepto de Servicios Extraordinarios fuera del horario oficial.
Por aplicación del principio de irretroactividad de las leyes, establecido en el artículo 3 del Código Civil, las leyes rigen ex nunc, para el futuro, salvaguardando las situaciones cumplidas al amparo de un régimen legal anterior conf. Dict. 243:539.
Cuando bajo la vigencia de una norma, el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa normativa se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio del derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional conf. Fallos 325:28.
Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad conf. Dict. 240:158; 243:522.
Dict. N 465/03, 16 de septiembre de 2003. Expte. N 583/02. Prefectura Naval Argentina. Dictámenes 246:613.
Expte. N 583/02
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
BUENOS AIRES, 16 SEP. 2003

CONCLUSION
1. Corresponde señalar en primer lugar, que en virtud del monto reclamado, la resolución de este conflicto es de competencia del Poder Ejecutivo, y que con carácter previo a esa decisión, esta Procuración del Tesoro debe emitir dictamen sobre la materia objeto de controversia arts. 7 y 11 del Dto.
N 2481/93, modificado por su similar N 1848/02; B.O. 17-9-02.
2. La Disposición DNM N 11.960/00, cuya aplicación retroactiva cuestiona la Prefectura Naval Argentina, expresa en su considerando que en las normas que rigen la materia Ley N 22.439 y Disposiciones DNM N 4888/00 y 4889/00 no se contempló la forma de liquidación de los servicios extraordinarios prestados por las fuerzas que integran la Policía Migratoria Auxiliar y que, si bien por el ejercicio de facultades delegadas a los organismos de seguridad, no procede el pago de remuneración suplementaria alguna, se entiende que es necesario asegurar el cumplimiento de las finalidades que inspiraron la delegación, mediante un mecanismo que permita a las Policías Migratorias Auxiliares solventar los gastos extraordinarios en los que incurran en función del control de ingreso y egreso de personas que tienen encomendado v. fs. 28/30.
En su parte dispositiva estableció de la suma total de lo recaudado por esta Dirección Nacional en concepto de servicios extraordinarios prestados a medios de transporte terrestre, fluvial o marítimo y de las tasas aeroportuarias, se destinará un porcentaje de hasta el 4%, con destino a las Policías Migratorias Auxiliares, art. 1.
El artículo 2 dispuso El porcentaje establecido en el artículo anterior, por razones administrativas se liquidará mensualmente, se fijará para cada fuerza de manera directamente proporcional al aporte que cada una de ellas efectúe a lo recaudado por esta Dirección Nacional en concepto de servicios extraordinarios, y su monto mensual total no podrá exceder la suma de pesos OCHENTA MIL
$ 80.000,00. Cuando lo efectivamente recaudado por todas las fuerzas resultare menor, el monto a liquidar no podrá superar la suma total de lo recaudado por las mismas.
Finalmente, su artículo 3 estableció La presente disposición tiene carácter retroactivo al 1 de enero de 2000.

SEÑOR PREFECTO NACIONAL NAVAL:
En el marco de estas actuaciones y del procedimiento establecido por la Ley N 19.983 B.O.
5-12-72 y el decreto N 2481/93 B.O. 13-12-93, se plantea el reclamo interadministrativo formulado por la Prefectura Naval Argentina contra la Dirección Nacional de Migraciones, por el cobro de la suma de pesos setenta y ocho mil veintisiete con cuarenta y cinco centavos $ 78.027,45, en concepto de Servicios Extraordinarios Fuera del Horario Oficial SEFHO, prestados por personal de la Prefectura Naval Argentina.
I

También cabe traer a colación que la Ley N 22.439 B.O. 27-3-81 faculta expresamente a la Dirección Nacional de Migraciones a solventar o reintegrar directamente los gastos extraordinarios que efectúe la Policía Migratoria Auxiliar con un porcentaje del producto de las tasas o multas que fije el Poder Ejecutivo v. art. 108.
3. Dentro del marco normativo reseñado que otorga legitimidad al pago de los servicios que aquí se reclama, la cuestión que se ventila en estas actuaciones es la aplicación retroactiva de la Disposición DNM N 11.960/00 dispuesta por su artículo 3.

ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
1. En su presentación de inicio, la accionante explicó que el Servicio Extraordinario Fuera del Horario Oficial lo realiza su personal, en carácter de Policía Auxiliar Migratoria, en horarios o lugares que no son atendidos por la Dirección Nacional de Migraciones.
Manifestó que durante todo el año 2000, personal de la Prefectura Naval Argentina prestó tales servicios extraordinarios, cuyos usuarios depositaron la tarifa correspondiente que fija y recauda la Dirección Nacional de Migraciones en la cuenta dispuesta por ella a tal efecto.
Destacó que el 3 de enero de 2001 la Dirección Nacional de Migraciones le notificó, a través de la Nota N 02/01D, la Disposición DNM N 11.960 del 19 de diciembre de 2000 que estableció una modificación en el régimen de liquidación del SEFHO, consistente en abonar a prorrata entre las fuerzas que integran la Policía Migratoria Auxiliar, un tope mensual total de ochenta mil pesos $ 80.000 con aplicación retroactiva al 1 de enero de 2000.
Expresó que con lo depositado por la Dirección Nacional de Migraciones con la nueva metodología, sólo se alcanzó a abonar al personal de la Prefectura Naval Argentina los primeros nueve meses de servicios del año 2000, quedando pendientes de pago los meses de octubre, noviembre y diciembre de ese año.
Manifestó que frente a esa situación, solicitó a la autoridad migratoria que aplicara la nueva metodología de liquidación a partir del 1 de enero de 2001, y que mantuviera el sistema anterior para las liquidaciones correspondientes a los servicios efectuados durante el año 2000, es decir, el vigente al momento de prestación de los servicios.
Señaló que la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el reclamo a través de la Disposición DNM N 016080 con fundamento en que las sumas liquidadas por el servicio extraordinario se habían realizado conforme con el procedimiento implementado por la Disposición DNM N 11.960/00 de aplicación retroactiva al 1 de enero de 2000.
Agregó que esa aplicación retroactiva resultaba arbitraria, infundada e improcedente habida cuenta de que durante el año 2000 se aplicó la normativa vigente en ese año, así como también porque los usuarios del servicio indicado habían abonado con carácter previo a su prestación la tarifa correspondiente y la Dirección Nacional de Migraciones las había cobrado durante todo el año por los servicios prestados por personal de esa institución, modificando con posterioridad a su cobro y con efecto retroactivo, los montos de las sumas ya devengadas de acuerdo al régimen anterior.

Así planteada dicha cuestión, señalo desde ya que asiste razón a la Prefectura Naval Argentina, en virtud del principio de irretroactividad de las leyes.
En efecto. Cabe recordar que, por aplicación de ese principio, establecido en el artículo 3 del Código Civil, las leyes rigen ex nunc, para el futuro, salvaguardando las situaciones cumplidas al amparo de un régimen legal anterior v. Dictámenes 243:539.
En el caso de autos, el servicio extraordinario fuera del horario oficial se prestó al amparo de la norma que en ese momento regía la modalidad de pago de dicho servicio, y consecuentemente se configuró una situación jurídica de la que nació un derecho adquirido que obsta a que se aplique retroactivamente una modificación a esa modalidad.
Es decir que bajo aquella normativa la Prefectura Naval Argentina cumplió con la totalidad de los actos y condiciones sustanciales necesarios para ser titular de los derechos que reclama confr. Código Civil Comentado, Anotado y Concordado, Director Augusto C. Belluscio, Coordinador Eduardo A.
Zanoni, Ed. Astrea, Bs.As. 1985, T. 1. pág. 30 y nota al pie con cita de jurisprudencia.
En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que cuando bajo la vigencia de una norma, el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa normativa se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio del derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional v. Fallos: 325:28.
Es del caso destacar que la fuerza citada no alegó en su presentación un derecho adquirido al mantenimiento del sistema anterior, sino que lo que pretende es que la modificación establecida en la Disposición DNM N 11.960/00 se aplique a partir de su notificación.
En ese orden de ideas ha señalado esta Casa que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad v. Dictámenes 240:158 y 243:522, entre otros.
Por las razones precedentemente señaladas, estimo que corresponde hacer lugar al reclamo interadministrativo articulado en las presentes actuaciones por la Prefectura Naval Argentina.
III

Consideró que la Disposición DNM N 11.960/00 es un acto administrativo de alcance individual y de acuerdo al artículo 11 de la Ley N 19.549 adquiere eficacia a partir de su notificación.

NOTIFICACIONES
Entendió que esta norma apuntaba al problema de la irretroactividad de esos actos, a los que les alcanzaba el principio general de nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto a la vigencia de la ley con relación al tiempo y que de acuerdo con dicho principio contenido en el artículo 3 del Código Civil las leyes rigen ex nunc y excepcionalmente pueden regir para el pasado.
Agregó que la aplicación retroactiva de un acto administrativo es excepcional y está contemplada en el artículo 13 de la Ley N 19.549, excepción que no se configuraba en estas actuaciones, toda vez que la aplicación retroactiva de esa disposición lesionaba derechos adquiridos por personal de esa institución v. fs. 67/70.

RESERVA
De conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto N 2481/93 reglamentario de la Ley N 19.983 corresponde notificar a la Prefectura Naval Argentina y a la Dirección Nacional de Migraciones el contenido del presente dictamen, haciéndoseles saber que, en el supuesto de disconformidad, deberán manifestarla dentro del plazo de treinta 30 días. En caso de silencio, se considerará que las partes han aceptado el criterio de esta Procuración del Tesoro de la Nación.
Resérvense las actuaciones durante el término indicado, en la Dirección Nacional de Dictámenes.

2. Esta Procuración del Tesoro, por Providencia N 003 del 12 de febrero de 2003, dispuso el pertinente traslado de esa presentación a la Dirección Nacional de Migraciones v. fs. 71 y notificación a fs. 72, el que no fue contestado.
En consecuencia, esta Casa por Providencia N 022 del 11 de julio de 2003 resolvió dar por decaído el derecho para contestar el reclamo interadministrativo y puso los autos para alegar v. fs. 74.
La accionante y la accionada fueron debidamente notificadas de dicha providencia y sólo alegó la Prefectura Naval Argentina v. fs. 1 del Expte. PTN N 1566/03 y notificaciones a fs. 75 y 76.

DICTAMEN N 465
HORACIO DANIEL ROSATTI
Procurador del Tesoro de la Nación TELECOMUNICACIONES. Servidumbres. Restricciones. DERECHO ADMINISTRATIVO. Carácter. Nación y provincias. Competencia. SERVIDUMBRES. Creación. Competencia federal.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2003 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data10/12/2003

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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