Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2002 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

36 Martes 8 de octubre de 2002
tas o sus agentes deben manifestar al Agente de Suscripción de Acciones Ordinarias y/o al Agente de Suscripción de GDSs según corresponda, simultáneamente con la presentación de la solicitud de suscripción, su intención de ejercer el Derecho de Acrecer indicando la cantidad máxima de Títulos Valores adicionales que están dispuestos a suscribir. Precio de Suscripción: 100% de su valor nominal. Monto Nominal que se Ofrece a la Suscripción: US$ 50.000.000. Títulos Valores compuestos por Obligaciones Negociables Convertibles de valor nominal US$ 1 cada una convertibles en Acciones Ordinarias de valor nominal $ 1
cada una y con derecho a un voto por acción; y que dan derecho a 50.000.000 de Opciones para suscribir la misma cantidad de Acciones Ordinarias de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción por las que fueran convertidas las Obligaciones Negociables Convertibles a la que se encuentran adheridas dichas Opciones.
Precio de Conversión y Oportunidad: Los tenedores de Títulos Valores podrán convertir las Obligaciones Negociables Convertibles luego de transcurridos treinta días desde la finalización del Período de Suscripción Preferente y hasta quince días antes de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Convertibles el Período de Conversión, a menos que sean rescatadas o recompradas previamente, en Acciones Ordinarias de CRESUD a un precio de Conversión sujeto a ajuste conforme lo expresado en el Prospecto. El Precio de Conversión de las Obligaciones Negociables Convertibles se calculará en base a la cotización promedio de nuestras Acciones Ordinarias en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires durante los veinte días hábiles bursátiles anteriores a las setenta y dos horas hábiles previas al inicio del Período de Suscripción Preferente con un sobreprecio o prima de hasta el 10% del valor promedio. Una vez determinado el precio de conversión en Pesos, el mismo se dividirá por el tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones de los Tres Días Hábiles previos al inicio del Período de Suscripción Preferente el Precio de Conversión. Determinado el Precio de Conversión conforme lo expresado, el valor se mantendrá constante en términos de dólares estadounidenses. En forma inmediata a la determinación del Precio de Conversión, se publicará un aviso en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y notificado a The Bank of New York y Banco de Valores S.A. El tenedor de Títulos Valores que desee ejercer su Derecho de Conversión, respecto de sus Obligaciones Negociables Convertibles deberá solicitar a The Bank of New York o Banco de Valores S.A., según corresponda, un certificado o comprobante de saldo de cuenta de las Obligaciones Negociables Convertibles a convertir. Una, vez emitido dicho certificado por las entidades mencionadas, dicho tenedor deberá acompañarlo, conjuntamente con una notificación fehaciente de su intención de convertir a The Bank of New York y/o Banco de Valores S.A. según corresponda dentro del plazo máximo de Un Día Hábil de emitido dicho certificado en el horario comprendido entre las 10 y las 15
horas respectivamente de Buenos Aires y Nueva York. Las Acciones Ordinarias correspondientes serán acreditadas por Caja de Valores S.A. dentro del plazo máximo de Un Día Hábil de efectuada la notificación. de su intención de convertir. Dicho tenedor será considerado accionista desde el momento en que Caja de Valores S.A. acredite las acciones conforme a lo antes mencionado. Las Acciones Ordinarias obtenidas como consecuencia de la conversión de las Obligaciones Negociables Convertibles, gozarán de idéntico derecho que las Acciones Ordinarias en circulación al tiempo de la conversión, a percibir los dividendos que se declaren con posterioridad a la conversión. Vencimiento de las Obligaciones Negociables Convertibles: cinco años desde la Fecha de Emisión. Interés: la tasa de interés aplicable a las Obligaciones Negociables Convertibles será del 8% anual que será determinada por el Directorio o funcionario subdelegado antes de la colocación de los Títulos Valores y que conforme la Asamblea no podrá superar el 12% anual pagaderos semestralmente, calculados sobre la base de un año de 360 días compuesto de doce meses de 30 días a partir de la Fecha de Emisión o desde la última fecha de pago de intereses. Garantía: no garantizadas. Rango: las Obligaciones Negociables Convertibles constituirán obligaciones negociables convertibles en acciones de nuestra compañía, directas, incondicionales y no garantizadas. Dichas Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables conforme a la Ley N 23.576.
Cambio de Control: Conforme se encuentra previsto en el Prospecto, si se produce un Cambio de Control antes del Vencimiento de las Obligaciones Negociables Convertibles, los tenedores de Obligaciones Negociables Convertibles podrán
BOLETIN OFICIAL Nº 30.000 2 Sección requerirle a CRESUD que recompre por una contraprestación en efectivo total o parcialmente las Obligaciones Negociables Convertibles, en cuyo caso, el precio de recompra será igual al 100%
del monto de capital más los intereses devengados e impagos. Precio de Ejercicio de las Opciones y Oportunidad: Los tenedores de Títulos Valores podrán ejercer las Opciones transcurridos quince días desde el vencimiento del Período de Conversión de la Obligación Negociable a la que está adherida dicha Opción y el último día de cada trimestre calendario posterior en caso de ejercicio previo del Derecho de Conversión de dicha Obligación Negociable Convertible. El precio de ejercicio consistirá en una prima a ser determinada por el Directorio antes de la colocación de los Títulos Valores de entre el 20% y el 30% por encima del Precio de Conversión. Una vez determinado el precio de ejercicio de las Opciones en Pesos, el mismo se dividirá por el tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones de los Tres Días Hábiles previos al inicio del Período de Suscripción Preferente el Precio de Ejercicio de las Opciones. Determinado el Precio de Ejercicio. de las Opciones conforme lo expresado, el valor se mantendrá constante en términos de dólares estadounidenses y se publicará inmediatamente. El Precio de Ejercicio de las Opciones podrá estar sujeto a ajuste conforme lo expresado en el Prospecto. Las Opciones no facultarán a sus tenedores a percibir dividendos sobre nuestras Acciones Ordinarias.
Las Acciones Ordinarias obtenidas como consecuencia de la conversión del Ejercicio de las Opciones gozarán de sus correspondientes derechos a percibir los dividendos que se declaren con posterioridad a la suscripción de las Acciones Ordinarias obtenidas como consecuencia del Ejercicio de la Opción. Negociación: Las Opciones no se negociarán en forma separada antes de la conversión de las Obligaciones Negociables Convertibles a las que están adheridas. Una vez convertidas las Obligaciones Negociables Convertibles, las Opciones serán títulos valores independientemente transferibles. Vencimiento de las Opciones:
cinco años desde la Fecha de Emisión. Forma de Integración de los Títulos Valores: Los tenedores de Acciones Ordinarias deberán integrar el pago de los Títulos Valores suscriptos, para el caso del ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente, hasta las 13 horas horario de Buenos Aires del Primer Día Hábil luego de la finalización del mismo, y para el caso de ejercicio del Derecho de Acrecer, hasta las 13 horas horario de Buenos Aires del Primer Día Hábil luego de la finalización del mismo. Los tenedores de GDSs deberán integrar el pago de los Títulos Valores suscriptos, para el caso del ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente, hasta las 13 horas horario de New York del Primer Día Hábil luego de la finalización del mismo, y para el caso de ejercicio del Derecho de Acrecer, hasta las 13 horas horario de New York del Primer Día Hábil luego de la finalización del mismo . La integración deberá ser en efectivo, y podrá ser realizada en dólares estadounidenses en caso que dicho procedimiento sea aceptado por la legislación argentina vigente a la fecha de dicha integración, o en Pesos, a cuyos efectos se utilizará el tipo de cambio vendedor al contado cotizado por el Banco de la Nación Argentina, y, en caso de que no exista o no pueda suministrar dicha información, Bloomberg, en ambos casos, para la compra de Pesos frente al dólar estadounidense vigente al cierre de las operaciones de Buenos Aires del día hábil anterior a la fecha de la integración. Tanto en el Período de Suscripción Preferente como en la colocación del eventual remanente, podremos aceptar la utilización de nuestros pasivos exigibles, incluyendo los créditos de nuestros accionistas principales, para aplicar a la suscripción de los Títulos Valores. La mora en la integración de los Títulos Valores se producirá por el mero vencimiento de los respectivos plazos de integración establecidos más arriba. En caso de mora en la integración, nuestro Directorio podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley de Sociedades Comerciales. En caso que el Directorio opte por declarar la caducidad de los derechos del suscriptor moroso, deberá, además, disponer el tratamiento a otorgar a los Títulos Valores. no integrados, los que podrán ser ofrecidos a terceros al mismo Precio de Suscripción. Cantidad de Acciones Ordinarias Necesarias para Suscribir Títulos Valores: Se podrá suscribir un Título Valor por cada 2,455 Acciones Ordinarias de tenencia o cada 0,245 GDSs. Monto Mínimo a Suscribir: El monto mínimo a suscribir es de un Título Valor y sólo se podrán suscribir cantidades equivalentes a múltiplos de uno, descartándose las fracciones.
Forma, Denominación y Registro: Los Títulos Valores se emitirán en forma nominativa, en denominaciones mínimas de US$ 1, y estarán repre-

sentados por uno o más títulos globales, depositados ante el Fiduciario en, calidad de custodio para The Depository Trust Company, y registrados a nombre de Cede & Co., representante de DTC. Las participaciones beneficiarias en los títulos globales serán asentadas en los registros llevados por DTC y sus participantes, y las transferencias de dichas participaciones se realizarán únicamente a través de los mencionados registros. Derecho de Acrecer: La cantidad de Títulos Valores a suscribirse en ejercicio del Derecho de Acrecer, será publicada mediante aviso en el Boletín Oficial de la Bolsa de Comercio, dentro de los Dos Días Hábiles , de la finalización del Período de Suscripción Preferente. Los Títulos Valores suscriptos en ejercicio del Derecho de Acrecer, deberán ser integrados dentro del período mencionado más arriba. Compromiso de Colocación:
No existe. Colocación del Remanente: Los Títulos Valores no suscriptos en ejercicio del Derecho de Preferencia o suscriptos pero no integrados conforme a las condiciones correspondientes, podrán ser ofrecidos a terceros al mismo Precio de Suscripción. Los inversores interesados en suscribir los Títulos Valores remanentes deberán dirigirse a las oficinas de Raymond James sitas en la calle 25 de Mayo 359, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono 4313-2554, fax 4315-9404, en cualquier momento durante el Período de Suscripción Preferente. El remanente se adjudicará dentro de los Cinco Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de Suscripción Preferente, favoreciendo la demanda de mejor calidad. La calidad de demanda se evaluará teniendo en cuenta los diferentes perfiles de los demandantes clasificándolos en: i inversores institucionales fondos comunes de inversión, compañías de seguros; ii inversores individuales empresas vinculadas al ramo, individuos, empresas en general;
y iii otros inversores. Una vez realizada la clasificación de los ofertantes, la adjudicación se hará buscando dar prioridad a los inversores de más largo plazo por sobre los de corto plazo. La notificación a los inversores de la adjudicación de los Títulos Valores remanentes, se realizará conforme se determine en los formularios de órdenes de compra a ser completados por los inversores.
Si al término del plazo para adjudicar el remanente aún existiera un remanente no suscripto, nuestro Directorio dispondrá el tratamiento a dar al mismo. Ley Aplicable: Los Títulos Valores se regirán e interpretarán por los leyes del Estado de Nueva York, quedando establecido sin embargo que, con respecto a las Obligaciones Negociables Convertibles, todas las cuestiones referidas a la autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las mismas, nuestra capacidad y asuntos referidos a los requisitos legales necesarios para calificar como obligaciones negociables bajo la ley argentina con inclusión del Derecho de Conversión, ajuste y reglas de protección, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables Nro. 23.576 y las demás leyes y reglamentaciones aplicables en la República Argentina. Modificaciones: No se han producido modificaciones significativas, a excepción de lo consignado en el Prospecto en la situación patrimonial, económica y financiera con relación al último estado contable cerrado al 30 de junio de 2002 presentado conjuntamente con la Memoria el 9 de septiembre de 2002, el cual arrojó un resultado negativo de $ 39.556.328 y resultados no asignados negativos de $ 39.007.681.
La autorización de oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores, sólo significa que los Títulos Valores han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información.
La Comisión Nacional de Valores. no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Sociedad y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores que suscriben sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. La totalidad de las condiciones del presente ofrecimiento se hayan incluidas en el Prospecto que se encuentra a disposición en el domicilio del Agente de Suscripción de Acciones Ordinarias, el Agente de Suscripción de GDSs y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en cuyo boletín diario se publicará. El Directorio.
Vicepresidente II Saúl Zang e. 4/10 N 7026 v. 8/10/2002

L
LONCO HUE S.A.
LONCO HUE AUTOMOTORES S.A.
LONCO SUR S.A.
IGJ N 1472, F 413, L 58, T A; IGJ N 4517, L 111, T A; IGJ N 571, L 87, T A. Comunican por tres días que LONCO HUE S.A., con domicilio en Av. Del Libertador 2244, Capital, ha resuelto el día 17/9/2002, su Fusión por incorporación de las sociedades LONCO HUE AUTOMOTORES
S.A. y LONCO SUR S.A., ambas con domicilio en Av. del Libertador 2244, Capital. En razón de la Fusión el Capital Social de LONCO HUE S.A., se aumentó en $ 1.352.000, quedando fijado en $ 1.535.200. La Fusión se realiza en base a Balances al 30/6/2002, resultando las siguientes valuaciones de activos y Pasivos: LONCO HUE S.A.:
Activo $ 27.554.322,14 y Pasivo $ 3.756.311,85;
LONCO HUE AUTOMOTORES SA: Activo $ 2.754.327,90 y Pasivo $ 843.547,54; LONCO
SUR S.A.: Activo $ 1.729.747,92 y Pasivo $ 428,34.
La sociedad incorporante mantiene su denominación y domicilio social en Av. del Libertador 2244, Capital Fecha de suscripción del Compromiso Previo de Fusión: 20/8/2002. Fecha de Asambleas Extraordinarias de las tres sociedades que aprobaron dicho convenio: 17/9/2002. Reclamos de Ley: Escribanía Coto, Lavalle 1454, 1 piso 3, Capital.
Autorizado - Francisco Marcial Cichello e. 4/10 N 39.433 v. 8/10/2002

P
PESQUERA ARGENTINA CORMORAN S.A.
y ARMADORA LATINA S.A.
Ambas sede: Sarmiento 412, piso 4, CF. 1 insc.
IGJ 20/11/95, N 11.017, Libro 117, T A S.A. 2 13/
2/95, N 1104, Libro 116, T A SA. Conf. art. 83, ley 19.550. Fusión de 1 a 2. Balances fus,. 30/6/02.
Compromiso 2/9/02. Asambleas Unánimes 30/9/02.
La 1 redujo cap. en $ 303.600 y aumentó en $ 1.315.550. Activos y pasivos al 30/6/02: Antes: 1
$ 26.538.903,24; $ 18.621.488,25; 2 $ 11.146.020,66;
$ 4.202.180,67. Después: 1 $ 34.605.877,72;
$ 22.119.847,24. Oposiciones en sede.
Autorizado - Hugo A. Vence e. 7/10 N 2681 v. 9/10/2002

2.4 REMATES COMERCIALES

ANTERIORES

El martillero don Rafael Ricardo Bronenberg Victorica, con domicilio legal en la calle Zabala 3436, piso 8 D de esta Capital, Tel. 4551-2300 y 15 4181-9581, designado por el BANKBOSTON
N.A. en su carácter de acreedor hipotecario, en los términos de los arts. 57 a 63 de la Ley 24.441, comunica por tres días en los autos BANKBOSTON N.A. c/ACETI, EDGARDO ESTEBAN y Otros s/Ejecución Especial Ley 24.441, en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Civil N 61 de esta Capital Federal, sito en la Av. de los Inmigrantes 1950, piso 4, que rematará el día 21
de octubre de 2002 a las 14 horas, en el salón de la Corporación de Rematadores, ubicada en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233 de esta Capital, con la base de $ 175.906,00, el inmueble desocupado, ubicado en la calle Galán N 60, entre las de Río Negro y Perdriel, de la localidad de El Palomar, Pcia. de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circunscripción III; Sección A; Chacra I;
Manzana 1b; Parcela 22b; Matrícula 81472 del Partido de Morón, con una superficie total aproxi-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2002 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data08/10/2002

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9405

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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