Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2000 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.509 2 Sección
3. Edictos Judiciales
3.1 CITACIONES Y NOTIFICACIONES

NUEVAS
TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad, Falla: I. Condenando a JUANA
MARGARITA ACHO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cinco años de prisión y multa de pesos quinientos $ 500, como autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Declarándola reincidente por primera vez art. 50 del Código Penal.
Con costas.
II. Condenando a HUGO MERCEDES VALDEZ
VELAZQUEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena única de siete años y seis meses de prision y multa de pesos quinientos $ 500, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas; comprensiva de A la de cinco años de prisión y multa de pesos quinientos $ 500
con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal, con costas; por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc.
c de la ley 23.737, en Expte. n 06/99, caratulado:
VALDEZ VELAZQUEZ, HUGO MERCEDES y Otros s/Infrac. a la Ley 23.737, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y B la de 2
años y 8 meses de prisión que le resta cumplir de la pena de trece años y cuatro meses de prisión impuesta por la Sala 1a. de la Cámara en lo Penal de la Provincia de Jujuy, con las conmutaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial en Expte.
n 77/88, caratulado VALDEZ VELAZQUEZ, MERCEDES: s.s. de coautor de homicidio agravado - Libertador Gral. San Martín, Sentencia de fecha 7
de abril de 1989. Revocándosele la libertad condicional y declarándolo reincidente por primera vez arts. 58, 15 y 50 del Código Penal.
III. Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad, respecto DE JUANA
MARGARITA ACHO el día 3 de septiembre del año 2003; y el día 3 de marzo del año 2006 respecto de HUGO MERCEDES VALDEZ VELAZQUEZ.
IV. Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente con intervención de la autoridad sanitaria federal.
V. No hacer lugar a lo solicitado por la defensa, respecto del pedido de falso testimonio del testigo JORGE CABRERA.
VI. Disponiendo que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 20 de octubre de 1999 a horas 12:00 en la sede de este Tribunal art.
400 CPPN.
VII. Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Rodolfo Echazú. Efraín Ase, secretario.
e. 23/10 Nº 332.850 v. 23/10/2000

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
TUCUMAN
Resuelve:
I Condenar a JOSE GERARDO FIGUEROA, de las condiciones personales que constan en autos, a
la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $ 225.- Accesorias Legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autor voluntario y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el Art. 5
inc. C de la ley 23.737 Arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41, del Código Penal y 531 del C.P.P.N..
II Ordenar la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado Art. 30 de la ley 23.737.
III Disponer la tramitación del pedido de detención domiciliaria mediante incidente por cuerda separada Art. 33 en su relación con el Art. 11 de la Ley 24.660.
IV Disponer la aplicación de la medida de seguridad curativa del Art. 16 ibídem, con respecto JOSE GERARDO FIGUEROA, que se ejecutará conforme a las normas de la ley citada, bajo el control del Sr. Juez de Ejecución Penal.
VI Protocolícese. Hágase saber.
Presidente Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla. Juez de Cámara Oscar Emilio Juan Sarrulle. Juez de Cámara Gabriel Eduardo Casas.
Hugo César Del Sueldo Padilla, secretario de Cámara.
San Miguel de Tucumán, 31 de agosto de 2000.
Autos y Vistos:
Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuesta a JOSE
GERARDO FIGUEROA mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de fecha 19 de mayo de 2000 agregada a fs. 279/280 y;
Considerando:
Que a JOSE GERARDO FIGUEROA, de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco, accesorias legales y costas.
Que a fs. 291 de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 291 vta. y 292/vta. de autos, sin que las mismas hayan realizado observación alguna.
Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 77 del Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.
Que según surge del informe del Actuario obrante a fs. 314, el penado ut supra referido, no hizo efectivo, el pago de la tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley N 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. N 498/91, art. 1, como así tampoco el pago correspondiente a gastos de viaje y estadía de testigos, correspondiendo intimar al mismo a efectos de dar cumplimiento a dichos pagos.
Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. i de la Ley 22.117 y 500 del C.P.P.N.
Por lo que, se;
Resuelve:
I Aprobar el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales obrantes a fs. 291 de autos.
II Fijar el día 27 de agosto del año 2003 como fecha de cumplimiento de la pena de prisión, impuesta en autos a JOSE GERARDO FIGUEROA, de las condiciones que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal mediante sentencia glosada a fs. 279/280.
III Intimar a JOSE GERARDO FIGUEROA, al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $ 69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N.
N 498/91, art. 1 y al pago de pesos doscientos veintidós con cincuenta centavos $ 222,50, en concepto de gastos de pasaje y estadía de la testigo Paula Clementina Palavecino.
IV Regístrese. Hágase saber. Presidente Gabriel Eduardo Casas. Juez de Cámara Oscar Emilio Juan Sarrulle. Juez de Cámara Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla. Ante mí: Hugo César Del Sueldo Padilla, secretario de Cámara.
e. 23/10 N 332.815 v. 23/10/2000

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL
N 1
El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Civil N
1, Secretaría Unica, sito en calle Talcahuano 550, piso 6, Capital Federal, cita por diez días a MANUEL
RAMON VILLALBA para que conteste la demanda entablada por CARLOS ROQUE ACEVEDO y otros, en los autos caratulados ACEVEDO, CARLOS R. y Otros c/LA URUGUAYA ARGENTINA CIA. DE
SEGUROS S. A. y Otros s/Daños y Perjuicios, Expte. N 37.868/97, bajo apercibimiento de
Lunes 23 de octubre de 2000

designarle Defensor de Ausentes. El presente debe publicarse por dos días en el Boletín Oficial, Capital Federal, dejándose constancia que la publicación se encuentra exenta de pago de todo tipo de arancel por habérsele concedido a la actora beneficio de ligitar sin gastos.
Buenos Aires, 2 de octubre de 2000.
Federico Causse, secretario.
e. 23/10 N 332.776 v. 24/10/2000

19

días invoque y pruebe cuanto estime conveniente a sus derechos bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 84 de la ley 24.522 y designar al Señor Defensor Oficial de Ausentes que lo represente artículo 343 del Código Procesal. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 27 de setiembre de 2000.
Matilde Ballerini, juez.
Horacio F. Robledo, secretario.
e. 23/10 N 67.025 v. 24/10/2000

N 78
Juzgado Nacional Civil 78, Secretaría Unica, cita y emplaza por treinta días a cuantos se consideren con derechos sobre los bienes de CARMEN GALIÑANES; a fojas 36, se dictó auto de identidad de persona entre CARMEN GALINANES y CARMEN GALIÑANES, al solo efecto de este sucesorio. Publíquese por tres días.
Buenos Aires, 11 de setiembre de 2000.
Isabel E. Núñez, secretaria.
e. 23/10 N 62.943 v. 25/10/2000

N 103
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 103, del Dr. Juan Carlos Vera Ocampo, sito en Avda. de los Inmigrantets N 1950, 1 piso, intima a doña ANGELA MEIGIDE DE BERNASCONI, dé y pague la suma de seis mil seiscientos pesos que se le reclaman en autos GASVAN S. A. c/DA SILVA, B.
A. y Otros s/Ejecutivo, Expte. N 42.649/98, con más la de pesos dos mil fijada provisoriamente para intereses y costas. Las resoluciones que así lo disponen dicen: Buenos Aires, octubre 7 de 1998
líbrese contra la ejecutada mandamiento de intimación de pago por la suma adicionada de pesos cinco mil quinientos $ 5.500 más la de pesos mil setecientos $ 1.700 que provisoriamente presupuesto para responder a intereses y costas.
La intimación de pago importará el emplazamiento al ejecutado para que dentro de los cinco días presente los documentos que acrediten la extinción de la obligación bajo apercibimiento de hacer extensivos a la ampliación los trámites ya cumplidos arts. 531, 540 y 542 del CPCC. Juan Carlos Vera Ocampo, Juez; Buenos Aires, noviembre 5 de 1998 líbrese contra la ejecutada mandamiento de intimación de pago por la suma adicional de pesos cinco mil quinientos $ 5.500 más la de pesos mil cien $ 300 que provisoriamente presupuesto para responder a intereses y costas. La intimación de pago importará el emplazamiento al ejecutado para que dentro de los cinco días presente los documentos que acrediten la extinción de la obligación bajo apercibimiento de hacer extensivos a la ampliación los trámites ya cumplidos arts. 531, 540 y 542 del CPCC. Juan Carlos Vera Ocampo, Juez; Buenos Aires, abril 18 de 2000 Practíquese por edictos las intimaciones ordenadas a fs. 44 con fecha 7 de octubre de 1998 y 47 con fecha 5 de noviembre de 1998, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial y en el diario Eco Comercial por tres días. Juan Carlos Vera Ocampo, Juez. Publíquese por tres días.
Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.
Eduardo A. Villante, secretario.
e. 23/10 N 18.269 v. 25/10/2000

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL
N 13
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13 a cargo del Dr. Carlos Alberto Villar, Secretaría N 26 a cargo del Dr. Jorge Ariel Cardama, con domicilio en Av. Callao 635, piso 2 de Capital Federal, en autos DISTRIBUIDORA LILAS S. R. L.
s/Quiebra s/Inc. de Integración de Capital Societario, Expte. N 76.741, cita a MARIA
NATIVIDAD VENECIA, L.C. N 1.688.765, argentina, soltera, comerciante; para que en el plazo de cinco días comparezca a estar en juicio bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial.
Jorge A. Cardama, secretario.
e. 23/10 N 332.870 v. 24/10/2000

N 23
El Juzgado Nacional de Primera Instancia Comercial N 23 interinamente a cargo de la Dra.
Matilde Ballerini, Secretaría N 46, a cargo del Dr.
Horacio Robledo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB. de la Capital Federal, autos FARULLA, JOSE
LUIS s/Pedido de Quiebra por ADAMI MARIA PAULA, expediente N 34.614, cita a JOSE LUIS FARULLA, D. N. I. 11.776.076, para que en el plazo de cinco
JUZGADOS NACIONALES
EN LO CORRECCIONAL
N 10
Juzgado en lo Correccional N 10, Secretaría N
76, cita y emplaza por cinco días a contar desde la primera publicación del presente a ANDRES OSCAR
VIDAL para que comparezca a estar a derecho en la causa N 47.197 que se le sigue por amenazas, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Publíquese por cinco días.
Buenos Aires, 2 de octubre de 2000.
Abel María Bonorino, secretario ad hoc.
e. 23/10 N 332.844 v. 27/10/2000

N 12
Este Juzgado Nacional en lo Correccional N 12
de la Capital Federal, a cargo del Dr. Raúl J. E. García, Secretaría N 78 del Dr. Omar Osvaldo Fente, cita y emplaza a GLADYS BEATRIZ CASCO, D. N. I.
14.884.593, a fin que comparezca a estar a derecho ante estos estrados sito en la Avda. de los Inmigrantes 1950, piso 3, oficina 313, Cap. Fed., dentro del quinto día de la última publicación del presente edicto, en la causa N 18.343 caratulada:
GLADYS BEATRIZ CASCO Art. 162 del Cód. Penal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo, a continuación se transcribe el auto que ordena el mismo: Buenos Aires, 9 de octubre de 2000 publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días a fin de hacerle saber a GLADYS BEATRIZ CASCO que deberá comparecer ante estos estrados a estar a derecho en el plazo del quinto día de publicado el último de los mismos, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde arts.
150; 288 y 289 y cc. del C.P.P.. Fdo.: Raúl J. E.
García juez. Ante mí: Omar Osvaldo Fente secretario.
Dado, firmado y sellado en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Omar Osvaldo Fente, secretario.
e. 23/10 N 332.800 v. 27/10/2000
Este Juzgado Nacional en lo Correccional N 12
de la Capital Federal, a cargo del Dr. Raúl J. E. García, Secretaría N 78 del Dr. Omar Osvaldo Fente, cita y emplaza a VICTOR PEDRO CANALES, con último domicilio en Derqui 4372 de San Justo, Pcia. de Bs.
As. a fin que comparezca a estar a derecho ante estos estrados sito en la Avda. de los Inmigrantes 1950, piso 3, oficina 313, Cap. Fed., dentro del quinto día de la última publicación del presente edicto, en la causa N 14.338 caratulada: VICTOR PEDRO
CANALES Art. 183 del Cód. Penal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo, a continuación se transcribe el auto que ordena el mismo: Buenos Aires, 9 de octubre de 2000 publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días a fin de hacerle saber a VICTOR PEDRO CANALES que deberá comparecer ante estos estrados a estar a derecho en el plazo del quinto día de publicado el último de los mismos, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde arts.
150; 288 y 289 y cc. del C.P.P.. Fdo.: Raúl J. E.
García juez. Ante mí: Omar Osvaldo Fente secretario.
Dado, firmado y sellado en la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil.
Omar Osvaldo Fente, secretario.
e. 23/10 N 332.804 v. 27/10/2000

Este Juzgado Nacional en lo Correccional Nro.
12, a cargo del Dr. Raúl J. E. García por ante la Secretaría Nro. 78, a cargo del Dr. Omar Osvaldo Fente, sito en Avda. de los Inmigrantes 1950, 3er.
piso, of. 313, Cap. Fed., cita y emplaza a JOSE LUIS
EMANUELLI con último dcilio. conocido en la Avda.
La Plata 233, piso 3º 13, Capital Federal, titular del DNI Nro. 20.502.873 a fin de que dentro del tercer día de la última publicación, comparezca a estar a derecho ante estos estrados, en causa Nro. 17.757, seguida en averiguación al delito de hurto tentado arts. 42 y 162 del Cód. Penal, a fin de recibirle

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2000 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data23/10/2000

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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