Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2003 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.214 2 Sección F
FABRIPLAC Sociedad de Responsabilidad Limitada Hace saber que luego de una inactividad prolongada por años, la sociedad se ha disuelto por vencimiento del plazo de su reconducción, habiéndose designado Liquidador al Sr. Héctor Horacio Folchi, titular del D.N.I. N 14.750.781. Bs. As. 25
de julio de 2003.
Liquidador - Héctor Horacio Folchi e. 15/8 N 1730 v. 15/8/2003

FERROSIDER GESTAMP S.A.
RPC 17/7/00, N 10197, L 11, T A de S.A.
Comunica que por Asamblea de Accionistas del 23/4/03 resolvió designar el siguiente Directorio:
Presidente: Francisco Riberas Mera; Vicepresidente: Alfredo Rovira; Director Titular; Máximo Baccanelli; Directores Suplentes: Teresa Pérez Frías, Miguel Gesuiti y Roberto B. F. Baccanelli.
Autorizado - Gonzalo Saliva e. 15/8 N 9246 v. 15/8/2003

G
G.B.A.A. GROUP S.R.L.
La sociedad G.B.A.A. GROUP S.R.L. informa que por Escritura Pública Número 97 del 11 de agosto de 2003, pasada por ante la Escribana Liliana M. Coto, titular del Registro Notarial N 1762
de Capital Federal, Folio 200, se eliminó el artículo cuarto del Estatuto referido al objeto el asesoramiento y asistencia técnica en temas financieros y económicos y poner a disposición de empresas y/
o particulares personal administrativo, industrial, técnico o artístico, para cumplir tareas en forma temporaria en el marco del Decreto 1455/85 del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Grisel Campos e. 15/8 N 9270 v. 15/8/2003

GANADERA MONTORO S.A.
Expte. 1.706.023. Se hace saber que por Asamblea Gral. Ord. del 31/3/2003 se aceptó la renuncia de Antonio Cañones Olmo y Juana María de la Concepción Ramos de Cáceres a sus cargos de vicepresidente y directora suplente resp. de la soc. Se eligieron autoridades: Vicepresidente:
Marta Beatriz Cingolani; Director Suplente: Jorge Federico Doll, protocolizado por esc. del 30/7/2003, pasada al folio 147 del Reg. 1973 de Cap. Fed.
Autorizada - Analía Medina e. 15/8 N 1671 v. 15/8/2003

GERENCIA AMBIENTAL S.R.L.
Se hace saber que en la reunión de socios del 27 de diciembre de 2002 se aceptó la renuncia del Sr. Edgardo Moldes al cargo de gerente de la sociedad y se designó al Sr. Pablo Jorge Gago en su reemplazo. Buenos Aires, 7 de agosto de 2003.
Socio-Gerente - Roberto Levis e. 15/8 N 29.073 v. 15/8/2003

GHEZZI HOLDING S.P.A.
Se hace saber: que la sociedad constituida en la República de Italia, por acta de directorio del 3/6/2003, decidió inscribirse en la República Argentina a fin de participar en sociedades de capital nacional, constituyendo domicilio en Cerrito 836, 11 piso y designando representante a Luigi Brambilla, soltero, italiano, nacido 26/6/64, DNI
93.861.066, domiciliado calle 422 entre 27 y 28, Villa Elisa, Prov. Bs. As. Objeto: inversora, industrial, comercial, de mandatos y servicios.
Autorizado - Francisco Marcial Cichello e. 15/8 N 1662 v. 15/8/2003

GIRESTAR INTERNACIONAL S.A. Sociedad Extranjera Por Esc. 209, F 673, Reg. 1496 C.F. se Protocolizó: Acta de Directorio del 30/6/03, por la que se resolvió: 1 Establecer una sucursal art. 118, Ley 19.550; 2 Fijar domicilio legal en Av. Callao 1016 8 A, Cap. Fed.; 3 No asignarle capital; 4

Cierre de balance 31/12; 5 Representante Legal:
Sebastián Emilio Barone, arg., cas., empleado DNI
22.808.639, nac. 28/7/72, c/dom. en Av. Gral. Mosconi 3390, 2 B de la Ciudad de Buenos Aires.
Escribana - Silvina B. Allievi e. 15/8 N 1738 v. 15/8/2003

H
HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16
del capítulo XXIII, libro VII, de las Normas de la Comisión Nacional de Valores N. T. 2001, se comunica a los inversores e interesados que se encuentra a su disposición en Av. España 3301, Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 hs. el balance trimestral de la sociedad cerrado al 30 de junio de 2003.
Vicepresidente - Francisco Mezzadri e. 15/8 N 9397 v. 15/8/2003

HUELEN S.A.
N 208.506. Se hace saber por 1 día que por Esc. N 543, del 6/8/03, Reg. 137, protocolizó Acta de Directorio de fecha 30/6/03 que formaliza: a Renuncia de los Directores Carlos Alberto Braga Méndnez, arg., 65 años, abog., LE 4.264.876, cas.
Beruti 2306 8 A, Cap.; y Claudina Elena Repetto de Braga Menéndez, art., 62 años, jubilada, LC
3.991.547, cas., Beruti 2306, 8 A, Cap. la que es aceptada; y b Cambio de sede a Viamonte 961, 4 C, Capital.
Escribano - Ricardo Mihura Seeber e. 15/8 N 29.076 v. 15/8/2003

J
JOVICER S.A.
Por Esc. 221, F 728, Reg. 1496, C.F. se protocolizó: Acta Directorio 104 del 20/1/03, fs. 97 del Libro de Actas de Directorio N 1 rubricado el 2/12/83 c/n A 34670, por la que se resolvió traslado a la sede social a Av. Corrientes 119 8 de la Ciudad de Buenos Aires.
Escribana - Silvina B. Allievi e. 15/8 N 1739 v. 15/8/2003

JUAN MINETTI S.A.
IGJ N Correlativo 5026012. Emisión de Obligaciones Negociables. Aviso Art. 10, Ley 23.576.
a La Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 5 de agosto de 2003 autorizó la emisión de un monto nominal total de hasta US$ 5.144.621,24 Dólares estadounidenses cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiuno con veinticuatro centavos de obligaciones negociables simples, nominativas no endosables, a tasa variable, en dólares estadounidenses, con garantía especial hipotecaria en segundo grado de privilegio, para ser entregadas exclusivamente a la Corporación Financiera Internacional I.F.C., en canje de las obligaciones negociables emitidas por la Sociedad y de propiedad de I.F.C., bajo los siguientes términos y condiciones: Emisor: Juan Minetti S.A. 2 Características de las obligaciones negociables: las obligaciones negociables serán simples a tasa variable, garantizadas con garantía especial hipotecaria, nominativas no endosables, en dólares estadounidenses por hasta un monto total máximo de capital en circulación en cualquier momento de Dólares Estadounidenses cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiuno con veinticuatro centavos u$s 5.144.621,24; 3 Moneda de Emisión: dólares estadounidenses; 4
Precio de emisión: a la par; 5 Moneda de Pago:
exclusivamente dólares estadounidenses; 6 Denominación: u$s 0,01 y sus múltiplos enteros; 7
Títulos: las obligaciones negociables estarán representadas por títulos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley 23.576 y por el Contrato Marco de Reestructuración; 8 Forma:
las obligaciones negociables se emitirán bajo la forma de nominativas no endosables; 9 Registro: las obligaciones negociables serán inscriptas en el libro de registro de obligaciones negociables el Libro de Registro, el cual será llevado por la Sociedad conforme las disposiciones contractuales, legales y reglamentarias aplicables; 10 Titularidad y Transferencia: resultarán titulares de las obligaciones negociables aquellas personas a cuyo nombre se encuentren inscriptas las obligaciones negociables en el Libro de Registro. Las
transferencias de obligaciones negociables serán inscriptas en el Libro de Registro conforme las disposiciones contractuales, legales y reglamentarias aplicables; 11 Monto: máximo de capital en circulación en todo momento, dólares estadounidenses cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiuno con veinticuatro centavos u$s 5.144.621,24; 12 Vencimiento: el capital de las obligaciones negociables será repagado por la Sociedad en doce 12 cuotas en las siguientes fechas: el 21 de diciembre del 2005, la cantidad de u$s 246.941,82; el 21 de junio del 2006, la cantidad de u$s 246.941,82; el 21 de diciembre de 2006, la cantidad de u$s 370.412,73; el 21 de junio de 2007, la cantidad de u$s 370.412,73; el 21 de diciembre de 2007, la cantidad de u$s 488.739,02; el 21 de junio de 2008, la cantidad de u$s 488.739.02; el 21 de diciembre de 2008, la cantidad de u$s 488.739,02; el 21 de junio de 2009, la cantidad de u$s 488.739,02; el 21
de diciembre de 2009, la cantidad de u$s 488.739,02; el 21 de junio de 2010, la cantidad de u$s 488.739,02; el 21 de diciembre de 2010, la cantidad de u$s 488.739,02; y el 21 de junio de 2011, la cantidad de u$s 488.739,02. Sin perjuicio de lo expuesto, la Sociedad deberá efectuar pagos parciales sobre los importes antes indicados en el supuesto que en cualquier semestre que finalice el día 30 de junio o 31 de diciembre la Sociedad posea un excedente de caja superior a la suma de tres millones de dólares estadounidenses U$S 3.000.000,00, o su equivalente en pesos, más los gastos incurridos pero aún no pagados de inversiones de capital. Dichos excedentes se imputarán a cuenta de las cuotas próximas a vencer hasta la fecha en que se cancele a los acreedores financieros de corto plazo que han aceptado la reestructuración financiera de la Sociedad. Una vez canceladas las deudas con dichos acreedores financieros de corto plazo, los excedentes se pagarán en orden inverso al vencimiento de las obligaciones; 13 Intereses: a las obligaciones negociables devengarán intereses compensatorios a tasa variable, que será igual a la suma de la tasa LIBO de seis meses más: uno por ciento por año por el período comprendido entre el 01 de octubre de 2002 y el 21 de diciembre de 2003, inclusive; uno y medio por ciento por año por el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2003 y el 21 de diciembre de 2004, inclusive; dos por ciento por año por el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2004 y el 21 de diciembre de 2005, inclusive; dos y medio por ciento por año por el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2005 y el 21 de diciembre de 2006, inclusive; tres por ciento por año por el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2006 y el 21 de diciembre de 2007, inclusive; tres y medio por ciento por año por el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2007 y el 21 de diciembre de 2008, inclusive; y cuatro por ciento por año desde el 22 de diciembre de 2008
hasta la cancelación de las obligaciones negociables; y b las obligaciones negociables devengarán intereses punitorios, en caso de corresponder, a la tasa indicada precedentemente más el dos por ciento anual; 14 Lugar de Pago: cualquier banco en la plaza de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; 15 Mayores Costos y Costos de Fondeo: la Sociedad pagará a los tenedores de las obligaciones negociables mayores costos y costos de fondeo, si éstos correspondieran; 16 Impuestos y Gastos: a la Sociedad pagará todos los impuestos, tasas, gastos y honorarios que correspondan ser abonados en relación con la creación, emisión y entrega de las obligaciones negociables, y los que correspondan a la constitución, inscripción y cancelación de la garantía especial hipotecaria; b todos los pagos que deban ser realizados por la Sociedad bajo las obligaciones negociables serán realizadas sin ninguna clase de deducción y/o retención y/o cargo impositivo; en caso que la Sociedad, en virtud de disposiciones legales y/o reglamentarias aplicables, deba realizar cualquiera de dichas deducciones y/o retenciones y/o cargos impositivos, la Sociedad pagará tales montos adicionales que sean necesarios para que los tenedores de las obligaciones negociables reciban la exacta cantidad de dólares estadounidenses adeudada por la Sociedad bajo dichas obligaciones negociables;
todo ello conforme las disposiciones de la Sección 11.05 y demás disposiciones concordantes del Contrato Marco de Reestructuración; 17 Rango: las obligaciones negociables constituirán obligaciones negociables simples conforme la Ley N 23.576 y modificatorias de la República Argentina, gozando de los beneficios que allí se otorgan y estando sujetas a los requisitos contemplados en dicha ley; las obligaciones negociables constituirán obligaciones garantizadas, directas, generales e incondicionales de JUAN MINETTI
S.A. y calificarán pari passu entre sí, sin ningún tipo de preferencia entre ellas; 18 Obligaciones
Viernes 15 de agosto de 2003

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de la Sociedad: los tenedores de obligaciones negociables tendrán derecho a requerir a la Sociedad el fiel y puntual cumplimiento de ciertas obligaciones de hacer y de no hacer; 19 Supuestos de Incumplimientos: los tenedores de obligaciones negociables tendrán derecho a declarar la caducidad o vencimiento anticipado de los plazos de pago establecidos en las obligaciones negociables en caso que ocurran ciertos supuestos de incumplimiento por la Sociedad; 20 Asambleas de Obligacionistas & Actos de los Obligacionistas: los tenedores de obligaciones negociables podrán adoptar decisiones en asambleas de obligacionistas; 21 Garantía: las obligaciones negociables estarán garantizadas mediante una hipoteca en segundo grado de preferencia a ser constituida sobre los siguientes inmuebles: 1 las fracciones de terreno que son parte del inmueble denominado Estancia Malagueño, ubicada en Pedanía La Calera, Departamento Santa María de la provincia de Córdoba, que según plano de Mensura y Subdivisión de la referida Estancia, se individualizan como lotes N 2 y 81. La hipoteca antes referida incluirá el gravamen sobre los edificios existentes o que se construyan en el futuro sobre los citados inmuebles, y los equipos instalados en los edificios para producir cemento, incluyendo, sin limitación, cualquier reemplazo, ampliación y accesorio de los equipos. Cabe mencionar que dichos lotes, edificios y equipos se encuentran ya hipotecados a favor de The Bank of New York en garantía de las obligaciones negociables que serán reemplazadas, según los términos de la escritura hipotecaria número 1.252 de fecha 16 de diciembre de 1996, pasada por ante el Registro Notarial N 1251 del Escribano Carlos A. Ballestrin de la ciudad de Buenos Aires; y 2 la Unidad Funcional Nro. 5, ubicada en el 5 Piso, la mitad indivisa de la unidad complementaria N IX, ubicada en la planta baja; y la Unidad Complementaria N VI, ubicada en la Planta Sótano, del edificio sito en la ciudad de Buenos Aires, con frente a calle Zapiola N 1098/1100; 22 Ley Aplicable: la Ley N 23.576, y sus modificatorias, establece los requisitos para que las obligaciones negociables califiquen como obligaciones negociables conforme sus disposiciones; la autorización, emisión y entrega de las obligaciones negociables, y ciertas cuestiones relativas a su forma y asambleas de obligacionistas, estarán regidas por las leyes de la República Argentina; todas las otras cuestiones relativas a las obligaciones negociables estarán regidas por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América; 23 Jurisdicción: en relación a cualquier asunto relativo a las obligaciones negociables, la Sociedad se somete a la jurisdicción de cualquier tribunal con asiento en el Estado de Nueva York o de cualquier tribunal de los Estados Unidos de América con asiento en el Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York Southern District of New York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América; 24
Derechos Individuales de los Obligacionistas: no obstante cualquiera de las disposiciones del Contrato Marco de Reestructuración, cualquier tenedor de obligaciones negociables tendrá derecho a entablar demandas y/o acciones directamente contra la Sociedad, conforme las disposiciones del Artículo 29 de la Ley N 23.576, y modificatorias.
La Asamblea delegó en el Directorio la determinación de las condiciones de emisión de las obligaciones negociables dentro del monto autorizado y con las características y particularidades autorizadas. La delegación incluye la forma y época de la emisión, la constitución de la garantía hipotecaria sobre el inmueble, edificios y equipos indicados, o los que pudiera corresponder para perfeccionar la hipoteca, y el cumplimiento de otros requisitos que pudieran estar establecidos en la Ley 23.576 y el Contrato Marco de Reestructuración. En virtud de las facultades delegadas el directorio, en su reunión de 5 de agosto de 2003, ratificó los términos y condiciones de la emisión de las obligaciones negociables y dispuso su emisión. b La emisora se denomina JUAN MINETTI
S.A. y tiene su domicilio en Av. Leandro N. Alem 1002, Piso 5to. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es continuadora de Compañía Sud Americana de Cemento Portland Juan Minetti e Hijo Ltda. S.A. constituida en la ciudad de Córdoba el 26 de abril de 1932 cuyos estatutos fueron inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba Protocolo de Contrato y Disoluciones el 7 de junio de 1932, al Nro. 102
folio 250, Tomo Primero. La Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el día 27
de diciembre de 1974 modificó la denominación social de la Sociedad por JUAN MINETTI S.A. y aprobó los nuevos Estatutos Sociales adecuados a las disposiciones de la Ley 19.550, según consta en Acta Nro. 65 de igual fecha e inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba, Protocolo de Contratos y Disoluciones, el 9 de septiembre de 1975, bajo el Nro. 852, Folio 304,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2003 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data15/08/2003

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9380

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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