Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2003 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.190 2 Sección hasta tanto la Convención partidaria se expida al respecto.
ARTICULO 44: Se faculta a las autoridades promotoras hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así la designación de candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, temas que se resolverán por mayoría simple.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Noviembre de 2002. EDUARDO MARTIN FINKEL. EZEQUIEL
SABOR. MARTIN RATTO. LEONARDO J.
SARQUIS.
e. 14/7 N 420.003 v. 14/7/2003

MOVIMIENTO FEDERAL
SANTACRUCEÑO MOFESA

Art. 10: El Congreso Provincial del partido designará de su seno por simple mayoría de votos presentes, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y un Prosecretario de Actas.
Tiene facultad para designar candidatos a todos los actos electorales o disponer una elección interna; igualmente podrá concertar todo tipo de Alianzas o Frentes con motivo de una elección. Si las Alianzas o Frentes los pactara antes de la elección interna de candidatos podrá dejar libres los lugares cedidos a los aliados y si los pactare con posterioridad a la elección interna podrá sustituir candidatos o producir el corrimiento respectivo para permitir la inclusión de extrapartidarios. También, para el supuesto caso de que luego de una elección interna para cubrir cargos electivos en representación del Partido, algún candidato renunciara, el Congreso deberá designar a su reemplazante. Las facultades a que se hace mención en el presente artículo, podrán ser delegadas por el Congreso en la persona del Presidente del Consejo Político, siendo válido todo lo suscripto por éste en relación a estas facultades delegadas, siempre y cuando sea acompañado con la firma de por lo menos dos integrantes más de dicho Consejo.

CARTA ORGANICA
CAPITULO I
DEL PARTIDO
Art. 1: Esta Carta Orgánica constituye la ley fundamental del MOFESA y su organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
Art. 2: Constitución: El Partido MOVIMIENTO
FEDERAL SANTACRUCEÑO MOFESA estará integrado por los ciudadanos inscriptos en los registros de afiliados que se llevarán a tal efecto, conforme la ley electoral en vigencia.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
Art. 3: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos mayores de 18 años que soliciten afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias.
Art. 4: Registros: Los registros de afiliados estarán permanentemente abiertos, pudiendo el Consejo Político resolver la clausura de los mismos al solo efecto de la realización de elecciones internas y por el tiempo mínimo razonable y necesario para efectuar tal acto.
Art. 5: Capacidad e Incapacidad: Tendrá la capacidad jurídico política y observará los mismos principios de impedimentos y exclusión de ciudadanos afiliados, tal como lo establece el Código Electoral Nacional Ley 19.945 y sus modificatorias y art. 23 de la Ley 23.298, como así las leyes provinciales concordantes con tales normas.
Art. 6: Reglamentación: El Consejo Político resolverá la reglamentación pertinente acerca de cómo se llevará a cargo la afiliación y su extinción, teniendo especial cuenta los requisitos establecidos por los arts. 28 y conc. de la Ley 23.298.
Art. 7: Candidatos: Para ser candidatos por el Partido no existirá otro requisito que el de cumplir con las condiciones fijadas por la Constitución Nacional y Provincial y las leyes pertinentes para el ejercicio del cargo para el que se formule, pudiendo recaer la designación en cualquier ciudadano, aunque fuere afiliado a otros partidos.
CAPITULO III
REGIMEN DE GOBIERNO
Art. 8: Organismos: El Partido será conducido por un Consejo Político integrado por 9 miembros:
un Presidente, un Vicepresidente, una Secretaría General, una Secretaría de Actas, una Secretaría de Finanzas, una Secretaría de Afiliaciones, una Secretaría de Acción Política, una Secretaría de la Mujer y una Secretaría de la Juventud.
El Consejo Político tendrá facultades para desarrollar las distintas líneas de acción que resulten necesarias o útiles para la consecución de los principios y objetivos básicos del Partido, a cuyo fin podrá solicitar la colaboración de afiliados y adherentes. Deberá convocar a los afiliados a elecciones internas para cubrir los cargos partidarios y las candidaturas a cargos electivos en representación del Partido, cuando así correspondiere.
Art. 9: Congreso: El Congreso Provincial estará compuesto por dos representantes de cada localidad.

Art. 11: Los miembros del Consejo Político y Congreso Provincial serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y durarán dos años en sus mandatos. Para el caso del Congreso, los dos representantes corresponderán a la lista más votada y en lo que respecta al Consejo Político, corresponderá a la lista más votada los dos tercios de los cargos, mientras que el otro tercio corresponderá a las restantes listas en proporción a sus votos conforme al sistema D Hont y siempre que cada una hubiese obtenido por lo menos un quince por ciento de los votos válidos emitidos.
Art. 12: El Congreso Provincial tendrá su sede en el domicilio legal del Partido, pero podrá sesionar cuando lo considere conveniente en cualquier otro lugar de la provincia. La mitad más uno de sus miembros constituirá válido quórum para sesionar en la primera citación, un tercio lo será respecto de la segunda y quienes estén presentes para la tercera citación. Realizará una reunión ordinaria por año y tantas extraordinarias como resulten necesarias, pudiendo citarlo su Presidente o el Presidente del Consejo Político. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los Congresales presentes y serán inapelables.
Art. 13: El Congreso Provincial y las demás autoridades partidarias en el marco de sus competencias, es el organismo encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica y las resoluciones del mismo que se dicten en su consecuencia.
Art. 14: Es el organismo que fija en el orden provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del Partido y aprueba la Plataforma Electoral, impartiendo directivas generales para el desenvolvimiento partidario en toda la Provincia. Corresponde asimismo al Congreso: a designar los candidatos y reformar la presente Carta Orgánica; b fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido; c convocar a los afiliados a elecciones internas para elegir las autoridades de los organismos previstos en esta Carta Orgánica, cuando así correspondiere; d designar los Apoderados del Partido y revocarles el mandato; e mantener las relaciones con los Poderes Públicos y con los organismos partidarios; f intervenir los organismos partidarios por causas graves de indisciplina o violaciones a las disposiciones de esta Carta Orgánica, debiendo proveer asimismo a la reorganización del o los organismos intervenidos; g organizar la difusión y propaganda partidaria en el orden provincial creando los organismos necesarios a ese fin; h dar directivas sobre la orientación del partido, de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica; j realizar con las facultades suficientes, actos de cualquier naturaleza, incluso los jurídicos que deban cumplir conforme las disposiciones legales vigentes; k organizar cursos de capacitación de los cuadros dirigentes para que en conocimiento de la problemática local, provincial, regional y nacional, participen con idoneidad en el estudio y solución de los mismos; l convocar a los funcionarios públicos partidarios, tanto electivos como ejecutivos, a presentar informes relacionados y vinculados con su gestión, cuando lo considere procedente; ll dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios; m en caso de elecciones que no fueran convocadas de un modo normal o habitual, como en los casos de acefalías y/o designaciones en cargos no previstos, así como en cualquier otra circunstancia excepcional, podrá el
Congreso Provincial designar a los candidatos que representarán al Partido, pudiendo delegar dicha facultad bajo las condiciones estatuidas en el artículo 10 de la presente.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 15: La Junta Electoral tendrá a su cargo la confección e impresión del padrón partidario. Organizará y presidirá los actos eleccionarios, decidiendo todos los problemas que se suscitaren, y proclamará a los electos. Fiscalizará además las elecciones internas y dictará su reglamento interno.
Art. 16: Estará compuesto por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, durando dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos y serán elegidos por el Congreso Provincial. Elegirá entre sus miembros un Presidente y Secretario y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría. Para el supuesto caso que se oficialice una única lista para las elecciones partidarias internas y para cargos electivos, la Junta Electoral procederá a su proclamación sin necesidad de realizar la elección.

Lunes 14 de julio de 2003

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cepción del caso de fórmulas compuestas, como por ejemplo de Gobernador y Vicegobernador, que ambos componentes de la fórmula deben pertenecer a la lista más votada, corresponderá dos tercios de la nómina titular y suplente a la lista más votada y un tercio a la minoría, intercalando a razón de dos y uno respectivamente, si la minoría obtiene como mínimo el treinta por ciento de los votos válidos emitidos.
CLAUSULA TRANSITORIA
Hasta tanto se constituyan las autoridades y demás organización partidaria establecida en la presente Carta Orgánica, la Junta Promotora será la autoridad partidaria interina facultada para designar candidatos, proceder a su inscripción, constituir alianzas en caso de considerarlo oportuno o conveniente, modificar el nombre, domicilio, símbolos y emblemas, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica; y designar por única vez a los integrantes de la Junta Electoral, a fin de la convocatoria y fiscalización de la primera elección de autoridades partidarias y/o realizar cuantos actos sean necesarios para cumplir con los principios y fundamentos que dieron lugar a su constitución.
SOFIA F. VIRITILNE, Secretaria Electoral.
e. 14/7 N 419.924 v. 14/7/2003

CAPITULO V
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 17: Entenderá en los casos individuales o colectivos de inconducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos Partidarios y que pueden significar la aplicación de sanciones para sus afiliados. Sustanciará las causas por el procedimiento escrito que reglamente, el que asegurará el derecho de defensa.
Art. 18: Estará compuesta por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, preferentemente abogados o escribanos, durando dos años en sus mandatos pudiendo ser reelectos y serán designados por el Congreso Provincial. Elegirá entre sus miembros un Presidente y Secretario y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría.
Art. 19: Aplicará las siguientes sanciones: amonestación, suspensión temporaria de afiliación, desafiliación y expulsión. Contra sus sanciones se podrá apelar ante la Asamblea, recurso que se concederá en efecto devolutivo; transcurridos diez días hábiles sin que haya sido recurrida la sanción, la misma adquiere carácter de irrevocable.

PARTIDO ACCION POR LA
REPUBLICA
Distrito Jujuy
A los fines dispuestos por el Ar t. 14
apartado 2 de la Ley N 23.298, el Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, Secretaría a cargo de la Dra. Elvira Ortiz de Matteucci, comunica por tres días en la causa caratulada PARTIDO ACCION POR LA REPUBLICA DISTRITO JUJUY s/Reconocimiento de Personería Jurídico-Política, Expte. N 47/99, se ha presentado, con fecha 26/5/03, el apoderado del partido solicitando cambio de nombre partidario por el de RECREAR PARA EL CRECIMIENTO.
San Salvador de Jujuy, 27 de junio de 2003.
SILVIA ORTIZ DE MATTEUCCI, secretaria.
e. 14/7 N 420.005 v. 16/7/2003

PARTIDO PROGRESO SOCIAL

DE LOS APODERADOS
Art. 20: El Congreso Provincial designará uno o más Apoderados, con preferencia abogados, para que conjunta y/o separadamente representen al Partido ante las Autoridades Judiciales, Electorales y/o Administrativas, realizando todas las gestiones y trámites que le sean encomendadas por las Autoridades partidarias.
DEL PATRIMONIO
Art. 21: Se formará: a con las contribuciones de los afiliados; b los subsidios y aportes del Estado; c el 5% de las retribuciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos y ejecutivos de jerarquía; d los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y no estén prohibidos por las leyes.
Art. 22: Los fondos partidarios serán depositados en una institución bancaria que tenga sucursal en la provincia de Santa Cruz. Los bienes inmuebles y registrables adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del Partido.
DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO
Art. 23: El partido se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por voluntad de sus afiliados, expresada por disposición del Congreso Provincial que deberá adoptar con el voto unánime de todos los Congresales en ejercicio de su mandato.
DISPOSICIONES GENERALES
La actividad partidaria interna y las elecciones internas, se regirán por esta Carta Orgánica y el Reglamento electoral que en consecuencia se dicte y subsidiariamente en lo que resulte aplicable por la legislación Electoral Provincial o Nacional vigente.
Para el caso de elección de candidatos a cargos electivos en representación del partido, a ex-

Distrito Misiones Posadas, 27 de mayo de 2003.
AUTOS Y VISTOS:
La presentación efectuada por el Sr. Apoderado del Partido Progreso Social, requiriendo la aprobación de las reformas introducidas en la Carta Orgánica que obran a fs. 650;
Y CONSIDERANDO:
Que las reformas introducidas se enmarcan dentro de las previsiones de lo establecido en la Ley 23.298 y sus modificaciones.
Que a fs. 662 obra dictamen de Fiscalía que manifiesta que no tiene objeciones que formular respecto a las reformas dispuestas por el partido.
Que surge que dichas reformas se han llevado a cabo de conformidad a lo establecido en la Carta Orgánica.
Por todo ello, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 1, 6, 7, 21, 63 y concordantes de la Ley 23.298;
RESUELVO:
1. Aprobar las modificaciones efectuadas a la Carta Orgánica.
2. Requerir al Partido se agreguen a las presentes actuaciones dos juegos de la Carta Orgánica actualizada.
3. Cumplido lo anterior, ordenar la publicación por el término de un día en el Boletín Oficial de la misma, juntamente con el presente, a cuyo fin líbrese el oficio pertinente.
4. Envíese copia de la nueva Carta Orgánica a la CNE, a cuyo fin, líbrese el oficio pertinente.
Notifíquese. Dr. RAMON CLAUDIO CHAVEZ, Juez Federal de Instrucción Penal Correccional y Competencia Electoral.
Dr. CARLOS ALEJANDRO GARZON MACEDA, Secretario Electoral, Dto. Misiones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2003 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data14/07/2003

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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