Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2001 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.714 2 Sección NOTA 4 FONDO PARTIDARIO PERMANENTE
Esta partida está compuesta de la siguiente manera:
11/08/99 1 Cuota de Aporte por Votos 18/08/99 1 Cuota de Aporte por Votos 10/09/00 2 Cuota de Aporte por Votos 24/09/00 3 Cuota de Aporte por Votos
Corresponde al 30%
Corresponde al 30%
Saldo 40%
Subtotal
05/10/99 Fondo Partidario: Agosto/99
08/10/99 Fondo Partidario: Septiembre/99
12/11/99 Fondo Partidario: Octubre/99
17/12/99 Fondo Partidario: Noviembre/99
07/01/00 Fondo Partidario: Diciembre/99
23/03/00 Fondo Partidario: Enero/00
04/04/00 Fondo Partidario: Febrero/00
04/04/00 Fondo Partidario: Marzo/00
13/06/00 Fondo Partidario: Abril/00
06/07/00 Fondo Partidario: Mayo/00
24/07/00 Fondo Partidario: Junio/00
TOTAL

$
$ $
$

594.390,04
594.389,00
1.188.779,04
1.585.038,72

$

3.962.596,80

$
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $

101.163,94
101.163,94
101.163,94
101.163,94
101.163,94
47.480,49
47.480,49
47.480,49
47.480,49
47.480,49
47.480,49

$

4.753.299,44

Aída Carmen Pellegrini, Contadora, Comité Prov. Bs. As. U.C.R. Juan José Laxagueborde, Tesorero, Comité de la Provincia de Bs. As., Unión Cívica Radical. Leopoldo Moreau, Presidente, Comité de la Provincia de Bs. As., Unión Cívica Radical.
e. 21/8 N 360.105 v. 21/8/2001

PARTIDO NUEVO MOVIMIENTO
Distrito Buenos Aires
//Plata, 13 de agosto de 2001
AUTOS Y VISTOS: Que a fs. 1335 se presenta el doctor Horacio Walter Verdeja en su carácter de apoderado del partido NUEVO MOVIMIENTO, comunicando que el Congreso Provincial partidario decidió con fecha 20 de mayo de 2001, el cambio de su actual denominación por la designación Partido para la Acción Nueva, y la adopción de la sigla P.A.N., acompañando la documentación correspondiente.
Que a fs. 1336 y atento lo que surge del mencionado escrito de fs. 1335 y lo que resulta del acta acompañada, se resuelve la publicación por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Nación dichos cambios y notificar a los apoderados de los Partidos Políticos reconocidos o en formación, a las Confederaciones nacionales reconocidas o inscriptas como tales en esta sede judicial, y al señor Procurador Fiscal Federal.
Que a fs. 1347 se da cumplimiento a lo establecido en la Acordada N 81/90 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.
Que a fs. 1473 obra constancia de la publicación de edictos.

fs. 211, con las firmas de quienes suscriben la documentación certificada por Escribano Público.
Asimismo adjunta planillas de adherentes para cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley 23.298
Orgánica de los Partidos Políticos.
Que a fs. 220 se comunicó a la Excelentísima Cámara Nacional Electoral el inicio de estas actuaciones.
Que a fs. 583 obra acta suscripta por los miembros fundadores, de fecha 14 de marzo de 2001, en la cual la agrupación de autos decide cambiar la denominación MOVIMIENTO DE JUBILADOS
Y JUVENTUD, por MOVIMIENTO GENERACIONAL BONAERENSE, aprueban un emblema partidario fs. 598 , nueva Carta Orgánica fs.
584/593, Declaración de Principios fs. 594
y Bases de Acción Política fs. 595/597, y amplían el número de miembros de la Junta Promotora, designando los nuevos vocales.
Que a fs. 604 y vta. obra acta suscripta ante esta sede judicial, en la que ratifican la documentación aludida y reconocen como suyas las firmas insertas en la misma, ratifican y denuncian como domicilios Central, Local y Legal partidarios, los manifestados en el escrito de fs. 599/600 y designan al señor Marcelo Alejandro Villa como apoderado, para que actúe en forma conjunta, separada o alternativamente con la señorita Eliana Rosa Otegui Rufrano.
Que a fs. 607 se tiene por acreditado en cuanto a su cantidad la presentación del mínimo de adherentes prescripto por el art. 7 de la ley 23.298, se ordena recaratular las actuaciones, librar oficio en cumplimiento de la Acordada N 81/90, al Registro Nacional de Partidos Políticos comunicando el cambio de denominación y emblema adoptado, y la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres 3 días para dar cumplimiento al Art. 14 de la Ley 23.298, disponiéndose asimismo, la notificación a los apoderados de los Partidos Políticos reconocidos y al Señor Fiscal Federal.
Que a fs. 612 se comunicó al Registro de Partidos Políticos el cambio de nombre y emblema adoptado.
Que a fs. 862 obra acta suscripta por los fundadores de la agrupación política, ratificada ante esta sede judicial Acta de fs. 932 y vta. en la que modifican artículos de la Carta Orgánica en cumplimiento de las observaciones realizadas, y a fs.
863/872 texto ordenado de la misma.
Que a fs. 939/940 se encuentra agregada la constancia de la publicación de edictos ordenada a fs. 607.

Que a fs. 1480 se resuelve convocar a los señores apoderados de los partidos reconocidos y en formación, a aquellos que hayan invocado un interés legítimo y al señor Procurador Fiscal Federal a la audiencia del día 8 de agosto de 2001 a los efectos de las oposiciones que pudieran formular. Fs.
1481/1604.

Que a fs. 974 se tiene por concluido el trámite de ratificación de adhesiones y firmas.

Por todo ello, y de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Federal, RESUELVO:
1 Hacer lugar a lo solicitado por el señor apoderado partidario y en consecuencia aprobar el cambio de nombre del partido Nuevo Movimiento por la denominación Partido para la Acción Nueva, y la adopción de la sigla P.A.N. Arts. 13 y 14 de la Ley 23.298.
2 Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 14 in fine de la Ley citada.
3 Ordenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio.
4 Recaratúlense las presentes actuaciones con la nueva denominación.
Regístrese y notifíquese. Manuel Humberto Blanco, Juez Federal con Competencia Electoral en la Prov. Bs. As.
e. 21/8 N 360.103 v. 21/8/2001

Que a fs. 976 obra oficio a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y a fs. 980 contestación del mismo, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada 81/90 del citado Tribunal.
Que a fs. 981, estando cumplido los requisitos de la Ley 23.298 y de la Acordada 81/90 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso fs. 982/1105
. Que a fs. 1106 se formaliza la audiencia con la presencia de la señorita apoderada partidaria Eliana Rosa Otegui Rufrano, quien solicita se dicte sentencia reconociendo al partido que representa la personalidad jurídico política como partido de distrito.
Que a fs. 1108 dictamina el Señor Procurador Fiscal Federal.
CONSIDERANDO:

PARTIDO MOVIMIENTO
GENERACIONAL BONAERENSE
Distrito Buenos Aires //Plata, 13 de agosto de 2001.
VISTOS: los autos caratulados PARTIDO MOVIMIENTO GENERACIONAL BONAERENSE
S/PEDIDO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA COMO PARTIDO DE
DISTRITO, Expte. Letra P, N 56, Año 2000 y,
RESULTANDO:
Que a fs. 213, se presenta la señorita Eliana Rosa Otegui Rufrano, invocando el carácter de apoderada de la Junta Promotora de la agrupación política Movimiento de Jubilados y Juventud, solicitando el reconocimiento como partido de distrito.
Que a tal efecto acompaña: Acta de Fundación y Constitución del partido fs.196/197 Carta Orgánica fs. 198/207, Bases de Acción Política fs. 208/210, y Declaración de Principios
23

tidarios, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298
modif. por Ley 23.476.
IITener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora señores: Presidente: Lucio Oscar Otegui, D.N.I.
4.562.521, Vocales: Gastón Héctor Rosetti, D.N.I.
24.847.058, Ramón Martín Iglesias, D.N.I.
24.476.550, Sebastián Matías Otegui Rufrano, D.N.I. 26.836.083 y Rodolfo Martín Gómez, D.N.I.
20.851.725.
IIITener por apoderados partidarios a la señorita Eliana Rosa Otegui Rufrano, D.N.I. 25.283.939
y señor Marcelo Alejandro Villa, D.N.I. 21.484.131, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada o alternativamente.
IVOtorgar el plazo de dos 2 meses a partir de la notificación de la presente para que las autoridades partidarias presenten los libros exigidos por la ley para su rúbrica. Arts. 7 inc. g y 37 de la Ley 23.298.
VOtorgar el plazo de seis 6 meses a partir de la notificación del presente resolutorio para que las autoridades partidarias verifiquen ante esta sede judicial cuatro mil 4.000 afiliados y convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas conforme a su Carta Orgánica.
VITener como domicilio Central y Local el sito en la calle Ingeniero Mitre N 56 de Témperley, partido de Lomas de Zamora, y como domicilio legal el ubicado en calle 77 N 231 de la ciudad de La Plata.
VIIOrdenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.
VIIIComunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
MANUEL HUMBERTO BLANCO, Juez Federal con Competencia Electoral en la Prov. Bs. As.
TITULO I DEL PARTIDO.
DENOMINACION E IDENTIFICACION

Que a fs. 1479 obra el oficio del señor Secretario del Superior Tribunal, en respuesta al oportunamente librado a fs. 1347.

Que a fs. 1615 se formaliza la audiencia con la presencia del señor apoderado partidario doctor Horacio Walter Verdeja quien ratifica lo peticionado y solicita la aprobación del cambio de nombre y sigla; y a fs. 1618 dictamina el señor Agente Fiscal.

Martes 21 de agosto de 2001

Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
ITener por reconocido con personalidad jurídico política como partido de distrito al partido MOVIMIENTO GENERACIONAL BONAERENSE, con derecho exclusivo al nombre y emblema par-

OBJETIVO Y FINALIDAD
Artículo 1. Este Partido Político se constituye bajo la denominación MOVIMIENTO GENERACIONAL BONAERENSE de acuerdo a la presente Carta Orgánica que rige su organización y funcionamiento. Adoptará como identificación los símbolos, colores y logotipo que establezcan oportunamente las autoridades partidarias.
Artículo 2. Este partido se constituye para participar en la organización fundamental de la Nación Argentina, como instrumento de la población de las Provincias en general, y, de los sectores de la Tercera Edad y Juventud en particular. Ratifica la necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción política. El pluralismo ideológico, la defensa de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, el perfeccionamiento de las instituciones, el mejoramiento de la calidad de vida y del medio ambiente, el acceso de todos los sectores a la educación y a la salud, la mejora de las condiciones de seguridad, la lucha contra la marginalidad, la desocupación y la pobreza y fundamentalmente bregar por el bienestar de nuestros mayores forman parte de los objetivos a cumplir.
TITULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Artículo 3. Pueden ser afiliados los argentinos nativos o por opción, de ambos sexos, que hayan cumplido los dieciocho 18 años de edad, estén domiciliados en la Provincia de Buenos Aires y que aceptando la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y las Bases de Acción Política del MOVIMIENTO GENERACIONAL BONAERENSE, sean admitidos por las autoridades competentes.
La afiliación estará permanentemente abierta y los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el art. 23 de la ley 23.298.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2001 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data21/08/2001

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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