Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2001 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.682 2 Sección JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL
SAN MARTIN
N 8
El Juz. de Pra. Inst. Civ. y Com. N 8 de S. Martín, a cargo del Dr. Sergio J. Prato, Secret. Unica a mi cargo, hace saber por 2 días en autos DEVITIS, JOSE y Otro c/PERAZZO, RICARDO J. y Otro s/Oficio Ley 22.172 Exhorto N 03590 cuyos autos principales son DEVITIS, JOSE y Otro c/PERAZZO, RICARDO J. s/Ejec. Hipot., Juz. Nacional de Pra. Inst. Civil N 96, Secret. Unica, de Cap. Federal, Sr. Devitis J. CUIT 23-152123639, Sr. Badaracco J. C. CUIT 20-08315170-7, Sr. Perazzo R. J. DNI 10.160.961, que Claudio N. Rufach, CUIT N 20-18044130-2, Mat. 1601
S.M., T.E. 4849-0152, rematará el día 11-7-01 a las 10 hs., en el Col. de Abogados de S. Martín, Av. 101 N 1750/52, la propiedad en calle Gustavo Herten N 791, e/Aviador Franco y Av. Raúl Scalabrini Ortiz, Unidad 1, de Ciudad Jardín Lomas del Palomar, Pdo. de 3 de Febrero, Pcia. de Bs. As., con todo lo edif., plant. y adherido al suelo, Circ. IV, Sec. T., Mz. 24, Parc. 33, U.F. N 1, Pol.
00-01, Mat. 23569/1, Sup. total del Políg. y U.F.
130,98 mts., aprox., adeuda Municipal al 11/00
$ 2.679,44, Inmobiliario al 11/00 $ 1.871,76, COA, Construc. y Serv. Púb. S.A., al 10/00 $ 499,04, sin expensas, en caso de existir deuda serán a cargo de la parte actora. Según constatación el inmueble se encuentra desocupado. Consta de entrada de auto descubierta, 2 dormitorios, baño, cocina, fondo libre con parrilla, siendo su estado regular.
Base U$S 78.750, seña 30%, comisión 3%, sellados de ley 1%. El comprador constituirá domicilio legal dentro del radio de Cap. Federal, no deberá afrontar las deudas que registre el inmueble por Imp., Tasas y Contrib., devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlos, no se permite la compra en comisión, los interesados podrán concurrir al Juzgado a ver el expte., vista el día hábil anterior al remate de 15,30 a 16,30 hs.
El presente edicto se publicará por 2 días en Boletín Oficial de la Nación y diario La Razón.
Gral. San Martín, 19 de junio de 2001.
Paulo Maresca, secretario.
e. 4/7 N 14.383 v. 5/7/2001

4. Partidos Políticos
NUEVOS

PARTIDO MOVIMIENTO POPULAR
PARA LA RECONQUISTA

ral; y se tiene por acreditado el cumplimiento de la presentación del mínimo de adherentes prescripto por la citada Ley. Que a fs. 1025 se tiene por concluido el trámite de ratificación de adhesiones y firmas. Que a fs. 1028 obra oficio a la Excma.
Cámara Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada 81/90 del citado Tribunal. Que a fs. 1033 estando cumplidos los requisitos de la Ley 23.298 y de la Acordada 81/90
se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la mencionada Ley, cursándose las notificaciones del caso fs. 1039/
1160. Que a fs. 1164 se efectiviza la audiencia con la presencia de los señores Victoria Rosa Capaja, y Ramiro Eduardo Vasena en carácter de apoderados de la Junta Promotora del Partido, solicitando, que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales, se dicte sentencia otorgando la personalidad jurídico-política en el distrito a la agrupación que representan. Que a fs. 1166
emite dictamen el Señor Procurador Fiscal Federal, quien manifiesta que no tiene nada que oponer al reconocimiento solicitado. Considerando: IQue conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298.
Por las razones expuestas, normas legales citadas, y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Federal. Resuelvo: ITener por reconocido con personalidad jurídico política como partido de distrito al Partido MOVIMIENTO POPULAR PARA LA RECONQUISTA, MPR, con derecho exclusivo al nombre y con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298 modif. por Ley 23.476. IITener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora señores:
Presidente Ramiro Eduardo Vasena, D.N.I.
10.356.428; Vicepresidente Victoria Rosa Capaja, D.N.I. 5.121.318; Secretario General Daniel Pedro Tassara, L.E. 5.614.308; Secretarios Titulares Carlos Eduardo Baca Castex, L.E. 7.961.937;
Rufino Emiliano López, D.N.I. 5.616.094, Sergio Andrés Robiolo, D.N.I. 22.096.265 y Rodrigo González Lonzieme, D.N.I. 11.159.386; Secretarios Suplentes Horacio Ricardo Joost Newbery, D.N.I.
10.743.514. Alicia Isabel Frende, D.N.I. 14.355.234;
Ana Julia Skretkowicz, D.N.I. 6.134.920 y Alicia Goldar, D.N.I. 11.075.608. IIITener por apoderados partidarios a los señores Ramiro Eduardo Vasena y Victoria Rosa Capaja. IVOtorgar el plazo de dos 2 meses a partir de la notificación de la presente, para que las autoridades partidarias presenten los libros exigidos por la Ley para su rúbrica. Arts. 7 inc. g y 37 de la Ley 23.298. VOtorgar el plazo de seis 6 meses a partir de la notificación del presente resolutorio, para que las autoridades partidarias verifiquen ante esta sede judicial cuatro mil 4.000 afiliados y convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas conforme a la Carta Orgánica. VITener como domicilios central y local partidarios el sito en la calle Jacinto Díaz nro. 2036 de la ciudad y partido de San Isidro y como domicilio legal de la agrupación política el ubicado en calle 48
nro. 877, piso 1ero., Oficina 108, de la ciudad de La Plata. VIIOrdenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria. VIIIComunicar la presente resolución a la Excma.
Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298. Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
Manuel Humberto Blanco, Juez Federal con Competencia Electoral en la Prov. Bs. As.

Distrito La Plata MPR
//Plata, 27 de junio de 2001. Vistos: los autos caratulados PARTIDO MOVIMIENTO POPULAR
PARA LA RECONQUISTA MPR s/ Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Político como Partido de Distrito, Expte Letra P, N 11, Año 1998 y Resultando: Que a fs. 26 se presenta la doctora Victoria Rosa Capaja, invocando el carácter de apoderada de la Junta Promotora de la agrupación política mencionada, solicitando el reconocimiento como partido de distrito. Que a tal efecto acompaña: Acta de fundación y constitución del partido 3/13 y 420/426 Declaración de Principios y Bases de Acción Política fs. 2 y 14/
16, Carta Orgánica partidaria fs. 632/640.
Asimismo se adjuntan planillas de adherentes para cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos. Que a fs. 430 se puso en conocimiento de la Excma.
Cámara Nacional Electoral sobre el inicio de estas actuaciones. Que a fs. 649 se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres 3 días, para dar cumplimiento al art. 14 de la Ley 23.298, disponiéndose, asimismo, la notificación a los apoderados de los Partidos Políticos y al señor Procurador Fiscal Fede-

MOVIMIENTO POPULAR PARA LA
RECONQUISTA
CARTA ORGANICA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
Artículo 1. El MOVIMIENTO POPULAR PARA
LA RECONQUISTA MPR se constituye como partido político para el distrito de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base de esta Carta Orgánica, que regirá su actuación institucional. Está compuesto por todos los ciudadanos argentinos, electores, que conscientemente acepten los Principios y las Bases de Acción Política del MOVIMIENTO POPULAR PARA LA RECONQUISTA
MPR pretendiendo acatarlos, y que deseen afiliarse, se inscriban y completen la solicitud con tal fin y sean aceptados, conforme lo dispone la Ley.
Se llevará al efecto un registro de afiliados que estará abierto en forma permanente, salvo en aquellos períodos en que por razones de elecciones internas, u otras causas razonables, la Junta Directiva del Distrito resuelva su clausura por un
tiempo determinado y sólo mientras dure el motivo determinante de dicha clausura.
Artículo 2. No podrán ser afiliados aquellas personas comprendidas en las causales de exclusión señaladas en el Art. 24 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nro. 23.289, ni los ciudadanos de notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurriesen en tales causales.
Artículo 3. Los órganos de gobierno del MOVIMIENTO POPULAR PARA LA RECONQUISTA
MPR son la CONVENCION DEL DISTRITO la JUNTA DIRECTIVA DEL DISTRITO, y el TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
Artículo 4. La CONVENCION DEL DISTRITO, estará integrada por un Convencional por cada 200
doscientos afiliados en representación de cada Distrito Municipal, o fracción mayor de 110 ciento diez que figuren en el padrón partidario, y un número de suplentes equivalentes a la mitad de los titulares. Para ser Convencional se requerirá una antigedad como afiliado no menor de 2 dos años. Los Convencionales durarán 4 cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y se procederá a la renovación por mitades cada 2 dos años. En cada Distrito Municipal se proclamará Convencional a los candidatos que obtengan mayor cantidad de sufragios.
Artículo 5. Para quedar conformada la CONVENCION DEL DISTRITO deberá reunir un Quórum del cincuenta por ciento de los Convencionales designados; de no reunirse dicho número, transcurrida una hora de la establecida para la convocatoria, la Convención sesionará con los miembros presentes si superan los 11 once Convencionales, siendo válidas todas las decisiones adoptadas que le competen. La Convención se reunirá una vez por año, en el segundo semestre del año, y en forma extraordinaria cuando la convoque la Junta Directiva del Distrito, o lo soliciten convencionales que equivalgan a un tercio de la totalidad como mínimo de los miembros que la integran, con expresión del Orden del Día, que pretendan poner a consideración. Las convocatorias a extraordinarias deberá realizarse en forma fehaciente a todos sus miembros. Si el treinta por ciento 30% de los Convencionales no hubiesen recibido la notificación. la convocatoria quedará sin efecto.
Artículo 6. Son funciones de la CONVENCION
DEL DISTRITO Provincia de Buenos Aires:
a Aprobar la designación de sus miembros, pudiendo rechazar a los que no hubiesen sido electos de conformidad con esta Carta Orgánica. b Introducir reformas a esta Carta Orgánica con el voto de dos terceras partes 2/3 de sus miembros presentes. c Sancionar el Programa de Acción Política para cada elección general y las reformas que estime procedentes. d Introducir las modificaciones que considere a la Declaración de Principios y fijar los lineamientos doctrinarios del Partido, con sujeción a los principios sustentados por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Leyes vigentes. e Designar los miembros de la Junta Directiva del Distrito. f Disponer la concurrencia o abstención a elecciones generales. g Tratar los informes anuales de la Junta Directiva del Distrito, y considerar la aprobación de los Balances anuales. h Aprobar la integración de frentes, alianzas o confederaciones para actuar en el orden Nacional, Provincial, y en cada uno de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, sean permanentes o electorales, y designará a quienes actuarán en nombre y representación del Partido. i Proclamará los candidatos a cargos electivos nacionales por la Provincia de Buenos Aires de conformidad al resultado de las elecciones internas partidarias y en un todo de acuerdo con la Ley 23.298. j Considerará la aprobación o no del reglamento del Tribunal de Disciplina.
Artículo 7. Constituida la Convención, de entre sus miembros su Mesa Directiva, la que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, y dos Secretarios; estas autoridades actuarán como tales al solo efecto de presidir las sesiones de la Convención. Todas las votaciones serán nominales, debiendo registrarse en el libro de actas el sentido de la votación por afirmativa, por la negativa, o por la abstención respecto de cada una de las cuestiones sometidas a votación.
Artículo 8. La dirección general del Partido será ejercida por la JUNTA DIRECTIVA del Distrito Provincia de Buenos Aires, debiendo dar cuenta de su gestión a la Convención del Distrito, en ocasión de su reunión ordinaria anual. La Junta
Miércoles 4 de julio de 2001

21

Directiva estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, y cuatro Secretarios Titulares, como así también cuatro Secretarios Suplentes. La Junta Directiva podrá crear, para su mayor eficacia, cuerpos auxiliares, como subsecretarías o comisiones especiales. Los miembros de la Junta Directiva del Distrito durarán dos 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos hasta por tres 3 períodos consecutivos La prohibición de reelección para un cuarto período rige para el cargo pero no para la integración del cuerpo. Las condiciones para ser miembro de la Junta Directiva son las mismas que las exigidas para ser miembro de la Convención del Distrito.
Artículo 9. En caso de acefalía de miembros de la Junta Directiva, la cobertura de los cargos vacantes se efectuará del modo siguiente: El Vicepresidente sucederá al Presidente y ante acefalía de la Presidencia ejercida por el Vicepresidente, el Secretario General deberá convocar a Convención Extraordinaria dentro de los treinta 30 días para designar nuevo Presidente y Vicepresidente, o incluir dicha designación en el Orden del Día para la Convención Anual Ordinaria, si la misma se celebrara dentro de los noventa 90 días de haber tomado conocimiento de la acefalía. Para los restantes cargos titulares, las vacantes serán cubiertas por los titulares inmediatos siguientes en el orden establecido al nombramiento de acuerdo al artículo 8avo., y los suplentes ascenderán a titulares en el número suficiente hasta completar los miembros titulares. En caso en que los suplentes no lleguen a cubrir, por cualquier motivo, los cargos de titulares, quien debe cumplir las funciones de Secretario General deberá proceder en igual forma y tiempo ut-supra indicada para acefalía de Presidencia.
Artículo 10. Para formar Quórum la Junta Directiva del Distrito requerirá como mínimo el 50%
cincuenta por ciento de sus miembros, y tomará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. En el caso de empate, por abstención de alguno de los miembros, el Presidente tendrá doble voto. Todas las votaciones serán nominales respecto de cada una de las cuestiones sometidas a votación, debiendo quedar registradas cada una en el libro de actas.
Artículo 11. Son funciones de la Junta Directiva del Distrito Provincia de Buenos Aires: a Gobernar el Partido MOVIMIENTO POPULAR PARA
LA RECONQUISTA MPR en el distrito durante el receso de la Convención del Distrito. b Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, y la Declaración de Principios; concretar el plan partidario sustentado por la Convención del Distrito, realizando todos los actos y gestiones necesarias para el logro de dichos objetivos. c Designar los miembros del Tribunal de Disciplina partidaria de acuerdo al Artículo 19. d Administrar la hacienda del MOVIMIENTO POPULAR PARA LA
RECONQUISTA. e Llevar la contabilidad partidaria, y confeccionar un balance y memoria por año calendario y someterlo a consideración de la Convención Ordinaria Anual. f Aceptar afiliaciones, rechazarlas con justa causa, y rechazar renuncias de afiliados. g Designar los miembros de la Junta Electoral Partidaria, y establecer su funcionamiento y reglamentación para cada acto electivo de Convencional. h Promover y constituir Juntas de Distrito Municipal, y por Sección Electoral, para descentralizar sus funciones propias, debiendo ejercer una permanente auditoría sobre las mismas, exigiendo rendición de cuentas por año calendario como mínimo, e incluirlo en forma separada y en un estado consolidado en los informes anuales a la Convención Anual Ordinaria del Distrito. i Designar los candidatos a cargos públicos electivos Provinciales por la Provincia de Buenos Aires, y aceptar o rechazar con justa causa los candidatos a cargos públicos Provinciales designados por las Juntas Directivas de las distintas Secciones Electorales de la Provincia. Aceptar, o rechazar con justa causa los candidatos a cargos públicos Municipales designados por las Juntas Directivas de los distintos Distritos municipales. j Representar en el orden Provincial y en cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires al MOVIMIENTO POPULAR PARA LA RECONQUISTA
MPR, función ésta indelegable por motivo alguno. k Designar apoderados titulares y suplentes.
Artículo 12. Las elecciones de Convencionales se realizará por Distrito Municipal, a través del voto directo de los afiliados, donde estará representada la mayoría por el 75% setenta y cinco por ciento de los votos válidos emitidos, y el 25%
veinticinco por ciento para la minoría ajustándose al reglamento que a tal efecto dicte la Junta Directiva Provincial. Estas elecciones serán convocadas por la Junta Electoral Partidaria, con una

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2001 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data04/07/2001

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9380

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2001>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031