Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2003 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.180 2 Sección Tribunal de Disciplina Titulares: 1 Fadio Gustavo Balut; 2 Luis Sánchez Recalde y 3 Raúl Patricio Scolamieri.
Tribunal de Disciplina Suplentes: 1 Ricardo Acevedo; 2 Pablo Vega y 3 Edgardo D. Córdoba.
Congresales Nacionales Titulares: 1 José Luis Barrionuevo; 2 Oscar Alfredo Vera; 3 Ciro Gamaliel Aguirre; 4 Fidel Sáenz; 5 Pedro Armando Carrizo; 6 Rosalía Haideé Vélez; 7 Pedro Edgardo Maza; 8 María Isabel Perazo; 9 Ana Santiesteban; 10 José Leonardo Burgos; 11
Federico Gustavo Martínez; 12 Jorge Manuel y 13 Azucena Cano De Faerman.
Congresales Nacionales Suplentes: 1 Nicolás Pablo Tejada; 2 Juan Carlos Rojas; 3 Laura María Arrieta; 4 Antonio Greco y 5 Nicolás Verón.
Apoderados: Dr. Pedro Edgardo Maza - Dr. Sergio Alejandro García - Dr. Carlos Reynaldo Uslenghi y Sr. Marcelo Daniel Rivera.
Domicilio Partidario: Avda. Gemes N 569 Capital.

MOVIMIENTO PARA LA UNIDAD DE
LOS NEUQUINOS
Distrito Neuquén A los fines dispuestos por el art. 14 de la Ley 23.298, el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Neuquén, a cargo del Dr. Antonio G. Labate, Juez Federal Subrogante, Secretaría de la Dra. Mirta S. Z. de Rimmele, comunica por TRES
3 DIAS en la causa caratulada MOVIMIENTO
PARA LA UNIDAD DE LOS NEUQUINOS s/PEDIDO DE PERSONERIA Expte. 167 F 153 año 2003 que la denominación adoptada por dicha agrupación política en el acta de constitución de fecha 3 de mayo de 2003 es la de MOVIMIENTO
PARA LA UNIDAD DE LOS NEUQUINOS.
Secretaría Electoral Neuquén, 18 de junio de 2003.
MIRTA S. ZANOTTI DE RIMMELE, Secretaria Electoral Nacional.
e. 27/6 N 418.689 v. 1/7/2003

PARTIDO RECREAR PARA EL
CRECIMIENTO

la publicación por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación y fecha en la que fue adoptada, como también de la sigla elegida a los fines del art. 14 de la Ley 23.298 y sus modificatorias, y además se ordenó requerir el informe previsto en el Punto 1 de la Acordada N 81/90 CNE a la Secretaría de Actuación Judicial de la Excma. Cámara Nacional Electoral por oficio.
Que a fs. 57 vta. se corre vista de estas actuaciones al Ministerio Público Fiscal, el que a fs. 58
no formula objeción alguna al trámite de reconocimiento iniciado, instando a que se aplique el procedimiento establecido por el art. 61 y ss. de la Ley Orgánica de Partidos Políticos de conformidad con los requisitos que impone el art. 7 de la citada norma legal, cuyo cumplimiento final, advierte deberá acreditarse en autos.
Que a fs. 68/87 y 90 obran agregadas, debidamente diligenciadas, las cédulas de notificación libradas a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito, mientras que a fs. 88 se encuentra evacuado el informe solicitado a la Secretaría de Actuación Judicial de la Cámara Nacional Electoral y a fs. 91/93 se incorporaron las publicaciones dispuestas en el Boletín Oficial de la Nación.

Secretaría Electoral, 17 de junio de 2003.
Dra. ELEANOR DEL VALLE MARTINEZ, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 27/6 N 418.699 v. 27/6/2003

PARTIDO JUSTICIALISTA
Distrito Salta Autoridades del Consejo Provincial, electas el 25 de agosto de 2.002 y que tomaron posesión de sus cargos el día 7 de abril del cte. año.
1 Juan Carlos ROMERO Presidente 2 Walter Raúl WAYAR
3 Marcelo Eduardo LOPEZ ARIAS
4 María Lelia CHAYA
5 Alejandro SAN MILLAN
6 Osvaldo Rubén SALUM
7 Helna Elizabeth REHAY HATTI
8 Eliseo BARBERA
9 Manuel Santiago GODOY
10 Mirta LAPAD
11 Rodolfo Fernando YARADE
12 Juan Manuel URTUBEY 13 Amalia COREGIDOR
14 Luis Gerardo MAROCCO
15 Inocencio KARANICOLA
16 Isolina Myrtha CARDOZO
17 Pedro CRUZ
18 Pedro LIVERATO
Secretaría Electoral, 19 de junio de 2003.
ADOLFO ARAOZ FIGUEROA, Secretario Electoral.
e. 27/6 N 418.649 v. 27/6/2003

PARTIDO LIBERTAD Y DEMOCRACIA
RESPONSABLE - LyDER.
Distrito Jujuy A los fines dispuestos por el Art. 14 apartado 2 de la Ley N 23.298, el Juzgado Federal de Jujuy, con competencia Electoral a cargo del Dr.
MARIANO WENCESLAO CARDOZO, Secretaría Dra. Elvira Ortíz de Matteucci, comunica por tres días, en la causa caratulada. PARTIDO LIBERTAD Y DEMOCRACIA RESPONSABLE
LyDER - SOLICITA RECONOCIMIENTO DE
PERSONERIA JURIDICO POLITICA, Expte.
N 101/03, que la denominación adoptada por la mencionada agrupación política en el acta de fundación y constitución de fecha 19 de diciembre de 2002, es: LIBERTAD Y DEMOCRACIA RESPONSABLE LyDER.
San Salvador de Jujuy, 11 de junio de 2003.
Juan Horacio Chañi, Prosecretario a/c Secretaría.
e. 27/6 N 418.673 v. 1/7/2003

Distrito Santa Cruz El Juzgado Federal de Primera Instancia con Competencia Electoral, Distrito Santa Cruz, a cargo del Dr. Gerardo Daniel Caamaño, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. María Monserrat Campos Alvarez, por subrogancia legal, hace saber en cumplimiento y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 23.298, que en los autos caratulados PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO S/SOLICITA RECONOCIMIENTO
COMO PARTIDO DE DISTRITO, Expte. n 1066
F 71, con fecha 10 de Junio de 2003 se constituyó la agrupación política de autos que persigue el reconocimiento de su personería jurídico política como Partido de Distrito.
Secretaría Electoral Distrito Santa Cruz, 19 de Junio de 2003.
MA. MONSERRAT CAMPOS ALVAREZ, Prosecretaria Electoral.
e. 27/6 N 418.633 v. 1/7/2003

PARTIDO RECREAR PARA EL
CRECIMIENTO RECREAR
Distrito Río Negro Viedma, 2 de junio de 2003.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO RECREAR s/Sol. De Reconocimiento que tramitan por Expte. N 27, Folio 182, Año 2002, de las que
Que a fs. 313 se produce el informe de Secretaría dando cuenta que realizado el recuento, control y verificación con el Registro de Electores del Distrito del total de adhesiones presentadas, la agrupación Partido Recrear para el Crecimiento acreditó con las adhesiones sobre cuya validez también se informa en tanto contemplan todos los recaudos exigidos por el art. 7 inc. a de la ley referida y contienen las firmas de los electores que las suscriben certificadas por funcionario público conforme exige el art. 61 de la misma norma la adhesión de un número de 1405 electores superior al cuatro por mil del total de inscriptos en el mentado Registro Electoral de este Distrito informado oportunamente a fs. 61 de los presentes obrados.
Que a fs. 314 habiéndose cumplimentado los mínimos requisitos legales exigidos por la normativa pertinente art. 7 incs. a, b, c, d, f, y h y su correlato legal art. 61 y vencidos los términos de la notificación y publicación dispuestos por el art. 14, todos de la aludida Ley de Partidos Políticos se fija la audiencia prevista por el art. 62 de la misma preceptiva, con citación al Ministerio Público Fiscal fs. 314 vta., notificación por cédula a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en el Distrito fs. 336/358 y a los representantes de las agrupaciones políticas, que con igual denominación actúan en otros Distritos del país de conformidad a lo dispuesto por Acordada N 81/90 esta última en atención a los oficios glosados a fs. 316/
332, que lucen diligenciados por las Secretarías Electorales Nacionales de los Distritos Mendoza, Tierra del Fuego, Salta, Neuquén, Santa Fe, Catamarca, Buenos Aires, Córdoba y Capital Federal según constancias incorporadas a fs. 334, 362/
364, 367/369 372/373, 377/378 381/382, 385/386
398/402 y 407.

RESULTA:
Que a fs. 54/56 se presentan el Sr. Agustín Argibay Molina y el Dr. Jorge Arturo Gómez, ambos con el patrocinio letrado de este último en el respectivo carácter de Presidente de la Junta Promotora y apoderado del Partido en formación Recrear para el Crecimiento conforme acreditan con el Acta de la Asamblea Fundacional que adjuntan, con el fin de solicitar el reconocimiento de la personalidad jurídico-política de dicha agrupación política en este Distrito de Río Negro bajo las prescripciones de la ley 23298 y sus modificatorias.
Acompañan a los fines del reconocimiento que impetran el Acta de la Asamblea de Fundación y Constitución del partido celebrada el 14 de setiembre de 2002 en la que fueron aprobados su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria que también anejan y elegidos además los miembros de la Junta Promotora quienes aceptarán los cargos conferidos conforme da cuenta el Acta de Aceptación de Cargos que también adjuntan, documental toda que a la sazón luce agregada a fs. 1/32.
Que a fs. 57 y vta. se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de personería, y por peticionado el derecho al uso del nombre adoptado por la Asamblea de fundación y constitución referida precedentemente y al registro y uso exclusivo de la sigla RECREAR que también solicitan y se dispone asimismo notificar a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito sobre la presentación de esa agrupación política, efectuar
Que a fs. 408 luce Acta de celebración de la audiencia convocada a los fines previstos por el mencionado art. 62 de la Ley 23.298 y sus modificatorias a la que comparecieron el Presidente de la Junta Promotora, el apoderado partidario Licenciado Agustín Argibay Molina y el Dr. Jorge Arturo Gómez respectivamente, con la presencia del Sr.
Pablo Díaz persona autorizada en estos actuados y en la que la Sra. Fiscal Federal, Dra. Liliana Barberis propició ante su falta de observaciones que formular al trámite, dado que entendía cumplidos los requisitos de ley se otorgue el reconocimiento peticionado en autos por la agrupación política requirente, por cuanto en consecuencia en ese acto se ponen los AUTOS PARA
RESOLVER, y CONSIDERANDO:
Que la agrupación política solicitante de personería Jurídico política denominada PARTIDO
RECREAR PARA EL CRECIMIENTO ha reunido los requisitos exigidos por el art. 7 incs. a f y h de la ley 23298 y sus modificatorias, en virtud de haber acompañado en legal forma el Acta de Fundación y Constitución Partidaria conteniendo designación de la Junta Promotora y de los apoderados partidarios, constitución de domicilio partidario, aprobación del nombre y sigla adoptados por la agrupación y de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica adecuadas a los principios contenidos en el art. 3
inc. b de la citada norma y planillas de adhesio-

Viernes 27 de junio de 2003

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nes suficientes que se encuentran glosadas al cuerpo de documentación que corre agregado por cuerda a las presentes actuaciones.
Que el total de las adhesiones presentadas por la agrupación política peticionante en aras al cumplimiento del mínimo exigido por el art. 7 inc. a mencionado respecto del total de electores del Distrito, fueron debidamente compulsadas con el Registro de Electores y verificadas en cuanto a su cantidad y forma, resultando válidas 1405 en razón de encontrarse la suscripción pertinente realizada por ciudadanos electores del distrito, con acatamiento del recaudo legal previsto por el art.
61 de la ley referida, habiéndose así cumplido también con la acreditación de un número de adhesiones sobre el padrón electoral de Río Negro superior al mínimo del 4 exigido, conforme certifica la actuaria a fs. 313 de las presentes actuaciones.
Que asimismo se han efectuado las notificaciones y publicaciones dispuestas por los artículos 14 y 38 de la mentada ley de Partidos Políticos y por la Acordada Nro. 81/90 de la Cámara Nacional Electoral, como igualmente se ha celebrado la audiencia prevista por el art. 62 de la misma norma, sin que en ese comparendo verbal, se presentasen observaciones sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario adoptado, ni tampoco de la sigla pretendida.
Que atento que de lo hasta aquí reseñado, surge el cumplimiento por parte de la agrupación interesada de los mínimos recaudos formales intrínsecos requeridos a los fines del peticionado reconocimiento de personería jurídico política en este Distrito Electoral de Río Negro, cabe establecer que es indispensable para la vida de un partido la existencia de un número mínimo de afiliados por lo que se impone fijar el alcance de lo dispuesto por el art. 7 inc. e concordado y compatibilizado con el inc. a y con los arts. 3 inc. b y 29 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, ello para que las autoridades partidarias puedan efectuar los trámites que les exige la ley a efectos de regularizar la vida interna partidaria, a partir del presente resolutorio.
Abocada entonces seguidamente al análisis de los presupuestos necesarios para que el PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO pueda actuar como partido del distrito, señaló que la Cámara Nacional Electoral ha establecido la diferencia de calidades de adherentes y afiliados a un partido político, definiendo en tal sentido que un derecho político del ciudadano es la adhesión y que otro muy distinto es el de afiliación. Así ha precisado que el titular de una adhesión se limita mediante tal acto a dar consentimiento de su simpatía y apoyo para la agrupación en formación coadyuvante a su constitución, mas no tiene la obligación de participar en las funciones del mismo partido en gestación. Ello en virtud de que los titulares que firman la adhesión pueden afiliarse o no al nuevo partido durante el proceso de afiliación y para ejercer ese derecho ellos deben llenar la respectiva ficha como acto voluntario del consentimiento y, una vez decidida su admisión por las autoridades partidarias, recién adquieren el estado de afiliados y sus derechos asociacionales. Conf. Fallos 257/85, 593/88, 2146/96 entre otros.
En ese entendimiento y en razón de que la ley en su art. 3 inc. a requiere como condición sustancial para la existencia de las agrupaciones políticas un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente y que los adherentes no se encuentran ligados a los partidos por un vínculo jurídico, asumo que la ley presupone la necesidad de que el partido cuente con un mínimo de afiliados para que, de acuerdo a lo establecido en su art. 7 inc. e, pueda convocar válidamente a sus primeras elecciones internas, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral en los Fallos Nros. 694/89, 759/89, 872/90, 1454/92, 1520/93, 2143/96 CNE entre otros cuya doctrina ha sido confirmada por la CSJN en T 206: 4235 y 4239 y T 207: 4825 y 6102 entre otros.
Ello a su vez atento que el requisito de permanencia del vínculo aglutinante de los ciudadanos que componen un partido político, sólo adquiere relevancia en el marco de la ley Orgánica de Partidos Políticos a partir del reconocimiento de su personalidad jurídico-política esto es desde la resolución judicial que lo faculta para desarrollar su actividad en el ámbito del derecho político, participando en las elecciones que le corresponden y cumpliendo así plenamente con la finalidad que

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2003 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data27/06/2003

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9378

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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