Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2001 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 18 DE ABRIL DE 2001

Nº 29.630
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

AÑO CIX

2

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
3. EDICTOS JUDICIALES

to: El Capital Social es de pesos dos millones cincuenta mil, representado por 2.050.000 acciones de un peso cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de cinco votos por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de una Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley 19.550, debiendo sus resoluciones ser elevadas a escritura pública. y 2 Prescindir de la sindicatura y reformar el artículo 11 del Estatuto Social, de acuerdo al siguiente texto: Artículo Décimo primero La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los accionistas, conforme lo establecen los artículos 55 y última parte del artículo 284 de la Ley 19.550.
Escribana - María B. Hayes N 7784
ALTERNATIVA GRATIS
SOCIEDAD ANONIMA

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

1. Contratos sobre personas jurídicas
1.1 SOCIEDADES ANONIMAS

ALFREDO CESAR GOUGY
SOCIEDAD ANONIMA
Hace saber por un día que por Asambleas del 20-11-92 y 27-10-00 se resolvió: 1 Aumentar el capital social y reformar el art. 4 del Estatuto Social, de acuerdo al siguiente texto: Artículo cuar-

Inscripta ante la IGJ el 21 de febrero de 2000, N 2367, L 10, de Sociedades por Acciones. Hace saber por un día que conforme a lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria Unánime de Accionistas de la Sociedad celebrada el 23 de marzo de 2001, se ha resuelto reformar los artículos quinto y sexto de los estatutos sociales.
Artículo Quinto. Las acciones son ordinarias nominativas, no endosables, divididas en dos clases de acciones ordinarias: Acciones Clase A y Acciones Clase B. Derechos especiales de la clase B: Se requerirá el voto favorable de la totalidad de las acciones Clase B para que la asamblea pueda válidamente resolver: i aumentar el capital social, dentro o fuera del quíntuplo; y ii emitir cualquier título valor convertible en acciones ya sean ordinarias, preferidas o privilegiadas. Toda emisión de acciones ordinarias debe ser hecha en forma tal que se mantenga la proporción existente en el momento de la emisión, entre las acciones ordinarias A y B. Artículo Sexto: Limitaciones a la transferencia de acciones I Derecho Preferente de Compra. Un accionista sólo podrá transferir o aceptar una oferta para transferir a cualquiera persona, o prendar, gravar, constituir usufructo o de cualquier modo restringir la circulación de todas o una parte de sus acciones, siempre que: i El accionista que quiera transferir el Accionista Vendedor hubiera primero enviado a los accionistas no vendedores de la otra clase los Accionistas no Vendedores por medio fehaciente, una oferta escrita de venta de todas o una parte de sus acciones de la Sociedad la Oferta. La Oferta constituirá una oferta irrevocable de venta de dichas acciones del Accionista Vendedor objeto de la oferta las Acciones por transferir por el precio indicado en la misma. Asimismo, si el Accionista Vendedor deberá notificar su decisión al Directorio en forma fehaciente. La Oferta deberá indicar 1 la intención del Accionista Vendedor de transferir las Acciones por Transferir conforme con la Oferta, 2 el número de Acciones por Transferir, 3 el precio de cada una de las Acciones por Transferir, y la forma de pago, la que sólo podrá ser en dinero efectivo y al contado, ii Los Accionistas No Vendedores estarán facultados para, pero no obligados a, comprar las Acciones por Transferir. Tal opción el Derecho Preferente de Compra se ejercerá comunicándosela al Accionista Vendedor dentro de veinte 20 días hábiles contados desde la recepción de la Oferta. Para ser válida ésta tal comunicación tendrá que ofrecer comprar el total de las acciones descriptas en la Oferta. En caso de que alguno de los Accionistas No Vendedores no entregue la comunicación conforme con este instrumento se considerará que dicho Accionista No Vendedor en particular optó por no ejercer el Derecho Preferente de Compra, pero dicho derecho se entenderá a salvo respec-

$ 0,70

4. PARTIDOS POLITICOS
5. INFORMACION Y CULTURA

to de los otros que sí enviaron dicha comunicación al Accionista Vendedor, quienes tendrán el derecho por un plazo de cinco 5 días hábiles contados desde el vencimiento de dicho plazo de veinte 20 días hábiles, de manifestar su interés de adquirir a prorrata de sus relaciones participativas en la Sociedad con exclusión de los Accionistas No Vendedores que no ejercieron dicho derecho las acciones que correspondían a los Accionistas No Vendedores que no ejercieron dicho derecho, iii En caso de que alguno o todos los Accionistas No Vendedores opte por ejercer su Derecho Preferente de Compra en la forma indicada en el literal i precedente, el Accionista Vendedor deberá efectuar la transferencia de las Acciones por Transferir propuesta a aquellos a prorrata de sus relaciones participativas relativas en la Sociedad bajo los términos en cuanto a precio y forma de pago indicados en la Oferta y el traspaso de las acciones deberá llevarse a cabo antes de las 12 a.m. del o antes del día 30 día posterior a la recepción de la Oferta el Cierre de los Accionistas, en que el Accionista Vendedor;
deberá entregarle al o a los Accionistas No Vendedores el o los títulos representativos de las Acciones por Transferir y la notificación de la transferencia de las acciones dispuesta por el art.
215 de la ley 19.550, contra entrega por el o los Accionistas No Vendedores del precio de compra de las mismas indicado en la Oferta. iv En caso de que la transferencia propuesta al o a los Accionistas No Vendedores no se lleve a cabo en razón de que dichos Accionistas No Vendedores no ejercieren el Derecho Preferente de Compra, o que el precio no se pague en o antes del cierre de los Accionistas debido a la negligencia o dolo de un Accionista No Vendedor, entonces se considerará que el ejercicio del Derecho Preferente de Compra se ha cumplido respecto de dichos Accionistas No Vendedores y el Accionista Vendedor podrá transferir a terceros las Acciones a que tenía derecho de adquirir preferentemente aquél o aquéllos bajo los términos de la Oferta, siempre que tal transferencia sea efectuada bajo los términos de la Oferta, y dentro del plazo de 20 días posteriores al Cierre de los Accionistas. Por el contrario, en caso de que la transferencia propuesta no se lleve a cabo o que las acciones no se entreguen debido a la negligencia o dolo del Accionista Vendedor en o antes del Cierre de los Accionistas, le estará vedado a este último efectuar dicha transferencia, debiendo cumplir con el Derecho Preferente de Compra contemplado en este artículo. Derecho de los Accionistas a ser incluidos en Futuras Ventas de Acciones Derecho de venta en conjunto. Los Accionista No Vendedores tendrán, también, el derecho irrevocable y exclusivo, pero no la obligación Derecho de venta en conjunto de comunicarle al Accionista Vendedor, aviso que deberá entregarse a más tardar dentro del plazo de diez 10 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de veinte 20 días hábiles contemplado en el literal ii del artículo anterior, de su intención de vender conjuntamente con el Accionista Vendedor un porcentaje de sus acciones idéntico al que las acciones del Accionista Vendedor, representan en el manto total de las acciones de dominio de dicho Accionista Vendedor, en cuyo caso el Accionista Vendedor deberá velar por que tales Acciones sean vendidas bajo los mismos términos que aquellos bajo los cuales el Accionista Vendedor venderá sus acciones a un tercero, pero en ningún caso en términos menos favorables que los detallados en la Oferta a menos que el Accionista No Vendedor consienta a ello por escrito. En caso de que el adquirente propuesto por el Accionista Vendedor no quisiera comprar el total del conjunto de 1 las acciones del Accionista Vendedor ofrecidas a él para su compra, y 2 las acciones de los Accionista No Vendedor es
SUMARIO
Pág.
1. CONTRATOS SOBRE
PERSONAS JURIDICAS
1.1 Sociedades Anónimas

1

1.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada

4

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS
COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

9
42

2.2 Transferencias Nuevas
Anteriores

11
51

2.3 Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores

11
52

2.4 Remates Comerciales Nuevos
Anteriores

14
53

2.5 BALANCE

15

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1 Citaciones y Notificaciones Nuevas
Anteriores

21
55

3.2 Concursos y Quiebras Nuevos
Anteriores

24
58

3.3 Sucesiones Nuevas
Anteriores

26
65

3.4 Remates Judiciales Nuevos
Anteriores

27
66

4. PARTIDOS POLITICOS
Nuevos
Anteriores

32
71

5. INFORMACION Y CULTURA
5.2 Procuración del Tesoro Dictámenes

37

bajo el Derecho de venta en conjunto, entonces dichos Accionistas No Vendedores tendrán el derecho pero no la obligación de requerir al Accionista Vendedor que la venta de acciones a ser hecha al adquirente propuesto por el Accionista Vendedor incluya una cantidad de las acciones de los Accionistas No Vendedores que sea equivalente a la participación a prorrata de dichos Accionistas No Vendedores y dicho Accionista Vendedor en el número total de acciones comprendidas en los numerales 1 y 2 que anteceden.
En caso de que el o los Accionistas No Vendedores no entreguen el aviso conforme con este artículo, se estimará que él o ellos optaron por no ejercer el Derecho de venta en conjunto El Accionista Vendedor no tendrá ninguna obligación

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2001 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data18/03/2001

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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